Orden AAA/661/2016, de 3 de abril, por la que se establecen criterios de desembarque de besugo capturado en aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas VI, VII y VIII del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM).
BOE-A-2016-4349
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- La presente orden tiene como objeto establecer la limitación de desembarques de capturas permitidos de la cuota de besugo (Pagellus bogaraveo) que cada año se le asigne a España entre los buques pesqueros españoles en las aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas CIEM VI, VII y VIII.
- Será de aplicación a las embarcaciones de pabellón español que participen en la pesca de esta especie.
§ Artículo 2
Artículo 2. Límite de desembarques permitidos.
Se establece un tope máximo diario de desembarque de besugo (Pagellus bogaraveo) capturado en aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas CIEM VI, VII y VIII de 500 kilos por buque y día.
Artículo 2. Límite de desembarques permitidos.
Mediante resolución de la Secretaría General de Pesca podrán establecerse límites de captura o desembarque por buque para cada una de las flotas que participan en la pesquería con el objeto de mejorar el control del consumo y la eficiencia de las capturas máximas anuales establecidas.
Se modifica por el art. único de la Orden APA/247/2019, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3288
§ Artículo 3
Artículo 3. Control y seguimiento de la cuota.
Cuando de acuerdo con la información de que disponga la Secretaría General de Pesca relativa a capturas y desembarques correspondientes a los buques españoles autorizados para la captura de besugo, se verifique que la cantidad asignada, se ha alcanzado o se encuentre próxima a alcanzar, la Dirección General de Ordenación Pesquera dictará resolución ordenando el cierre de esta pesquería.
Artículo 3 bis. Zonas de veda para la pesca del besugo (Pagellus bogaraveo) en aguas del Cantábrico Noroeste y en aguas europeas de las zonas 6, 7 y 8.
- Los barcos de pabellón español tendrán prohibido faenar con artes de arrastre o artes de anzuelo de fondo durante los meses de abril a septiembre, ambos inclusive, en las áreas delimitadas por las siguientes coordenadas, tal y como se recoge en el anexo:
43º43´00´´ N-43º47´00´´ N/05º12´00´´W-05º15´00´´W.
43º53´00´´ N-43º55´00´´ N/06º37´00´´W-06º46´00´´W.
44º00´49´´ N-43º58´32´´ N/07º01´12´´W-06º57´26´´W.
44º02´48´´ N-44º00´15´´ N/07º13´49´´W-07º10´03´´W.
44º07´00´´ N-44º10´00´´ N/08º18´00´´W-08º14´00´´W.
- La Secretaría General de Pesca podrá seleccionar buques pesqueros para el embarque de observadores científicos a bordo para el seguimiento de estas vedas y la recopilación de datos que permitan mejorar la evaluación y la definición de nuevas zonas y periodos de veda, si fuera necesario, así como reforzar el conocimiento científico de las zonas y periodos ya establecidos, con el objetivo de contribuir a la conservación y recuperación de este stock.
Se añade por el art. único.1 de la Orden APA/359/2019, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2019-4647
§ Artículo 4
Artículo 4. Infracciones y sanciones.
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden se sancionará conforme a lo establecido en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Habilitación legal.
Esta orden se dicta en virtud de la facultad conferida al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por la disposición final segunda de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de abril de 2016.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2016
- Ikrafttrædelsesdato
- 6. maj 2016