Ley Foral 13/1998, de 6 de octubre, de modificación de la Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las Elecciones al Parlamento de Navarra.
BOE-A-1999-294
Comunidad Foral de Navarra
§ Artículo 1
Artículo 1.
Se añade un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 12 de la Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las Elecciones al Parlamento de Navarra, con el siguiente contenido:
«En el supuesto de que en el mismo año, y en un lapso de tiempo no superior a cuatro meses, coincidan las elecciones al Parlamento de Navarra con las elecciones al Parlamento Europeo, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.»
§ Artículo 2
Artículo 2.
- Se añaden dos apartados, el 3 y el 4, al artículo 43 de la Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, con el siguiente contenido:
«3. En el supuesto de coincidencia de elecciones al Parlamento de Navarra con cualquier otro proceso electoral por sufragio universal directo regulado en la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, se estará, en cuanto al límite de gastos, a lo dispuesto en el artículo 131.2 de la citada Ley Orgánica.
- Está excluido del límite de gastos electorales señalado en el apartado 1 de este artículo el coste originado por el envío directo y personal a los electores de propaganda, sobres y papeletas u otros elementos de publicidad electoral.»
- Se sustituye el apartado 2 del artículo 44 de la Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, por el siguiente texto:
«Además de las subvenciones a que se refiere el apartado anterior, se subvencionará el coste del envío directo a los electores de propaganda, sobres, papeletas u otros elementos de publicidad electoral, a razón de 15 pesetas por elector a cada candidatura que haya obtenido, al menos, un escaño, siempre que se haya justificado la realización efectiva de la actividad a que se refiere este apartado.»
- Se añaden dos apartados, el 3 y el 4, al artículo 44 de la Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, con el siguiente contenido:
«3. A las subvenciones establecidas en los dos apartados anteriores de este artículo les será aplicable el apartado 2 del artículo anterior, siendo aplicable también el apartado 3 del artículo anterior.
- En ningún caso se concederán subvenciones que superen la cifra de gastos electorales efectivamente realizados.»
§ Artículo 3
Artículo 3.
Se añade un inciso final al párrafo primero del artículo 46 de la Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, con el siguiente texto:
«Dicha documentación incluirá libro de registro de ingresos y gastos, relación de deudores, estado-resumen de ingresos por conceptos, estado-resumen de gastos por los conceptos individualizados a que se refiere el artículo 130 de la Ley Orgánica 5/1985, arqueo de fondos, documentos justificativos, relación de cuentas electorales, extractos de movimientos bancarios y declaración de que la documentación presentada comprende la totalidad de los ingresos y gastos electorales.»
§ Artículo 4
Artículo 4.
Se suprime la disposición transitoria de la Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre.
Disposición final
La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado», y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 6 de octubre de 1998.
MIGUEL SANZ SESMA
Presidente
Metadata
- Type
- Regional lov
- År
- 1998
- Ikrafttrædelsesdato
- 13. oktober 1998