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Ley Foral 6/2004, de 9 de junio, de creación del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Navarra.

BOE-A-2004-13292

SpanienRegional lov2004

Comunidad Foral de Navarra

§ Artículo 1

Artículo 1. Naturaleza.

  1. Se crea el Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Navarra, como Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones.
  1. El colegio profesional tendrá personalidad jurídica desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral y capacidad de obrar desde la constitución de los órganos de gobierno.

§ Artículo 2

Artículo 2. Ámbito de Actuación.

El ámbito territorial de actuación del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas será el de la Comunidad Foral de Navarra.

§ Artículo 3

Artículo 3. Derechos de colegiación.

Podrán integrarse en el Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Navarra quienes estén en posesión del título de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética regulado en el Real Decreto 433/1998, de 20 de marzo, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención.

§ Artículo 4

Artículo 4. Ejercicio Profesional.

Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Dietista-Nutricionista, en la Comunidad Foral de Navarra, la incorporación al Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Navarra, salvo que se acredite la pertenencia a otro Colegio de Dietistas-Nutricionistas de distinto ámbito territorial.

§ Artículo 5

Artículo 5. Normativa reguladora.

El Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Navarra se regirá por la legislación de colegios profesionales, por sus Estatutos y, en su caso, por el Reglamento de Régimen Interior.

§ Disposición transitoria única

Disposición transitoria única. Aprobación de Estatutos y elección de los miembros de los órganos de gobierno.

  1. La Asociación de Dietistas Diplomados de Navarra, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral, deberá aprobar unos Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de la Comunidad Foral de Navarra, que regulen:

a) Los requisitos para la adquisición de la condición de colegiado, condición que permitirá participar en la Asamblea Constituyente del Colegio.

b) El procedimiento de convocatoria y funcionamiento de la Asamblea Constituyente. Dicha convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial de Navarra».

  1. La Asamblea constituyente del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Navarra deberá:

a) Aprobar los Estatutos definitivos del Colegio.

b) Elegir a los miembros de los órganos de gobierno del Colegio.

  1. Los Estatutos definitivos del Colegio, una vez aprobados, junto con el certificado del acta de la Asamblea constituyente, serán remitidos al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, cuyo titular, previa calificación de legalidad por el órgano competente del Departamento, ordenará su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

§ Disposición final única

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Ley Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 9 de junio de 2004.

MIGUEL SANZ SESMA,

Presidente

Metadata

Type
Regional lov
År
2004
Ikrafttrædelsesdato
19. juni 2004
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