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Orden AAA/1260/2014, de 9 de julio, por la que se declaran Zonas de Especial Protección para las Aves en aguas marinas españolas.

BOE-A-2014-7576

SpanienBekendtgørelse2014

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es la declaración de los siguientes 39 espacios de las aguas marinas bajo soberanía o jurisdicción española como Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), de conformidad con lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:

ES0000490 Espacio marino de la Ría de Mundaka-Cabo de Ogoño.

ES0000492 Espacio marino de los Islotes de Portios-Isla Conejera-Isla de Mouro.

ES0000494 Espacio marino de Cabo Peñas.

ES0000495 Espacio marino de Punta de Candelaria-Ría de Ortigueira-Estaca de Bares.

ES0000496 Espacio marino de la Costa de Ferrolterra-Valdoviño.

ES0000497 Espacio marino de la Costa da Morte.

ES0000498 ZEPA Banco de Galicia.

ES0000499 Espacio marino de las Rías Baixas de Galicia.

ES0000500 Golfo de Cádiz.

ES0000501 Espacio marino del Tinto y del Odiel.

ES0000502 Espacio marino de la Bahía de Cádiz.

ES0000504 Bahía de Málaga-Cerro Gordo.

ES0000505 Espacio marino de la Isla de Alborán.

ES0000506 Bahía de Almería.

ES0000507 Espacio marino de los Islotes Litorales de Murcia y Almería.

ES0000508 Espacio marino de Tabarca-Cabo de Palos.

ES0000510 Plataforma-talud marinos del Cabo de la Nao.

ES0000512 Espacio marino del Delta de l’Ebre-Illes Columbretes.

ES0000513 Espacio marino del Baix Llobregat-Garraf.

ES0000514 Espacio marino de l’Empordà.

ES0000515 Espacio marino de Formentera y del sur de Ibiza.

ES0000516 Espacio marino del poniente y norte de Ibiza.

ES0000517 Espacio marino del levante de Ibiza.

ES0000518 Espacio marino del sur de Mallorca y Cabrera.

ES0000519 Espacio marino del poniente de Mallorca.

ES0000520 Espacio marino del norte de Mallorca.

ES0000521 Espacio marino del norte y oeste de Menorca.

ES0000522 Espacio marino del sureste de Menorca.

ES0000523 Espacio marino de la zona occidental de El Hierro.

ES0000524 Espacio marino de los Roques de Salmor.

ES0000525 Espacio marino del norte de La Palma.

ES0000526 Espacio marino de La Gomera-Teno.

ES0000527 Espacio marino de los Acantilados de Santo Domingo y Roque de Garachico.

ES0000528 Espacio marino del Roque de la Playa.

ES0000529 Espacio marino de Anaga.

ES0000530 Espacio marino de Mogán-La Aldea.

ES0000531 Espacio marino de La Bocayna.

ES0000532 Espacio marino de los Islotes de Lanzarote.

ES0000535 ZEPA Banco de la Concepción.

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta orden es la declaración de los siguientes 33 espacios de las aguas marinas bajo soberanía o jurisdicción española como Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), de conformidad con lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:

ES0000490 Espacio marino de la Ría de Mundaka-Cabo de Ogoño.

ES0000492 Espacio marino de los Islotes de Portios-Isla Conejera-Isla de Mouro.

ES0000498 ZEPA Banco de Galicia.

ES0000500 Golfo de Cádiz.

ES0000501 Espacio marino del Tinto y del Odiel.

ES0000504 Bahía de Málaga-Cerro Gordo.

ES0000505 Espacio marino de la Isla de Alborán.

ES0000506 Bahía de Almería.

ES0000507 Espacio marino de los Islotes Litorales de Murcia y Almería.

ES0000508 Espacio marino de Tabarca-Cabo de Palos.

ES0000510 Plataforma-talud marinos del Cabo de la Nao.

ES0000512 Espacio marino del Delta de l’Ebre-Illes Columbretes.

ES0000513 Espacio marino del Baix Llobregat-Garraf.

ES0000514 Espacio marino de l’Empordà.

ES0000515 Espacio marino de Formentera y del sur de Ibiza.

ES0000516 Espacio marino del poniente y norte de Ibiza.

ES0000517 Espacio marino del levante de Ibiza.

ES0000518 Espacio marino del sur de Mallorca y Cabrera.

ES0000519 Espacio marino del poniente de Mallorca.

ES0000520 Espacio marino del norte de Mallorca.

ES0000521 Espacio marino del norte y oeste de Menorca.

ES0000522 Espacio marino del sureste de Menorca.

ES0000523 Espacio marino de la zona occidental de El Hierro.

ES0000524 Espacio marino de los Roques de Salmor.

ES0000525 Espacio marino del norte de La Palma.

ES0000526 Espacio marino de La Gomera-Teno.

ES0000527 Espacio marino de los Acantilados de Santo Domingo y Roque de Garachico.

ES0000528 Espacio marino del Roque de la Playa.

ES0000529 Espacio marino de Anaga.

ES0000530 Espacio marino de Mogán-La Aldea.

ES0000531 Espacio marino de La Bocayna.

ES0000532 Espacio marino de los Islotes de Lanzarote.

ES0000535 ZEPA Banco de la Concepción.

Se modifica por la disposición final 1.1 de la Orden TED/1416/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26741

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta orden es la declaración de los siguientes 34 espacios de las aguas marinas bajo soberanía o jurisdicción española como Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), de conformidad con lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:

ES0000490 Espacio marino de la Ría de Mundaka-Cabo de Ogoño.

ES0000492 Espacio marino de los Islotes de Portios-Isla Conejera-Isla de Mouro.

ES0000498 ZEPA Banco de Galicia.

ES0000500 Golfo de Cádiz.

ES0000501 Espacio marino del Tinto y del Odiel.

ES0000504 Bahía de Málaga-Cerro Gordo.

ES0000505 Espacio marino de la Isla de Alborán.

ES0000506 Bahía de Almería.

ES0000507 Espacio marino de los Islotes Litorales de Murcia y Almería.

ES0000508 Espacio marino de Tabarca-Cabo de Palos.

ES0000510 Plataforma-talud marinos del Cabo de la Nao.

ES0000512 Espacio marino del Delta de l’Ebre-Illes Columbretes.

ES0000513 Espacio marino del Baix Llobregat-Garraf.

ES0000514 Espacio marino de l’Empordà.

ES0000515 Espacio marino de Formentera y del sur de Ibiza.

ES0000516 Espacio marino del poniente y norte de Ibiza.

ES0000517 Espacio marino del levante de Ibiza.

ES0000518 Espacio marino del sur de Mallorca y Cabrera.

ES0000519 Espacio marino del poniente de Mallorca.

ES0000520 Espacio marino del norte de Mallorca.

ES0000521 Espacio marino del norte y oeste de Menorca.

ES0000522 Espacio marino del sureste de Menorca.

ES0000523 Espacio marino de la zona occidental de El Hierro.

ES0000524 Espacio marino de los Roques de Salmor.

ES0000525 Espacio marino del norte de La Palma.

ES0000526 Espacio marino de La Gomera-Teno.

ES0000527 Espacio marino de los Acantilados de Santo Domingo y Roque de Garachico.

ES0000528 Espacio marino del Roque de la Playa.

ES0000529 Espacio marino de Anaga.

ES0000530 Espacio marino de Mogán-La Aldea.

ES0000531 Espacio marino de La Bocayna.

ES0000532 Espacio marino de los Islotes de Lanzarote.

ES0000535 ZEPA Banco de la Concepción.

ESZZ16016 Espacio marino de la Costa Central Catalana.

Se modifica por la disposición final 1.1 de la Orden TED/1085/2025, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-19903#df

Se modifica por la disposición final 1.1 de la Orden TED/1416/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26741

§ Artículo 2

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Los espacios declarados en el artículo anterior comprenden las aguas marinas, incluidos el lecho, el subsuelo y los recursos naturales dentro de los límites que se muestran en el anexo I.

La delimitación geográfica, en formato digital, se encuentra publicada en la web oficial del Departamento (www.magrama.es).

§ Artículo 3

Artículo 3. Especies de aves por las que se declaran las ZEPA.

Los espacios marinos declarados ZEPA mediante la presente orden ministerial albergan como principales valores naturales los especificados en el anexo II.

§ Artículo 4

Artículo 4. Medidas de conservación.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente aprobará, en el plazo máximo de 2 años desde la entrada en vigor de la presente orden, los planes de gestión para cada una de las ZEPA marinas que se encuentran recogidas en el anexo I, en colaboración con los Ministerios con competencias sectoriales en dichas zonas. Se garantizará un proceso participativo y transparente en la elaboración de dichos planes, en el que se contará con la implicación de todos los usuarios del mar y del público en general.

Los planes de gestión establecerán las medidas de conservación necesarias que respondan a las necesidades ecológicas de las especies de aves por las que se declaran.

§ Artículo 5

Artículo 5. Gestión.

La gestión de las ZEPA marinas recogidas en el anexo I corresponde al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, tal y como establece el artículo 28.c de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, a través de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

§ Artículo 6

Artículo 6. Régimen de protección.

Conforme a lo previsto en el artículo 42.9 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, desde el momento en que esta orden ministerial entre en vigor, los espacios que se declaran como ZEPA quedan sometidos a lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 45 de la Ley 42/2007 sobre la evaluación de las repercusiones de los planes, programas o proyectos que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares.

§ Artículo 7

Artículo 7. Colaboración entre administraciones públicas.

Con la finalidad de compatibilizar la efectiva protección de los valores ambientales y el uso racional de los recursos naturales existentes en las ZEPA especificadas en el artículo 1, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente promoverá la colaboración entre las Administraciones Públicas con competencias en el ámbito de dichas zonas. Esta colaboración podrá articularse a través de convenios suscritos entre las Administraciones implicadas.

§ Artículo 8

Artículo 8. Régimen de infracciones y sanciones.

El régimen sancionador aplicable a las ZEPA será el establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino y en el resto de la legislación aplicable.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Actividades de defensa y seguridad.

Cuando se elaboren los instrumentos de gestión de las zonas objeto de la presente orden ministerial, las actividades cuyo principal propósito sea la defensa o la seguridad quedarán excluidas de cumplir las medidas establecidas en dichos instrumentos. No obstante, el Estado se esforzará por garantizar que dichas actividades se lleven a cabo, en la medida en que ello sea razonable y factible, de un modo compatible con los objetivos de conservación.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Uso del espacio aéreo, el tránsito y el transporte aéreo.

En la tramitación de los instrumentos de gestión de las zonas objeto de la presente orden ministerial, que puedan suponer la prohibición de sobrevuelo o cualquier limitación o restricción de las actividades aéreas, se recabará el informe preceptivo, y vinculante en el ámbito de las competencias en materia de control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, de la Comisión Interministerial de Defensa y Fomento (CIDEFO).

Antes de hacer efectiva la prohibición, limitación o restricción, deberá procederse a la declaración de la zona como prohibida o restringida, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre navegación aérea, y procederse a su publicación en la Publicación de Información Aeronáutica.

§ Disposición adicional tercera

Disposición adicional tercera. Superposición cartográfica de espacios.

Las Zonas de Especial Protección para las Aves declaradas por esta orden ministerial son de ámbito exclusivamente marino, no solapándose territorialmente con ninguna otra Zona de Especial Protección para las Aves. Cualquier superposición que pueda apreciarse en un análisis comparado de la información cartográfica en formato digital entre espacios de la Red Natura 2000, es fruto del uso de distintas fuentes de información cartográfica para la delimitación de estos espacios, y no obedece a un solapamiento territorial de dichos espacios.

Se añade por la disposición final 2 de la Orden AAA/1366/2016, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2016-7738

§ Disposición adicional cuarta

Disposición adicional cuarta. Modificación de los límites geográficos de dos de las Zonas de Especial Protección para las Aves.

Se modifican los límites geográficos de la ZEPA ES0000512 «Espacio marino del Delta de l'Ebre-Illes Columbretes», y de la ZEPA ES0000508 «Espacio marino de Tabarca-Cabo de Palos», reduciéndose de su superficie la zona de solape con la ampliación de los espacios protegidos ZEC/ZEPA ES0000447 «Espacio marino de Orpesa y Benicàssim» y ESZZ16010 «Espacio marino del entorno de Illes Columbretes», en el caso de la ZEPA ES0000512, y con la ampliación de los ZEC/ZEPA ES0000214 «Espacio marino de Tabarca » y ESZZ16009 «Espacio marino de Cabo Roig», en el caso de la ZEPA ES0000508, siendo dichas ampliaciones propuestas a la Comisión Europea mediante el «Real Decreto 531/2025, de 24 de junio, por el que se declaran diez zonas especiales de conservación, se aprueban sus medidas de conservación y las de siete zonas de especial protección para las aves, y se propone la modificación de los límites geográficos de doce espacios protegidos de la Red Natura 2000 en la Región Marina Mediterránea.

Téngase en cuenta que esta disposición, añadida por la disposición final 1 del Real Decreto 531/2025, de 24 de junio, resultará de aplicación una vez sean aprobadas por la Comisión Europea las propuestas de ampliación recogidas en el artículo 5 del citado Real Decreto, de conformidad con lo indicado en su apartado 3. Ref. BOE-A-2025-15425

Se añade por la disposición final 1.1 del Real Decreto 531/2025, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2025-15425

Esta modificación resultará de aplicación una vez sean aprobadas por la Comisión Europea las propuestas de ampliación recogidas en el artículo 5 del citado Real Decreto, de conformidad con lo indicado en su apartado 3.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.23ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar la legislación básica sobre protección del medio ambiente y en ejercicio de las competencias de desarrollo y ejecución ex artículo 149.1.23.ª que han sido reconocidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Tramitación.

En cumplimiento de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, dará traslado a la Comisión Europea de la información oficial de los espacios declarados según el procedimiento establecido en la Orden AAA/2230/2013, de 25 de noviembre. Para ello, remitirá los Formularios Normalizados de Datos cumplimentados, la delimitación cartográfica de cada una de las ZEPA y la documentación complementaria pertinente en el formato establecido en dicha orden.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de julio de 2014.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANEXO I

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2014
Ikrafttrædelsesdato
18. juli 2014
Orden AAA/1260/2014, de 9 de julio, por la que se declaran Zonas de Especial Protección para las Aves en aguas marinas españolas. | TheLawyer.sh