Ley Orgánica 9/2000, de 22 de diciembre, sobre medidas urgentes para la agilización de la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
BOE-A-2000-23661
Jefatura del Estado
§ Disposición transitoria trigésimo séptima
Disposición transitoria trigésimo séptima.
Hasta el 31 de diciembre de 2003 podrán ser propuestos como Magistrados suplentes quienes, con los requisitos previstos en el artículo 201, no hayan alcanzado la edad de setenta y cinco años.»
Segundo. Se añade un apartado cuatro al artículo 200 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con la siguiente redacción:
«Cuatro. Los miembros de la Carrera Judicial jubilados por edad que sean nombrados para ejercer dicha función tendrán la consideración y tratamiento de Magistrados eméritos.»
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera.
Se modifica el artículo 42 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal:
«Artículo 42.
El ingreso en la Carrera Fiscal se hará por oposición libre entre quienes reúnan las condiciones de capacidad exigidas en esta Ley, que se realizará conjuntamente con la de ingreso en la Carrera Judicial, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.»
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda.
Todas las referencias a las Salas de Menores de los Tribunales Superiores de Justicia contenidas en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, deben entenderse realizadas a las Audiencias Provinciales.
§ Disposición adicional tercera
Disposición adicional tercera.
Se introducen las siguientes modificaciones en la disposición transitoria única de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores:
- El apartado 5 pasa a tener la siguiente redacción:
«5. Las decisiones del Juez de Menores a que se refieren los apartados anteriores se adoptarán mediante auto recurrible directamente en apelación, en el plazo de cinco días hábiles, ante la Audiencia Provincial. Los Jueces de Menores deberán adoptar estas decisiones en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Ley. Durante este plazo la situación del menor no se verá afectada.»
- Se añade un nuevo párrafo al apartado 6, entre los actuales párrafos primero y segundo, pasando este último a ser párrafo tercero. La redacción del párrafo que se añade es la siguiente:
«Los que se hallaren sujetos a prisión preventiva a la entrada en vigor de la Ley serán excarcelados y conducidos a un centro de reforma a disposición del Ministerio Fiscal. Si el Ministerio Fiscal estima procedente el mantenimiento del internamiento, deberá solicitarlo en el plazo de cuarenta y ocho horas del Juez de Menores, quien convocará la comparecencia prevista en el artículo 28.2.»
§ Disposición adicional cuarta
Disposición adicional cuarta.
Se suprime el apartado 5 de la disposición final tercera de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
§ Disposición adicional quinta
Disposición adicional quinta.
- El artículo 163 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, queda redactado como sigue:
«Artículo 163. En el Tribunal Supremo, y bajo la dependencia directa de su Presidente, funcionará un Gabinete Técnico de Información y Documentación. El Ministerio de Justicia, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo y previo informe del Consejo General del Poder Judicial, determinará su composición y plantilla, con los límites que se establezcan en la Ley de Demarcación y de Planta Judicial sobre la integración de Magistrados en dicho Gabinete.»
- El apartado 4 del artículo 23 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, pasa a tener la siguiente redacción:
«4. En el Gabinete Técnico de Información y Documentación prestarán servicio Letrados al servicio del Tribunal Supremo, conforme a lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Estos Letrados desempeñarán funciones de documentación y asistencia técnica a los Magistrados del Tribunal y serán adscritos a las diferentes Salas por acuerdo de la Sala de Gobierno.»
§ Disposición adicional sexta
Disposición adicional sexta.
El apartado 3 del artículo 350 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, queda redactado de la siguiente manera:
«3. Los Magistrados del Tribunal Supremo sólo podrán desempeñar fuera del mismo las funciones de Presidente de Tribunales de oposiciones a ingreso en la Carrera Judicial, de miembros de la Junta Electoral Central, de Presidente de la Mutualidad General Judicial y de miembro del órgano o Ente del Ministerio de Justicia destinado a la informatización y renovación tecnológica de la Administración de Justicia.»
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única.
Se suspende la aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, en lo referente a los infractores de edades comprendidas entre los 18 y 21 años, por un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la misma.
Disposición transitoria única.
(Derogada)
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley Orgánica 9/2002, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-24044.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas otras Leyes y disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Ley Orgánica.
§ Disposición final primera
Disposición final primera.
El artículo 6, las disposiciones adicionales primera y cuarta y el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la presente Ley Orgánica tienen naturaleza de Ley ordinaria.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda.
En el plazo de tres meses, desde la entrada en vigor de esta Ley, se procederá a la adaptación del Reglamento de la Carrera Judicial y del Reglamento del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia, para armonizar su contenido con lo dispuesto en la presente Ley.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.
Madrid, 22 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
Metadata
- Type
- Organisk lov
- År
- 2000
- Ikrafttrædelsesdato
- 24. december 2000