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Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum.

BOE-A-1980-1564

SpanienOrganisk lov1980

Jefatura del Estado

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera.

En tanto no se promulgue la Ley Orgánica reguladora del régimen electoral general, se entenderá aplicable el Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, y sus normas de desarrollo vigentes o que se aprueben con posterioridad.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda.

Uno. A la entrada en vigor de la presente Ley, y a los efectos de la adecuada tramitación de las iniciativas autonómicas previstas en el artículo octavo de la misma que hubieran comenzado antes de dicho momento, se abrirá un plazo de setenta y cinco días con el fin de que las Corporaciones y Entes Locales interesados puedan proceder, en su caso, a la rectificación de los acuerdos en función de los términos de dicho precepto. Este plazo no implica reapertura ni caducidad de los plazos constitucionales previstos.

Dos. Igualmente, en el caso de que existieran textos de Estatutos de Autonomía de los previstos en el artículo noveno, pendientes de referéndum, el plazo de convocatoria se entiende extendido a un año.

Disposición adicional.

Las disposiciones de la presente Ley no alcanzan en su regulación a las consultas populares que puedan celebrarse por los Ayuntamientos, relativas a asuntos relevantes de índole municipal, en sus respectivos territorios, de acuerdo con la legislación de Régimen Local, y a salvo, en todo caso, la competencia exclusiva del Estado para su autorización.

§ Disposición final primera

Disposición final primera.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Ley.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda.

Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones que sean precisas para el cumplimiento y la ejecución de la presente Ley.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera.

Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para la celebración de las distintas modalidades de referéndum que regula la presente Ley.

§ Disposición final cuarta

Disposición final cuarta.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar la presente Ley Orgánica.

Palacio Real, de Madrid, a 18 de enero de 1980.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno

ADOLFO SUÁREZ GONZÁLEZ

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Type
Organisk lov
År
1980
Ikrafttrædelsesdato
24. januar 1980
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