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Orden APA/1424/2021, de 16 de diciembre, por la que se crea la Mesa del sistema integrado de gestión y control de los pagos de la Política Agrícola Común.

BOE-A-2021-21103

SpanienBekendtgørelse2021

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

§ Artículo 1

Artículo 1. Creación y adscripción de la Mesa del sistema integrado de gestión y control de los pagos de la Política Agrícola Común.

  1. Se crea la Mesa del sistema integrado de gestión y control de los pagos de la Política Agrícola Común, como órgano colegiado ministerial e interadministrativo responsable de la coordinación de todos los trabajos relacionados con la ejecución de los controles de las ayudas de la Política Agrícola Común que forman parte del sistema integrado de gestión y control, así como del seguimiento de las disposiciones generales que se exijan para su mejor funcionamiento.
  1. La Mesa del sistema integrado de gestión y control se adscribe al Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. Las funciones de apoyo a la Mesa recaerán en las Subdirecciones Generales de Ayudas Directas y de Sectores Especiales del citador organismo autónomo.

§ Artículo 2

Artículo 2. Funciones.

  1. Corresponden a la Mesa del sistema integrado de gestión y control las siguientes funciones:

a) Debatir, a propuesta de las comunidades autónomas o del Fondo Español de Garantía Agraria, la elaboración, modificación, seguimiento y actualización de los planes de control nacionales a los que hace referencia el artículo 99.1 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, así como en el artículo 7 del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.

b) El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de los convenios suscritos, y los compromisos adquiridos entre el Fondo Español de Garantía Agraria y las comunidades autónomas en el marco del artículo 99.5 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, resolviendo los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

c) Proporcionar asesoramiento técnico, a propuesta del Fondo Español de Garantía Agraria o de las comunidades autónomas, respecto de la aplicación de innovaciones o procesos tecnológicos al sistema integrado de gestión y control.

d) Conocer e informar los proyectos de disposiciones de carácter general que se dicten en desarrollo del título VI del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

e) La realización de cuantas otras funciones sean precisas para el mejor cumplimiento de sus fines.

  1. La Mesa del sistema integrado de gestión y control ejercerá las funciones recogidas en el apartado anterior teniendo en cuenta la aplicación parcial del sistema integrado en la Comunidad Autónoma de Canarias, tal y como se establece en el artículo 2 del Real Decreto 1075/2014, del 19 de diciembre.

§ Artículo 3

Artículo 3. Composición y funcionamiento.

  1. La Mesa del sistema integrado de gestión y control que se crea por la presente orden estará compuesta por un presidente y los vocales que a continuación se determinan:

a) Presidencia: la persona titular de la Presidencia del Fondo Español de Garantía Agraria.

b) Vicepresidencia: compartida, por razón de la materia, entre la persona titular de la Subdirección General de Ayudas Directas y la persona titular de la Subdirección General de Sectores Especiales del Fondo Español de Garantía Agraria.

c) Vocalías:

1.º Un representante de cada comunidad autónoma que acuerde integrarse en este órgano, designado por las autoridades competentes en materia de gestión de los fondos de la Política Agrícola Común.

2.º Dos representantes del Fondo Español de Garantía Agraria, designados por su Presidente, con puesto de trabajo de nivel 28 o superior.

3.º Un representante de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designado por el titular del mencionado centro directivo, con rango de subdirector general.

4.º Un representante de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designado por el titular del mencionado centro directivo, con rango de subdirector general.

5.º Un representante de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, designado por el titular del mencionado centro directivo, con rango de subdirector general.

d) Secretario: Un funcionario de nivel 26 o superior del Fondo Español de Garantía Agraria, con voz pero sin voto, designado por el titular del citado organismo.

  1. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal de la persona que ejerza la presidencia, y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, ésta será substituida por quien ocupe la vicepresidencia, por razón de la materia.

En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal de las vocalías titulares, y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las mismas serán substituidas por sus suplentes. Las vocalías suplentes serán designadas, en cada caso, por quien nombró a las vocalías titulares. La persona que ocupe la secretaría será substituida en casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, y, en general, cuando concurra alguna causa justificada por un funcionario, con nivel 26 o superior del Fondo Español de Garantía Agraria designado por el titular de dicho organismo.

  1. La Mesa del sistema integrado de gestión y control se reunirá de forma periódica, como mínimo, dos veces al año y podrá constituir los grupos especializados que estime oportunos para el mejor desempeño de sus funciones, pudiendo decidir la asistencia de expertos a los mismos, con voz, pero sin voto.
  1. La Mesa podrá constituirse, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, conforme a lo previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  1. La convocatoria de las sesiones corresponde acordarla al titular de la presidencia, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará, con una antelación mínima de dos días hábiles. Cuando la sesión vaya a ser celebrada a distancia, será necesario que la convocatoria recoja expresamente esta circunstancia.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Instrucciones de ejecución.

La presidencia del Fondo Español de Garantía Agraria podrá dictar las instrucciones necesarias para el mejor cumplimiento de esta orden.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público.

El funcionamiento de la Mesa del sistema integrado de gestión y control no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendida con los medios materiales y de personal existentes en el Fondo Español de Garantía Agraria, y con las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio sin que pueda suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

§ Disposición final única

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de diciembre de 2021.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

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Type
Bekendtgørelse
År
2021
Ikrafttrædelsesdato
23. december 2021
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