Ley Foral 14/2013, de 17 de abril, de Medidas contra el fraude fiscal.
BOE-A-2013-5623
Comunidad Foral de Navarra
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. Modificación del párrafo primero del apartado 3 de la disposición adicional primera de la Ley Foral 21/2012, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
«3. La actualización de valores se practicará respecto de los elementos susceptibles de actualización que figuren en el primer balance cerrado con posterioridad al día 28 de diciembre de 2012, o en los correspondientes libros registro a 31 de diciembre de 2012 en el caso de sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que estén obligados por dicho impuesto a la llevanza de esos libros registro, siempre que no estén fiscalmente amortizados en su totalidad. A estos efectos, se tomarán, como mínimo, las amortizaciones que debieron realizarse con dicho carácter.»
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Modificación de la fecha a partir de la cual tendrá efectos el artículo 3, apartado Cuatro, de la Ley Foral 21/2012, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
«El apartado Cuatro del artículo 3 de la Ley Foral 21/2012, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, tendrá efectos para los hechos imponibles producidos a partir del 15 de noviembre de 2012.»
§ Disposición adicional tercera
Disposición adicional tercera. Modificación de la tabla de coeficientes de actualización contenidos en el apartado 5 de la disposición adicional primera de la Ley Foral 21/2012, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
La tabla de coeficientes de actualización contenidos en el apartado 5 de la disposición adicional primera de la Ley Foral 21/2012, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, se sustituye por esta otra:
«1983 y anteriores
2,422
1984
2,194
1985
2,047
1986
1,947
1987
1,886
1988
1,809
1989
1,720
1990
1,651
1991
1,593
1992
1,540
1993
1,478
1994
1,421
1995
1,351
1996
1,287
1997
1,255
1998
1,241
1999
1,233
2000
1,228
2001
1,202
2002
1,189
2003
1,170
2004
1,158
2005
1,144
2006
1,122
2007
1,097
2008
1,063
2009
1,040
2010
1,028
2011
1,028
2012
1,000»
§ Disposición adicional cuarta
Disposición adicional cuarta. Oferta de empleo público.
En el año 2013 el Gobierno de Navarra convocará una oferta pública de empleo para incrementar en un 20 por ciento las plazas de Técnicos de Hacienda, adoptará las medidas necesarias para la conversión de plazas vacantes en plazas de Gestores e Investigadores Auxiliares de Hacienda y su provisión, así como las disposiciones oportunas para la sustitución del personal de la Hacienda Tributaria de Navarra de modo que se garantice una eficaz lucha contra el fraude fiscal.
§ Disposición adicional quinta
Disposición adicional quinta. Concienciación y educación en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
El Gobierno de Navarra, en el plazo de seis meses desde la aprobación de la presente Ley Foral, realizará y presentará una estrategia educativa, informativa y comunicativa, para concienciar y educar en la responsabilidad ciudadana en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
El grado de consecución de los objetivos definidos en dicha estrategia será valorado y revisado anualmente mediante la presentación en el Parlamento de Navarra del correspondiente informe de seguimiento.
§ Disposición adicional sexta
Disposición adicional sexta. Plan de lucha contra el fraude fiscal.
En el plazo de tres meses contados a partir de la presentación del estudio previsto en la disposición adicional sexta de la Ley Foral 21/2012, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, el Gobierno de Navarra elaborará y presentará al Parlamento de Navarra un plan o estrategia cuatrienal de lucha contra el fraude fiscal. Dicho plan se actualizará anualmente según la información disponible y contendrá, al menos:
a) Objetivos concretos y cuantificables para poder evaluar la efectividad de la estrategia diseñada.
b) Recursos humanos, económicos y materiales necesarios para el cumplimiento de tales objetivos, así como para impulsar las labores de detección y persecución real del fraude fiscal, y asegurar la culminación efectiva de las actuaciones.
c) Medidas específicas de actuación sobre la economía sumergida.
d) Un programa de seguimiento y control de la veraz y correcta aplicación en las distintas figuras tributarias de deducciones, exenciones, subvenciones y otros beneficios fiscales.
e) Seguimiento continuo y evaluación anual de los resultados obtenidos en relación con los objetivos perseguidos, con el fin de establecer la efectividad y rentabilidad económico-social de la estrategia. Dicha evaluación será igualmente presentada al Parlamento de Navarra.
§ Disposición adicional séptima
Disposición adicional séptima. Programa general de comprobación.
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley Foral, el Gobierno de Navarra establecerá reglamentariamente un Programa General de comprobación de empresarios, profesionales y sociedades mercantiles con actividades dirigidas a consumidores finales, que declaren ingresos inferiores a un determinado margen sobre sus compras declaradas.
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única. Régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para los periodos impositivos correspondientes al año 2014.
«1. El régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido no serán de aplicación para ninguna actividad económica (grupo del I.A.E.) que no hubiera podido acogerse a estos regímenes en el periodo impositivo de 2013.
- Además, esos regímenes no serán de aplicación cuando se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) En las actividades recogidas en el artículo 3.1.1.ª a) de la Orden Foral 41/2013, de 7 de febrero, siempre que el volumen de ingresos, determinado con arreglo a lo establecido en dicha Orden Foral, supere los 200.000 euros para el conjunto de las actividades.
b) En las demás actividades a que se refiere el artículo 3.1.1.ª b) de la citada Orden Foral, siempre que el volumen de ingresos, calculado igualmente con arreglo a lo establecido en dicha Orden Foral, supere los 100.000 euros para el conjunto de las actividades.
c) En el caso de que el personal empleado, a que se refiere el artículo 3.1.2.ª de la mencionada Orden Foral y calculado con arreglo a lo dispuesto en ella, sea superior a 2.»
Disposición transitoria única. Régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para los periodos impositivos correspondientes al año 2014.
(Derogada).
Se deroga, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, por la disposición derogatoria.2 de la Ley Foral 38/2013, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-888
§ Disposición final única
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra», con los efectos en ella previstos.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 17 de abril de 2013.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.
Metadata
- Type
- Regional lov
- År
- 2013
- Ikrafttrædelsesdato
- 30. april 2013