Ley Foral 4/2023, de 9 de marzo, de justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas comunitarias.
BOE-A-2023-8479
Comunidad Foral de Navarra
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
- La presente ley foral tiene por objeto promover la resolución pacífica de conflictos mediante la regulación del Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra, de las medidas de fomento de la mediación y de las prácticas restaurativas comunitarias ofrecidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con la legislación vigente.
- Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley foral, todos los asuntos de violencia de género ya sean violencia en la relación de pareja, violencia sexual o cualquier otra conducta considerada como violencia de género por el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, celebrado en Estambul el 11 de mayo de 2011.
§ Artículo 2
Artículo 2. Finalidad de la ley foral.
Esta ley foral tiene como finalidades:
a) Adoptar las medidas necesarias para garantizar la existencia de servicios, programas y procesos de justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas de calidad homogénea, de acuerdo con su diferente naturaleza y legislación aplicable, en todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
b) Establecer los objetivos de las políticas de fomento de la justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas comunitarias.
§ Artículo 3
Artículo 3. Principios rectores de los procesos.
Los procesos de justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas se desarrollarán siguiendo los siguientes principios rectores, de acuerdo con la legislación aplicable.
a) Voluntariedad. Las personas que intervengan en estos procesos son libres para participar, así como para desistir de los mismos en cualquier momento.
b) Igualdad. Las personas participantes actuarán en un plano de igualdad de oportunidades, debiendo la persona encargada del proceso velar por que se garantice el equilibrio entre las mismas, prestando especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres y el respeto a la diversidad sexual y de género.
c) Confidencialidad. Los procesos y toda la información obtenida verbal o documentalmente en el transcurso de los mismos serán confidenciales, salvo cuando las personas participantes dispensen de forma expresa y por escrito de esta obligación o alguna disposición legal así lo disponga.
d) Imparcialidad y neutralidad. La persona encargada del proceso no podrá iniciar o deberá abandonar el proceso cuando concurran circunstancias que afecten a su imparcialidad, siguiéndose los principios dispuestos en la legislación aplicable. Así mismo la persona encargada del proceso deberá mantener una postura neutral ante la voluntad de las partes durante todo el proceso.
e) Buena fe y respeto mutuo. Las personas participantes y la persona encargada del proceso actuarán conforme a las exigencias de la buena fe y del respeto recíproco.
f) Flexibilidad. Las personas participantes y la persona encargada del proceso pueden organizar los procesos de la manera que estimen más adecuada a las características del caso y a las necesidades existentes, siempre que se cumplan los principios esenciales establecidos en la legislación aplicable.
g) Competencia técnica. Las personas encargadas de los procesos deberán contar la preparación técnica adecuada exigida legalmente para llevarlos a cabo de forma adecuada.
§ Artículo 4
Artículo 4. Calidad.
- El Gobierno velará por que los servicios de justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas cumplan con estándares de calidad y especialización adecuados a la naturaleza de los casos y características de los conflictos, incluyendo de manera transversal la perspectiva de género y la evaluación de riesgos cuando sea preciso.
- En este sentido, el departamento competente en materia de justicia se encargará de elaborar, con la participación de las instituciones y entidades implicadas, un Plan de Calidad de carácter bienal que incluirá las medidas de apoyo, formación y supervisión necesarias.
- Asimismo, el departamento competente en materia de justicia establecerá reglamentariamente, en el marco de la legislación vigente, protocolos de funcionamiento y códigos de conducta, que habrán de ajustarse a la diferente naturaleza de los procesos y elaborarse contando con la participación de las personas e instituciones implicadas.
- En todos los casos, Gobierno de Navarra velará porque los servicios de justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas incluyan en la capacitación y la formación de las personas e instituciones facilitadoras de estos servicios, la formación en igualdad, que habrá de validarse a través del Instituto Navarro para la Igualdad.
§ Artículo 5
Artículo 5. Accesibilidad universal.
- Los servicios y programas regulados en esta ley foral deberán garantizar la accesibilidad universal de las personas con discapacidad en los términos recogidos en la normativa foral de accesibilidad universal y la de atención a las personas con discapacidad y garantía de sus derechos. A tal fin, se deberá garantizar la accesibilidad a los espacios donde se desarrollen, la utilización de la lengua de signos y los medios de apoyo a la comunicación oral, el braille, la comunicación táctil o cualquier otro sistema que permita a las personas con discapacidad participar plenamente del procedimiento en igualdad de condiciones.
- En este sentido, también podrán estar presentes durante los procesos las personas que atiendan las necesidades de apoyo específicas de estas personas y posibiliten la comunicación en las sesiones, quedando sujetas a los principios esenciales de la presente ley foral, y especialmente al principio de confidencialidad.
§ Artículo 6
Artículo 6. Equidad territorial.
- El Gobierno de Navarra deberá garantizar el acceso en igualdad de condiciones a servicios y programas de justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas en todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
- Estos servicios y programas deberán prestarse, teniendo en cuenta su naturaleza y características, en el ámbito más próximo posible a las personas.
§ Artículo 7
Artículo 7. Equidad social.
- El Gobierno de Navarra deberá promover el acceso a estos servicios y programas a personas o colectivos especialmente vulnerables por razones personales, familiares, sociales o jurídicas, ofreciendo una atención personalizada que permita conocer y atender esas necesidades.
- Se habilitarán los apoyos necesarios para superar los obstáculos prácticos que dificulten el acceso a estos servicios y programas.
§ Artículo 8
Artículo 8. Protección a la infancia.
- Las y los menores de edad podrán participar en los casos y con las garantías que regulen su participación y protección según la legislación vigente.
- Se promoverán las medidas necesarias para que los servicios y programas se adapten a sus necesidades, velando por una participación segura y plena.
§ Artículo 9
Artículo 9. Perspectiva de género.
- Los servicios y programas regulados en esta ley foral garantizarán la efectividad del principio constitucional de igualdad entre mujeres y hombres, en los términos recogidos en la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre Mujeres y Hombres.
- En virtud de ello, el Plan de Calidad establecido en el artículo 4.2 habrá de integrar específicamente el principio de igualdad entre mujeres y hombres, con un enfoque interseccional.
§ Artículo 10
Artículo 10. Medios electrónicos.
- De acuerdo con la legislación aplicable, se facilitará que las actuaciones de estos servicios y programas se pueden llevar a cabo por medios telemáticos cuando no sea posible la presencialidad.
- A fin de hacer efectivo este derecho, el Gobierno de Navarra deberá poner a disposición tanto de la ciudadanía como de las personas profesionales las herramientas necesarias para ello.
§ Artículo 11
Artículo 11. Objetivos de las políticas de fomento de la justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas comunitarias.
- Las políticas de fomento de la justicia restaurativa, la mediación y las prácticas restaurativas comunitarias tienen como objetivos principales:
a) Disponer los medios que permitan garantizar el acceso de todos los ciudadanos y ciudadanas en condiciones de igualdad a la justicia restaurativa, la mediación y otros medios adecuados de solución de controversias, como partes integrantes del servicio público de justicia, en los términos fijados en la normativa vigente.
b) Promover la calidad y eficiencia de estos servicios y programas, velando por el respeto a los principios deontológicos de la intervención en la gestión de conflictos.
c) Prevenir los conflictos en el ámbito comunitario y promover su solución pacífica y dialogada cuando se produzcan, desjudicializando la conflictividad social.
d) Reparar el daño causado a las víctimas de delitos, así como a las comunidades donde estos se produzcan.
e) Fomentar la responsabilidad y la reinserción de las personas que hayan cometido delitos, apoyando la superación de los condicionantes sociales de los mismos.
f) Contribuir a la cohesión social, generando condiciones colectivas de confianza, respeto y cuidado, de forma que los conflictos que puedan surgir se gestionen en sus estadios iniciales por la comunidad.
- Las acciones concretas para el logro de estos objetivos habrán de recogerse en un Plan estratégico cuatrienal de promoción de la justicia restaurativa, la mediación y las prácticas restaurativas, que se elaborará por el departamento con competencias en materia de justicia, con la participación de los agentes implicados.
§ Artículo 12
Artículo 12. Naturaleza jurídica.
El Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra es un servicio público de apoyo especializado a las víctimas dirigido a lograr la reparación del daño causado, la responsabilidad y la reinserción de las personas ofensoras y la participación de las personas y comunidades afectadas por los delitos.
§ Artículo 13
Artículo 13. Ámbito de aplicación.
- Las víctimas podrán acceder a los servicios de justicia restaurativa en los términos fijados en el Estatuto de la Víctima y el resto de la legislación vigente.
- El Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra asumirá los casos que le sean derivados por el órgano judicial competente, en cualquier fase del proceso penal, en delitos de cualquier tipología y gravedad, excepto aquellos prohibidos expresamente, de acuerdo con la legislación procesal y sustantiva vigente.
- En casos de extinción o no acreditación de la responsabilidad penal, el Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra podrá desarrollar procesos dirigidos a que las víctimas obtengan una reparación moral adecuada. Estos procesos habrán de ser autorizados por el departamento con competencias en materia de justicia y están exentos de finalidad punitiva, respetando con plena garantía los deberes y obligaciones de abstención, concurrencia y sujeción a los pronunciamientos judiciales.
§ Artículo 14
Artículo 14. Criterios de funcionamiento del Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra.
El funcionamiento del Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra estará orientado por estos criterios:
a) Participación: Debe facilitarse la participación activa y directa de las personas y comunidades afectadas.
b) Reparación: Debe abordarse y tratar de repararse el daño causado a las personas, a las comunidades y a la sociedad en general.
c) Responsabilidad: Debe fomentarse que las personas que han generado el daño se responsabilicen de manera activa en su reparación.
d) Reinserción: Los procesos deben potenciar la reinserción de las personas infractoras, atendiendo a los factores personales y sociales que se encuentran en la raíz de las conductas dañinas injustas. La falta de finalización del proceso no podrá tener consecuencias negativas para las personas participantes.
e) Protección de las víctimas: Los procesos deben garantizar la seguridad de las víctimas, evitando la victimización secundaria, de forma de que no exista el peligro de que su desarrollo pueda causar nuevos perjuicios materiales o morales.
f) Equidad: Deben aplicarse procesos que respeten los derechos y necesidades de las partes implicadas, evitando la dominación o el desequilibrio de poder, con especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres.
g) Enfoque social y comunitario: Los procesos se dirigirán a promover una cultura de paz en la comunidad afectada y en la sociedad en general, tratando de fomentar las condiciones que eviten que se repitan las conductas dañinas.
§ Artículo 15
Artículo 15. Garantía de servicio público.
- La Administración de la Comunidad Foral de Navarra garantizará la prestación pública y gratuita del Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra en los términos definidos en esta ley foral y en la legislación vigente.
- El departamento competente en materia de justicia garantizará la calidad del Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra y su consideración de servicio público.
- El Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra podrá prestarse directamente o a través de convenios, contratos o cualquier otra forma de prestación indirecta de los servicios públicos legalmente prevista, con entidades públicas o privadas.
§ Artículo 16
Artículo 16. Garantía de calidad.
- El Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra mantendrá un sistema de evaluación de la calidad a través de encuestas de satisfacción u otras metodologías adecuadas. Se podrán realizar supervisiones y evaluaciones externas de los servicios según se establezca en el Plan de Calidad bienal del artículo 4.2.
- El Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra contará con sistemas adecuados de registro de datos que le permita recopilar información sobre los casos que aborda, siempre con respeto a la normativa de protección de datos. Como mínimo, se registrará la técnica de justicia restaurativa que se haya aplicado y el resultado del proceso.
- Los datos anónimos o anonimizados serán considerados un bien común y se pondrán a disposición de la sociedad para facilitar la investigación y evaluación de políticas públicas en aras del interés general.
§ Artículo 17
Artículo 17. Formación de las personas facilitadoras de justicia restaurativa.
- La formación y requisitos de las personas integradas en los equipos de justicia restaurativa financiados por el Gobierno de Navarra se determinarán en los contratos, convenios y protocolos que se adopten por el departamento competente en materia de justicia teniendo en cuenta las exigencias y principios contenidos en esta ley foral y en la normativa estatal de aplicación.
- Los equipos de personas facilitadoras de justicia restaurativa financiados por el Gobierno de Navarra tendrán formación especializada sobre justicia restaurativa, la cual debe proporcionarles un alto nivel de competencia y aptitudes para abordar conflictos desde la perspectiva restaurativa, además de conocimiento sobre los requisitos específicos para trabajar con personas vulnerables, víctimas y ofensoras, conocimientos sobre el sistema judicial penal y formación en igualdad entre hombres y mujeres.
- Se definirá reglamentariamente el contenido y duración de la formación avanzada que requerirán los equipos de justicia restaurativa financiados por el Gobierno de Navarra que actúen en casos delicados, complejos o graves.
§ Artículo 18
Artículo 18. Información y solicitud de acceso al Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra.
- El Gobierno de Navarra garantizará el derecho de las víctimas a ser informadas de la disponibilidad de servicios de justicia restaurativa, en los casos en que sea legalmente posible, desde el primer contacto con las autoridades competentes.
- Todas las personas que hayan sufrido un delito en Navarra podrán solicitar el acceso al Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra. Esta solicitud no se condicionará a la presentación previa de una denuncia.
- Las personas a las que se les atribuya un delito cometido en la Comunidad Foral de Navarra también podrán solicitar el acceso a este Servicio.
- También podrán producirse solicitudes de acceso por parte de la Oficina de Asistencia a las Víctimas, Sección de Ejecución Penal, colegios profesionales que realicen procesos restaurativos y mediación o cualquier otro servicio público que tenga conocimiento de los hechos.
- Una vez recibida la solicitud de acceso, el Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra informará a las personas solicitantes sobre sus derechos y evaluará su petición para, en su caso y en el marco de la legislación vigente, proponer al órgano judicial la iniciación de un proceso restaurativo intrajudicial.
§ Artículo 19
Artículo 19. Coordinación con otros servicios y entidades.
- El Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra se coordinará con la Oficina de Atención a las Víctimas del departamento competente en materia de justicia, manteniendo la autonomía funcional de cada uno de los servicios.
- En función de las características del caso, se establecerá la coordinación con otros servicios y entidades que trabajen en ámbitos como la ejecución penal, los derechos sociales, las políticas migratorias, el tratamiento de adicciones, la atención a la salud mental, la atención a la diversidad sexual y de género, entre otros.
§ Artículo 20
Artículo 20. Técnicas de justicia restaurativa.
- El Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra podrá usar cualquier técnica o metodología que respete la definición y los principios contenidos en la legislación estatal y en esta ley foral.
- Las principales técnicas restaurativas facilitadas por el Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra serán la mediación penal, las conferencias restaurativas, los círculos restaurativos y los talleres y programas restaurativos.
§ Artículo 21
Artículo 21. Mediación penal.
- La mediación penal se define como el proceso restaurativo que implica la participación de una o varias personas víctimas y personas victimarias en un diálogo asistido por una o varias personas facilitadoras, con la finalidad de resolver las consecuencias resultantes del delito.
- Pueden realizarse procesos indirectos de mediación en los que las partes no se comuniquen presencialmente.
§ Artículo 22
Artículo 22. Conferencias restaurativas.
- Las conferencias restaurativas se definen como los procesos restaurativos en los que, además de las personas víctimas y victimarias, participan personas de apoyo de ambas, con la asistencia de una o varias personas facilitadoras.
- Las conferencias restaurativas seguirán las pautas de actuación marcadas en los protocolos que se elaboren a tal efecto.
§ Artículo 23
Artículo 23. Círculos restaurativos.
- Los círculos restaurativos se definen como los procesos restaurativos en los que, además de las personas víctimas, victimarias y sus personas de apoyo respectivas, participan miembros de la comunidad afectada por el delito, con la asistencia de una o varias personas facilitadoras.
- Los círculos restaurativos seguirán las pautas de actuación protocolizadas y buscarán el consenso de las personas implicadas.
- Los círculos restaurativos pueden concluir con acuerdos amplios que impliquen la participación y el apoyo de diferentes miembros de la comunidad e instituciones.
§ Artículo 24
Artículo 24. Talleres y programas restaurativos.
Además de las metodologías anteriores, también podrán implementarse talleres y programas restaurativos como los de diálogos restaurativos penitenciarios y círculos de apoyo y reinserción, entre otros.
§ Artículo 25
Artículo 25. Resultados de los procesos del Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra.
- Los procesos que realice el Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra podrán tener como resultados los acuerdos entre las personas afectadas, los acuerdos de reparación comunitaria o los compromisos de reinserción, que han de plasmarse en un plan de reparación.
- Los acuerdos solo pueden contemplar actuaciones justas, posibles y proporcionales para las que todas las partes dan su consentimiento libre e informado.
- Cabe entender como suficiente reparación, si así lo acuerdan las partes, el desarrollo del contenido del encuentro dialogado, restitución, reparación, indemnización, prestación de servicios, realización de un voluntariado, acudir a tratamiento, petición de perdón, reconocimiento de hechos y otras que sean consideradas como idóneas por las partes.
- En la medida de lo posible, los acuerdos deben basarse en las propias ideas de las partes. Las personas facilitadoras solo deben intervenir en los acuerdos de las partes si estas se lo solicitan, o si hay aspectos de los acuerdos que son claramente desproporcionados, poco realistas o injustos, en cuyo caso, las personas facilitadoras deben explicar los motivos de su intervención y registrarlos.
- Todo proceso concluirá con un informe final sobre el resultado que, en los procesos intrajudiciales, se comunicará a la fiscalía y a los órganos judiciales, respetando en todo caso, la confidencialidad legalmente establecida.
§ Artículo 26
Artículo 26. Seguimiento.
El Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra realizará el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos e informará, si es requerido para ello, a los órganos judiciales y Fiscalía, respetando la confidencialidad legalmente establecida.
§ Artículo 27
Artículo 27. Divulgación.
El departamento con competencias en materia de justicia realizará actividades de divulgación, formación y sensibilización para dar a conocer la justicia restaurativa.
§ Artículo 28
Artículo 28. Concepto.
- Se entiende por mediación aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de una persona mediadora.
§ Artículo 29
Artículo 29. Ámbito de aplicación.
- La mediación podrá aplicarse a aquellos conflictos que versen sobre materias de libre disposición y aquellas sobre las que las partes puedan presentar propuestas de acuerdo, en virtud de la legislación que sea de aplicación.
- Este título establece las medidas de fomento de la mediación en Navarra. La mediación penal y el resto de técnicas de justicia restaurativa se excluyen del ámbito de aplicación de este título.
§ Artículo 30
Artículo 30. Medidas de fomento.
El Gobierno de Navarra fomentará el desarrollo de la mediación y otros medios adecuados de solución de controversias mediante la puesta a disposición de información, la garantía del derecho a la mediación gratuita en determinados supuestos, la suscripción de convenios, la concesión de subvenciones, la realización de actuaciones de formación y divulgación, y cualquier otra medida adecuada.
§ Artículo 31
Artículo 31. Información.
El Gobierno de Navarra garantiza la puesta a disposición de los órganos jurisdiccionales y de la ciudadanía de información sobre la mediación como alternativa al proceso judicial.
§ Artículo 32
Artículo 32. Difusión a la ciudadanía.
El Gobierno de Navarra realizará con carácter periódico jornadas y acciones de difusión y sensibilización sobre la mediación, dirigidas a los operadores jurídicos y a la ciudadanía en general, prestando especial atención al principio de equidad territorial.
§ Artículo 33
Artículo 33. Fomento de la formación.
- El departamento con competencias en justicia, en colaboración con las personas e instituciones de mediación, fomentará la adecuada formación inicial y continua de las personas mediadoras.
- Las personas y entidades inscritas en el Registro de mediación de Navarra habrán de realizar las actividades formativas que se establezcan en el Plan de Calidad bienal.
§ Artículo 34
Artículo 34. Fomento de la calidad en la actuación de las personas e instituciones de mediación.
- El Gobierno de Navarra procederá a la elaboración de un marco general para regular las diferentes fases de los procesos de mediación que se desarrollen en la Comunidad Foral de Navarra y, asimismo, elaborará un Código de Conducta de Mediación.
- Las personas e instituciones inscritas de forma voluntaria en el Registro de Mediación de Navarra deberán respetar tanto el marco general de las fases de los procesos de mediación como el Código de Conducta que se establezca en desarrollo reglamentario de esta ley foral.
§ Artículo 35
Artículo 35. Criterios de funcionamiento.
La mediación financiada por el Gobierno de Navarra se regirá por lo dispuesto en sus contratos, convenios y protocolos, que complementarán los principios informadores contenidos en la legislación vigente.
§ Artículo 36
Artículo 36. Comediación.
- En los procesos de mediación financiados por el Gobierno de Navarra se establecerá la preferencia de la comediación entre profesionales de distintas disciplinas cuando existan razones técnicas que lo aconsejen, para atender a características familiares, psicológicas y sociales relevantes.
- En estos casos, el Plan de Calidad establecerá el sistema de coordinación y formación conjunta entre las distintas personas profesionales implicadas, que será de obligado cumplimiento para las entidades Inscritas en el Registro de Entidades de Mediación de Navarra.
§ Artículo 37
Artículo 37. Garantía de calidad.
El departamento con competencias en materia de justicia garantizará, mediante la supervisión de las personas e instituciones de mediación que la presten y el resto de acciones definidas en el Plan de Calidad, la calidad de la mediación financiada por el Gobierno de Navarra.
§ Artículo 38
Artículo 38. Instituciones de mediación.
- El Gobierno de Navarra velará por que las personas e instituciones de mediación que actúen en Navarra respeten, en el desarrollo de sus actividades, los principios de la mediación establecidos en la legislación estatal y en esta ley foral, en la forma que establezcan sus normas reguladoras.
- Con este sentido, se establecerá un Registro de Mediación de Navarra, de carácter voluntario e informativo, que será gestionado por el departamento con competencias en justicia.
§ Artículo 39
Artículo 39. Sello de Calidad.
- Las personas e instituciones de mediación registradas en Navarra podrán obtener un Sello de Calidad en Mediación que avalará su adhesión a los códigos de conducta que se establezcan.
- Reglamentariamente se determinarán los requisitos y el procedimiento para que las personas e instituciones de mediación que lo soliciten y cumplan especiales criterios de calidad puedan obtener el Sello de Calidad.
- La calidad de la mediación se medirá en función de la adhesión y el respeto a códigos de conducta y requisitos de formación específica definidos en el Plan de Calidad.
- El Registro de Mediación de Navarra informará de las personas e instituciones que ostenten este Sello de Calidad.
§ Artículo 40
Artículo 40. Colegios profesionales.
- Atendiendo a su especial relevancia, experiencia y reconocido prestigio en el desarrollo de la mediación, el Gobierno de Navarra fomentará la actuación de los colegios profesionales en este ámbito.
- En este sentido, se facilitará apoyo para su reconocimiento como personas e instituciones de mediación a los colegios profesionales que lo soliciten y cumplan los requisitos establecidos.
§ Artículo 41
Artículo 41. Mediación gratuita.
- El Gobierno de Navarra garantizará el derecho a la gratuidad en la mediación, tanto judicial como extrajudicial, a aquellas personas físicas o jurídicas que lo soliciten y cumplan los criterios y requisitos para ser beneficiarias del derecho de mediación gratuita en los términos que se establezcan en el desarrollo reglamentario de esta ley foral. En todo caso, tendrán derecho a la gratuidad en la mediación aquellas personas que cumplan los requisitos para ser beneficiarias del derecho de asistencia jurídica gratuita.
- El Gobierno de Navarra podrá desarrollar, en interés de las personas usuarias, programas específicos en los que se ofrezca gratuitamente la sesión informativa de mediación o en los que el procedimiento de mediación extrajudicial o intrajudicial de determinados conflictos sea total o parcialmente gratuito.
§ Artículo 42
Artículo 42. Fomento de la mediación administrativa y en el orden contencioso-administrativo.
El Gobierno de Navarra impulsará las medidas necesarias para fomentar la mediación en los procedimientos contencioso-administrativos, así como en los procedimientos administrativos de su competencia, de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre procedimiento administrativo común y el resto de la legislación aplicable.
§ Artículo 43
Artículo 43. Convenios de fomento de la mediación administrativa.
Se podrán establecer convenios de colaboración con las entidades locales, con el Tribunal Administrativo de Navarra y con el Defensor del Pueblo de Navarra para fomentar la mediación en el ámbito de sus competencias.
§ Artículo 44
Artículo 44. Definición.
Las prácticas restaurativas comunitarias son herramientas de prevención y resolución de conflictos no judicializados, así como de promoción de la cohesión social, que buscan generar condiciones colectivas de confianza, respeto y cuidado, de forma que los conflictos que puedan surgir se gestionen en sus estadios iniciales de forma espontánea por la comunidad.
§ Artículo 45
Artículo 45. Ámbito de aplicación.
Las prácticas restaurativas comunitarias se desarrollan fuera del procedimiento judicial y no pretenden tener efectos jurídicos vinculantes.
Las prácticas restaurativas se podrán llevar a cabo en cualquier ámbito social, incluyendo el familiar, vecinal, escolar, sanitario, de consumo, organizacional y penitenciario.
§ Artículo 46
Artículo 46. Principios.
Además de los principios contenidos en el título preliminar las prácticas restaurativas comunitarias siguen los siguientes principios:
a) Participación de la ciudadanía: se promoverá la participación solidaria de la ciudadanía a través de fórmulas de voluntariado, sin excluir la participación de personas facilitadoras profesionales.
b) Prevención y resolución de conflictos sociales: los procesos irán dirigidos a la prevención y resolución de conflictos sociales, así como a debatir enfoques diversos sobre la mejor manera de abordar las necesidades sociales.
c) Aumento de la cohesión social: los procesos buscarán fortalecer el sentido de responsabilidad compartida y de pertenencia a la comunidad cívica, desde una mirada positiva a la diversidad e interculturalidad.
§ Artículo 47
Artículo 47. Fomento de las prácticas restaurativas comunitarias.
- El departamento con competencias en materia de justicia promoverá la creación de una red que ofrezca prácticas restaurativas comunitarias, mediante una convocatoria de subvenciones establecida a tal efecto, así como mediante otros instrumentos de cooperación con las entidades de iniciativa social.
- Se prestará especial atención a la equidad territorial estableciendo espacios comunitarios de resolución de conflictos en zonas rurales.
- El departamento con competencias en materia de justicia creará la Red Navarra Restaurativa donde las entidades que ofrezcan prácticas restaurativas podrán participar para compartir experiencias y generar aprendizajes mutuos.
§ Artículo 48
Artículo 48. Medidas de fomento del voluntariado en prácticas restaurativas.
Se fomentará el voluntariado mediante la creación de la figura del Agente Restaurativo Comunitario, cuyas características se definirán reglamentariamente, y acordando convenios con las entidades de voluntariado existentes, según establece la Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del Voluntariado de Navarra.
§ Artículo 49
Artículo 49. Medidas de fomento de la formación en prácticas restaurativas.
- Se fomentará la realización de cursos específicos sobre las prácticas restaurativas dirigidos a la ciudadanía en general, a profesionales de intervención social y de otras disciplinas.
- El Gobierno de Navarra fomentará asimismo la prevención de conflictos mediante la inclusión en los centros educativos de programaciones didácticas con contenidos relativos a la educación para la igualdad, la paz, la no violencia y la resolución pacífica de conflictos.
§ Artículo 50
Artículo 50. Programas y técnicas de prácticas restaurativas.
- Se podrá implementar cualquier programa o técnica que encaje en la definición y principios anteriores.
- En la Comunidad Foral de Navarra se promoverán:
a) Programas de mediación y otras prácticas restaurativas entre las actuaciones de apoyo a la familia, incluyendo los procesos de acogimiento y la adopción.
b) Programas de prácticas restaurativas para la prevención y gestión de conflictos en el ámbito educativo.
c) Programas de prácticas restaurativas para la reparación de incidentes de odio no judicializados.
d) Redes comunitarias de mediación en barrios y pueblos.
e) Espacios comunitarios de reflexión y resolución de conflictos, que podrán usar técnicas de participación de grandes grupos de personas como los círculos de diálogo, los foros abiertos u otras que se establezcan.
f) La adaptación de una entidad, programa o recurso al enfoque restaurativo, generando confianza, respeto y cohesión entre las personas que los formen.
§ Artículo 51
Artículo 51. De la actuación del Gobierno de Navarra.
El Gobierno de Navarra, a través del departamento con competencias en materia de justicia, llevará a cabo las siguientes funciones:
a) Impulsar, organizar y supervisar el Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra, las medidas de fomento de la mediación intrajudicial y los programas de prácticas restaurativas comunitarias.
b) Adoptar las medidas necesarias para garantizar la existencia de servicios, programas y procesos de justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas de calidad homogénea, de acuerdo con su diferente naturaleza, atendiendo a los principios de cohesión territorial e igualdad, en todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
c) Aprobar el Plan estratégico cuatrienal de promoción de la Justicia Restaurativa, la mediación y las prácticas restaurativas de Navarra, y remitirlo al Parlamento de Navarra para su pronunciamiento.
d) Aprobar el Plan de Calidad bienal de Justicia Restaurativa, mediación y prácticas restaurativas.
e) Colaborar con las autoridades judiciales y operadores jurídicos de la Comunidad Foral en la efectiva puesta en funcionamiento de los servicios de mediación y justicia restaurativa intrajudicial.
f) Establecer criterios y fórmulas de coordinación general y transversal entre los departamentos, cuando resulte necesario, incluyendo la coordinación de las acciones educativas de los planes y proyectos para la educación en la convivencia.
g) Gestionar el Registro de Mediación de Navarra y supervisar su continua actualización.
h) Conceder el Sello de Calidad en Mediación de acuerdo con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
i) Recopilar datos sobre las actividades de los servicios de justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas realizadas a efectos estadísticos y publicar los resultados.
j) Fomentar la elaboración de protocolos de buenas prácticas en estas materias y promover su adhesión por parte de las personas y entidades dedicadas a tal fin.
k) Impulsar y desarrollar programas de difusión y formación dirigidos a profesionales y personal voluntario sobre justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas en todo el territorio foral, atendiendo a criterios de igualdad y cohesión territorial.
l) Fomentar la investigación y el estudio en materia de justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas.
m) Promover el intercambio de conocimientos, experiencias y novedades en estas materias y fomentar y organizar cursos, jornadas o seminarios para la formación continua y especializada.
n) Realizar cuantas medidas sean necesarias para el desarrollo de esta ley.
§ Artículo 52
Artículo 52. De la coordinación de las actuaciones.
- El departamento con competencias en materia de justicia coordinará las actuaciones con las entidades relevantes a través de la creación e impulso de los siguientes grupos de trabajo del Consejo Navarro de Justicia-Nafarroako Justizia Kontseilua:
– Comisión de Justicia Restaurativa.
– Comisión de mediación.
– Comisión de prácticas restaurativas.
- Este departamento establecerá mecanismos de coordinación con otros departamentos, servicios o planes cuyas actuaciones guarden conexión con los principios y finalidades de justicia restaurativa, la mediación y las prácticas restaurativas.
§ Artículo 53
Artículo 53. De la actuación de las personas e instituciones de mediación inscritas en el Registro de Mediación de Navarra.
Las personas e instituciones de mediación inscritas en el Registro de Mediación de Navarra habrán de:
a) Designar a la persona mediadora perteneciente a la entidad que realizará un proceso concreto de mediación, debiendo garantizar la transparencia en la referida designación.
b) Dar a conocer la identidad de las personas mediadoras que actúen dentro de su ámbito, informando de su formación, especialidad y experiencia en el ámbito de la mediación a la que se dediquen.
c) Cumplir la función disciplinaria respecto a las personas e instituciones mediadoras y velar por que respeten las obligaciones que les imponen las leyes, protocolos y códigos de conducta.
d) Fomentar y difundir el uso de la mediación e informar de manera gratuita a las personas usuarias sobre las características, principios y ventajas de la misma.
e) Organizar sesiones, jornadas o cursos formativos para las personas e instituciones mediadoras.
f) Remitir al departamento con competencias en materia de justicia las quejas o denuncias, así como las sanciones disciplinarias que hubieran podido imponer, referidas a actuaciones de mediación.
g) Remitir, con fines estadísticos, cuanta información sea requerida por el departamento con competencias en materia de justicia, respetando siempre el deber de confidencialidad y la normativa relativa a la protección de datos de carácter personal.
h) Elaborar una memoria anual de las actividades de la entidad en el ámbito de la mediación para su remisión al departamento con competencias en justicia.
i) Conservar y custodiar los expedientes de mediación.
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se facultará al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en la presente Ley Foral.
En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ley foral se aprobará por Gobierno de Navarra:
– La creación y normas de funcionamiento del Registro de Mediación de Navarra.
– Los requisitos para la obtención del Sello de Calidad para las personas e Instituciones de Mediación inscritas en el Registro de Mediación de Navarra.
– El marco general para regular las diferentes fases de los procesos de mediación que se desarrollen en la Comunidad Foral de Navarra para las personas e instituciones inscritas de forma voluntaria en el Registro de Mediación de Navarra, o en su caso, las que desean adherirse al mismo de forma voluntaria sin la inscripción en el mismo.
– El código de conducta de mediación para las personas e instituciones inscritas voluntariamente en el Registro de Mediación de Navarra, que habrá de incluir, entre otras medidas, la posibilidad de pérdida del sello de calidad de mediación y la baja del Registro de Mediación de Navarra por los incumplimientos del mismo.
– Los requisitos para obtener la condición de agente restaurativo comunitario y formar parte de la Red Navarra Restaurativa.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Plan estratégico y plan de calidad.
En el plazo máximo de un año desde la aprobación del desarrollo reglamentario previsto en la Disposición Adicional Primera, el departamento con competencia en justicia deberá aprobar el primer Plan Estratégico para el fomento de la justicia restaurativa, la mediación y las prácticas restaurativas, así como el Plan de Calidad establecido en esta ley foral.
Para la elaboración de dichos planes constituirá los grupos de trabajo necesarios, en el marco del Consejo Navarro de Justicia-Nafarroako Justizia Kontseilua.
§ Disposición adicional tercera
Disposición adicional tercera. Convocatoria de subvenciones.
En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ley foral, el departamento con competencias en materia de justicia, aprobará las bases de la convocatoria de subvenciones de fomento de las prácticas restaurativas para la cohesión social.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 9 de marzo de 2023.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.
Metadata
- Type
- Regional lov
- År
- 2023
- Ikrafttrædelsesdato
- 22. marts 2023