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Ley Foral 2/2011, de 17 de marzo, por la que se establece un código de buen gobierno.

BOE-A-2011-6553

SpanienRegional lov2011

Comunidad Foral de Navarra

§ Artículo 1

Artículo 1. Norma básica de conducta.

Los miembros del Gobierno de Navarra, los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral y los representantes electos de las Entidades Locales de Navarra deberán actuar de acuerdo con el Ordenamiento jurídico y respetando el principio de legalidad conforme a los parámetros de conducta de esta Ley Foral así como con los principio éticos que se establecen en la misma.

§ Artículo 2

Artículo 2. Principios éticos.

  1. Los miembros del Gobierno de Navarra, los altos cargos de la administración de la Comunidad Foral de Navarra y los representantes electos de las Entidades Locales de Navarra promoverán los derechos humanos y las libertades de los ciudadanos evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  1. La adopción de decisiones perseguirá siempre la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio.
  1. Velarán por promover el respeto a la igualdad entre hombres y mujeres y removerán los obstáculos que puedan dificultarla.
  1. No influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los titulares de estos cargos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros.
  1. Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia y vigilarán siempre la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización.
  1. Sus actividades públicas relevantes serán transparentes y accesibles para los ciudadanos con las únicas excepciones previstas en las leyes.
  1. En todo momento asumirán la responsabilidad de las decisiones y actuaciones propias y de los organismos que dirigen sin perjuicio de otras que fueran exigibles legalmente.
  1. Asumirán la responsabilidad de sus actuaciones ante los superiores y no las derivarán hacia subordinados sin causa objetiva.
  1. Ejercerán sus atribuciones según los principios de buena fe y dedicación al servicio publico y se abstendrán no solo de conductas contrarias a aquellos, sino también de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos que tuvieran encomendados.
  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes sobre la difusión de información de interés público, se mantendrán el sigilo, la reserva y la discreción en relación con los datos e informes que se conocieran por razón del cargo.
  1. Observarán pautas de comportamiento en su acción pública basadas en la igualdad con el resto de los ciudadanos/as, transparencia, neutralidad en las decisiones y en el servicio público y esfuerzo en la formación, innovación y dedicación.

§ Artículo 3

Artículo 3. Principios de conducta.

  1. El desempeño de los altos cargos exige la plena dedicación.
  1. El desempeño de cargos en órganos ejecutivos de dirección de partidos políticos, en ningún caso menoscabará o comprometerá el ejercicio de sus funciones como responsables públicos.
  1. Garantizarán el ejercicio del derecho de los ciudadanos a la información sobre el funcionamiento de los servicios públicos que tengan encomendados, con las limitaciones que establezcan normas específicas.
  1. En el ejercicio de sus funciones extremarán el celo de modo que el desempeño de las obligaciones contraídas sea una efectiva referencia de ejemplaridad en la actuación de los empleados públicos. Esta ejemplaridad habrá de predicarse, igualmente, en el cumplimiento de las obligaciones que, como ciudadanos, les exigen las leyes.
  1. Administrarán los recursos públicos con austeridad y evitarán actuaciones que puedan menoscabar la dignidad con que ha de ejercerse el cargo público.
  1. Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía o préstamos u otras prestaciones económicas que puedan condicionar el desempeño de sus funciones, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal.

En el caso de obsequios de mayor significación de carácter institucional se incorporarán al patrimonio de la Comunidad Foral, en los términos previstos en las leyes forales, y de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente.

  1. En el desempeño de sus funciones serán accesibles a todos los ciudadanos y extremarán la diligencia en contestar todos los escritos, solicitudes y reclamaciones que estos realicen.
  1. Se abstendrán de realizar un uso impropio de los bienes y servicios que la Administración de la Comunidad Foral pone a su disposición por razón del cargo.
  1. La protección del entorno cultural y de la diversidad lingüística inspirará las actuaciones de los responsables públicos afectos por la presente Ley Foral en el ejercicio de sus competencias, así como la protección y mejora de la calidad del medio ambiente.
  1. Garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables.

§ Artículo 4

Artículo 4. Control del cumplimiento del Código de Buen Gobierno.

  1. Anualmente el Gobierno de Navarra conocerá un informe elevado por el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, o quien en su caso corresponda, sobre los eventuales incumplimientos de los principios éticos y de conducta, con el fin de analizar los procedimientos y actuaciones que con arreglo a lo dispuesto en otras leyes forales reguladoras de la incompatibilidad del Gobierno y sus altos cargos pudieran incoarse.
  1. En el caso de las Entidades Locales, se establecerán, en el ámbito de las competencias de las mismas, las condiciones en las que se haya de velar por el cumplimiento de los principios regulados en la presente Ley Foral.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones legales o reglamentarias se opongan a lo establecido en la presente Ley Foral.

Disposición final.

La presente Ley Foral entrará en vigor desde el momento mismo de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 17 de marzo de 2011.–El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.

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Type
Regional lov
År
2011
Ikrafttrædelsesdato
28. marts 2011
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