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Ley Foral 18/2012, de 19 de octubre, sobre la complementación de las prestaciones farmacéuticas en la Comunidad Foral de Navarra.

BOE-A-2012-14019

SpanienRegional lov2012

Comunidad Foral de Navarra

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

La presente Ley Foral tiene por objeto regular en la Comunidad Foral de Navarra la complementación de las condiciones financieras básicas en que se desarrolla la prestación farmacéutica.

§ Artículo 2

Artículo 2. Titulares de derecho.

Tendrán derecho de acceso a la complementación de las prestaciones farmacéuticas que en la presente norma se describen:

  1. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos a través del Sistema Nacional de Salud por tener la condición de asegurados o beneficiarios del mismo.
  1. También recibirán idénticas prestaciones todas aquellas personas que sean titulares de derecho a la asistencia sanitaria pública según se recoge en el artículo 11 de la Ley Foral 17/2010, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra y no estén incluidas en el anterior apartado 1.

Artículo 2. Titulares de derecho.

Tendrán derecho de acceso a la complementación de las prestaciones farmacéuticas que en la presente norma se describen:

  1. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos a través del Sistema Nacional de Salud por tener la condición de asegurados o beneficiarios del mismo.
  1. (Anulado)

Se declara inconstitucional y nulo el apartado 2, por Sentencia del TC 140/2017, de 30 de noviembre. Ref. BOE-A-2018-283

Se levanta la suspensión del apartado 1 y se mantiene la suspensión del apartado 2, por Auto del TC de 23 de abril de 2013. Ref. BOE-A-2013-4616

Se suspende la vigencia y aplicación desde el 28 de enero de 2013, para las partes en el proceso y desde el 14 de febrero de 2013 para los terceros, por providencia del TC 501/2013, de 12 de febrero de 2013, por la que se admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 501/2013. Ref. BOE-A-2013-1553

Artículo 2. Titulares de derecho.

Tendrán derecho de acceso a la complementación de las prestaciones farmacéuticas que en la presente norma se describen:

  1. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos a través del Sistema Nacional de Salud por tener la condición de asegurados o beneficiarios del mismo.
  1. También recibirán idénticas prestaciones todas aquellas personas que sean titulares de derecho a la asistencia sanitaria pública según se recoge en el artículo 11 de la Ley Foral 17/2010, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra y no estén incluidas en el anterior apartado 1.

Se suspende la vigencia y aplicación desde el 28 de enero de 2013, para las partes en el proceso y desde el 14 de febrero de 2013 para los terceros, por providencia del TC 501/2013, de 12 de febrero de 2013, por la que se admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 501/2013. Ref. BOE-A-2013-1553

Artículo 2. Titulares de derecho.

Tendrán derecho de acceso a la complementación de las prestaciones farmacéuticas que en la presente norma se describen:

  1. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos a través del Sistema Nacional de Salud por tener la condición de asegurados o beneficiarios del mismo.
  1. También recibirán idénticas prestaciones todas aquellas personas que sean titulares de derecho a la asistencia sanitaria pública según se recoge en el artículo 11 de la Ley Foral 17/2010, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra y no estén incluidas en el anterior apartado 1.

Se levanta la suspensión del apartado 1 y se mantiene la suspensión del apartado 2 por Auto del TC de 23 de abril de 2013. Ref. BOE-A-2013-4616

Se suspende la vigencia y aplicación desde el 28 de enero de 2013, para las partes en el proceso y desde el 14 de febrero de 2013 para los terceros, por providencia del TC 501/2013, de 12 de febrero de 2013, por la que se admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 501/2013. Ref. BOE-A-2013-1553

§ Artículo 3

Artículo 3. Normas para la aplicación del régimen de la prestación farmacéutica ambulatoria del Sistema Nacional de Salud.

  1. La dispensación en la Comunidad Foral de Navarra de los medicamentos y productos sanitarios que integran la prestación farmacéutica pública ambulatoria del Sistema Nacional de Salud se hará conforme a la normativa básica estatal, a la presente Ley Foral y a las demás normas de desarrollo o aplicación de la misma.
  1. Los sistemas de información para apoyo a la prescripción en el ámbito de los servicios sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que incorporan diversos subsistemas de información e interacción junto al nomenclátor de medicamentos incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, añadirán la información integrada por las determinaciones sobre el ámbito subjetivo que establece la normativa y, en particular, esta Ley Foral respecto al sistema de aportación de las personas usuarias a la prestación farmacéutica.
  1. La prescripción de los medicamentos y productos sanitarios se cumplimentará en los modelos oficiales de receta y órdenes de enfermería elaborados al efecto que sean válidos en el Sistema Nacional de Salud.

§ Artículo 4

Artículo 4. Normas para la extensión de la cobertura financiera pública de la prestación farmacéutica ambulatoria del Sistema Nacional de Salud en la Comunidad Foral de Navarra.

  1. Las personas que accedan a la prestación farmacéutica ambulatoria del Sistema Nacional de Salud con el derecho reconocido en el conjunto del Sistema Nacional de Salud y que no se encuentren entre los colectivos de personas a que se refiere el artículo 2.2 de la presente Ley Foral, se regirán por las normas sobre aportación de las personas usuarias que establece la Ley 29/2006, de 26 de junio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, quedando garantizada en todo caso la igualdad efectiva de todas las personas en el acceso a las prestaciones.
  1. Tendrán derecho a la cobertura regulada en el artículo 5 todas las personas a las que se refiere el artículo 2.2 de la presente Ley Foral.
  1. En el supuesto en que la dispensación de medicamentos y productos sanitarios tenga lugar en oficinas de farmacia ubicadas fuera de la Comunidad Foral de Navarra, las personas que tengan derecho a la extensión de la cobertura financiera podrán solicitar el reintegro de gastos por el exceso abonado en esas oficinas en relación con lo que hubiese abonado en las oficinas de farmacia ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 4. Normas para la extensión de la cobertura financiera pública de la prestación farmacéutica ambulatoria del Sistema Nacional de Salud en la Comunidad Foral de Navarra.

(Anulado)

Se declara inconstitucional y nulo por Sentencia del TC 140/2017, de 30 de noviembre. Ref. BOE-A-2018-283

Se levanta la suspensión del apartado 1 y se mantiene la suspensión de los apartados 2 y 3 por Auto del TC de 23 de abril de 2013. Ref. BOE-A-2013-4616

Se suspende la vigencia y aplicación desde el 28 de enero de 2013, para las partes en el proceso y desde el 14 de febrero de 2013 para los terceros, por providencia del TC 501/2013, de 12 de febrero de 2013, por la que se admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 501/2013. Ref. BOE-A-2013-1553

Artículo 4. Normas para la extensión de la cobertura financiera pública de la prestación farmacéutica ambulatoria del Sistema Nacional de Salud en la Comunidad Foral de Navarra.

  1. Las personas que accedan a la prestación farmacéutica ambulatoria del Sistema Nacional de Salud con el derecho reconocido en el conjunto del Sistema Nacional de Salud y que no se encuentren entre los colectivos de personas a que se refiere el artículo 2.2 de la presente Ley Foral, se regirán por las normas sobre aportación de las personas usuarias que establece la Ley 29/2006, de 26 de junio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, quedando garantizada en todo caso la igualdad efectiva de todas las personas en el acceso a las prestaciones.
  1. Tendrán derecho a la cobertura regulada en el artículo 5 todas las personas a las que se refiere el artículo 2.2 de la presente Ley Foral.
  1. En el supuesto en que la dispensación de medicamentos y productos sanitarios tenga lugar en oficinas de farmacia ubicadas fuera de la Comunidad Foral de Navarra, las personas que tengan derecho a la extensión de la cobertura financiera podrán solicitar el reintegro de gastos por el exceso abonado en esas oficinas en relación con lo que hubiese abonado en las oficinas de farmacia ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra.

Se suspende la vigencia y aplicación desde el 28 de enero de 2013, para las partes en el proceso y desde el 14 de febrero de 2013 para los terceros, por providencia del TC 501/2013, de 12 de febrero de 2013, por la que se admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 501/2013. Ref. BOE-A-2013-1553

Artículo 4. Normas para la extensión de la cobertura financiera pública de la prestación farmacéutica ambulatoria del Sistema Nacional de Salud en la Comunidad Foral de Navarra.

  1. Las personas que accedan a la prestación farmacéutica ambulatoria del Sistema Nacional de Salud con el derecho reconocido en el conjunto del Sistema Nacional de Salud y que no se encuentren entre los colectivos de personas a que se refiere el artículo 2.2 de la presente Ley Foral, se regirán por las normas sobre aportación de las personas usuarias que establece la Ley 29/2006, de 26 de junio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, quedando garantizada en todo caso la igualdad efectiva de todas las personas en el acceso a las prestaciones.
  1. Tendrán derecho a la cobertura regulada en el artículo 5 todas las personas a las que se refiere el artículo 2.2 de la presente Ley Foral.
  1. En el supuesto en que la dispensación de medicamentos y productos sanitarios tenga lugar en oficinas de farmacia ubicadas fuera de la Comunidad Foral de Navarra, las personas que tengan derecho a la extensión de la cobertura financiera podrán solicitar el reintegro de gastos por el exceso abonado en esas oficinas en relación con lo que hubiese abonado en las oficinas de farmacia ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra.

Se levanta la suspensión del apartado 1 y se mantiene la suspensión de los apartados 2 y 3 por Auto del TC de 23 de abril de 2013. Ref. BOE-A-2013-4616

Se suspende la vigencia y aplicación desde el 28 de enero de 2013, para las partes en el proceso y desde el 14 de febrero de 2013 para los terceros, por providencia del TC 501/2013, de 12 de febrero de 2013, por la que se admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 501/2013. Ref. BOE-A-2013-1553

§ Artículo 5

Artículo 5. Alcance de la extensión de la cobertura financiera.

  1. La cobertura prevista en el artículo anterior, en cuanto a la aportación de las personas usuarias a la prestación farmacéutica ambulatoria del Sistema Nacional de Salud supone las siguientes condiciones económicas:

a) Con carácter general, el porcentaje de aportación económica que corresponderá satisfacer a las personas usuarias, será del 40 por 100 sobre el precio de venta al público. Se exceptúan de tales condiciones los medicamentos sujetos al sistema de aportación reducida.

b) Con carácter singular, estarán exentos de aportación los usuarios y sus beneficiarios que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:

i. Pensionistas, incluidas las personas perceptoras de pensiones no contributivas.

ii. Personas afectadas de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica.

iii. Personas perceptoras de Renta de Inclusión Social.

iv. Personas paradas que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación.

v. Personas con tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

vi. Así mismo, están exentas de aportación aquellas personas que se relacionan a continuación:

• Mayores de 65 años.

• Personas viudas.

• Personas huérfanas menores de 18 años.

• Personas con minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100.

  1. La referida aportación se realizará en el momento de la dispensación. Si la dispensación se realiza en una oficina de farmacia ubicada fuera de la Comunidad Foral de Navarra, el reintegro de lo abonado en exceso se ajustará a lo dispuesto en el artículo 4.3.

Artículo 5. Alcance de la extensión de la cobertura financiera.

  1. La cobertura prevista en el artículo anterior, en cuanto a la aportación de las personas usuarias a la prestación farmacéutica ambulatoria del Sistema Nacional de Salud supone las siguientes condiciones económicas:

a) (Anulada)

b) Con carácter singular, estarán exentos de aportación los usuarios y sus beneficiarios que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:

i. (Anulada)

ii. Personas afectadas de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica.

iii. Personas perceptoras de Renta de Inclusión Social.

iv. Personas paradas que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación.

v. Personas con tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

vi. (Anulada)

  1. La referida aportación se realizará en el momento de la dispensación. Si la dispensación se realiza en una oficina de farmacia ubicada fuera de la Comunidad Foral de Navarra, el reintegro de lo abonado en exceso se ajustará a lo dispuesto en el artículo 4.3.

Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el apartado 1.a) y b).i y vi. y el inciso destacado del apartado 2, por Sentencia del TC 140/2017, de 30 de noviembre. Ref. BOE-A-2018-283

Se declara inconstitucional y nulo el apartado 1.a) y b).i y vi. y el inciso destacado del apartado 2, por Sentencia del TC 140/2017, de 30 de noviembre. Ref. BOE-A-2018-283

Se mantiene la suspensión por Auto del TC de 23 de abril de 2013. Ref. BOE-A-2013-4616

Se suspende la vigencia y aplicación desde el 28 de enero de 2013, para las partes en el proceso y desde el 14 de febrero de 2013 para los terceros, por providencia del TC 501/2013, de 12 de febrero de 2013, por la que se admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 501/2013. Ref. BOE-A-2013-1553

Artículo 5. Alcance de la extensión de la cobertura financiera.

  1. La cobertura prevista en el artículo anterior, en cuanto a la aportación de las personas usuarias a la prestación farmacéutica ambulatoria del Sistema Nacional de Salud supone las siguientes condiciones económicas:

a) Con carácter general, el porcentaje de aportación económica que corresponderá satisfacer a las personas usuarias, será del 40 por 100 sobre el precio de venta al público. Se exceptúan de tales condiciones los medicamentos sujetos al sistema de aportación reducida.

b) Con carácter singular, estarán exentos de aportación los usuarios y sus beneficiarios que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:

i. Pensionistas, incluidas las personas perceptoras de pensiones no contributivas.

ii. Personas afectadas de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica.

iii. Personas perceptoras de Renta de Inclusión Social.

iv. Personas paradas que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación.

v. Personas con tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

vi. Así mismo, están exentas de aportación aquellas personas que se relacionan a continuación:

• Mayores de 65 años.

• Personas viudas.

• Personas huérfanas menores de 18 años.

• Personas con minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100.

  1. La referida aportación se realizará en el momento de la dispensación. Si la dispensación se realiza en una oficina de farmacia ubicada fuera de la Comunidad Foral de Navarra, el reintegro de lo abonado en exceso se ajustará a lo dispuesto en el artículo 4.3.

Se suspende la vigencia y aplicación desde el 28 de enero de 2013, para las partes en el proceso y desde el 14 de febrero de 2013 para los terceros, por providencia del TC 501/2013, de 12 de febrero de 2013, por la que se admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 501/2013. Ref. BOE-A-2013-1553

Artículo 5. Alcance de la extensión de la cobertura financiera.

  1. La cobertura prevista en el artículo anterior, en cuanto a la aportación de las personas usuarias a la prestación farmacéutica ambulatoria del Sistema Nacional de Salud supone las siguientes condiciones económicas:

a) Con carácter general, el porcentaje de aportación económica que corresponderá satisfacer a las personas usuarias, será del 40 por 100 sobre el precio de venta al público. Se exceptúan de tales condiciones los medicamentos sujetos al sistema de aportación reducida.

b) Con carácter singular, estarán exentos de aportación los usuarios y sus beneficiarios que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:

i. Pensionistas, incluidas las personas perceptoras de pensiones no contributivas.

ii. Personas afectadas de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica.

iii. Personas perceptoras de Renta de Inclusión Social.

iv. Personas paradas que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación.

v. Personas con tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

vi. Así mismo, están exentas de aportación aquellas personas que se relacionan a continuación:

• Mayores de 65 años.

• Personas viudas.

• Personas huérfanas menores de 18 años.

• Personas con minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100.

  1. La referida aportación se realizará en el momento de la dispensación. Si la dispensación se realiza en una oficina de farmacia ubicada fuera de la Comunidad Foral de Navarra, el reintegro de lo abonado en exceso se ajustará a lo dispuesto en el artículo 4.3.

Se mantiene la suspensión por Auto del TC de 23 de abril de 2013. Ref. BOE-A-2013-4616

Se suspende la vigencia y aplicación desde el 28 de enero de 2013, para las partes en el proceso y desde el 14 de febrero de 2013 para los terceros, por providencia del TC 501/2013, de 12 de febrero de 2013, por la que se admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 501/2013. Ref. BOE-A-2013-1553

Disposición adicional.

Por el Departamento de Salud se adoptarán las medidas oportunas para trasladar e integrar las normas de la presente Ley Foral a las oficinas de farmacia legalmente establecidas en la Comunidad Foral de Navarra que colaboran profesionalmente en la dispensación de medicamentos correspondiente a la prestación farmacéutica ambulatoria del Sistema Nacional de Salud.

Disposición adicional.

(Anulada)

Se declara inconstitucional y nula, por Sentencia del TC 140/2017, de 30 de noviembre. Ref. BOE-A-2018-283

Se levanta la suspensión por Auto del TC de 23 de abril de 2013. Ref. BOE-A-2013-4616

Se suspende la vigencia y aplicación desde el 28 de enero de 2013, para las partes en el proceso y desde el 14 de febrero de 2013 para los terceros, por providencia del TC 501/2013, de 12 de febrero de 2013, por la que se admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 501/2013. Ref. BOE-A-2013-1553

Disposición adicional.

Por el Departamento de Salud se adoptarán las medidas oportunas para trasladar e integrar las normas de la presente Ley Foral a las oficinas de farmacia legalmente establecidas en la Comunidad Foral de Navarra que colaboran profesionalmente en la dispensación de medicamentos correspondiente a la prestación farmacéutica ambulatoria del Sistema Nacional de Salud.

Se suspende la vigencia y aplicación desde el 28 de enero de 2013, para las partes en el proceso y desde el 14 de febrero de 2013 para los terceros, por providencia del TC 501/2013, de 12 de febrero de 2013, por la que se admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 501/2013. Ref. BOE-A-2013-1553

Disposición adicional.

Por el Departamento de Salud se adoptarán las medidas oportunas para trasladar e integrar las normas de la presente Ley Foral a las oficinas de farmacia legalmente establecidas en la Comunidad Foral de Navarra que colaboran profesionalmente en la dispensación de medicamentos correspondiente a la prestación farmacéutica ambulatoria del Sistema Nacional de Salud.

Se levanta la suspensión por Auto del TC de 23 de abril de 2013. Ref. BOE-A-2013-4616

Se suspende la vigencia y aplicación desde el 28 de enero de 2013, para las partes en el proceso y desde el 14 de febrero de 2013 para los terceros, por providencia del TC 501/2013, de 12 de febrero de 2013, por la que se admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 501/2013. Ref. BOE-A-2013-1553

§ Disposición final primera

Disposición final primera.

Se faculta a la Consejera de Salud para que realice las adaptaciones del modelo oficial de receta y órdenes de enfermería que se precisen para su actualización o adaptación a la normativa o a los requerimientos operativos que requiera la prestación farmacéutica en la Comunidad Foral de Navarra, así como para dictar las disposiciones precisas para el establecimiento del procedimiento de reintegro de gastos previsto en el artículo 5.2 de la presente Ley Foral.

Disposición final primera.

Se faculta a la Consejera de Salud para que realice las adaptaciones del modelo oficial de receta y órdenes de enfermería que se precisen para su actualización o adaptación a la normativa o a los requerimientos operativos que requiera la prestación farmacéutica en la Comunidad Foral de Navarra, así como para dictar las disposiciones precisas para el establecimiento del procedimiento de reintegro de gastos previsto en el artículo 5.2 de la presente Ley Foral.

Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado, por Sentencia del TC 140/2017, de 30 de noviembre. Ref. BOE-A-2018-283

Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado del apartado 2, por Sentencia del TC 140/2017, de 30 de noviembre. Ref. BOE-A-2018-283

Se mantiene la suspensión por Auto del TC de 23 de abril de 2013. Ref. BOE-A-2013-4616

Se suspende la vigencia y aplicación desde el 28 de enero de 2013, para las partes en el proceso y desde el 14 de febrero de 2013 para los terceros, por providencia del TC 501/2013, de 12 de febrero de 2013, por la que se admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 501/2013. Ref. BOE-A-2013-1553

Disposición final primera.

Se faculta a la Consejera de Salud para que realice las adaptaciones del modelo oficial de receta y órdenes de enfermería que se precisen para su actualización o adaptación a la normativa o a los requerimientos operativos que requiera la prestación farmacéutica en la Comunidad Foral de Navarra, así como para dictar las disposiciones precisas para el establecimiento del procedimiento de reintegro de gastos previsto en el artículo 5.2 de la presente Ley Foral.

Se suspende la vigencia y aplicación desde el 28 de enero de 2013, para las partes en el proceso y desde el 14 de febrero de 2013 para los terceros, por providencia del TC 501/2013, de 12 de febrero de 2013, por la que se admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 501/2013. Ref. BOE-A-2013-1553

Disposición final primera.

Se faculta a la Consejera de Salud para que realice las adaptaciones del modelo oficial de receta y órdenes de enfermería que se precisen para su actualización o adaptación a la normativa o a los requerimientos operativos que requiera la prestación farmacéutica en la Comunidad Foral de Navarra, así como para dictar las disposiciones precisas para el establecimiento del procedimiento de reintegro de gastos previsto en el artículo 5.2 de la presente Ley Foral.

Se mantiene la suspensión por Auto del TC de 23 de abril de 2013. Ref. BOE-A-2013-4616

Se suspende la vigencia y aplicación desde el 28 de enero de 2013, para las partes en el proceso y desde el 14 de febrero de 2013 para los terceros, por providencia del TC 501/2013, de 12 de febrero de 2013, por la que se admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 501/2013. Ref. BOE-A-2013-1553

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda.

La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Disposición final segunda.

La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Se levanta la suspensión por Auto del TC de 23 de abril de 2013. Ref. BOE-A-2013-4616

Téngase en cuenta que declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad, por Sentencia del TC 140/2017, de 30 de noviembre. Ref. BOE-A-2018-283

Se suspende la vigencia y aplicación desde el 28 de enero de 2013, para las partes en el proceso y desde el 14 de febrero de 2013 para los terceros, por providencia del TC 501/2013, de 12 de febrero de 2013, por la que se admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 501/2013. Ref. BOE-A-2013-1553

Disposición final segunda.

La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Se suspende la vigencia y aplicación desde el 28 de enero de 2013, para las partes en el proceso y desde el 14 de febrero de 2013 para los terceros, por providencia del TC 501/2013, de 12 de febrero de 2013, por la que se admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 501/2013. Ref. BOE-A-2013-1553

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 19 de octubre de 2012.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.

Metadata

Type
Regional lov
År
2012
Ikrafttrædelsesdato
31. oktober 2012
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