Orden APA/126/2019, de 1 de febrero, por la que se aprueban los criterios de buceo recreativo responsable en reservas marinas.
BOE-A-2019-1974
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Desarrollo y aplicación.
Se faculta a la Secretaría General de Pesca, en el ámbito de sus competencias, para adoptar las medidas y dictar cuantas resoluciones sean precisas para el cumplimiento y aplicación de la presente orden ministerial.
Se habilita a la Secretaría General de Pesca para modificar el contenido del apartado 4.1 d) de los criterios que esta orden aprueba.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Efectos de la Resolución de 27 de marzo de 2017.
Queda sin efecto la Resolución de 27 de marzo de 2017, de la Secretaría General de Pesca, por la que se aprueban los criterios de buceo responsable en reservas marinas.
§ Disposición final cuarta
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de febrero de 2019.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2019
- Ikrafttrædelsesdato
- 14. februar 2019