Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo, de mejora de la protección de las personas huérfanas víctimas de la violencia de género.
BOE-A-2022-4516
Jefatura del Estado
§ Disposición adicional única
Disposición adicional única. Información sobre el derecho de pensión.
El Gobierno, a través del cumplimiento del Eje 4 del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, y en el plazo de tres meses, impulsará una campaña de difusión activa de la existencia de este derecho, dirigida a la sociedad en general y a los organismos y departamentos que trabajan en el ámbito social y la violencia de género en particular.
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única. Procesos o procedimientos en tramitación.
Lo dispuesto en esta ley será de aplicación a todos los procesos, o procedimientos tributarios actualmente en tramitación sea cual sea el estado en que se encuentren, excepto las previsiones sobre competencia judicial previstas en el artículo primero y en el apartado Uno del artículo segundo, que continuarán siendo competencia de los órganos que vinieran conociendo de los mismos hasta su conclusión por sentencia firme.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Habilitación competencial.
La presente ley se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1, 6.ª, 13.ª, 14.ª y 17.ª de la Constitución Española.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Carácter de la ley.
Los artículos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto tienen el carácter de ley ordinaria.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Esta ley orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley orgánica.
Madrid, 21 de marzo de 2022.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
Metadata
- Type
- Organisk lov
- År
- 2022
- Ikrafttrædelsesdato
- 23. marts 2022