Ley Orgánica 5/2018, de 28 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, sobre medidas urgentes en aplicación del Pacto de Estado en materia de violencia de género.
BOE-A-2018-17988
Jefatura del Estado
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. Revisión de la planta judicial.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley se procederá a la revisión de la planta de los juzgados y tribunales, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y de las Comunidades Autónomas, para responder a las necesidades de implantación de Juzgados de lo Penal especializados en Violencia sobre la Mujer, bien de manera exclusiva en aquellas localidades en las que lo exija el volumen de asuntos, o bien de manera compatible con otras materias.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Indicador de discapacidad en la estadística sobre delitos de violencia sobre la mujer.
El Gobierno adoptará las medidas necesarias, en el ámbito de la Comisión de Estadística Judicial, para que los boletines estadísticos elaborados en relación con los delitos de violencia sobre la mujer incluyan el indicador de discapacidad.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Ley Orgánica entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley orgánica.
Madrid, 28 de diciembre de 2018.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
Metadata
- Type
- Organisk lov
- År
- 2018
- Ikrafttrædelsesdato
- 18. januar 2019