Ley Orgánica 7/2001, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA).
BOE-A-2001-24961
Jefatura del Estado
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. Asignaciones de nivelación.
La modificación introducida en el artículo 15 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, sólo será aplicable a las desviaciones que se produzcan en el Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas que entra en vigor el 1 de enero de 2002.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Atribución a la Comunidad Autónoma de Canarias de competencias normativas en el Impuesto General Indirecto Canario.
En el Impuesto General Indirecto Canario, la Comunidad Autónoma de Canarias tendrá capacidad normativa para regular:
a) Las obligaciones formales del Impuesto.
b) Los tipos de gravamen dentro de los límites fijados por el artículo 27 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
Disposición adicional segunda. Atribución a la Comunidad Autónoma de Canarias de competencias normativas en el Impuesto General Indirecto Canario.
(Derogada)
Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley Orgánica 3/2009, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20374.
Esta derogación tiene efectos desde el 1 de enero de 2009, según establece la disposición derogatoria.
§ Disposición final única
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien surtirá efectos desde el 1 de enero de 2002.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.
Madrid, 27 de diciembre de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
Metadata
- Type
- Organisk lov
- År
- 2001
- Ikrafttrædelsesdato
- 1. januar 2002