Ley Foral 16/2002, de 31 de mayo, por la que se regulan aspectos de acceso al empleo de las personas con discapacidad en la Comunidad Foral de Navarra.
BOE-A-2002-12610
Comunidad Foral de Navarra
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera.
En las empresas en cuyo capital participe mayoritariamente, directa o indirectamente, las Administraciones Públicas de Navarra y los organismos dependientes de las mismas será de obligado cumplimiento la reserva del 5 por 100 en su plantilla en favor de personas con discapacidad en las plazas convocadas por estas empresas públicas.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda.
Las Administraciones Públicas de Navarra establecerán las medidas de prevención necesarias para que no se generen instrucciones, criterios o comportamientos que supongan una discriminación directa o indirecta hacia el personal con discapacidad en su entorno de trabajo.
§ Disposición final primera
Disposición final primera.
Se autoriza al Gobierno de Navarra a dictar las normas reglamentarias necesarias para el desarrollo de la presente Ley Foral.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley Foral.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera.
Esta Ley Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial Navarra».
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 31 de mayo de 2002.‒El Presidente, Miguel Sanz Sesma.
Metadata
- Type
- Regional lov
- År
- 2002
- Ikrafttrædelsesdato
- 8. juni 2002