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Ley Foral 17/2003, de 17 de marzo, de Desarrollo Rural de Navarra.

BOE-A-2003-8525

SpanienRegional lov2003

Comunidad Foral de Navarra

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto de la Ley Foral.

  1. El objeto de la presente Ley Foral es:

a) Definición de objetivos y de una estrategia de desarrollo específica dirigida al ámbito rural de Navarra que, además, oriente las actuaciones de las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra en materia de desarrollo rural.

b) Definición y establecimiento de un marco jurídico que regule la aplicación de esta Ley Foral de desarrollo rural en Navarra, y que oriente de manera específica las políticas destinadas al desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Foral de Navarra.

c) La definición de instrumentos organizativos y financieros que permitan la aplicación coherente, participada y equilibrada de esta Ley Foral de desarrollo rural, junto al resto de políticas y actuaciones administrativas que incidan en el desarrollo rural de Navarra.

  1. A efectos de esta Ley Foral se entiende por desarrollo rural el proceso de mejora permanente de la competitividad, cohesión y sostenibilidad territorial del entorno rural de Navarra en el ámbito económico, social y medioambiental del medio rural de la Comunidad:

a) Economía. Consolidando la actividad del sector primario en función de las tendencias globales de mercado y restricciones europeas al sector, diversificando, en relación con las características de cada territorio, las fuentes de ingresos de las zonas rurales, sin comprometer y valorizando el futuro de nuestro entorno rural.

b) Sociedad. Facilitando equilibradamente una buena calidad de vida en las zonas rurales, evitando así el éxodo rural y garantizando, por lo tanto, una gestión responsable del entorno natural y cultural, una responsabilidad en el desarrollo de los potenciales sectores económicos del medio rural y facilitando la socialización del mundo rural a través de la participación de la población local en su propio desarrollo.

c) Medio ambiente. Conservando, restaurando, consolidando y valorizando el patrimonio natural específico de cada territorio rural de la Comunidad Foral de Navarra.

§ Artículo 2

Artículo 2. Políticas de desarrollo.

La Administración Pública de Navarra, en cooperación con la totalidad de los agentes económicos y sociales de la Comunidad, promoverá, estimulará y apoyará las políticas conjuntas de desarrollo rural de conformidad con los instrumentos previstos por la presente Ley Foral.

§ Artículo 3

Artículo 3. Objetivos generales de la política de desarrollo de la Comunidad Foral de Navarra.

Son objetivos generales que han de perseguir todas y cada una de las actuaciones de la Administración Pública en materia de desarrollo rural, teniendo como premisa en cada una de ellas el respeto, la protección y mejora del entorno medioambiental de la Comunidad Foral de Navarra:

  1. Priorizar el desarrollo de infraestructuras de calidad que garanticen las bases de un desarrollo equilibrado en nuestro entorno rural. Infraestructuras de comunicación (red de carreteras, red de transporte público y telecomunicaciones), de servicios a la población e infraestructuras energéticas.
  1. Desarrollar, facilitar y potenciar un reparto equilibrado de equipamientos comunitarios de calidad en el ámbito rural de Navarra que permita la accesibilidad de los distintos sectores de población a los mismos, atendiendo a las necesidades de la población rural y evitando la zonificación rígida de estos equipamientos. Equipamientos comunitarios (educación, sanidad y asistencia social, ocio, deporte y cultura).
  1. Impulsar la ordenación racional del territorio, haciendo especial hincapié en el equilibrio de la oferta y demanda de vivienda en los núcleos rurales, incentivando la ocupación de viviendas y edificios abandonados en el medio rural.
  1. Diversificar la economía del medio rural:

a) Consolidando y desarrollando racionalmente el sector primario en función de las tendencias globales de mercado y restricciones europeas al sector.

b) Promoviendo la mejora de la capacidad competitiva del sector primario, favoreciendo el asociacionismo y la calidad agroalimentaria.

c) Favoreciendo la atracción de nuevas actividades económicas al ámbito rural (servicios e industria).

d) Facilitando el acceso al mercado laboral de la población del medio rural, fundamentalmente al sector femenino y más joven de la población.

  1. Mantener, conservar, difundir, rentabilizar y valorizar el patrimonio natural y cultural de las zonas rurales como proceso fundamental de identificación de la población con su entorno y reforzando el sentimiento de pertenencia territorial.
  1. Integrar las normas y actuaciones de las diferentes administraciones y entidades públicas que afecten al desarrollo de las zonas rurales, evitando disfuncionalidades y descoordinación, a la vez que propiciando una mejor coherencia de los instrumentos, una mayor eficacia de las inversiones y la interacción del entorno rural y urbano.
  1. Mantener y mejorar el protagonismo de la población en su propio desarrollo potenciando el asociacionismo e integrando al sector de la mujer y jóvenes en los procesos de toma de decisiones vinculadas al ámbito económico y social del entorno rural.
  1. Promover en la sociedad navarra una mayor sensibilidad hacia los valores del mundo rural facilitando el establecimiento de medidas que propicien el desarrollo del mismo.

§ Artículo 4

Artículo 4. Objetivos sectoriales de la política de desarrollo rural.

La Administración Pública de la Comunidad Foral de Navarra, en el ámbito de sus competencias, desarrollará, de forma coordinada, las actividades necesarias tendentes a la potenciación y consolidación de las zonas rurales de nuestra Comunidad Foral, fijando para ello los siguientes objetivos sectoriales:

  1. En el ámbito de la política agroalimentaria y silvícola.

a) Impulsar el papel de la agricultura, ganadería y silvicultura como base de la economía del medio rural y factor esencial para la ordenación participativa, conservación, optimización del aprovechamiento de tierras y de los recursos naturales y una adecuada articulación territorial.

b) Mejorar la capacidad competitiva de las empresas, estimulando una estrategia propia basada en la diferenciación de los productos a través de la calidad y una promoción comercial que optimice su productividad y los costes de producción.

c) Crear condiciones precisas para favorecer la incorporación de jóvenes a la agricultura propiciando el relevo generacional y la creación de empleo.

d) Optimizar la transferencia tecnológica, la formación técnico-empresarial, la utilización de las nuevas tecnologías de la información y el conocimiento como factores de competitividad.

e) Fomentar el cooperativismo en el sector agroalimentario navarro, favoreciendo la articulación sectorial desde unas bases participativas.

f) Vertebrar el conjunto del sector agroalimentario impulsando la colaboración intersectorial y el desarrollo de la industria agroalimentaria, con el fin de aproximar la agricultura y ganadería a los mercados y maximizar su valor añadido.

g) Consolidar un sistema de ayudas al sector que tenga en cuenta los obstáculos naturales y medioambientales que sufre.

  1. En materia de ordenación del territorio.

a) Establecer los instrumentos de ordenación del territorio y urbanísticos con arreglo a las características y necesidades de las zonas rurales, de manera que se conjuguen, de forma armonizada, las exigencias de ordenación de los recursos naturales, la protección del suelo de alto valor agrológico y forestal, con el mantenimiento y desarrollo de las actividades económicas y la dotación adecuada de servicios a las poblaciones rurales.

b) Prestar especial atención a las necesidades específicas de dotación de servicios e infraestructuras y a la diversificación y desarrollo económico de las zonas rurales y su población, ponderando de manera adecuada la atribución a las zonas rurales de funciones originadas en el medio urbano y destinadas a satisfacer las necesidades de éste.

c) Proteger los valores agrarios, forestales y naturales del medio rural.

d) Diseñar y aplicar medidas que incentivan un progresivo repoblamiento del medio rural navarro.

  1. En materia de política industrial y del trabajo:

a) Favorecer la diversificación de la economía rural como complemento necesario a la actividad agraria y como alternativa de empleo y de desarrollo equilibrado.

b) Potenciar la ejecución de proyectos o iniciativas de diversificación de la economía rural desde criterios de respeto al medio ambiente y compatibilidad con su entorno e idiosincrasia, dirigidos a aportar un beneficio social y económico para la propia zona rural de que se trate y que contribuyan, especialmente, a cerrar ciclos productivos, a incorporar mayor valor añadido a los productos y actividades existentes y a desarrollar el potencial y las ventajas competitivas de cada zona.

c) Priorizar para las zonas rurales, la generación de iniciativas empresariales a nivel endógeno, mediante la ejecución de programas de captación de nuevas iniciativas, así como con la tutoría y asesoramiento en el desarrollo de proyectos.

d) Propiciar la creación de pequeñas y medianas empresas, especialmente las relacionadas con el sector primario y de servicios.

e) Implantar programas dirigidos a mejorar las oportunidades de empleo y las condiciones de vida de los colectivos específicos de la población protagonistas de los mayores niveles de desempleo y éxodo rural, como son los jóvenes y las mujeres, mediante el desarrollo de medidas que favorezcan la creación de empleo para estos colectivos, potenciando el papel de la mujer en la actividad económica y social y desarrollando medidas que hagan posible mantener a los jóvenes mejor formados, también, en el propio medio rural.

f) Posibilitar una oferta de suelo industrial adecuada, que sirva como motor del desarrollo económico, diversificando su ubicación en puntos estratégicos de la Comunidad, de manera que con una gestión mancomunada, favorezcan el mantenimiento de la población actual y el asentamiento de nuevas familias en el medio rural.

g) Establecer una política fiscal de ayuda a la inversión que discrimine favorablemente las inversiones en las zonas rurales con una discriminación positiva en el tratamiento de las actividades económicas de las zonas rurales de las que no lo son.

  1. En materia de turismo.

a) Potenciar el turismo rural como una alternativa básica dentro de las posibilidades de diversificación de las economías rurales.

b) Mejorar los equipamientos turísticos, así como los esfuerzos para su promoción y comercialización para satisfacer la creciente demanda de actividades de ocio en las zonas rurales y el medio natural, configurándolo como un destino turístico singular.

c) Propiciar el desarrollo de un turismo rural que evite su masificación, manteniendo el equilibrio con las actividades tradicionales y el propio medio natural, adecuando la normativa a la realidad, oportunidades y necesidades del medio rural en materia turística con especial atención a las iniciativas endógenas y el agroturismo.

d) Impulsar una planificación estratégica que se apoye en las estructuras de desarrollo existentes a nivel local.

  1. En materia de vivienda.

a) Desarrollar una oferta de vivienda adaptada a las peculiaridades y oportunidades del medio rural, de calidad y baja densidad, que lo haga atractivo como lugar de residencia, evite la especulación y favorezca el acceso de los jóvenes del medio rural a la vivienda.

b) Mejorar la flexibilidad en materia de rehabilitación de vivienda, incluso anulando la medida de no admitir como rehabilitación aquellas obras que alteren la composición estructural de la vivienda o vacíen el edificio.

c) Completar la creación de las Oficinas de Rehabilitación de Viviendas (ORVE) en toda Navarra, facilitando la declaración de Areas de Rehabilitación Preferente de núcleos rurales con cascos históricos con graves problemas de conservación, anulando la limitación de los 90 m2 en ayudas a las creaciones de viviendas nuevas en zonas rurales, tanto en materia de VPO como de Rehabilitaciones.

  1. En el ámbito de la política educativa y cultural.

a) Garantizar el acceso adecuado a la población rural de la oferta educativa, con criterios y baremos que tengan en cuenta sus especificidades, procurando una aproximación progresiva de la misma al medio rural, en especial en lo relativo a la enseñanza obligatoria para los núcleos de población más alejados y de menor tamaño.

b) Mejorar la calidad de la enseñanza, desarrollando modelos, técnicas y pautas educativas innovadoras que se adecuen a las peculiaridades del medio rural, así como diseños curriculares que favorezcan el conocimiento y valoración de ese medio por parte de la población de las zonas rurales, e impulsando la formación y capacitación prioritaria de las mujeres y los jóvenes de tales zonas.

c) Adecuar la formación profesional y ocupacional de los habitantes de las zonas rurales a las necesidades específicas de cada una de ellas para obtener mano de obra cualificada, necesaria para la apertura de nuevas empresas, potenciar el reciclaje de los activos e introducir nuevas tecnologías y métodos de producción.

d) Favorecer la articulación global de los equipamientos educativos, culturales y deportivos, promoviendo su polivalencia y multifuncionalidad y corrigiendo los desequilibrios existentes.

e) Promover el conocimiento, difusión y valorización de la cultura rural.

f) Incentivar, con el aumento en el porcentaje de ayudas, a todas las rehabilitaciones que afecten a cubiertas y fachadas de aquellas viviendas que estén recogidas en el inventario del patrimonio histórico artístico de que dispone la Institución Príncipe de Viana.

g) Dotar de los equipamientos formativos de zonas rurales de módulos y estrategias pedagógicas que integren las necesidades del medio rural con las demandas laborales de los habitantes de Navarra, permitiendo la vida de estos centros y la permanencia de alumnos locales o foráneos en las zonas rurales.

  1. En materia sanitaria.

Desarrollar en los núcleos rurales de nuestra Comunidad una oferta sanitaria descentralizada que aproxime los servicios de atención primaria a todas las zonas de salud rurales, garantice una atención sanitaria y farmacéutica básica, con un continuo análisis de la red asistencial y un impulso de las mejoras necesarias que tenga en cuenta también la presencia en la zona de poblaciones urbanas.

  1. En materia de transportes y comunicaciones.

a) Favorecer el desarrollo en las zonas rurales de las infraestructuras de transporte y telecomunicaciones necesarias, en cuanto que son instrumentos básicos indispensables que permiten la conexión de la población de estas zonas con las del resto de la Comunidad y su aproximación consiguiente.

b) Desarrollar las infraestructuras básicas que permitan el acceso de la población rural al trabajo, la sanidad, la cultura, la formación, los servicios, el ocio, el consumo y las relaciones sociales.

c) Dotar y mantener las infraestructuras viarias necesarias, que permitan una adecuada conexión de los espacios rurales con las principales vías de comunicación, especialmente en aquellas zonas que por su orografía presentan mayores dificultades de accesibilidad.

d) Permitir la conexión de las empresas a los equipamientos y suministros básicos, los clientes, los proveedores, las empresas colaboradoras, la información y el conocimiento en general. En este sentido, revestirán un carácter prioritario las infraestructuras de telecomunicaciones, que pueden reportar importantes posibilidades para las actividades económicas y los servicios en las zonas rurales, para lo cual habrán de establecerse incentivos adecuados para paliar el alto coste de tales infraestructuras, dificultando su rentabilidad en zonas con poca población.

e) Conseguir que todos los avances técnicos que permiten evitar o al menos reducir el aislamiento de las zonas rurales puedan tener su aplicación práctica en la mayor parte del territorio navarro por muy alejado o marginal que se encuentre. Supone un elevado esfuerzo en materia de inversión e infraestructura.

  1. En materia de medio ambiente.

a) Propiciar un desarrollo sostenible del medio rural, de manera que satisfaga las necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.

b) Proteger el medio ambiente, prevenir su deterioro y restaurarlo donde haya sido dañado.

§ Artículo 5

Artículo 5. El Plan Estratégico Plurianual Regional y Comarcal de Desarrollo Rural.

  1. El Plan Estratégico Plurianual Regional y Comarcal de Desarrollo Rural es el documento básico de planificación y ejecución de las políticas coordinadas de los distintos órganos de las Zonas Rurales de Actuación de las Administraciones Públicas en Navarra. El Plan delimitará las diferentes Zonas Rurales de Actuación, diseñando para cada una de ellas programas específicos y coordinados de desarrollo rural, a desarrollar en los plazos que se determinen.
  1. El Plan Estratégico Plurianual Regional y Comarcal de Desarrollo Rural comprenderá:

a) Una delimitación de Navarra en Zonas Rurales de Actuación que exijan una actuación uniforme y coherente y, junto a ello, y para cada una de esas zonas, una descripción o diagnóstico de su nivel de desarrollo socioeconómico, al amparo de los fines y objetivos sectoriales descritos por esta norma.

b) Una memoria explicativa en la que se efectúe un análisis diagnóstico de las Zonas Rurales de Actuación en las que se detecten las necesidades o carencias, así como las potencialidades territoriales de nuestra Comunidad, de acuerdo con los fines y objetivos sectoriales perseguidos por la presente Ley Foral.

c) Una determinación de objetivos específicos y descripción de las líneas de actuación y una propuesta de los programas para cada una de las referidas zonas y, en su caso, también para el ámbito regional. En dichos programas se habrán de definir las prioridades de actuación y los objetivos a cubrir a corto, medio y largo plazo dentro de cada área de actuación administrativa, con referencia expresa a los plazos de realización, costes y financiación.

d) El establecimiento de un sistema de evaluación continuo y participativo que permita conocer el grado de satisfacción de las necesidades y de cobertura de las deficiencias que han servido de base para determinar los objetivos específicos y que sirva para la mejora del proceso de desarrollo.

§ Artículo 6

Artículo 6. Aprobación del Plan Estratégico Plurianual Regional y Comarcal de Desarrollo Rural.

El Plan será aprobado por el Parlamento de Navarra previa presentación de un proyecto por parte del Consejo Navarro de Desarrollo Rural de Navarra, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.

§ Artículo 7

Artículo 7. Ejecución del Plan Estratégico Plurianual Regional y Comarcal de Desarrollo Rural.

El Plan se desarrollará a través de los programas de desarrollo de que éste se componga, y por los organismos o Administraciones a los que haya asignado la responsabilidad correspondiente.

§ Artículo 8

Artículo 8. Seguimiento y evaluación del Plan Estratégico Plurianual Regional y Comarcal de Desarrollo Rural.

  1. De acuerdo con el sistema de evaluación previsto en el propio Plan, será el Consejo Navarro de Desarrollo Rural el encargado de valorar y estimular, periódicamente, el grado de cumplimiento de los programas que compongan el Plan Director y la convergencia de éste con los objetivos generales y sectoriales de la presente Ley Foral. A tal efecto deberá emitir anualmente un informe de ejecución o seguimiento.
  1. Dicho documento será remitido al Parlamento de Navarra, quien en la Comisión correspondiente valorará el mismo.
  1. Así mismo será enviado al Gobierno de Navarra.

§ Artículo 9

Artículo 9. Directrices de la política de desarrollo rural.

El Gobierno y las Entidades Locales, llevarán a cabo y ejecutarán las directrices de la política de desarrollo rural contempladas en el Plan Estratégico Plurianual Regional y Comarcal de Desarrollo Rural y ajustarán los programas que integren dicho Plan, pudiendo establecerse los oportunos convenios de colaboración al efecto, en el plazo y forma que se determine.

§ Artículo 10

Artículo 10. Consejo Navarro de Desarrollo Rural.

  1. Se crea el Consejo Navarro de Desarrollo Rural como órgano de consulta, asesoramiento, análisis, evaluación y propuesta en la materia objeto de esta Ley Foral.
  1. Su composición será abierta a la realidad plural del mundo rural de Navarra, conformándose como lugar de encuentro del ámbito público y privado.

§ Artículo 11

Artículo 11. Composición del Consejo Navarro de Desarrollo Rural.

  1. El Consejo Navarro de Desarrollo Rural estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Los representantes del Gobierno de Navarra competentes en la materia objeto de esta Ley Foral.

b) Los representantes de las Agrupaciones locales para el desarrollo rural reconocidas por el Gobierno de Navarra.

c) La representación que reglamentariamente se determine de las organizaciones profesionales agrarias, organizaciones sindicales y empresariales presentes en la Comunidad Foral de Navarra.

  1. Los representantes de las organizaciones y entidades que se señalan en los apartados b) y c) serán elegidos por sus propias organizaciones.
  1. Reglamentariamente, en un plazo no superior a seis meses, se establecerá el régimen de funcionamiento del Consejo, el procedimiento de elección de los cargos unipersonales, así como el procedimiento de sustitución de sus miembros.

§ Artículo 12

Artículo 12. Procedimiento de elaboración del Plan.

  1. El Consejo Navarro de Desarrollo Rural remitirá al Parlamento de Navarra para su aprobación el proyecto del Plan Estratégico Plurianual Regional y Comarcal de Desarrollo Rural.
  1. El procedimiento de elaboración del Plan se iniciará con la redacción por el Consejo de una propuesta, que tendrá la consideración de avance del Plan.
  1. El avance será remitido a las administraciones, organismos y departamentos competentes en materia de las actuaciones comprendidas en el Plan a fin de que en los plazos establecidos formulen sus observaciones, sugerencias, alternativas y propuestas. Igualmente se someterá a información pública, pudiendo las personas y entidades interesadas formular alegaciones dentro del mismo período. Tras este proceso el Consejo Navarro aprobará el proyecto del Plan que será remitido al Parlamento para su aprobación definitiva.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Constitución del Consejo Navarro de Desarrollo Rural.

El Consejo Navarro de Desarrollo Rural se constituirá dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley Foral.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Plazo de elaboración del Plan Estratégico.

El Plan Estratégico Plurianual Regional y Comarcal de Desarrollo Rural deberá elaborarse en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente

Ley Foral.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Se faculta al Gobierno de Navarra para que dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Ley Foral.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, diecisiete de marzo de dos mil tres.

MIGUEL SANZ SESMA,

Presidente

Metadata

Type
Regional lov
År
2003
Ikrafttrædelsesdato
22. marts 2003
Ley Foral 17/2003, de 17 de marzo, de Desarrollo Rural de Navarra. | TheLawyer.sh