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Orden AAA/1408/2012, de 26 de junio, por la que se regula el Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida.

BOE-A-2012-8677

SpanienBekendtgørelse2012

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

§ Artículo 1

Artículo 1. Naturaleza del Registro de titularidad compartida de explotaciones agrarias.

  1. El Registro de titularidad compartida de explotaciones agrarias se adscribirá a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
  1. En este registro se anotará toda la información que al efecto suministren las comunidades autónomas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre Titularidad Compartida de las explotaciones agrarias, reconocidas por éstas, que deberá contener la identificación de los cotitulares a través de sus nombres y apellidos y números de identificación fiscal respectivos y, en su caso, los mismos datos identificativos del representante designado por éstos, así como la identificación de la explotación y el número de identificación fiscal de la titularidad compartida.
  1. La Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal procederá de oficio a reflejar en el registro toda la información a que se refiere el apartado anterior.

§ Artículo 2

Artículo 2. Normativa aplicable.

En lo no previsto en la presente orden, el funcionamiento del Registro se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

§ Artículo 3

Artículo 3. Creación de un fichero de datos de carácter personal.

Se crea el fichero de datos de carácter personal que se contiene en el anexo de esta orden.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden ARM/2763/2009, de 5 de octubre, por la que se regula el Registro de titularidad compartida de explotaciones agrarias, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única.

§ Disposición transitoria única

Disposición transitoria única. Inscripciones existentes.

En el plazo de seis meses desde la aprobación de esta disposición se revisarán las inscripciones existentes para adaptarlas a los requisitos y condiciones establecidos por la Ley 35/2011, de 4 de octubre. Hasta entonces seguirán vigentes el Real Decreto 297/2009, de 6 de marzo, sobre Titularidad Compartida de las explotaciones agrarias, y la Orden ARM/2763/2009, de 5 de octubre.

§ Disposición final única

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de junio de 2012.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2012
Ikrafttrædelsesdato
30. juni 2012