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Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

BOE-A-2011-4551

SpanienOrganisk lov2011

Jefatura del Estado

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Colaboración entre la formación profesional superior y la enseñanza universitaria.

  1. El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, promoverá la colaboración entre la enseñanza de formación profesional superior y la enseñanza universitaria, aprovechando los recursos de infraestructuras y equipamientos compartidos, creando entornos de formación superior, vinculados a las necesidades de la economía local, y ubicados en los campus universitarios. Las ofertas de cada tipo de enseñanza, integradas en estos entornos, tendrán la dependencia orgánica y funcional establecida actualmente en la normativa correspondiente.
  1. Las universidades y las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, promoverán la generación de entornos integrados de educación superior, donde se desarrollen nuevos modelos de relaciones entre el tejido productivo, la universidad, la formación profesional y los organismos agregados, con el fin de crear innovación científica y empresarial.

Se entiende por entorno integrado de educación superior aquel campus universitario que incorpore en su ámbito de influencia centros de formación profesional que impartan ciclos formativos de grado superior cuyas familias profesionales se encuentren relacionadas con las especializaciones del campus.

  1. Las administraciones educativas y las universidades, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, y de acuerdo con el régimen establecido por el Gobierno, determinarán:

a) Las convalidaciones entre quienes posean el título de Técnico Superior, o equivalente a efectos académicos, y cursen enseñanzas universitarias de grado relacionadas con dicho título, teniendo en cuenta que, al menos, se convalidarán 30 créditos ECTS.

b) Siempre que las enseñanzas universitarias de grado incluyan prácticas externas en empresas de similar naturaleza a las realizadas en los ciclos formativos, se podrán convalidar, además, los créditos asignados al módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo del título de Técnico Superior relacionado con dichas enseñanzas universitarias.

c) Se podrán también convalidar otros créditos teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a materias conducentes a la obtención de títulos de grado, o equivalente, con créditos obtenidos en los módulos profesionales superados del correspondiente título de Técnico Superior, o equivalente, a efectos académicos.

d) Las convalidaciones que procedan entre los estudios universitarios de grado, o equivalente, que tengan cursados y los módulos profesionales que correspondan del ciclo formativo de grado superior que se curse.

Disposición adicional primera. Colaboración entre la formación profesional superior y la enseñanza universitaria.

(Derogada)

Se deroga por la disposición derogatoria única.3 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2022-5139#dd

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Prolongación voluntaria del servicio activo de los funcionarios pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios y profesores de investigación del CSIC una vez alcanzada la edad de jubilación forzosa.

  1. El Gobierno, previo informe de las Comunidades Autónomas y del Consejo de Universidades, promoverá la puesta en marcha, en el curso de los próximos seis meses, de mecanismos que faciliten la prolongación en el servicio activo, por un período máximo de cinco años adicionales, de los funcionarios pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios y profesores de investigación del CSIC en los que concurran méritos excepcionales.
  1. La permanencia en el servicio activo de los profesores e investigadores que voluntariamente lo soliciten conllevará asumir las obligaciones que de ordinario conforman sus obligaciones como profesor universitario o profesor de investigación. A tales efectos, el alargamiento del servicio activo estará sometido a informe anual según fijen las normas de aplicación, pudiendo tanto el interesado como la Universidad, la Comunidad Autónoma o el CSIC renunciar a su renovación.
  1. Lo establecido en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de los mecanismos ya establecidos para la designación de profesores eméritos que, en consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en su normativa reguladora, podrán seguir participando en toda la docencia universitaria.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica 1/2010, de 19 de febrero, de modificación de las Leyes Orgánicas del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial.

En el párrafo primero del artículo segundo de la Ley Orgánica 1/2010, de 19 de febrero, de modificación de las Leyes Orgánicas del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial, se corrige el inciso «apartado 4 del artículo 9 de esta Ley», que se sustituye por el siguiente: «párrafo primero del apartado 4 del artículo 9 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial».

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Modificación de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Uno. La disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, introducida por la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, pasa a ser disposición adicional sexta.

Dos. Se añade una nueva disposición adicional séptima en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional séptima. Representación de los funcionarios titulares de las Plazas de Facultativos y Técnicos en el Consejo de Policía.

En los procesos electorales para designar representantes de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía en el Consejo de Policía, los funcionarios titulares de las plazas de Facultativos y de Técnicos concurrirán, como electores y elegibles, con los de las Escalas Ejecutiva y de Subinspección, respectivamente.»

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Modificación de la Ley General de la Comunicación Audiovisual y carácter de ley ordinaria de esta disposición final.

  1. El apartado 6 del artículo 18 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, pasa a tener la siguiente redacción:

«6. Está prohibida la comunicación comercial televisiva de naturaleza política, salvo en los supuestos previstos por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.»

  1. La presente disposición final tiene naturaleza de ley ordinaria.

§ Disposición final cuarta

Disposición final cuarta. Título competencial.

Los artículos primero y segundo de esta Ley Orgánica y la disposición adicional primera, tienen carácter básico en lo que se refiere a la formación profesional del sistema educativo, y se amparan en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, sobre «regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia».

El artículo primero, en lo que se refiere a la formación profesional para el empleo, se incardina en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de «legislación laboral».

El artículo tercero se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas al Estado en los artículos 149.1.5.ª, 6.ª y 9.ª de la Constitución.

La disposición final segunda, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se dicta en el ejercicio de las competencias atribuidas al Estado en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución.

§ Disposición final quinta

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

  1. La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
  1. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la modificación que la disposición final tercera introduce en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, surtirá efectos desde el día 1 de marzo de 2011.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley orgánica.

Madrid, 11 de marzo de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO

Metadata

Type
Organisk lov
År
2011
Ikrafttrædelsesdato
13. marts 2011
Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. | TheLawyer.sh