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Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra.

BOE-A-1987-1255

SpanienRegional lov1986

Comunidad Foral de Navarra

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera.

En todo lo no previsto en esta Ley Foral, serán de aplicación las normas reguladoras de las elecciones al Congreso de los Diputados de las Cortes Generales, adaptadas al carácter y ámbito de las elecciones al Parlamento de Navarra. En este sentido, las competencias atribuidas en las referidas normas a órganos o autoridades del Estado se entenderán atribuidas, en las materias que no sean de la competencia exclusiva de aquél, a los correspondientes órganos o autoridades de la Comunidad Foral.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda.

Los plazos a los que se refiere este Ley Foral serán improrrogables y se entenderán referidos siempre a días naturales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El régimen de incompatibilidades establecido en esta Ley Foral no será aplicable a los actuales parlamentarios forales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

(Derogado)

Se deroga por el art. 4 de la Ley Foral 13/1998, de 6 de octubre. Ref. BOE-A-1999-294.

DISPOSICIÓN FINAL

Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley Foral.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de Su Majestad el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 17 de noviembre de 1986.

GABRIEL URRALBURU TAlNTA,

Presidente del Gobierno de Navarra

Metadata

Type
Regional lov
År
1986
Ikrafttrædelsesdato
11. december 1986