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Ley Orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de 1995 de Transferencia de Competencias a la Comunidad Autónoma Gallega.

BOE-A-1995-27751

SpanienOrganisk lov1995

Jefatura del Estado

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto de la Ley.

La presente Ley tiene por objeto transferir, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 150.2 de la Constitución, competencias de titularidad estatal a la Comunidad Autónoma Gallega, en los términos recogidos en los artículos siguientes.

§ Artículo 2

Artículo 2. Transferencia de competencias exclusivas.

Se transfiere a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia exclusiva en las siguientes materias:

a) Cooperativas y mutuas no integradas en el sistema de seguridad social, respetando la legislación mercantil.

b) Espectáculos públicos.

c) Transporte marítimo, que se lleve a cabo exclusivamente entre puertos o puntos de la Comunidad Autónoma, sin conexión con otros puertos o puntos de otros ámbitos territoriales.

§ Artículo 3

Artículo 3. Transferencia de competencias de desarrollo legislativo y ejecución.

Se transfiere a la Comunidad Autónoma Gallega, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de Corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.

§ Artículo 4

Artículo 4. Transferencia de competencias de ejecución.

Se transfiere a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia de ejecución de la legislación del Estado en materia de asociaciones.

§ Artículo 5

Artículo 5. Competencia sobre espectáculos públicos.

  1. De conformidad con lo dispuesto en el número 29 del apartado uno del artículo 149 de la Constitución, el contenido de la competencia sobre espectáculos públicos se entiende sin perjuicio de la competencia estatal sobre seguridad pública.
  1. Queda reservada al Estado la facultad de dictar normas que regulen los espectáculos taurinos.

§ Artículo 6

Artículo 6. Competencia sobre transporte marítimo que se lleve a cabo exclusivamente entre puertos o puntos de la Comunidad Autónoma, sin conexión con otros puertos o puntos de otros ámbitos territoriales.

El ejercicio de la competencia sobre transporte marítimo, que se lleve a cabo exclusivamente entre puertos o puntos de la Comunidad Autónoma, sin conexión con otros puertos o puntos de otros ámbitos territoriales se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto por el Estado en el ejercicio de sus competencias, de acuerdo con el número 20 del apartado uno del artículo 149 de la Constitución.

§ Artículo 7

Artículo 7. Modalidades de control.

La Comunidad Autónoma de Galicia adaptará el ejercicio de las competencias transferidas por la presente Ley Orgánica a los siguientes principios y controles:

a) La Comunidad Autónoma de Galicia facilitará a la Administración del Estado la información que ésta solicite sobre las materias correspondientes.

b) Las facultades y servicios transferidos mantendrán, como mínimo, el nivel de eficacia que tengan en el momento de la transferencia.

c) En caso de incumplimiento de los requisitos anteriores, el Gobierno requerirá formalmente al respecto a la Comunidad Autónoma y, si persistiere el incumplimiento, podrá suspender a partir de los tres meses las facultades y servicios, dando cuenta de ello a las Cortes Generales, quienes resolverán sobre la procedencia de la decisión del Gobierno, levantando la suspensión o acordando la revocación del ejercicio de la facultad transferida.

§ Artículo 8

Artículo 8. Traspaso de servicios.

Cuando para el ejercicio de las competencias transferidas sea necesario efectuar traspaso de servicios, las Comisiones Mixtas precisarán los medios materiales y financieros, las funciones comprendidas en los ámbitos de la respectiva competencia y, en su caso, concretarán cuáles de estas funciones se llevarán a cabo a través de los órganos de cooperación, o se ajustarán en su ejercicio a planes o programas de carácter general.

§ Disposición final única

Disposición final única.

La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.

Madrid, 27 de diciembre de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ

Metadata

Type
Organisk lov
År
1995
Ikrafttrædelsesdato
29. december 1995