Ley Foral 31/2002, de 19 de noviembre, por la que se amplía el ámbito de aplicación del sistema de carrera profesional a otro personal sanitario del Departamento de Salud y de sus organismos autónomos.
BOE-A-2003-915
Comunidad Foral de Navarra
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
Se amplía el ámbito de aplicación del sistema de carrera profesional establecido en la Ley Foral 11/1999, de 6 de abril, a todo el personal facultativo sanitario del Departamento de Salud y de sus Organismos Autónomos con plaza en propiedad, cuyo acceso y nombramiento conlleve o haya conllevado la exigencia de hallarse en posesión de cualesquiera de las titulaciones sanitarias que dan acceso al encuadramiento del puesto en los Estamentos «Facultativos Especialistas» y «Otros facultativos sanitarios» previstos en el Anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre.
Permanece excluido del sistema de carrera profesional el personal comprendido en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley Foral 11/1999, de 6 de abril.
§ Artículo 2
Artículo 2. Régimen jurídico.
Al personal facultativo sanitario adscrito a la Dirección General del Departamento de Salud y al Instituto Navarro de Salud Laboral comprendido en el artículo anterior, el sistema de carrera profesional le será de aplicación con sujeción a las reglas establecidas para el personal adscrito a la Dirección General del Departamento de Salud en la disposición adicional tercera de la Ley Foral 11/1999, de 6 de abril, y en las normas que la desarrollen.
§ Artículo 3
Artículo 3. Efectos económicos.
La presente Ley Foral surtirá efectos económicos desde el 1 de enero de 2002, previa asignación del nivel que corresponda conforme a las reglas y al procedimiento establecidos en la Ley Foral 11/1999, de 6 de abril, y disposiciones dictadas en su desarrollo.
§ Artículo 4
Artículo 4. Comisiones de Evaluación.
La evaluación de los profesionales a los que se amplia la aplicación del sistema de carrera profesional será competencia de las siguientes Comisiones de Evaluación:
a) Para la evaluación del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud será competente la Comisión de Evaluación que corresponda en función del centro o servicio de adscripción.
b) Para la evaluación del personal adscrito a la Dirección General del Departamento de Salud y el Instituto Navarro de Salud Laboral será competente la Comisión de Evaluación de Salud Pública, Administración y Gestión Sanitaria.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Entrada en vigor.
La presente Ley Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario y ejecución.
Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la correcta ejecución y desarrollo de esta Ley Foral.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 19 de noviembre de 2002.
MIGUEL SANZ SESMA,
Presidente
Metadata
- Type
- Regional lov
- År
- 2002
- Ikrafttrædelsesdato
- 26. november 2002