Ley Foral 7/1999, de 16 de marzo, de actuaciones y obras en regadíos integradas en el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra.
BOE-A-1999-8881
Comunidad Foral de Navarra
§ Artículo 1
Artículo 1.
Las actuaciones y obras en regadíos que se relacionan en el anexo de esta Ley Foral integran el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por la Comisión de Agricultura, Ganadería y Montes del Parlamento de Navarra en sesión celebrada el 2 de diciembre de 1998.
§ Artículo 2
Artículo 2.
El Gobierno de Navarra podrá introducir justificadamente, mediante Decreto Foral, variaciones en la relación de actuaciones, obras, superficies e importes que figuran en el anexo de esta Ley Foral y en el Plan de Regadíos, a la vista de las circunstancias que, conforme a la Ley Foral 18/1994, de 9 de diciembre, de Reforma de las Infraestructuras Agrícolas, concurran en cada caso particular.
§ Artículo 3
Artículo 3.
- Se declaran de utilidad pública e interés general las actuaciones y obras relacionadas en el anexo de esta Ley Foral, así como las que el Gobierno de Navarra incorpore de conformidad con el artículo 2, a los fines y efectos oportunos establecidos en la legislación vigente.
- En particular, se declaran de utilidad pública e interés general, a todos los efectos, y en lo que se refiere a las competencias de la Comunidad Foral de Navarra, las obras y actuaciones derivadas del Canal de Navarra y las de implantación y mejora de regadíos en las zonas regables del mismo.
§ Artículo 4
Artículo 4.
Las obras y actuaciones en regadío que se promuevan al amparo de esta Ley Foral, se ejecutarán de conformidad con las previsiones de la Ley Foral 18/1994, de 9 de diciembre, de Reforma de las Infraestructuras Agrícolas, y demás disposiciones aplicables.
§ Artículo 5
Artículo 5.
A efectos de la financiación de las obras y actuaciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley Foral y del Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra, el Gobierno de Navarra estará a lo dispuesto en las normas contenidas en la Ley Foral 18/1994, de 9 de diciembre, de Reforma de las Infraestructuras Agrícolas, en el título III del Decreto Foral legislativo 54/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria, y en aquellas disposiciones y programas o planes del Estado o de carácter comunitario que contribuyan a la mejora de las condiciones de financiación existentes en la Comunidad Foral de Navarra, pudiendo suscribir los oportunos Convenios que recojan aquellas fórmulas económicas y administrativas que se consideren más oportunas para la financiación de tales actuaciones y obras.
§ Artículo 6
Artículo 6.
Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística establecerán, con carácter general, las determinaciones y previsiones oportunas para preservar del proceso de desarrollo urbano las zonas contempladas en el Plan de Regadíos y en el anexo de esta Ley Foral como susceptibles de regadío. Dichos terrenos mantendrán la clasificación actual de suelo no urbanizable, con la categoría urbanística más adecuada para su protección, salvo que se acredite la existencia de razones justificadas de interés público o social que aconsejen su transformación ordenada en suelo urbano o urbanizable.
§ Disposición adicional única
Disposición adicional única.
Sin perjuicio de las facultades atribuidas al Gobierno de Navarra, corresponde al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, directamente o a través de la empresa de capital público «Riegos de Navarra, Sociedad Anónima», el impulso, desarrollo y ejecución del Plan de Regadíos de Navarra en el ámbito de las competencias de la Comunidad Foral.
§ Disposición final primera
Disposición final primera.
Se autoriza al Gobierno de Navarra para dictar las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo y aplicación de esta Ley Foral y del Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley Foral.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera.
Esta Ley Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».
ANEXO
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de Su Majestad el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 16 de marzo de 1999.
MIGUEL SANZ SESMA,
Presidente
Metadata
- Type
- Regional lov
- År
- 1999
- Ikrafttrædelsesdato
- 27. marts 1999