Orden APA/1413/2021, de 26 de noviembre, por la que se desarrolla, en relación con el título de Patrón Costero Polivalente, el artículo 8.2 f) del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero.
BOE-A-2021-20881
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto el desarrollo normativo del artículo 8.2.f) del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero.
§ Artículo 2
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente orden se aplicará a los poseedores del título de Patrón Costero Polivalente que deseen ampliar sus atribuciones como primer oficial de puente.
§ Artículo 3
Artículo 3. Alcance de la ampliación de atribuciones.
De conformidad con el artículo 8.2.f) del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, los patrones costeros polivalentes que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 podrán ejercer como primer oficial de puente en los buques españoles de eslora L no superior a 42 metros dentro de la zona comprendida entre los paralelos 55° N y 5° N y los meridianos 35° O y 30° E.
§ Artículo 4
Artículo 4. Curso para la obtención de la ampliación de atribuciones.
- Para obtener las atribuciones establecidas en el artículo 3, los patrones costeros polivalentes deberán haber superado el curso que se establece en el presente artículo.
- El contenido del curso para la ampliación de atribuciones recogido en el punto anterior abarcará, al menos, la formación indicada en el anexo. Cuando sea factible, la formación establecida en el anexo podrá ser impartida de forma telemática.
- Sólo podrán impartir el curso los centros de formación autorizados para el desarrollo de los estudios necesarios para obtener el título académico recogido en el artículo 7.1.c) del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero. Dichos centros podrán organizar los cursos en los lugares que consideren adecuados para impartir la formación.
§ Artículo 5
Artículo 5. Requisitos para la obtención de la ampliación de atribuciones como primer oficial de puente.
Para obtener las atribuciones previstas en el artículo 3, es necesario haber superado el curso indicado en el artículo 4 y hallarse en posesión del título de Patrón Costero Polivalente sin restricción de mando.
Quienes se hallen en posesión del título académico de Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura, o del de Técnico en Navegación y Pesca de Litoral, y se encuentren en posesión del título de Patrón Costero Polivalente, podrán obtener las atribuciones establecidas en el artículo 3 sin necesidad de realizar el curso establecido en el artículo 4.
Artículo 5. Requisitos para la obtención de la ampliación de atribuciones como primer oficial de puente.
- Para obtener las atribuciones previstas en el artículo 3, es necesario:
a) Haber superado el curso indicado en el artículo 4.
b) Hallarse en posesión del título de Patrón Costero Polivalente.
c) Haber prestado servicio en la sección puente de buques pesqueros de eslora L no inferior a 12 metros, durante un período de embarque de, al menos, dos años; o haber realizado un período de embarque de 12 meses en buques civiles de eslora L no inferior a 12 metros, como alumno o marinero, realizando al menos seis meses en actividades de guardia de navegación, como parte de un programa de formación conforme a los requisitos de la sección A-II/1 del Código STCW; siempre que el mismo conste en el libro de registro de la formación aprobado de acuerdo con el Convenio de formación, 1978 (STCW).
d) Haber ejercido como oficial encargado de la guardia de navegación o patrón en buques pesqueros durante 12 meses.
- Quienes se hallen en posesión del título académico de Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura, o del de Técnico en Navegación y Pesca de Litoral, podrán obtener las atribuciones establecidas en el artículo 3, sin necesidad de realizar el curso establecido en el artículo 4, si cumplen los requisitos previstos en las letras b), c) y d) del apartado 1 de este artículo.
Se modifica por el art. 2 de la Orden APA/1242/2025, de 27 de octubre. Ref. BOE-A-2025-22313
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. Reconocimiento del curso en el ámbito laboral.
Los órganos de las comunidades autónomas o, en su caso, la Secretaría General de Pesca, solicitarán al Ministerio de Educación y Formación Profesional el reconocimiento del presente curso en el ámbito laboral de los certificados de profesionalidad.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Patrones de segunda clase de pesca litoral.
Los poseedores del título de Patrón de Segunda Clase de Pesca Litoral sin restricción de mando, dada su naturaleza de título antecesor del Patrón Costero Polivalente, podrán obtener las atribuciones que establece el artículo 3, si superan el curso establecido en el artículo 4.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente orden ministerial.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden tiene carácter de norma básica en materia de ordenación del sector pesquero, y se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las comunidades autónomas.
En el caso del artículo 4, el amparo constitucional viene recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución que se refiere a la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de noviembre de 2021.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2021
- Ikrafttrædelsesdato
- 19. december 2021