Ley Foral 7/2022, de 22 de marzo, por la que se establece la distribución y reparto del fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes.
BOE-A-2022-6450
Comunidad Foral de Navarra
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto de la norma.
La presente ley foral regula la dotación y reparto anual del fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes (Fondo de transferencias corrientes), así como la aportación anual en concepto de compensación por la pérdida de recaudación derivada de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas contemplada en la Ley Foral 22/2020, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales.
§ Artículo 2
Artículo 2. Naturaleza del fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes.
El fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes constituye un recurso propio, participativo y no subvencional de los municipios y concejos de Navarra, de libre disposición y naturaleza no condicionada, que reconoce, salvaguarda y potencia su autonomía y suficiencia financiera.
No obstante, tendrán carácter finalista las aportaciones que reciban las entidades locales provenientes del Fondo de Financiación del Déficit de Montepíos para la financiación del mismo.
§ Artículo 3
Artículo 3. Dotación del fondo.
- La cuantía de la dotación del Fondo de transferencias corrientes será de 257.859.026 euros para el ejercicio 2022.
- Para los ejercicios sucesivos, la cuantía será la consignada como Fondo de transferencias corrientes en el presupuesto del ejercicio precedente, incrementada en el Índice de Precios al Consumo (IPC) interanual de la Comunidad Foral de Navarra del mes de junio anterior, más dos puntos porcentuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
§ Artículo 4
Artículo 4. Distribución y evolución.
- La cuantía del Fondo de transferencias corrientes para el ejercicio 2022 se distribuirá del siguiente modo:
– Fondo de Financiación General: 196.709.026 euros.
– Fondo de Financiación de Servicios: 20.000.000 euros.
– Fondo de Financiación del Déficit de Montepíos: 24.500.000 euros.
– Fondo de Cohesión Territorial: 16.200.000 euros.
– Ayuda a la Federación Navarra de Municipios y Concejos: 450.000 euros.
- El Fondo de Financiación de Servicios, el Fondo de Cohesión Territorial y la Ayuda a la Federación Navarra de Municipios y Concejos se incrementarán cada ejercicio sobre el precedente en el Índice de Precios al Consumo (IPC) interanual de la Comunidad Foral de Navarra del mes de junio anterior.
En los años en los que el Índice de Precios al Consumo Interanual (IPC) de la Comunidad Foral de Navarra del mes de junio anterior sea negativo se mantendrán las cuantías del ejercicio precedente.
El Fondo de Financiación del Déficit de Montepíos se incrementará cada ejercicio sobre el precedente en el Índice de Precios al Consumo (IPC) interanual de la Comunidad Foral de Navarra del mes de junio anterior más dos puntos porcentuales.
El Fondo de Financiación General se incrementará en la cuantía restante hasta completar el incremento del Fondo de transferencias corrientes contemplado en el artículo anterior.
§ Artículo 5
Artículo 5. Definición.
El Fondo de Financiación General es el instrumento de financiación de los municipios y concejos de Navarra para el ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de los fines que tienen confiados.
§ Artículo 6
Artículo 6. Fórmula de reparto del Fondo de Financiación General entre los municipios.
- El Fondo de Financiación General (FFG) se distribuirá en función de cinco variables indicativas de las necesidades de gasto de los municipios y cuatro variables indicativas de su capacidad fiscal. Las primeras representan en su conjunto el 75 % del reparto y las segundas el 25 % restante.
- El peso de las cinco variables es el que se recoge en la siguiente fórmula:
FFG = 64,575 % x POB + 7,275 % x SUP + 1,875 % x DIS + 0,675 % x P65 + 0,600 % x PRP + 25 % x ICF.
- Los criterios de reparto de cada variable son los siguientes:
– POB: población.
Inicialmente se asignará una cantidad fija de 30.000 euros para los municipios cuya población sea igual o inferior a 1.000 habitantes y de 25.000 euros para los municipios cuya población sea superior a 1.000 habitantes e igual o inferior a 2.500 habitantes.
El importe restante se asignará a cada municipio en función del porcentaje que representa su población sobre la población total de Navarra.
– SUP: superficie urbana de uso público.
Se asignará en función de la extensión de la superficie urbana de uso público de cada municipio sobre la extensión de la superficie urbana de uso público del conjunto de Navarra.
– DIS: índice de diseminación de la población.
Se asignará en función del índice de diseminación de la población de cada municipio sobre la suma de estos índices del conjunto de Navarra. No obtendrán asignación aquellos municipios con una única entidad de población.
– P65: población con edad igual o superior a 65 años ponderada.
Se asignará en función de la población con edad igual o superior a 65 años ponderada por el grado de envejecimiento de cada municipio, sobre la población de este tipo del conjunto de Navarra.
– PRP: población en riesgo de pobreza ponderada.
Se asignará en función de la población en riesgo de pobreza ponderada por la tasa de pobreza de cada municipio, sobre la suma de esta población del conjunto de Navarra.
– ICF: inverso de la capacidad fiscal.
Se entenderá por inverso de la capacidad fiscal la relación existente entre los ingresos medios per cápita del conjunto de municipios de Navarra y los ingresos per cápita de cada municipio, ponderada por la relación entre la población de cada municipio y la población total de Navarra. A estos efectos, la capacidad fiscal se calculará conforme a la siguiente fórmula:
ICF = 56,872 % x CT + 10,877 % x IAE +19,271 % x IVTM + 12,980 % x IPAC.
Donde:
CT: Cuota íntegra de la Contribución Territorial, calculada aplicando el tipo del 0,25 por ciento. Para el cálculo de la cuota se utilizará el valor catastral ajustado a valores de mercado mediante un coeficiente corrector de los valores en función del alejamiento que presentan respecto al valor de mercado.
IAE: Cuota base del Impuesto de Actividades Económicas de cada municipio, definida la cuota base como la suma de las cuotas municipales, territoriales y nacionales, excluido el recargo municipal.
IVTM: Derechos liquidados del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica de cada municipio.
IPAC: Derechos liquidados de cada municipio correspondientes a las rentas de bienes inmuebles y a los productos de concesiones y aprovechamientos especiales recogidos en los artículos 54 y 55 de la estructura presupuestaria de las entidades locales de Navarra, recogida en el Decreto Foral 234/2015, de 23 de septiembre.
- Los valores de las variables necesarias para el cálculo del reparto entre los municipios se obtendrán a partir de las fuentes que se relacionan en el anexo I de la presente ley foral.
El año de referencia de todas las variables será aquel para el que se disponga de datos oficiales de la estadística de población de municipios con fecha 1 de mayo del año en que se efectúa el reparto.
En caso de no existir datos para el año de referencia, se tomará el correspondiente al año más reciente del que se disponga de información.
§ Artículo 7
Artículo 7. Asignación inicial a municipios y concejos.
De la aplicación de la fórmula recogida en el artículo anterior se obtendrá la asignación inicial correspondiente a los municipios.
En aquellos municipios en cuyo término existan concejos, se detraerá de la participación asignada a aquellos, una parte que se redistribuirá entre los concejos.
La asignación inicial correspondiente a cada concejo se calculará multiplicando la dotación del correspondiente municipio por el 30 por 100 y por la proporción que representen los habitantes de cada concejo sobre la población total del municipio.
La cantidad restante será la asignación inicial correspondiente al municipio en concepto de Fondo de Financiación General.
§ Artículo 8
Artículo 8. Definición.
El Fondo de Financiación de Servicios es un instrumento de financiación de los municipios mediante la fijación de unos determinados módulos de reparto vinculados a la gestión de los siguientes servicios:
– Centros de Educación Infantil y de Educación Primaria de titularidad pública.
– Centros de primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años), de titularidad pública que cuenten con Convenio de colaboración suscrito con el departamento competente en materia de Educación, conforme con lo establecido en el Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, y en la Orden Foral 79/2012, de 27 de agosto, del Consejero de Educación, o, en su caso, en las disposiciones que las sustituyan o que resulten de aplicación.
– Bibliotecas municipales integradas en la Red de Bibliotecas de Navarra.
§ Artículo 9
Artículo 9. Distribución.
El Fondo de Financiación de Servicios se distribuirá de la siguiente manera:
– 80% por Centros de Educación Infantil y Primaria de titularidad pública.
– 15% por Centros de primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años) de titularidad pública.
– 5% por Bibliotecas municipales integradas en la Red de Bibliotecas de Navarra.
§ Artículo 10
Artículo 10. Reparto vinculado a Centros de Educación Infantil y Primaria.
- El índice de necesidad de gasto para cada Centro de Educación Infantil y Primaria de titularidad pública se obtendrá en función del número de unidades escolares, el alumnado matriculado en cada centro, incluido el alumnado procedente de otras entidades locales, y la estimación de gasto por servicios auxiliares conforme a la siguiente fórmula:
IColegio= 0,1824 x N.º UnidEsc + 0,0014 x N.º AlumMat + 0,8162 x ServAux.
- A los efectos de lo dispuesto en la presente Ley foral se entiende por:
– IColegio: Índice de cada centro escolar en el reparto. Se agrupará el resultado por municipio.
– N.ºUnidEsc: número de unidades escolares de cada uno de los Centros de cada municipio Dato proporcionado por el departamento competente en materia de Educación, relativo al mes de enero del año correspondiente al pago del Fondo.
– N.ºAlumMat: alumnado matriculado en el curso escolar en cada uno de los Centros de cada municipio. Dato proporcionado por el departamento competente en materia de Educación, relativo al mes de enero del año correspondiente al pago del Fondo.
– ServAux: gastos estimados por otros servicios auxiliares como mantenimiento y vigilancia de los centros, conforme a la siguiente tabla:
Alumnado
N.º Unidades
N.º Servicios auxiliares
1 a 149
<9
0.5
150 a 299
<16
1.0
300 a 449
<25
1.5
450 a 599
<31
2.0
600 a 749
<38
2.5
750 a 900
<50
3.0
Se optará, en cada centro, por la variable que impute mayor número de servicios auxiliares.
- La participación de cada municipio en la cuantía distribuida por el Fondo será el porcentaje que representa el índice de necesidad de gasto agrupado de sus centros sobre el total de los índices de la globalidad de Navarra.
- En el supuesto de que los gastos del centro escolar sean sufragados por un concejo, o por una entidad local de carácter tradicional o asociativo, el índice de necesidad de gasto se imputará, en el primer supuesto, al municipio en cuyo término se encuentre enclavado el concejo, y, en el segundo, a los municipios integrantes de la entidad tradicional o asociativa, de conformidad, en ambos casos, con los acuerdos al efecto adoptados, o, en su defecto, en atención a criterios de población.
- Los municipios que, en casos debidamente justificados y motivados por el departamento competente en materia de Educación, tuvieran que sufragar los gastos de funcionamiento de los Centros de titularidad pública de otras comunidades autónomas limítrofes donde se escolarice su alumnado, serán compensados por la totalidad de dichos gastos con cargo al Fondo de Financiación de Servicios.
§ Artículo 11
Artículo 11. Reparto vinculado a Centros de primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años).
- El índice de necesidad de gasto de los centros de primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años) de titularidad pública será la cuantía establecida como aportación del municipio en el convenio de colaboración suscrito con el departamento competente en materia de Educación que se encuentre en vigor en el curso escolar del año del cálculo del reparto del Fondo, conforme a lo establecido en el Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, y en la Orden Foral 79/2012, de 27 de agosto, del Consejero de Educación, o, en su caso, en las disposiciones que las sustituyan o que resulten de aplicación.
- En el supuesto de que el convenio esté suscrito con un concejo o con una entidad local de carácter tradicional o asociativo, el índice de necesidad de gasto se imputará, en el primer supuesto, al municipio en cuyo término se encuentre enclavado el concejo, y, en el segundo, a los municipios integrantes de la entidad tradicional o asociativa, de conformidad, en ambos casos, con los acuerdos al efecto adoptados, o, en su defecto, en atención a criterios de población.
- La participación de cada municipio en la cuantía distribuida por el fondo será el porcentaje que representa el índice de necesidad de cada centro de primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años) sobre el total de los índices de la totalidad de los centros de Navarra.
- Cada año el departamento competente en materia de Educación facilitará en el mes de enero los datos relativos a la aportación correspondiente a las entidades locales conforme a los convenios suscritos al efecto para el curso en vigor.
§ Artículo 12
Artículo 12. Reparto vinculado a bibliotecas municipales integradas en la Red de Bibliotecas de Navarra.
- El índice de necesidad de gasto de las bibliotecas municipales integradas en la Red de Bibliotecas de Navarra se obtendrá en función del número de metros cuadrados de superficie de cada biblioteca y el número de bibliotecarias y bibliotecarios estimados para las bibliotecas que no cuentan con personal contratado por el Gobierno de Navarra.
- La participación de cada municipio será la resultante de la siguiente fórmula:
PBiblioteca= 0,7421 x m2 /total m2 + 0,2579 x n.º bibliotecarias y bilbliotecarios / total n.º bibliotecarias y bibliotecarios.
Siendo:
– PBiblioteca: Porcentaje de participación del municipio en la cuantía distribuida por el Fondo.
– M2: metros cuadrados de superficie de cada biblioteca municipal. Dato proporcionado por el departamento competente en materia de Cultura del mes de enero del año correspondiente al pago del Fondo.
– N.º bibliotecarias y bibliotecarios: número de bibliotecarias y bibliotecarios estimados para bibliotecas que no cuentan con personal del Gobierno de Navarra. Dato proporcionado por el departamento competente en materia de Cultura del mes de enero del año correspondiente al pago del Fondo.
- En el supuesto de que los gastos de la biblioteca sean sufragados por un concejo, o por una entidad local de carácter tradicional o asociativo, el índice de necesidad de gasto se imputará, en el primer supuesto, al municipio en cuyo término se encuentre enclavado el concejo, y, en el segundo, a los municipios integrantes de la entidad tradicional o asociativa, de conformidad, en ambos casos, con los acuerdos al efecto adoptados, o, en su defecto, en atención a criterios de población.
§ Artículo 13
Artículo 13. Definición.
El Fondo de Financiación del Déficit de Montepíos es el instrumento de financiación del coste neto global anual de las clases pasivas de los montepíos de funcionarias y funcionarios municipales que deben sufragar las entidades locales de Navarra, en aplicación de la disposición adicional décima de la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.
§ Artículo 14
Artículo 14. Distribución.
La financiación del déficit de los montepíos municipales que deben asumir los municipios se realizará del siguiente modo:
- En primer lugar, el órgano competente para la determinación del déficit del Montepío General procederá a su distribución entre los municipios conforme a la normativa reguladora al efecto.
El importe a sufragar del déficit imputado a cada municipio por personal subalterno y administrativo en activo se financiará íntegramente con cargo al Fondo, descontándosele a cada entidad un importe equivalente al treinta y dos por ciento de la masa salarial de dicho personal en activo, que correrá a cargo del municipio.
- Seguidamente, el Fondo restante se destinará, proporcionalmente, a la financiación del importe a sufragar por los municipios del déficit del Montepío General, cuyo reparto se realiza por criterios de población, así como a la financiación de las cuantías que los Ayuntamientos de Pamplona/Iruña, Tudela y Tafalla deben sufragar de sus respectivos Montepíos de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.
- A la cuantía resultante de los déficits de los Montepíos de Pamplona/Iruña, Tudela y Tafalla se le descontará el importe equivalente al treinta y dos por ciento de la masa salarial de sus trabajadoras y trabajadores subalternos y administrativos en activo, que correrá a cargo del Ayuntamiento.
Para poder percibir dichas cuantías, los Ayuntamientos de Pamplona/Iruña, Tafalla y Tudela deberán presentar una certificación en la que se indiquen las masas salariales de su personal subalterno y administrativo en activo perteneciente a su régimen de montepío propio, correspondientes al ejercicio anterior.
Dicha certificación deberá presentarse ante la dirección general competente en materia de Administración Local antes del mes de mayo de cada año.
El incumplimiento del plazo comportará la pérdida del derecho a percibir financiación alguna por este concepto.
- En el supuesto de producirse excedentes en el Fondo de Financiación del Déficit de Montepíos, aquellos servirán para acrecentar el Fondo de Financiación General.
En el supuesto de insuficiencia del Fondo de Financiación del Déficit de Montepíos, se atenderá en primer lugar la financiación de la totalidad del déficit del Montepío General correspondiente al personal subalterno y administrativo cuyo reparto se realiza con criterios distintos de la población.
Posteriormente, se disminuirá de forma proporcional a las aportaciones de cada entidad local para distribuir el importe restante del Fondo de Financiación del Déficit de Montepíos.
§ Artículo 15
Artículo 15. Definición y objetivos.
El Fondo de Cohesión Territorial es un instrumento de financiación de aquellos municipios de Navarra que ejercen un marcado carácter tractor en su entorno territorial, reconociendo el papel fundamental de los mismos en la vertebración del territorio y su aportación al desarrollo territorial sostenible, mediante el fomento del acceso equivalente a los servicios de manera equilibrada y territorialmente solidaria.
Está orientado a mantener y mejorar las condiciones de calidad de vida de toda la ciudadanía, con el objetivo de reducir las disparidades territoriales existentes, independientemente del lugar donde residan las personas.
§ Artículo 16
Artículo 16. Principios inspiradores.
Son principios inspiradores del Fondo de Cohesión Territorial los siguientes:
– Los de justicia, proporcionalidad, cohesión social, equilibrio territorial y suficiencia financiera recogidos en la normativa reguladora de las Haciendas Locales de Navarra.
– Los de accesibilidad, conservación, competitividad, cohesión social, policentrismo y gestión inteligente del patrimonio natural y cultural contemplados en la Estrategia Territorial de Navarra, aplicados en los Planes de Ordenación del Territorio de Navarra, y en la Estrategia Territorial Europea.
§ Artículo 17
Artículo 17. Entidades locales beneficiarias.
- Para la identificación de los municipios beneficiarios, se elaborará un Índice de capacidad tractora en el que se analizarán, para cada municipio de Navarra, los siguientes factores:
a) Centralidad: por la prestación de servicios o equipamientos supramunicipales, así como por la existencia de elementos del Modelo de Desarrollo Territorial como representación del posible uso del territorio por parte de la ciudadanía.
b) Atractividad y competitividad del municipio en cuanto a los niveles de servicios, públicos y privados, así como la capacidad de atraer actividades y generar empleo en proporción superior al de la población del núcleo.
c) Vertebración del territorio y capacidad de relaciones: evalúa la diversidad de las actividades económicas y culturales, teniendo en cuenta las condiciones de especialización y accesibilidad, entendida esta última como el acceso equivalente a las infraestructuras y el conocimiento, según la Estrategia Territorial Europea.
Estos factores se analizarán y puntuarán a través de las variables agrupadas en indicadores parciales relacionadas en los anexos II y III de la presente ley foral, elaborándose el Índice de capacidad tractora de los municipios de Navarra contemplado en el anexo IV.
- Elaborado el Índice de capacidad tractora de los municipios de Navarra, se seleccionarán aquellos que presentan carácter policéntrico (Anexo V), así como máxima puntuación del índice de carácter tractor por Subárea definida en la Estrategia Territorial de Navarra (Anexo VI).
Estas Subáreas son el resultado espacial de los diferentes elementos del Modelo de Desarrollo Territorial, entendidas como áreas funcionales, cuencas de vida, o ámbitos para la planificación conjunta supramunicipal y son configuradas, dentro de la propia Estrategia, por las relaciones funcionales ya existentes entre las diferentes entidades locales.
- Posteriormente, se agruparán por categorías que materialicen el policentrismo como referencia del desarrollo espacial equilibrado, representativas de la centralidad ejercida por cada municipio y su carácter tractor (Anexo VII), conforme a los siguientes criterios, siendo cada uno de ellos eliminatorios entre sí:
a) Suprarregional: corresponde a Pamplona/Iruña por su mayor relevancia institucional y de servicios para toda Navarra y su carácter de elemento integrador de la Comunidad Foral en las principales redes económicas nacionales e internacionales, de conformidad con la Estrategia Territorial de Navarra.
b) Regional: identifica las principales centralidades de la Comunidad Foral correspondientes a un segundo nivel en la gobernanza territorial y de provisión de infraestructuras, equipamientos y servicios que estructuran el territorio. Para ello deberán tener más de un 50 % de puntuación en el factor de centralidad, indicador parcial de Modelo de Desarrollo Territorial e indicador parcial de Administración Foral. Además, habrán de tener una población media en los últimos diez años superior a 5.000 habitantes.
c) Subregional: municipios que ejercen un tercer nivel de centralidad en la Comunidad Foral por tratarse de núcleos que concentran actividades o servicios y organizan ámbitos espaciales supramunicipales. Deben obtener más de un tercio de puntuación en el indicador parcial de Modelo de Desarrollo Territorial dentro del factor de centralidad.
d) Comarcal: municipios que aportan atractividad para ciertas actividades y carácter tractor para sus municipios cercanos, aunque de menor centralidad geográfica. Deberán obtener una puntuación superior al 25 % del máximo en el indicador parcial de Modelo de Desarrollo Territorial y obtener en el indicador Índice de Capacidad Tractora (ICT) una puntuación menor al 50 % del valor máximo obtenido.
e) Supralocal: municipios con ciertas dimensiones o condiciones particulares que hacen patente su entidad sociogeográfica, pero no ejercen centralidad sobre los municipios vecinos. Deben obtener valor igual a 1 en la variable «policentrismo».
f) Local: resto de municipios.
Las entidades locales beneficiarias serán las pertenecientes a las categorías Suprarregional, Regional, Subregional y Comarcal como consecuencia de la aplicación de los criterios expuestos, conforme al anexo VIII de la presente ley foral.
§ Artículo 18
Artículo 18. Fórmula de reparto del Fondo de Cohesión Territorial.
- En primer lugar se calcula la dimensión de cada categoría respecto al resto, mediante la relación matemática del valor máximo obtenible del Índice de Capacidad Tractora por el valor mínimo conseguido en cada categoría.
- Posteriormente se obtiene el resultado de multiplicar la población del municipio por el cociente de su Índice de Capacidad Tractora entre el coeficiente de su categoría respectiva descrito anteriormente.
La participación de cada municipio corresponderá al peso relativo de la misma sobre el total de las entidades beneficiarias.
- Para los municipios de las categorías Subregional y Supralocal se establece una cuantía mínima de reparto equivalente a la media resultante del cálculo inicial de los municipios de dichas categorías.
Los importes necesarios para el pago del mínimo establecido se detraerán proporcionalmente de las asignaciones de los municipios de las categorías Suprarregional y Regional.
§ Artículo 19
Artículo 19. Aplicación de la cláusula de garantía para municipios y concejos.
- Una vez realizada la asignación inicial del Fondo de transferencias corrientes, por la suma de las cuantías resultantes de los Fondos en los que se distribuye, se procederá a la aplicación de la cláusula de garantía y a la determinación del importe definitivo correspondiente a cada entidad.
- En ningún caso, el importe a percibir en el año 2022 por los municipios con población igual o inferior a 5.000 habitantes correspondiente a la asignación inicial del Fondo de transferencias corrientes, descontado el importe relativo a la financiación del déficit de Montepío General por personal subalterno y administrativo en activo, será inferior a lo percibido en el año 2021 en concepto de Fondo de transferencias corrientes, abono por número de corporativos y transferencias para el funcionamiento de concentraciones escolares.
En el año 2022, los municipios con población superior a 5.000 habitantes tendrán garantizado el 98 por ciento del importe percibido en 2021 por los conceptos detallados en el párrafo anterior, más lo abonado en concepto de Carta de Capitalidad, en su caso.
- En el año 2022, los concejos tendrán garantizado el importe percibido en 2021 en concepto de Fondo de transferencias corrientes, con el límite máximo que figura en la siguiente tabla, según su población:
Población del Concejo (habitantes).
Garantía máxima (euros)
Hasta 25.
4.971
De 26 a 50.
10.007
De 51 a 75.
11.508
De 76 a 100.
17.151
De 101 a 150.
25.313
De 151 a 200.
29.488
De 201 a 500.
54.235
De 501 a 1.000.
98.747
De 1.001 a 2.000.
101.244
De 2.001 a 3.000.
311.028
Más de 3.000.
431.429
- La población a tener en cuenta en los apartados 2 y 3 anteriores será la población oficial considerada para la distribución del Fondo en 2021.
- Las cuantías mínimas a percibir en 2022 por municipios y concejos conforme a las garantías anteriormente señaladas son las recogidas en el anexo IX.
Dichas cuantías mínimas se incrementarán cada año un 1 % sobre las percibidas en el ejercicio anterior, excepto en los años en los que el Índice de Precios al Consumo interanual de la Comunidad Foral de Navarra del mes de junio anterior sea negativo, en cuyo caso se mantendrán los importes del ejercicio precedente.
- En el caso de que la participación en el Fondo inicialmente asignada a un municipio o concejo no alcance la garantía prevista en los apartados anteriores, se detraerán las cantidades precisas, de las asignadas inicialmente, a aquellos municipios y concejos que obtengan cantidades superiores a las garantizadas, de forma proporcional al incremento obtenido respecto del importe garantizado en el ejercicio.
- Cuando se produzcan procesos de alteración de municipios o de concejos que incidan en el valor de las variables a considerar en el reparto, se procederá a recalcular el importe de las variables para acomodarlas a la situación administrativa existente en el momento del reparto, siempre que no existan datos oficiales sobre la nueva situación administrativa.
§ Artículo 20
Artículo 20. Actualización de las ponencias de valoración catastral.
En la distribución de la cantidad correspondiente a cada municipio, aquellos que no tengan actualizados los valores catastrales o que no hayan iniciado conforme a la legislación vigente el proceso de revisión de la ponencia de valoración aplicable en su término municipal, verán disminuido en un 10% el importe total a percibir en concepto de transferencias corrientes.
Estas disminuciones se distribuirán proporcionalmente entre las entidades locales cuya asignación definitiva del Fondo de Transferencias Corrientes sea superior al importe garantizado cada año, excluyendo la cuantía correspondiente a la financiación del déficit de Montepío General por personal administrativo y subalterno en activo.
§ Artículo 21
Artículo 21. Efectos de la falta de remisión de información contable.
Aquellas entidades que no hayan remitido la Cuenta general o la liquidación presupuestaria del segundo año anterior al del reparto verán retenido el pago del 10 % de la cantidad a abonar en cada solución. Esta retención podrá prolongarse por todo el tiempo que se mantenga el incumplimiento. Una vez cumplida dicha obligación mediante la remisión de la citada documentación, se procederá al pago de los importes retenidos.
En el supuesto de que las entidades locales afectadas justifiquen razonadamente la imposibilidad material de dar cumplimiento a la obligación mencionada, la dirección general con competencia en materia de Administración Local podrá suspender la retención de fondos, de acuerdo con las alegaciones realizadas, previa solicitud realizada por el pleno u órgano equivalente de la entidad afectada.
§ Artículo 22
Artículo 22. Abono.
- El abono de las cuantías correspondientes al Fondo de transferencias corrientes, incluida la Ayuda a la Federación Navarra de Municipios y Concejos, se realizará en cada ejercicio en dos soluciones, que se harán efectivas antes de finalizar los meses de febrero y agosto, excepto la cuantía correspondiente al déficit de Montepío General por personal administrativo y subalterno en activo, que se abonará íntegramente en la segunda solución.
- El importe del primer abono será equivalente al cincuenta por ciento de la cantidad total percibida en el ejercicio anterior, sin tener en cuenta la cuantía correspondiente al déficit de Montepío General por personal administrativo y subalterno en activo.
- Antes de realizar el segundo abono se calculará la asignación anual definitiva y se abonará la cantidad resultante tras descontar lo abonado en la primera solución.
- En el caso de que existan Convenios firmados entre municipios y concejos enclavados en su término en los que así venga establecido, los abonos a dichas entidades podrán realizarse a la entidad prevista en el Convenio suscrito, sin perjuicio del cálculo de la cuantía de la aportación que corresponda a cada entidad local.
§ Artículo 23
Artículo 23. Compensación por pérdida de ingresos derivada de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Los municipios percibirán una aportación anual en concepto de compensación por la pérdida de recaudación derivada de la reforma del Impuesto sobre actividades económicas, aprobada mediante la Ley Foral 22/2020, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
- El importe de la aportación se determinará anualmente por el departamento competente en materia de Economía y Hacienda, a partir de los datos del Registro del Impuesto sobre actividades económicas, correspondientes al periodo impositivo anterior.
- El importe de la aportación para cada municipio cuya población sea igual o inferior a 5.000 habitantes será el 100 por ciento de las cuotas tributarias del período impositivo que le hubieran correspondido por el Impuesto sobre actividades económicas, de no existir la exención, por los contribuyentes que tengan un importe neto de cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. En el caso de municipios cuya población sea superior a 5.000 habitantes esta aportación será del 95 por ciento.
A efectos de determinar dichas cuotas tributarias, los índices a que se refiere el artículo 154 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, serán los aplicados por cada ayuntamiento en el ejercicio 2020.
§ Artículo 24
Artículo 24. Abono de la compensación.
- El abono de la compensación recogida en el artículo anterior se realizará en cada ejercicio en dos soluciones, que se harán efectivas antes de finalizar los meses de junio y octubre.
- La cuantía del primer abono será equivalente al cincuenta por ciento de la cantidad total percibida en el ejercicio anterior, procediéndose a la liquidación del importe del ejercicio en el segundo pago.
§ Disposición adicional única
Disposición adicional única. Movimientos de fondos en las partidas del fondo de participación de las Entidades Locales en los Tributos de Navarra por transferencias corrientes.
La persona titular de la dirección general con competencia en materia de Administración Local podrá realizar movimientos de fondos entre partidas del fondo de participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra por transferencias corrientes cuando así se considere necesario.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente ley foral.
En particular, se deroga la Ley Foral 16/1997, de 2 de diciembre, por la que se establece la «Carta de Capitalidad de la Ciudad De Pamplona», dotando al Ayuntamiento de un complemento singular a su régimen ordinario de financiación.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular de la dirección general con competencia en materia de Administración local para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de lo establecido en la presente ley foral.
En particular, se habilita a la persona titular de la dirección general con competencia en materia de Administración Local, para aprobar, cada cuatro años, la actualización de los datos de las variables analizadas para el cálculo del Índice de Capacidad Tractora de los municipios de Navarra, y de los correspondientes anexos de la presente ley foral, a través de los datos al efecto suministrados por el Observatorio Territorial de Navarra, de conformidad con la Estrategia Territorial vigente en cada momento.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta ley foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 22 de marzo de 2022.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V
ANEXO VI
ANEXO VII
ANEXO VIII
Metadata
- Type
- Regional lov
- År
- 2022
- Ikrafttrædelsesdato
- 1. april 2022