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Ley Foral 30/2013, de 15 de octubre, por la que se prohíbe en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra el uso de la fractura hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas no convencional.

BOE-A-2013-11695

SpanienRegional lov2013

Comunidad Foral de Navarra

§ Artículo 1

Artículo 1. Prohibición de la exploración y la explotación de los hidrocarburos no convencionales.

a) En virtud de las competencias en materia de protección del medio ambiente y de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico dentro de Navarra, que posee la Comunidad Foral en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, se prohíbe la exploración y la explotación de los hidrocarburos no convencionales en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, mediante la técnica de fractura hidráulica o «fracking».

b) Se entienden como hidrocarburos no convencionales: los hidrocarburos líquidos o gaseosos que estuviesen atrapados en la roca madre cuya permeabilidad sea inferior a 1 millidarcy, así como los hidrocarburos gaseosos que estuviesen atrapados en vetas de carbón o de hulla y que no saldrían ni se desprenderían de ella sin la inyección de grandes cantidades de agua a presión con aditivos químicos.

§ Artículo 2

Artículo 2.

Las autoridades y funcionarios públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra velarán por el respeto y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley Foral y adoptarán, dentro de sus respectivas competencias, las medidas oportunas para la paralización de las actividades que se realizaran contraviniendo lo dispuesto en ella, así como para la reposición de la situación alterada a su estado originario.

§ Artículo 3

Artículo 3.

A partir de la entrada en vigor de la presente Ley Foral, el empleo de la técnica referida en el artículo 1, al implicar un uso del suelo prohibido en el territorio de la Comunidad Foral de acuerdo con lo establecido en el artículo 1, tendrá la consideración de infracción urbanística con arreglo a lo previsto en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

§ Disposición transitoria única

Disposición transitoria única.

Lo dispuesto en la presente Ley Foral será de aplicación a los permisos y cualquier otro título habilitante de la actividad prohibida en el artículo 1, tanto a los ya concedidos o en tramitación, como a las solicitudes que se formulen a partir de su entrada en vigor.

§ Disposición final única

Disposición final única.

La presente Ley Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 15 de octubre de 2013.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.

Metadata

Type
Regional lov
År
2013
Ikrafttrædelsesdato
29. oktober 2013
Ley Foral 30/2013, de 15 de octubre, por la que se prohíbe en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra el uso de la fractura hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas no convencional. | TheLawyer.sh