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Ley Foral 16/2010, de 8 de noviembre, por la que se crea el registro de profesionales en relación con la interrupción voluntaria del embarazo.

BOE-A-2010-19959

SpanienRegional lov2010

Comunidad Foral de Navarra

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

La presente Ley Foral tiene por objeto:

a) Establecer el procedimiento de declaración de objeción de conciencia de los profesionales sanitarios directamente implicados en realizar la interrupción voluntaria del embarazo.

b) Crear y regular el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la interrupción voluntaria del embarazo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

§ Artículo 2

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente Ley Foral será de aplicación solamente a los profesionales sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo que, por razones de conciencia, manifiesten rechazo o negativa a realizar la intervención de la interrupción voluntaria del embarazo.

§ Artículo 3

Artículo 3. Declaración de objeción de conciencia.

Los profesionales sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea directamente implicados en una intervención sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo que, por razones de conciencia, no puedan realizar dicha intervención deberán presentar una declaración de objeción de conciencia, así como especificar para cuáles de los supuestos recogidos la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, objetan. Para efectuar esta declaración utilizarán el modelo que figura como anexo de la presente Ley Foral.

La declaración de objeción de conciencia y, en su caso, su revocación posterior, se presentará con arreglo a las siguientes estipulaciones:

  1. La declaración de objeción de conciencia se presentará por escrito y se dirigirá a la persona titular de la Dirección del Centro en el que preste sus servicios.
  1. La declaración de objeción de conciencia también se podrá presentar en el registro del centro de trabajo y mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; asimismo, podrá presentarse telemáticamente, con firma electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6.1 y 24.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
  1. Según lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, tanto la declaración como su revocación deberán presentarse con antelación mínima de siete días hábiles a la fecha prevista para la intervención.
  1. Recibida la declaración de objeción de conciencia, una vez comprobado que se cumplen todos los requisitos legales, la persona titular de la Dirección del Centro, en la que el o la profesional sanitaria preste sus servicios, ordenará de oficio las inscripciones correspondientes.
  1. Si las solicitudes no cumplen los requisitos legales o hubiera sido presentada por profesionales que no estén directamente implicados en una intervención voluntaria del embarazo, la Dirección del Centro denegará la inscripción. Contra esta resolución, el o la profesional interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

§ Artículo 4

Artículo 4. Registro de objetores de conciencia a realizar la interrupción voluntaria del embarazo.

  1. Se crea el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la interrupción voluntaria del embarazo, en el que se inscribirán las declaraciones de objeción de conciencia para la realización de la interrupción voluntaria del mismo.
  1. Este Registro dependerá directamente de la Dirección-Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
  1. El Registro tendrá los siguientes fines:

a) Recoger la inscripción de las declaraciones de objeción de conciencia a realizar la interrupción voluntaria del embarazo, así como las revocaciones de la misma.

b) Facilitar la necesaria información a la Administración Sanitaria de Navarra para que esta pueda garantizar una adecuada gestión de dicha prestación sanitaria, con el fin de conocer los centros públicos a los que se pueda dirigir la mujer que manifieste su intención de someterse a una interrupción voluntaria del embarazo, en aplicación de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

§ Artículo 5

Artículo 5. Acceso al Registro.

Podrán acceder al Registro, en el ámbito de sus competencias, las personas titulares de la Dirección del Centro, de las direcciones médicas y de las direcciones de enfermería de los hospitales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Asimismo, podrán acceder aquellas personas que autorice expresamente la persona titular de la Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en ejercicio legítimo de sus funciones y, por otra parte, el propio interesado o su representante en lo que se refiere, en este caso, a sus propios datos.

Artículo 5. Acceso al Registro.

Podrán acceder al Registro, en el ámbito de sus competencias, las personas titulares de la Dirección del Centro, de las direcciones médicas y de las direcciones de enfermería de los hospitales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Asimismo, podrán acceder aquellas personas que autorice expresamente la persona titular de la Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en ejercicio legítimo de sus funciones y, por otra parte, el propio interesado o su representante en lo que se refiere, en este caso, a sus propios datos.

Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado, por Sentencia del TC 151/2014, de 25 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-11020.

Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado por Sentencia del TC 151/2014, de 25 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-11020.

§ Artículo 6

Artículo 6. Datos del registro y confidencialidad.

El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea adoptará las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información, así como su utilización con fines exclusivamente organizativos, estadísticos, científicos o sanitarios, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Para la gestión de los datos, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea realizará las actuaciones oportunas para la creación del fichero automatizado de datos de carácter personal, así como para la gestión de los datos contenidos en el Registro regulado en esta Ley Foral, de acuerdo con la normativa vigente.

§ Disposición final única

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

ANEXO

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 8 de noviembre de 2010.

El Presidente del Gobierno de Navarra,

Miguel Sanz Sesma

Metadata

Type
Regional lov
År
2010
Ikrafttrædelsesdato
16. november 2010
Ley Foral 16/2010, de 8 de noviembre, por la que se crea el registro de profesionales en relación con la interrupción voluntaria del embarazo. | TheLawyer.sh