Ley Foral 7/2013, de 25 de febrero, sobre utilización de residuos alimenticios.
BOE-A-2013-2820
Comunidad Foral de Navarra
§ Artículo 1
Artículo 1.
- Se modifica la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, de Comercio de Navarra, en los aspectos que se indican en los apartados siguientes.
- Se añade una nueva letra j) al artículo 16 que tendrá la siguiente redacción:
«j) Gestión adecuada de los residuos generados por la actividad con medidas dirigidas a su reducción y, en particular, al aprovechamiento de los residuos alimenticios.»
- Se añade una nueva letra e bis) al apartado 3 del artículo 21, que tendrá la siguiente redacción:
«e bis) Plan de gestión de los residuos que genere la actividad dirigido a su minimización y correcto tratamiento. En caso de generar residuos alimenticios, plan de aprovechamiento a través de acuerdos con el Banco de Alimentos de Navarra u otros organismos análogos.»
- Se añade un nuevo artículo 39 bis que tendrá la siguiente redacción:
«Artículo 39 bis. Gestión de residuos.
Conforme a la normativa aplicable en materia de residuos, los comerciantes minoristas deberán adoptar las medidas precisas para minimizar los residuos generados por su actividad y para darles un tratamiento correcto. En particular, en el caso de residuos alimenticios se recomienda la separación de los que resulten aprovechables y entregarlos al Banco de Alimentos de Navarra y otros organismos análogos.»
§ Artículo 2
Artículo 2.
- El Gobierno de Navarra elaborará antes del 12 de diciembre de 2013 un Código de Buenas Prácticas de la distribución sobre los excedentes de alimentos, con la participación de todos los agentes implicados, con el objetivo de:
a) Mejorar la eficiencia de los procesos para reducir los excedentes de alimentos aptos para el consumo pero no para la comercialización.
b) Establecer mecanismos para que los excedentes de estos productos sean entregados a organizaciones sociales y distribuidos entre las personas con más necesidades.
c) Contribuir a concienciar a toda la cadena alimentaria, desde productores a consumidores, de la necesidad de realizar un consumo responsable y de reducir el derroche de alimentos.
- El Gobierno de Navarra, a través de los Servicios Sociales de Base, coordinará con la Red de Entidades Asistenciales que trabajan con el Banco de Alimentos de Navarra y otros organismos análogos, la adopción de las medidas necesarias para garantizar a todas las personas y familias sin recursos la alimentación básica suficiente para su normal desarrollo.
Disposición final.
La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 25 de febrero de 2013.
La Presidenta del Gobierno de Navarra,
Yolanda Barcina Angulo
Metadata
- Type
- Regional lov
- År
- 2013
- Ikrafttrædelsesdato
- 5. marts 2013