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Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril, por la que se modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para transponer la Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales y la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales.

BOE-A-2015-4605

SpanienOrganisk lov2015

Jefatura del Estado

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Medios.

Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones de personal, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Formación.

El Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, asegurarán una formación de los jueces, fiscales y personal al servicio de la Administración de Justicia que participen en procesos penales que preste atención a las particularidades de la comunicación con ayuda de intérprete.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en esta Ley.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Registro Oficial de traductores e intérpretes judiciales.

El Gobierno presentará, en el plazo máximo de un año desde la publicación de esta Ley, un Proyecto de ley de creación de un Registro Oficial de Traductores e Intérpretes judiciales para la inscripción de todos aquellos profesionales que cuenten con la debida habilitación y cualificación, con el fin de elaborar las listas de traductores e intérpretes a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La inscripción en este Registro Oficial será requisito necesario para la actuación de estos profesionales por designación del Juez o del Secretario judicial ante la Administración de Justicia y en las diligencias policiales en las que sea necesaria su presencia, sin perjuicio de las excepciones que se establezcan.

A efectos de proceder a la inscripción en este Registro Oficial, el Ministerio de Justicia podrá solicitar el cumplimiento de otros requisitos diferentes a la formación o titulación que se establezca reglamentariamente en función del idioma de que se trate. Estos requisitos deberán ser proporcionados y no discriminatorios y podrán basarse en la experiencia del profesional, en el conocimiento adicional de cuestiones procedimentales o jurídicas, y en el cumplimiento de deberes deontológicos previstos en la ley.

La norma reguladora de este Registro Oficial determinará sus condiciones y términos de funcionamiento.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Preceptos con naturaleza de ley ordinaria.

Tienen naturaleza de ley ordinaria los artículos 124, 125, 127, 302, 416.3 y 775 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como la disposición final primera de la presente Ley Orgánica.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Título competencial.

La presente Ley Orgánica se dicta al amparo del artículo 149.1.1.ª y 6.ª de la Constitución, que reconocen al Estado competencia exclusiva para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos, y en materia de legislación procesal, respectivamente.

§ Disposición final cuarta

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

  1. El artículo primero entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
  1. Los restantes preceptos de la presente Ley Orgánica entrarán en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.»

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley orgánica.

Madrid, 27 de abril de 2015.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,

MARIANO RAJOY BREY

Metadata

Type
Organisk lov
År
2015
Ikrafttrædelsesdato
28. oktober 2015
Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril, por la que se modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para transponer la Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales y la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales. | TheLawyer.sh