Orden AAA/1266/2015, de 25 de junio, por la que se crea la Comisión de Normas para Grandes Presas y se regulan su composición y funciones.
BOE-A-2015-7239
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
§ Artículo 1
Artículo 1. Creación y naturaleza de la Comisión.
Se crea la Comisión de Normas para Grandes Presas, adscrita al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a través de la Dirección General del Agua, como órgano consultivo y de asesoramiento técnico y de seguridad en materia de presas y embalses al amparo de lo previsto en el artículo 40.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
§ Artículo 2
Artículo 2. Funciones de la Comisión de Normas para Grandes Presas.
Corresponde a la Comisión el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Elaborar propuestas sobre las Normas Técnicas de Seguridad de Presas y Embalses, así como elaborar propuestas sobre otras disposiciones normativas dentro del ámbito de la seguridad de presas, embalses y balsas que puedan desarrollarse posteriormente, a requerimiento del titular de la Dirección General del Agua.
b) El asesoramiento técnico en materia de seguridad relacionado con el proyecto, construcción y explotación de presas y embalses, a requerimiento del titular de la Dirección General del Agua u órgano que, en su caso, asuma sus competencias.
§ Artículo 3
Artículo 3. Composición de la Comisión de Normas para Grandes Presas.
- La Comisión estará integrada por doce vocales, de los cuales uno será además el Presidente y otro ostentará el cargo de Vicepresidente. Todos ellos serán expertos en las materias relacionadas con las funciones que se encomiendan a la Comisión. Con carácter general, los vocales serán profesionales con una contrastada experiencia en las cuestiones relacionadas con la seguridad en las distintas fases por las que atraviesa la vida de una presa.
- El Presidente será nombrado por el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente; el nombramiento recaerá en el titular de la Dirección General del Agua.
- Del número total de vocales, cuatro tendrán la condición de funcionarios, además del Secretario. Podrán ser vocales de la Comisión de Normas, los funcionarios pertenecientes a la Dirección General del Agua o a las Confederaciones Hidrográficas, que cuenten como mínimo con el nivel administrativo de Jefe de Área, o puesto equivalente de Nivel 28. Su nombramiento se efectuará por el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a propuesta del titular de la Dirección General del Agua.
§ Artículo 4
Artículo 4. Secretaría de la Comisión.
La Secretaría de la Comisión será desempeñada por un funcionario de la Dirección General del Agua, designado por el titular de la Dirección General, quien concurrirá a las reuniones con voz pero sin voto. Tendrá como mínimo el nivel administrativo de Jefe de Servicio o puesto equivalente de nivel 26.
§ Artículo 5
Artículo 5. Sesiones de la Comisión de Normas para Grandes Presas.
- La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año y cuantas veces la convoque su Presidente, por propia iniciativa o a instancias de la mitad de sus miembros.
- Del mismo modo, la Comisión podrá constituirse y adoptar acuerdos a través de medios electrónicos, en los términos establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
§ Artículo 6
Artículo 6. Régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos.
- La Comisión adaptará su funcionamiento y el régimen de acuerdos a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Las necesidades derivadas del funcionamiento de las Comisión serán atendidas con los medios personales y materiales de la Dirección General del Agua, sin que ello suponga incremento del gasto público.
§ Artículo 7
Artículo 7. Carácter no retribuido de los vocales.
Todos los miembros de la Comisión de Normas para Grandes Presas ejercerán sus competencias y cumplirán con sus responsabilidades sin percibir a cambio ningún tipo de retribución.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden, y en particular la Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 5 de octubre de 1999 por la que se regula la composición y funciones de la Comisión de Normas para Grandes Presas.
§ Disposición final única
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de junio de 2015.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2015
- Ikrafttrædelsesdato
- 1. juli 2015