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Orden AEC/163/2007, de 25 de enero, por la que se desarrolla el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes.

BOE-A-2007-2202

SpanienBekendtgørelse2007

Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera. Aseguramiento por parte de las entidades promotoras de la cooperación en tanto se produce la contratación del seguro colectivo por parte de la AECI.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes, desde el momento de entrada en vigor del Estatuto, es decir desde el 14 de mayo de 2006, y hasta la concertación del seguro colectivo por parte de la AECI es responsabilidad de cada entidad promotora de la cooperación el aseguramiento de sus cooperantes por los riesgos contemplados en el artículo 10.1.e) del mismo.

Las entidades promotoras de la cooperación que durante el periodo transitorio al que se refiere el párrafo anterior hubiesen manifestado, mediante escrito dirigido a la Subdirección General de Cooperación Multilateral y Horizontal de la AECI, su deseo de adherirse al seguro colectivo, podrán solicitar de la AECI una ayuda de hasta el 50% de las primas que hayan satisfecho durante dicho periodo y que hayan sido financiadas íntegramente con los fondos propios de la entidad promotora correspondiente. Dichas ayudas se otorgarán de acuerdo con el procedimiento y los requisitos que se fijen en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su normativa de desarrollo.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda. Contratación por la AECI del seguro colectivo hasta la puesta en funcionamiento del Fondo.

En tanto no se produzca la aprobación del reglamento de funcionamiento del Fondo para el aseguramiento colectivo de los cooperantes, al que se refiere la disposición adicional quincuagésima de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, la AECI contratará, como tomador, el seguro colectivo al que se refiere el artículo 12 del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes. A dicho seguro podrán adherirse las entidades promotoras de la cooperación, las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo que se establezca en los respetivos Convenios de Colaboración y, en su caso, otras Administraciones públicas que promuevan proyectos de cooperación internacional.

Disposición final.

La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 25 de enero de 2007.-El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé.

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Type
Bekendtgørelse
År
2007
Ikrafttrædelsesdato
3. februar 2007
Orden AEC/163/2007, de 25 de enero, por la que se desarrolla el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes. | TheLawyer.sh