Ley Orgánica 6/1999, de 6 de abril, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma de Galicia.
BOE-A-1999-7857
Jefatura del Estado
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto transferir, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 150.2 de la Constitución, competencias de titularidad estatal a la Comunidad Autónoma gallega, en los términos recogidos en los artículos siguientes.
§ Artículo 2
Artículo 2. De la competencia que se transfiere.
Se transfiere a la Comunidad Autónoma gallega la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de ordenación del crédito, banca y seguros.
§ Artículo 3
Artículo 3. De la delimitación, contenido y condiciones de ejercicio de la competencia.
El ejercicio de la competencia que se transfiere se realizará de acuerdo con la ordenación de la actividad económica general y se ajustará a lo dispuesto por el Estado en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con el artículo 149.1.11. a de la Constitución.
§ Artículo 4
Artículo 4. Modalidades de control.
La Comunidad Autónoma de Galicia adaptará el ejercicio de las competencias transferidas por la presente Ley Orgánica a los siguientes principios y controles:
a) La Comunidad Autónoma de Galicia facilitará a la Administración del Estado la información que ésta solicite sobre las materias correspondientes.
b) Las facultades y servicios transferidos mantendrán, como mínimo, el nivel de eficacia que tengan en el momento de la transferencia.
c) En caso de incumplimiento de los requisitos anteriores, el Gobierno requerirá formalmente al respecto a la Comunidad Autónoma y, si persistiere el incumplimiento, podrá suspender a partir de los tres meses las facultades y servicios, dando cuenta de ello a las Cortes Generales, quienes resolverán sobre la procedencia de la decisión del Gobierno, levantando la suspensión o acordando la revocación del ejercicio de la facultad transferida.
§ Artículo 5
Artículo 5. Traspaso de servicios.
Cuando para el ejercicio de las competencias transferidas sea necesario efectuar traspaso de servicios, las Comisiones Mixtas precisarán los medios materiales, personales y financieros que comporten el coste real del servicio a transferir, las funciones comprendidas en los ámbitos de la respectiva competencia y, en su caso, concretarán cuáles de estas funciones se llevarán a cabo a través de los órganos de cooperación, o se ajustarán en su ejercicio a planes o programas de carácter general.
§ Disposición final única
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.
Madrid, 6 de abril de 1999.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
Metadata
- Type
- Organisk lov
- År
- 1999
- Ikrafttrædelsesdato
- 9. april 1999