Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial.
BOE-A-2021-527
Comunidad Foral de Navarra
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
- La presente ley foral tiene por objeto determinar las obligaciones y limitaciones de las empresas que perciben ayudas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de las entidades integrantes del Sector Público Institucional Foral, ante eventuales procesos de deslocalización.
- A través de la presente ley foral, se pretende garantizar que las subvenciones que reciben las empresas de las entidades contempladas en el apartado 1 de este artículo sean para realizar una aportación económica y social al desarrollo de Navarra, a fin de hacer frente a procesos de deslocalización.
§ Artículo 2
Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
- La presente ley foral será aplicable a las empresas con centro de trabajo en Navarra que hayan obtenido ayudas, en los casos y en la forma que se exponen en el siguiente artículo.
- A través de la presente ley foral, se pretende garantizar que las ayudas que reciben las empresas de las entidades contempladas en el apartado 1 de este artículo sean para realizar una aportación económica y social al desarrollo de Navarra, a fin de hacer frente a procesos de deslocalización.
§ Artículo 3
Artículo 3. Ámbito objetivo de aplicación.
A los efectos de la presente ley foral, se consideran ayudas recibidas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de las entidades integrantes del Sector Público Institucional Foral las subvenciones públicas, así como cualquier otra ayuda con independencia de la forma jurídica que adopten. En el marco del correspondiente desarrollo reglamentario, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá exceptuar del ámbito objetivo de aplicación de esta ley foral, aquellas ayudas y subvenciones dirigidas a fomentar actividades de I+D+i cuya finalidad sea mejorar la competitividad o la transferencia del conocimiento.
§ Artículo 4
Artículo 4. Deslocalización empresarial.
- A los efectos de la presente ley foral, se entiende que se produce una deslocalización empresarial cuando concurran las dos siguientes circunstancias:
a) Que se produzca el cese o una reducción significativa de la actividad de la empresa en la Comunidad Foral de Navarra.
b) Que, simultáneamente o en el plazo de los tres años inmediatos anteriores o posteriores al momento en que se produzca la situación anterior, se desarrolle en otros lugares fuera del territorio de la Comunidad Foral de Navarra la misma actividad que desarrollaba la empresa en este territorio, por parte de la misma entidad que hubiera cesado en su actividad o por medio de otra entidad que guarde con aquella alguna de las relaciones a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio.
- Se entiende que se produce el cese en la segunda actividad tanto en los supuestos de disolución de la entidad como en aquellos otros en los que, sin producirse esa circunstancia, se produce el cierre de la totalidad o parte de las instalaciones productivas que la entidad mantuviera en la Comunidad Foral de Navarra.
- Se entiende que se produce una reducción significativa de la actividad cuando se produzca una reducción en el empleo de la entidad en la Comunidad Foral de Navarra que suponga, al menos, la reducción del personal empleado en la misma a menos de la mitad del que tuviera con antelación a la reducción. A estos efectos, se atenderá al promedio de plantilla de la entidad, en el plazo de los dos años inmediatos anteriores al momento en que concurran las circunstancias contenidas en el punto 1, cuyo centro de trabajo radique en la Comunidad Foral de Navarra. Se entenderá que no existe deslocalización si no afecta al menos a 25 trabajadores.
- Se entiende que se desarrolla en otros lugares fuera del territorio de la Comunidad Foral de Navarra la misma actividad que desarrollaba la empresa en el citado territorio tanto en el caso de inicio de actividad en dichos lugares como cuando se produzca en los mismos un incremento del nivel de actividad empresarial que sea proporcional al que haya dejado de ejercerse o se haya reducido significativamente en la Comunidad Foral de Navarra.
- En supuestos excepcionales y debidamente justificados, se podrá entender que no existe deslocalización empresarial siempre que, simultáneamente a la concurrencia de dichas circunstancias, la entidad, directamente o por medio de otra entidad que guarde con aquella alguna de las relaciones a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, inicie la realización de nuevas actividades empresariales en la Comunidad Foral de Navarra que den como resultado la creación de un número similar o superior de puestos de trabajo a los suprimidos en otra zona de la Comunidad Foral de Navarra.
§ Artículo 5
Artículo 5. Compromiso empresarial.
Se deberá recoger el compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial como parte del contenido mínimo necesario de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones definidas en el artículo 3, así como de los negocios jurídicos por los que se formalicen las operaciones de concesión de ayudas por parte de las entidades del Sector Público Institucional Foral.
§ Artículo 6
Artículo 6. Declaración de la deslocalización empresarial.
- La declaración de la deslocalización empresarial se realizará por acuerdo del Gobierno de Navarra, a propuesta del departamento competente en materia de desarrollo económico y empresarial.
- La declaración de la deslocalización empresarial podrá iniciarse en el plazo de los cuatro años siguientes a la concurrencia de las circunstancias establecidas en el artículo 4 de la presente ley foral.
- El procedimiento se iniciará mediante un informe del departamento competente indicado en el apartado 1 del presente artículo que justifique la concurrencia de las circunstancias establecidas en el artículo 4. Se notificará al interesado el informe elaborado en primera instancia, quien dispondrá de un plazo de treinta días para exponer sus alegaciones ante lo dictaminado por el informe y hacer la defensa de sus derechos.
- Concluido el plazo anterior, la persona titular del departamento competente elevará la propuesta al Gobierno, en su caso, para la declaración de deslocalización empresarial de la entidad correspondiente.
- Para concluir el procedimiento, previo análisis del informe y la información recibida, el Gobierno de Navarra tendrá dos opciones:
a) Acordar la declaración de deslocalización de la empresa.
b) Suspender la declaración de deslocalización de la empresa.
En ambos casos, la resolución será notificada al interesado.
- En la resolución final del Gobierno de Navarra se establecerá la fecha en la que se entienda producida la deslocalización de la empresa, que será la que deba ser tenida en cuenta a los efectos de lo dispuesto en la presente ley foral.
§ Artículo 7
Artículo 7. Reintegro de la ayuda recibida.
- La declaración de deslocalización empresarial supondrá la obligación para la empresa de proceder al reintegro de las subvenciones percibidas en los últimos ocho años, junto con el interés de demora devengado desde el momento de la recepción de cada cantidad hasta la fecha de dicha declaración.
- Dicha declaración producirá, asimismo, la obligación para la empresa de proceder al abono de un recargo del 20% del importe de las subvenciones a reintegrar.
- Para la tramitación del reintegro, será de aplicación lo dispuesto por la normativa general de subvenciones.
- El Gobierno de Navarra desarrollará reglamentariamente el procedimiento por el que se cuantificará el reintegro en los supuestos de ayudas distintas de las subvenciones, concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades integrantes del Sector Público Institucional Foral.
§ Artículo 8
Artículo 8. Conocimiento sobre el fenómeno de la deslocalización empresarial.
El Gobierno de Navarra, con el fin de mejorar el conocimiento sobre los procesos de deslocalización empresarial, articulará una línea de investigación estable, en colaboración con el resto de instituciones, sobre los avances y la situación actual en el conocimiento teórico y práctico relativo a los efectos de la globalización en el tejido empresarial local y regional y a los procesos de deslocalización empresarial en Europa y en la Comunidad Foral de Navarra.
§ Disposición adicional única
Disposición adicional única. Desarrollo reglamentario.
El Gobierno de Navarra aprobará las disposiciones de carácter reglamentario necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley foral en el plazo de seis meses.
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de las subvenciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley foral.
Lo dispuesto en esta ley foral será de aplicación a las subvenciones concedidas con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que la deslocalización, de acuerdo con lo definido en el artículo 4, se produzca a partir de la entrada en vigor de la presente ley foral y no hayan transcurrido ocho años desde la concesión de la subvención.
El recargo establecido en el artículo 7.2. solo será de aplicación a las subvenciones que se concedan a partir de la entrada en vigor de la presente ley foral.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente ley foral entrará en vigor desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 16 de diciembre de 2020.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.
Metadata
- Type
- Regional lov
- År
- 2020
- Ikrafttrædelsesdato
- 22. december 2020