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Ley Foral 12/2019, de 22 de marzo, de Participación Democrática en Navarra.

BOE-A-2019-5734

SpanienRegional lov2019

Comunidad Foral de Navarra

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

Esta ley foral tiene por objeto regular y garantizar el ejercicio del derecho a la participación ciudadana en la dirección de los asuntos públicos de la Comunidad Foral de Navarra y promover la participación en las Entidades Locales de Navarra, ya sea directamente por la ciudadanía o a través de las entidades de participación en las que ésta se integre.

§ Artículo 2

Artículo 2. Principios rectores.

a) La participación ciudadana es un derecho social y democrático. Y la participación directa o indirecta en el proceso de toma de decisiones por parte de la ciudadanía debe contribuir a garantizar el bienestar social de la ciudadanía, mediante la creación de mecanismos para su desarrollo social, procurando la igualdad de condiciones para que todas y todos desarrollen libremente su personalidad y disfruten de todos los derechos.

b) La participación de la ciudadanía se ha de regir por los principios de democracia participativa, interés colectivo, igualdad social y de género, justicia, complementariedad, diversidad cultural, corresponsabilidad, cogestión, autogestión, cooperación, solidaridad, transparencia, honestidad, eficacia, eficiencia, efectividad, universalidad, responsabilidad, deber social, rendición de cuentas, control social, libre debate de ideas, voluntariedad, y garantía de los derechos de toda persona en situación de vulnerabilidad social.

§ Artículo 3

Artículo 3. Fines.

Son fines de la presente ley foral:

  1. Facilitar que la ciudadanía navarra, como sujeto de decisión y de participación, pueda tener un papel protagonista en las políticas públicas y en la toma de decisiones.
  1. Posibilitar y fomentar la participación de la ciudadanía navarra en los ámbitos político, cultural, económico y social de la Comunidad Foral y de las entidades locales que la integran.
  1. Impulsar el desarrollo de una cultura participativa y deliberativa en la sociedad navarra.
  1. Acercar la acción de gobierno de las entidades públicas y de las instituciones representativas a las preferencias de la ciudadanía.
  1. Reforzar los mecanismos de control de la acción de gobierno por parte de la ciudadanía, en los términos que se establezcan en el Reglamento del Parlamento de Navarra.
  1. Fortalecer la vertebración de la sociedad civil.
  1. Impulsar la colaboración entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las Administraciones Locales en lo relativo a la gestión y el fomento de la participación ciudadana.

§ Artículo 4

Artículo 4. Ámbito de aplicación.

  1. El ámbito de aplicación de la presente ley foral viene referido a las competencias de gobierno y Administración de la Comunidad Foral y de las Entidades Locales de Navarra.
  1. Las disposiciones de esta ley foral se aplicarán:

a) A la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público o privado vinculados o dependientes de la misma.

b) A las Entidades Locales de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público o privado vinculados o dependientes de las mismas, en los términos y alcance establecidos en esta ley foral y sin perjuicio de su normativa específica y de los reglamentos orgánicos.

§ Artículo 5

Artículo 5. Derechos.

Se reconocen con respecto a la participación, en los términos y alcance establecidos en esta ley foral y en el Reglamento del Parlamento de Navarra, los siguientes derechos:

  1. Derecho a promover propuestas legislativas mediante iniciativas legislativas populares.
  1. Derecho a participar en las tareas de control del Gobierno de Navarra y de los órganos de gobierno de las Entidades Locales mediante los cauces de participación previstos en esta ley foral.
  1. Derecho a participar en las tareas de impulso al Gobierno foral mediante iniciativas ciudadanas destinadas a promover una moción por parte del Parlamento de Navarra.
  1. Derecho a participar en la promoción de debates públicos mediante iniciativas ciudadanas que persigan la aprobación de una declaración institucional por parte del Parlamento de Navarra.
  1. Derecho a participar en la planificación, el seguimiento, la gestión y la evaluación de las políticas públicas, mediante procesos participativos e iniciativas ciudadanas.
  1. Derecho a recabar la colaboración de las Administraciones Públicas en actividades ciudadanas relacionadas con la participación.
  1. Derecho a emitir su opinión en los diferentes procesos participativos y tener un papel protagonista y corresponsable en la toma de decisiones relativas a las políticas públicas.

§ Artículo 6

Artículo 6. Sujetos.

  1. La participación ciudadana podrá ser ejercitada, en los términos establecidos en esta ley foral, directamente por los ciudadanos y ciudadanas o a través de las entidades de participación ciudadana.
  1. A los efectos de esta ley foral, conforman la ciudadanía aquellas personas con capacidad de obrar de acuerdo con la normativa básica de procedimiento administrativo común, que ostenten la condición política de navarros o navarras de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y, en la medida que no lo impida la legislación correspondiente, las personas extranjeras residentes en Navarra.
  1. A efectos de esta ley foral, tienen la consideración de entidades de participación ciudadana:

a) Los órganos colegiados de las Administraciones Públicas con funciones específicas de fomento e instrumentación de la participación ciudadana.

b) Las organizaciones sindicales, empresariales, colegios profesionales y demás entidades representativas de intereses colectivos que desarrollen su actividad en Navarra.

c) Las asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en Navarra y que tengan entre sus fines bien la participación, bien la materia concreta a la que se refiera el proceso participativo en el que deseen intervenir.

d) Cualquier agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica (redes ciudadanas, foros, plataformas, movimientos, etc.), incluso constituida para la ocasión, siempre que cumpla determinados requisitos que se establecerán reglamentariamente.

§ Artículo 7

Artículo 7. Obligaciones.

Son obligaciones de las Administraciones Públicas de Navarra con respecto a la participación:

  1. Adecuar su estructura y funcionamiento para garantizar el ejercicio de los derechos de participación reconocidos en la presente ley foral.
  1. Garantizar que el personal a su servicio conozca y facilite el ejercicio de tales derechos.
  1. Adoptar las medidas de acción positiva necesarias para garantizar que todas las personas accedan en igualdad de condiciones al ejercicio de su derecho de participación ciudadana.
  1. Adoptar las medidas necesarias para lograr la igualdad de género en los procesos participativos.
  1. Fomentar e incentivar una cultura participativa tanto en la sociedad como entre el personal a su cargo.
  1. Impulsar la difusión y divulgación de los diferentes procesos participativos.
  1. Garantizar que la documentación aportada a lo largo de los diferentes procesos participativos sea comprensible por la ciudadanía.
  1. Tener presencia y divulgar la participación en los espacios digitales mayoritarios, incluyendo redes sociales, webs, móviles, mensajería instantánea u otros formatos.
  1. Adoptar las medidas necesarias para que en los procesos participativos se garanticen los derechos que la ciudadanía tiene reconocidos en lo que respecta al uso de las lenguas propias de Navarra.

§ Artículo 8

Artículo 8. Clases.

  1. A los efectos de la presente ley foral, son procesos participativos ciudadanos los siguientes:

– Procesos deliberativos.

– Presupuestos participativos.

– Consultas.

– Exposición pública.

  1. Los procesos participativos podrán ser de ámbito foral cuando comprenda a toda la Comunidad Foral, o de ámbito local cuando comprenda a entidades locales.

§ Artículo 9

Artículo 9. Objeto de los procesos participativos ciudadanos.

Siempre que no resulten contrarios al ordenamiento jurídico, los procesos participativos ciudadanos se podrán desarrollar sobre los siguientes asuntos o materias que sean competencia del Gobierno de Navarra o de una entidad local:

a) La pertinencia, la adopción, el seguimiento y la evaluación de políticas públicas de especial relevancia.

b) La elaboración de instrumentos de planificación para la determinación de políticas.

c) La toma de decisiones relativas a las prioridades y otros aspectos puntuales de la planificación y gestión presupuestaria.

d) La elaboración de leyes y reglamentos.

e) La prestación, el seguimiento y la evaluación de los servicios públicos.

§ Artículo 10

Artículo 10. Inicio de los procesos participativos ciudadanos.

Las Administraciones Públicas de Navarra podrán iniciar los procesos de participación ciudadana, bien de oficio, bien a instancia de las personas físicas o de las entidades de participación ciudadana a que se refiere el artículo 6 de esta ley foral.

§ Artículo 11

Artículo 11. Participación por sorteo.

a) Se establece la posibilidad de la participación ciudadana preceptiva por sorteo, aleatoriamente entre las personas inscritas en el Registro de Participación regulado en el artículo 47 de la presente ley foral, para determinadas modalidades de procesos participativos (procesos deliberativos y presupuestos participativos), al objeto de impulsar la corresponsabilidad ciudadana.

b) Se desarrollará reglamentariamente todo lo relativo a este procedimiento, incluyendo al menos las características que debieran tener los procesos en los que la Administración Pública competente opte por este tipo de participación; las causas que pueden motivar la negativa de las personas que resulten elegidas; las personas que pudieran quedar exentas por ostentar algún tipo de cargos público u otros supuestos; garantizar los criterios de género, etcétera.

§ Artículo 12

Artículo 12. Convocatoria.

  1. La convocatoria de los procesos participativos ciudadanos de ámbito foral corresponde a la persona titular del departamento competente por razón de la materia y al Gobierno de Navarra cuando versen sobre cuestiones de política general. La convocatoria se publicará, al menos, en los espacios digitales de participación del Gobierno de Navarra.
  1. La convocatoria de los procesos participativos ciudadanos de ámbito local corresponde a la Presidencia o al Pleno de la entidad local correspondiente, en atención a la competencia que tengan atribuida por razón de la materia. La convocatoria se publicará en el Tablón de Anuncios de la entidad y en los espacios señalados en el apartado 8 del artículo 7 de esta misma ley foral.
  1. Salvo en el caso de la exposición pública, la convocatoria deberá realizarse con al menos un mes de antelación a la fecha establecida para el comienzo del proceso participativo.

§ Artículo 13

Artículo 13. Eficacia.

  1. Los resultados de los procesos participativos recogidos en el artículo 8 de la presente ley foral aunque no tengan efectos jurídicos vinculantes, suponen un imperativo democrático y político para las instituciones, por lo que, en caso de no ser adoptados, tal decisión habrá de motivarse por parte del órgano convocante, en un plazo máximo de 30 días naturales, y la motivación se publicará en el espacio digital de participación al que se refiere el artículo 43, cuando el órgano convocante pertenezca a la Administración de la Comunidad Foral, y en el Tablón de Anuncios y página web correspondiente, cuando la Administración convocante sea una entidad local.
  1. No obstante lo anterior, el resultado de los procesos relativos a los presupuestos participativos, recogidos en los artículo 21 y 22 de esta ley foral, vinculará al órgano convocante del proceso si así se establece en la convocatoria y, en tal caso, deberá dar cumplimiento a dicho resultado en los términos señalados en el proceso participativo.

§ Artículo 14

Artículo 14. Obligación de la Administración de la Comunidad Foral.

  1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra implementará obligatoriamente, además de la exposición pública, un proceso deliberativo o, en su caso, una consulta en la elaboración, modificación y revisión de los planes y programas y cualesquiera otros elementos de planificación pública que requieran de la aprobación del Gobierno de Navarra.
  1. Quedan excluidos de la obligatoriedad señalada en el número anterior:

a) Los que tengan exclusivamente un carácter organizativo, procedimental o análogo.

b) Los planes y programas de carácter general que tengan como único objetivo la seguridad pública, la protección civil en casos de emergencia o el salvamento de la vida humana.

c) Los planes y programas de carácter general que se rijan por una normativa específica de elaboración y aprobación en la que ya existan actos o trámites de audiencia o información pública.

  1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra implementará y favorecerá la participación interna en su propia administración.

§ Artículo 15

Artículo 15. Desarrollo.

  1. El Gobierno de Navarra determinará por medio de reglamento los requisitos y el procedimiento que regule estos procesos de ámbito foral, de conformidad con las previsiones de esta ley foral y demás normativa aplicable.
  1. Las entidades locales, conforme a sus competencias y atribuciones, determinarán los requisitos y el procedimiento que regule estos procesos de ámbito local, de conformidad con las previsiones de esta ley foral y demás normativa aplicable.

§ Artículo 16

Artículo 16. Definición.

Se denomina Proceso Deliberativo al contraste de argumentos y motivaciones expuestos en un debate público integrado en un procedimiento de decisión o de formulación o adopción de una política pública correspondiente a los supuestos contemplados en las letras a) y b) del artículo 9 de la presente ley foral. En tal procedimiento se abre un espacio por parte de los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de las entidades locales para conocer los intereses, posiciones y propuestas de la ciudadanía.

§ Artículo 17

Artículo 17. Producción.

  1. Los procesos deliberativos podrán tener lugar en el inicio del procedimiento de formulación, adopción, desarrollo o evaluación de una política pública. Su inicio requerirá de un acuerdo o resolución expresa del correspondiente órgano competente.
  1. De forma excepcional, también podrán realizarse procesos deliberativos en fases sucesivas del procedimiento cuando la política pública a adoptar haya adquirido durante su tramitación una trascendencia imprevista en el momento inicial o cuando las características de la misma se hayan transformado de forma sustancial.

§ Artículo 18

Artículo 18. Bases del proceso deliberativo.

La convocatoria de todo proceso deliberativo deberá contener las Bases en las que se determinarán los elementos básicos del proceso y, como mínimo, los siguientes extremos:

a) El asunto o asuntos objeto de deliberación, concretados en una propuesta o proyecto inicial que se incorporará como anexo a la convocatoria.

b) El órgano de la Administración competente responsable de la coordinación del proceso.

c) La duración máxima del período de deliberación, que en ningún caso podrá exceder de cuatro meses, excepto en aquellos supuestos de especial complejidad en los que se podrá ampliar a seis meses de forma motivada.

d) Las actividades previstas para garantizar la deliberación y el calendario aproximado de las mismas.

e) Las Administraciones Públicas afectadas y el público interesado.

f) Las vías o medios de información de la apertura y desarrollo del proceso.

g) El procedimiento y plazos específicos en el caso de que se vaya a utilizar la fórmula de la participación por sorteo.

§ Artículo 19

Artículo 19. Informe final.

Concluido el proceso deliberativo, el órgano competente por razón de la materia elaborará en un plazo máximo de cuarenta y cinco días un informe final sobre el proceso, que contendrá las conclusiones alcanzadas y una valoración de la deliberación efectuada. Dicho informe se publicará en los espacios digitales de participación del Gobierno de Navarra o en el espacio análogo de la entidad local.

§ Artículo 20

Artículo 20. Definición.

Son procesos en los que la ciudadanía puede participar en la elaboración del presupuesto y contribuye de modo participativo a emitir su opinión o precisar aspectos relacionados con los ingresos y las prioridades presupuestarias, así como el destino de determinadas partidas presupuestarias de gasto asignadas específicamente para ese fin.

§ Artículo 21

Artículo 21. Presupuestos participativos en el Gobierno de Navarra.

  1. El Gobierno recabará la opinión de la ciudadanía navarra, tanto respecto al avance del anteproyecto anual de presupuestos generales de Navarra como al contenido de los mismos una vez aprobados.
  1. Igualmente, los departamentos del Gobierno de Navarra iniciarán procesos de participación ciudadana, que contribuyan a la priorización sobre aspectos puntuales del gasto. Dichos procesos podrán referirse tanto a partidas del Presupuesto de Gastos asignadas al departamento, como a partidas cuya incorporación se prevea efectuar en sus anteproyectos de estados de gastos del Presupuesto de la Comunidad Foral. Todo ello se establecerá reglamentariamente una vez aprobada la presente ley foral.
  1. El Gobierno de Navarra deberá implementar al menos un proceso básico de partipaticipación en el marco de las posibilidades y modalidades que se establezcan en el reglamento al que se refiere el punto anterior.

§ Artículo 22

Artículo 22. Presupuestos participativos de las entidades locales.

  1. Las entidades locales, conforme a sus competencias y atribuciones, podrán iniciar procesos de participación ciudadana, como presupuestos participativos, para llevar a cabo una priorización sobre aspectos determinados de sus presupuestos.
  1. La finalidad de estos procesos es que la asignación de gasto y determinados aspectos relacionados con los ingresos se hagan por parte de las entidades locales teniendo en cuenta las prioridades manifestadas en un proceso participativo en el que se hayan oído previamente opiniones, criterios y sensibilidades de la ciudadanía.
  1. El Gobierno de Navarra colaborará en el impulso y promoción de los presupuestos participativos desarrollados por las entidades locales, a través de acciones positivas, información, formación y sensibilización.

§ Artículo 23

Artículo 23. Modalidades.

Las Administraciones Públicas podrán impulsar diferentes modalidades de consultas en el ámbito de los procesos participativos ciudadanos:

a) Encuestas: son técnicas demoscópicas que persiguen conocer la opinión de la ciudadanía con respecto a uno o varios asuntos.

b) Audiencia pública: es el procedimiento oral y público, mediante el que una Administración Pública posibilita que las personas y entidades relacionadas con una determinada política pública sean escuchadas antes de adoptar una decisión al respecto.

c) Foros de consulta: son espacios de debate, creados por iniciativa de la Administración Pública, que tienen por objeto debatir y reflexionar sobre los efectos de una política pública, así como elaborar análisis valorativos de los efectos reales de dichas políticas en la ciudadanía.

d) Paneles ciudadanos: son espacios de información que se crean por la Administración Pública con carácter temporal y que tienen por finalidad responder a las consultas planteadas por ésta sobre cualquier asunto de interés público y, en especial, sobre las expectativas de futuro de la ciudadanía.

e) Jurados ciudadanos: son grupos creados por la Administración Pública que tienen como finalidad analizar los efectos de una determinada acción, proyecto o programa llevado a cabo por la misma.

f) Consultas ciudadanas: son las reguladas en las sección segunda de este capítulo.

§ Artículo 24

Artículo 24. Desarrollo.

La Administración Pública competente establecerá los casos en que cada una de estas modalidades de consulta será pertinente, así como los mecanismos para hacer público y desarrollar cada proceso y la puesta a disposición de los resultados a la ciudadanía.

Sección segunda

§ Artículo 25

Artículo 25. Definición.

  1. A los efectos de esta ley foral, se entiende por consulta ciudadana, de ámbito foral o local, el instrumento de participación ciudadana que tiene por objeto el conocimiento de la opinión de un determinado sector o colectivo o el conjunto de la población convocada, mediante un sistema de votación de contenido no referendario, sobre asuntos de interés público que le afecten.
  1. Quedan excluidas de la presente ley foral las consultas reguladas por la Ley Foral 27/2002, de 28 de octubre, reguladora de Consultas Populares de ámbito local, así como todas aquellas materias que sean objeto de referéndum conforme a lo dispuesto en el artículo 149.1.32 de la Constitución.

§ Artículo 26

Artículo 26. Sistema de expresión.

  1. Todas las personas con derecho a participar en la consulta ciudadana podrán, mediante votación, manifestar su opinión de modo igual, libre, directo y secreto.
  1. La consulta lo será siempre sobre una o varias cuestiones explícitamente redactada o redactadas en la convocatoria de la misma. La redacción incluirá siempre las diferentes opciones posibles con respecto a cada cuestión, y los votantes podrán suscribir o no una de tales opciones.
  1. La votación se llevará a cabo de forma presencial o telemática, según se disponga en la convocatoria.

§ Artículo 27

Artículo 27. Sujetos.

  1. En las consultas ciudadanas de ámbito foral, tendrán derecho a participar las personas a las que se refiere al artículo 6.2 de esta ley foral, relacionadas con la materia objeto de la consulta, mayores de 16 años que lleven más de un año empadronadas en Navarra.
  1. En las consultas ciudadanas de ámbito local, tendrán derecho a participar las personas con capacidad de obrar de acuerdo con la normativa básica de procedimiento administrativo común, relacionadas con la materia objeto de la consulta, mayores de 16 años que lleven más de un año empadronadas en la entidad local que convoque la consulta ciudadana.
  1. El límite de edad al que se hace referencia en los apartados precedentes podrá ser obviado en las consultas relacionadas con asuntos que afecten directamente a la infancia y sus derechos.
  1. Para el ejercicio del voto las Administraciones Públicas podrán establecer el sistema de comprobación que les garantice el cumplimiento del artículo 6.2 de esta ley foral, en los términos que reglamentariamente se establezca.

§ Artículo 28

Artículo 28. Limitaciones.

  1. El objeto de la consulta deberá ser competencia del órgano convocante.
  1. El número de consultas ciudadanas de ámbito foral no podrá en ningún caso exceder de tres al año.
  1. El número de consultas ciudadanas de ámbito local no podrá en ningún caso exceder de cinco al año en cada entidad local.
  1. No se podrán promover consultas ciudadanas, cualquiera que sea su ámbito, sobre un asunto ya consultado, hasta transcurridos dos años desde la celebración de la consulta inicial.

§ Artículo 29

Artículo 29. Definición.

A los efectos de esta ley foral, la exposición pública es un mecanismo de participación promovido a iniciativa de las Administraciones Públicas de Navarra que comprende el conjunto de disposiciones administrativas necesarias para garantizar los siguientes extremos:

a) Que se informe a la ciudadanía sobre cualesquiera propuestas de planes y programas de carácter general, o en su caso, de su modificación o de su revisión.

b) Que la información pertinente sobre dichas propuestas sea inteligible, y accesible y que incluya la relativa al derecho a la participación en los concretos procesos decisorios y a conocer la Administración Pública competente a la que se pueden presentar comentarios o formular alegaciones.

c) Que la ciudadanía pueda expresar observaciones y opiniones en un periodo abierto de exposición pública, que nunca será inferior a un mes, anunciado a través de los distintos canales de comunicación institucional, antes de que se adopten decisiones sobre el plan y programa de carácter general.

d) Que, al adoptar tales decisiones, los resultados de la participación ciudadana sean debidamente tenidos en cuenta.

e) Que sea expuesto en los canales relacionados en el apartado 8 del artículo 7 de esta misma ley foral.

f) Mejorar las consultas previas a las que obliga las leyes de procesos administrativos en la Comunidad Foral de Navarra y otros reglamentos.

§ Artículo 30

Artículo 30. Rendición de cuentas.

Se trata del último eslabón del ciclo de participación democrática, mediante la evaluación de las políticas públicas y los procesos participativos. Por consiguiente, las Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la ciudadanía pueda tener conocimiento riguroso del resultado de las políticas públicas y el impacto social que conllevan.

§ Artículo 31

Artículo 31. Proposiciones de ley foral.

La ciudadanía de Navarra podrá ejercer la iniciativa legislativa prevista en el artículo 19.2 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, mediante la presentación de proposiciones de ley foral, en los términos y condiciones establecidos en la Ley Foral 3/1985, de 25 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular.

§ Artículo 32

Artículo 32. Propuestas normativas locales.

La ciudadanía de Navarra podrá ejercer la iniciativa popular presentado, ante la entidad local correspondiente, propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de disposiciones generales en materia de su competencia, en los términos y condiciones establecidos en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

§ Artículo 33

Artículo 33. Inicio.

Los sujetos a los que se refiere el artículo 6 de esta ley foral podrán iniciar el trámite conducente a la reprobación de cualquiera de las personas que integran la corporación local. La iniciativa se ejercerá presentando en el Registro de la entidad local correspondiente los siguientes documentos:

  1. Un escrito en el que se detallen las razones por las que se propone la reprobación.
  1. La designación de una persona como portavoz de la iniciativa y de otra como suplente, con sus datos personales (nombre, apellidos y fotocopia firmada del DNI), así como una dirección a efectos de notificaciones.
  1. La relación de firmas que apoyan la iniciativa.

§ Artículo 34

Artículo 34. Inadmisibilidad.

Son causas de inadmisibilidad de la iniciativa:

a) Que la persona cuya reprobación se solicita haya sido objeto de una iniciativa similar durante la legislatura en curso, siempre que dicha iniciativa hubiera alcanzado las firmas necesarias para tramitarse.

b) Que la causa que motiva la iniciativa no esté relacionada con la acción municipal de la persona que se pretende reprobar.

c) Que no se haya cumplido alguno de los requisitos establecidos en la presente ley foral.

§ Artículo 35

Artículo 35. Firmas.

  1. Podrá apoyar con su firma la iniciativa para una reprobación, las personas mayores de edad que lleven más de un año empadronadas en el municipio que corresponda.
  1. El número mínimo de firmas exigidas para presentar la iniciativa de reprobación será:

a) En los municipios de más de 50.000 habitantes: el 2% del número personas empadronadas, con un mínimo de 1.500 firmas.

b) En los municipios y concejos de 2.000 a 50.000 habitantes: el 3% del número personas empadronadas, con un mínimo de 120 firmas.

c) En el resto de municipios, así como en los concejos: el 6% del número personas empadronadas, con un mínimo de 15 firmas.

  1. A cada firma deberá acompañar la correspondiente certificación de empadronamiento.

§ Artículo 36

Artículo 36. Tramitación.

  1. Presentada la iniciativa, corresponde a la Secretaria de la entidad expedir la certificación que acredite la consecución del número de firmas exigido y el cumplimiento de las condiciones de admisibilidad.
  1. En este caso se dará traslado a todos los grupos municipales, a los efectos de que puedan plantear una moción por los cauces procedentes.

§ Artículo 37

Artículo 37. Inicio.

Un número no menor de diez personas podrá iniciar el trámite conducente a la convocatoria de un proceso participativo, de los previstos en el título II de esta ley foral, por parte del Gobierno de Navarra. El procedimiento se iniciará presentando mediante Registro los siguientes documentos dirigidos a la Unidad Especializada en participación del Gobierno de Navarra:

a) Un escrito en el que se detallen las razones que aconsejan la apertura de un proceso participativo ciudadano, el objeto del mismo y el órgano del Gobierno que, de acuerdo al artículo 12, debería convocarlo.

b) Un escrito en el que se concrete el tipo de proceso participativo que se propone y su adecuación al caso de que se trate.

c) Una relación de al menos diez personas en plena posesión de sus derechos civiles y políticos, empadronadas en Navarra, que aportan sus datos personales (nombre, apellidos y fotocopia firmada del DNI), constituyéndose en ese momento en la comisión promotora de la iniciativa y que deberá tener composición equilibrada de mujeres y hombres. Dicha relación incluirá además:

– La designación de una persona como portavoz de la iniciativa y de otra como suplente, con una dirección a efectos de notificaciones.

– La inclusión de cuantas organizaciones de entre las incluidas en el artículo 6.3 deseen figurar, en su caso, como promotoras de la Iniciativa.

§ Artículo 38

Artículo 38. Admisión.

  1. El órgano competente de conformidad con lo establecido en el artículo 12.1 de esta ley foral se pronunciará sobre la admisibilidad a trámite de la iniciativa, mediante resolución motivada que se notificará al portavoz de la misma y se publicará en los espacios digitales de participación del Gobierno de Navarra.
  1. Si no hay respuesta en un plazo de quince días desde la fecha del Registro, la Iniciativa se entenderá admitida a trámite.

§ Artículo 39

Artículo 39. Tramitación.

  1. Admitida a trámite la iniciativa se procederá a su completa publicación en los espacios digitales de participación del Gobierno de Navarra, en un apartado propio.
  1. La iniciativa deberá recoger un mínimo de 5.000 firmas.
  1. Las personas firmantes deberán ser mayores de 16 años que lleven más de un año empadronadas en Navarra, figurar inscritas en el Registro de participación y sus firmas acreditadas mediante los procedimientos previstos en el artículo 49 de esta ley foral.
  1. El plazo de recogida de firmas será de seis meses. Agotado dicho plazo sin que se hubiera efectuado la entrega de las firmas exigidas, caducará la iniciativa. Dicha situación será comunicada a la persona portavoz de la iniciativa y publicada en los espacios digitales de participación del Gobierno de Navarra.
  1. Recibida la certificación registral que acredite la consecución del número de firmas exigido, el órgano competente procederá a convocar el proceso participativo solicitado en el plazo de un mes.

Sección segunda

§ Artículo 40

Artículo 40. Inicio.

Un número no menor de diez personas podrá iniciar el trámite conducente a la convocatoria de un proceso participativo, de los previstos en el título II de esta ley foral, de ámbito local. El procedimiento se iniciará presentando mediante Registro los siguientes documentos:

a) Un escrito dirigido a la presidencia de la entidad local en el que se detallen las razones que aconsejan la apertura de un proceso participativo ciudadano y el objeto del mismo.

b) Un escrito en el que se concrete el tipo de proceso participativo que se propone y su adecuación al caso de que se trate.

c) Una relación de al menos diez personas en plena posesión de sus derechos civiles y políticos, empadronadas en la entidad local que aportan sus datos personales (Nombre, apellidos y fotocopia firmada del DNI), constituyéndose en ese momento en la comisión promotora de la iniciativa y que deberá tener composición equilibrada de mujeres y hombres. Dicha relación incluirá además:

– La designación de una persona como portavoz de la iniciativa y de otra como suplente, con una dirección a efectos de notificaciones.

– La inclusión de cuantas organizaciones de entre las incluidas en el artículo 6.3 deseen figurar, en su caso, como promotoras de la Iniciativa.

§ Artículo 41

Artículo 41. Admisión.

  1. La Presidencia de la entidad local se pronunciará sobre la admisibilidad a trámite de la iniciativa, mediante resolución motivada que se notificará al portavoz de la misma y se publicará en el Tablón de Anuncios y, en su caso, en la página web de la Entidad y en sus espacios digitales, incluyendo redes sociales, mensajería instantánea y otros.
  1. Si no hay respuesta en un plazo de quince días desde la fecha del Registro, la Iniciativa se entenderá admitida a trámite.

§ Artículo 42

Artículo 42. Tramitación.

  1. Admitida a trámite la iniciativa se procederá a su completa publicación en el Tablón de Anuncios y, en su caso, en la página web de la Entidad, así como en los espacios digitales de participación del Gobierno de Navarra si lo solicita la Comisión Promotora.
  1. El número mínimo de firmas exigidas para presentar la iniciativa será:

a) En los municipios de más de 50.000 habitantes: el 2% del número personas empadronadas, con un mínimo de 1.500 firmas.

b) En los municipios y concejos de 2.000 a 50.000 habitantes: el 3% del número personas empadronadas, con un mínimo de 120 firmas.

c) En el resto de municipios, así como en los concejos: el 6% del número personas empadronadas, con un mínimo de 15 firmas.

  1. A cada firma deberá acompañar la correspondiente certificación de empadronamiento.
  1. Podrán apoyar la iniciativa con su firma, las personas mayores de 16 años que lleven más de un año empadronadas en el municipio que corresponda.
  1. El plazo de recogida de firmas será de seis meses. Agotado dicho plazo sin que se hubiera efectuado la entrega de las firmas exigidas, caducará la iniciativa. Dicha situación será comunicada a la persona portavoz de la iniciativa y publicada en los espacios digitales a los que se ha hecho referencia.
  1. Expedida por la Secretaría de la Entidad la certificación que acredite la consecución del número de firmas exigido, se procederá a convocar el proceso participativo solicitado en el plazo de un mes

§ Artículo 43

Artículo 43. Espacio digital de participación.

El espacio digital de participación del Gobierno Abierto será el punto de acceso a la información a la participación y desde donde se canalice la misma. En ese Portal:

a) Se centralizarán todos los procesos participativos ciudadanos implementados por el Gobierno de Navarra.

b) Se alojará un Catálogo con los diferentes procesos participativos ciudadanos aprobados por el Gobierno de Navarra y disponibles para su implementación.

c) Se publicará la normativa sobre participación ciudadana de la Administración de la Comunidad Foral.

d) Se publicará una Guía con los requisitos y criterios necesarios para proponer cualquier otro tipo de procesos participativos ciudadanos que, en caso de ser aprobados, puedan pasar a formar parte del Catálogo.

e) Se proveerá, a petición de las entidades locales que así lo soliciten, tanto la posibilidad de que utilicen los recursos del Espacio digital de participación para la promoción de la participación ciudadana en su propio ámbito local como, en su caso, un enlace a la página web de participación propia de la entidad local.

f) Se facilitará el Espacio digital propio al que se refiere el artículo siguiente.

§ Artículo 44

Artículo 44. Espacio Participativo Propio.

  1. Las comisiones promotoras de las diferentes Iniciativas ciudadanas recogidas en la presente ley foral dispondrán de un espacio digital, alojado en el Espacio digital de Gobierno Abierto, desde el que podrán defender su propuesta, difundirla y gestionar las firmas que logren.
  1. En ese espacio digital constará el texto de la Iniciativa, la justificación de la misma, la posibilidad de firmar, la posibilidad de solicitar por primera vez el mecanismo de firma digital, un contador con las firmas recogidas hasta el momento y otro con los días que restan hasta que se agote el plazo establecido para la recogida de firmas.
  1. La justificación de la iniciativa tendrá el formato que desee la comisión promotora, pudiendo ser un texto, un vídeo, un audio o cualquier tipo de formato que pueda ser alojado en el Espacio digital de Gobierno Abierto. La comisión promotora podrá cambiar en cualquier momento un formato de justificación por otro, siempre dentro del plazo establecido para la consecución de las firmas. La justificación podrá, a su vez, enlazar a otras páginas o sitios, siempre que no exista en ellos ánimo de lucro.
  1. El espacio digital de participación facilitará a la Comisión Promotora los enlaces necesarios para que tanto la difusión como la recogida de firmas puedan llevarse a cabo vía internet, mediante cualquier dispositivo habilitado para ello: móviles, ordenadores, tabletas, etc.

§ Artículo 45

Artículo 45. Unidad especializada en materia de participación.

El departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que tenga atribuida la competencia en materia de participación ciudadana, dispondrá de una Unidad Especializada en materia de participación ciudadana, para el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Garantizar la puesta en marcha de los procesos participativos de iniciativa ciudadana que consigan las firmas necesarias, asesorando y prestando apoyo técnico a la comisión promotora de la misma.

b) Coordinar y centralizar la puesta en marcha de los procesos participativos ciudadanos convocados por el Gobierno de Navarra.

c) Asesorar y ofrecer asistencia técnica sobre participación a las unidades de participación de los departamentos, a las entidades locales y a las personas y asociaciones que así lo soliciten.

d) Gestionar y mantener actualizados los espacios digitales de participación y desarrollar un gestor del conocimiento interno para todos los departamentos del Gobierno de Navarra.

e) Promover acciones de formación, sensibilización, información, reconocimiento y fomento de la participación ciudadana.

f) Identificar, asesorar, verificar y evaluar los diferentes procesos participativos llevados a cabo por las unidades de participación de los departamentos.

g) Elaborar el Plan de participación anual de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para su aprobación por el Gobierno de Navarra.

h) Garantizar la completa accesibilidad a los diferentes procesos participativos, en particular la accesibilidad para las personas con discapacidad

i) Velar por que las medidas anteriores sean implementadas de acuerdo a los principios propios de la perspectiva de género.

j) Vigilar la correcta promoción, fomento y divulgación a través de espacios digitales de participación, redes sociales, mensajería instantánea y otros de los procesos participativos que se den en la Comunidad Foral de Navarra.

k) Valorar y emitir informe al Gobierno de Navarra sobre la calidad de todos los procesos participativos previstos en esta ley foral, que deberán realizarse con anterioridad a ser aprobado el proceso.

l) Realizar una memoria anual de los procesos participativos de la Comunidad Foral de Navarra.

m) Evaluar y promover mejoras en el funcionamiento de los órganos colegiados relacionados con la participación en la Comunidad Foral de Navarra.

§ Artículo 46

Artículo 46. Unidades departamentales de participación ciudadana.

  1. Los departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra deberán designar o constituir en sus respectivos decretos forales de organización, el órgano o unidad administrativa responsable de la participación ciudadana.
  1. Estas unidades administrativas asumirán las siguientes funciones:

a) Gestionar, en colaboración con la Unidad de Participación Especializada del Gobierno de Navarra, los procesos participativos promovidos por el departamento, así como los procesos de iniciativas participativas ciudadanas que afecten al mismo, garantizando que su puesta en marcha respeta los derechos de participación recogidos en la presente ley foral.

b) Facilitar a la Unidad Especializada en Participación del Gobierno de Navarra toda la información requerida para poner en marcha los diferentes procesos participativos.

c) Fomentar, en colaboración con la Unidad Especializada en Participación del Gobierno de Navarra, la formación del personal del departamento y la sensibilización de la ciudadanía en materia de participación.

§ Artículo 47

Artículo 47. Registro de Participación.

  1. Se crea el Registro de Participación del Gobierno de Navarra, adscrito al departamento competente en materia de participación ciudadana, que incluye a todas las personas y entidades sociales que pueden ser llamadas a participar en una consulta o iniciativa ciudadana, de acuerdo con esta ley foral.
  1. El Registro de Participación estará integrado por los datos de instrumentos registrales que acrediten la condición de persona o entidad legitimada para ejercer el derecho a la participación, en los supuestos establecidos en esta ley foral.
  1. En ningún caso la ausencia de inscripción en el Registro supondrá la exclusión o renuncia del derecho de participación, siempre que se acredite la legitimación en el momento de la firma.
  1. Reglamentariamente se determinará el régimen jurídico y funcionamiento del Registro de Participación.

§ Artículo 48

Artículo 48. Consejo Navarro de Participación Ciudadana.

  1. Se crea el Consejo Navarro de Participación Ciudadana, adscrito al departamento del Gobierno de Navarra que tenga atribuida la competencia en materia de participación ciudadana.
  1. El Consejo Navarro de Participación Ciudadana es el órgano consultivo y de participación superior en la Comunidad Foral de Navarra en materia de participación ciudadana.
  1. Serán funciones del Consejo:

a) Ejercer funciones consultivas respecto de las Administraciones Públicas de Navarra, asesorar a los organismos especializados en el diseño de políticas de participación ciudadana y emitir dictámenes o informes sobre las disposiciones normativas, planes o programas de aplicación general que estén relacionados de forma directa con la participación democrática.

b) Articular la participación colaborativa del movimiento asociativo de entidades de participación ciudadana en la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas de participación ciudadana.

c) Analizar, estudiar y evaluar la situación global de la participación ciudadana en Navarra, examinada a partir de referentes significativos que permitan detectar situaciones de ausencia de participación y proponer cuantas medidas considere convenientes para la promoción de la participación ciudadana en las políticas públicas.

d) Informar el Plan de participación anual de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

e) Conocer la Memoria anual de Participación del Gobierno de Navarra.

f) Las demás funciones que le asigne la normativa vigente.

  1. El departamento al que figure adscrito el Consejo Navarro de Participación Ciudadana, le deberá prestar el apoyo técnico que necesite para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.
  1. Para el funcionamiento del Consejo y la realización de las actuaciones que procedan en el ejercicio de sus funciones, se consignará una partida presupuestaria específica en el departamento del que dependa.
  1. La composición, organización y funcionamiento del Consejo Navarro de Participación Ciudadana se determinará reglamentariamente por Decreto Foral. En todo caso, lo presidirá la persona titular del departamento al que figure adscrito y formarán parte del mismo:

a) Representantes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Representantes de las Entidades Locales de Navarra.

c) Representantes de organizaciones, asociaciones o entidades de participación ciudadana.

d) Representantes de organizaciones o entidades ciudadanas representativas de intereses sociales.

e) Representantes de la Universidad Pública de Navarra.

f) Representantes de algunos colegios profesionales.

§ Artículo 49

Artículo 49. Sistemas de firma.

El Gobierno y el Parlamento de Navarra considerarán acreditadas las firmas presentadas por la comisión promotora cuando se ajusten a cualquiera de los siguientes procedimientos:

a) Firmas digitales tramitadas mediante un sistema de usuario y contraseña validado por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a través de los espacios digitales de participación.

b) Mediante firma electrónica, de acuerdo a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) Firmas en papel. El procedimiento a seguir se establecerá reglamentariamente, y en todo caso se facilitará una plantilla homogénea en los espacios digitales de participación. Podrán acreditar la validez de las firmas en papel:

– Una Notaría.

– Una Secretaría municipal o personal funcionario en quien delegue.

– Cualquier persona designada para ello por la Comisión Promotora, siempre que se encuentre en plena posesión de sus derechos civiles y políticos, y se comprometa por escrito ante cualquiera de las entidades inmediatamente anteriores.

d) Plataformas digitales de recogida de firmas con control auditado que cumplan la normativa europea de protección de datos.

§ Artículo 50

Artículo 50. Tramitación.

  1. Las firmas se podrán presentar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo anterior, pudiéndose sumar todas ellas para alcanzar el número necesario en cada caso.
  1. La comisión promotora presentará las firmas ante la Unidad Especializada en Participación del Gobierno de Navarra, o ante la Secretaría de la Entidad Local, según corresponda, antes de que se agote el plazo correspondiente. Queda a su voluntad conseguir más firmas de las necesarias, dentro del plazo, o presentarlas nada más conseguirse el número fijado para ello.
  1. La Unidad Especializada en Participación del Gobierno de Navarra, o la Secretaría de la Entidad Local comprobarán la validez de las firmas y de las acreditaciones y emitirán las correspondientes certificaciones registrales.
  1. Todas las personas y entidades capacitadas para la acreditación de firmas incurrirán, en caso de falsedad, en las responsabilidades legalmente establecidas.

§ Artículo 51

Artículo 51. Especificaciones.

  1. No podrá solicitarse una Iniciativa de las reguladas en la presente ley foral cuando exista, en el mismo ámbito competencial, otra referida a la misma cuestión.
  1. En el caso de que una iniciativa no logre las firmas necesarias, no podrá volver a presentarse otra similar durante un año, a contar desde la extinción del plazo.

§ Artículo 52

Artículo 52. Prórroga de plazo por causa de fuerza mayor.

  1. Agotado el plazo establecido, la Iniciativa decae. El órgano convocante del Gobierno de Navarra, la Mesa del Parlamento o la Presidencia de la Entidad Local podrán, si observan algún tipo de causa de fuerza mayor y siempre que así lo solicite la comisión promotora, conceder una prórroga temporal equivalente a un tercio del plazo originalmente establecido.
  1. La concesión de la prorroga deberá notificarse al portavoz de la iniciativa y publicarse en los mismos medios que la convocatoria.

§ Artículo 53

Artículo 53. Publicación de resultados.

Una vez acreditadas las firmas y computado el número válido de las mismas, la Unidad Especializada en Participación del Gobierno de Navarra o, en su caso, la Secretaría de la entidad local, lo publicarán en el «Boletín Oficial de Navarra» o en el Tablón de Anuncios de la entidad local, según corresponda, así como en sus respectivas páginas web, y lo comunicarán tanto a la Comisión Promotora como a la institución destinataria de la Iniciativa.

§ Artículo 54

Artículo 54. Excepción en el ámbito local.

En el caso de que, para cualquiera de las iniciativas ciudadanas reguladas en esta ley foral, el Reglamento u Ordenanza de participación de una entidad local estableciera un número de firmas menor, será de aplicación tal número menor.

§ Artículo 55

Artículo 55. Derecho a la participación de niños, niñas y adolescentes.

Se reconoce el derecho de los niños, niñas y adolescentes, todas las personas menores de edad que se encuentren en Navarra a participar activamente de forma adecuada a su desarrollo evolutivo y adaptada a la diversidad funcional, en la construcción de una sociedad más justa, solidaria y democrática, así como para conocer la realidad que vive, descubrir los problemas que más le afectan y aportar soluciones a los mismos, incorporándose progresivamente a la ciudadanía activa.

§ Artículo 56

Artículo 56. Para hacer efectivo el derecho a la participación de niños, niñas y adolescentes, en condiciones de equidad, las instituciones navarras deberán adoptar las disposiciones necesarias.

  1. Las iniciativas de participación ciudadana, así como las cuestiones que impacten en la vida de niños, niñas y adolescentes y que lleven a cabo las Administraciones Públicas en el marco de la presente ley foral, incluirán, cuando afecten a los derechos de la infancia y la adolescencia, las adaptaciones necesarias, tanto en la información ofrecida, como en los canales de comunicación, para que niños, niñas y adolescentes pueda participar en ellas, así como en el establecimiento de los cauces de devolución de información en los procesos donde participen niños, niñas y adolescentes.
  1. EI Gobierno de Navarra promoverá entre todo el personal a su servicio una formación adecuada relativa tanto al conocimiento de los derechos de participación de los niños, niñas y adolescentes como a la concienciación sobre las obligaciones que al respecto han adquirido los poderes públicos.
  1. EI Gobierno de Navarra impulsará que en los centros educativos se promuevan procesos participativos, considerando a los niños y niñas como agentes activos de ciudadanía, fomentando la asunción de propuestas que mejoren tanto el entorno educativo, municipal y regional como el desarrollo de actitudes y valores que construyan la competencia democrática y ciudadana para la participación infantil y adolescente por parte de la comunidad educativa.
  1. Las Administraciones Locales desarrollarán actuaciones dirigidas a incorporar la participación infantil y adolescente en su ámbito territorial y competencial mediante la creación y puesta en marcha de consejos locales o estructuras estables de participación integradas por niños, niñas y adolescentes con funciones consultiva y de participación en todos aquellos asuntos que les afecten, directa o indirectamente, a nivel municipal, avalando su funcionamiento.
  1. Las Administraciones Públicas de Navarra fomentarán la creación de espacios de participación virtual accesibles para niños, niñas y adolescentes donde además de expresar sus opiniones puedan realizar propuestas de mejora y sugerencias sobre la actuación de diferentes Administraciones Públicas.
  1. El Gobierno de Navarra promoverá y colaborará en las investigaciones y estudios encaminados al análisis de nuevas estrategias y herramientas de participación infantil y adolescente y su influencia en la mejora de las políticas públicas.
  1. EI Gobierno de Navarra apoyará a las entidades locales en la constitución de órganos municipales de participación infantil.
  1. Las instituciones navarras promoverán una participación inclusiva desarrollando cuantas actuaciones sean necesarias para estimular que los niños, niñas y adolescentes pertenecientes a los grupos más vulnerables, puedan participar efectivamente.
  1. EI Gobierno de Navarra creará el Consejo Navarro de niños, niñas y adolescentes, como órgano consultivo no vinculante y participativo de los niños y niñas que haga propuestas a los organismos autonómicos y opine sobre las políticas que afectan a niños, niñas y adolescentes. Los niños y niñas que componen el Consejo podrán acudir como miembros de pleno derecho, si así lo consideran, a las sesiones del Consejo del Menor de Navarra. La composición y funciones del Consejo Navarro de niños, niñas y adolescentes se determinarán en vía reglamentaria, teniendo en cuenta las aportaciones para su conformación de los propios niños, niñas y adolescentes.
  1. El Gobierno de Navarra establecerá los mecanismos necesarios para contar con una rendición de cuentas oportuna y adecuada hacia los procesos de participación infantil y adolescente que impulse, especialmente vinculados con el Consejo navarro de participación infantil y adolescente.

§ Artículo 57

Artículo 57. Derecho a la libre asociación.

  1. Las niñas, niños, y adolescentes tienen garantizado en la Navarra el derecho de constituir libremente asociaciones infantiles y juveniles, a formar parte de los órganos directivos de estas asociaciones de acuerdo con la legislación vigente y sus estatutos.
  1. Ningún niño, niña o adolescente puede ser obligado a formar parte de una asociación ni tampoco a permanecer en ella contra su voluntad, ya que el derecho a la participación infantil es voluntario.
  1. El Gobierno de Navarra promoverá la constitución de asociaciones y organizaciones que favorezcan la participación activa de los niños, niñas y adolescentes en la sociedad.
  1. En las actuaciones de fomento del asociacionismo juvenil que lleve a cabo el Gobierno de Navarra se promocionará la participación activa de las personas menores de edad.

§ Artículo 58

Artículo 58. Derecho a la libertad de expresión.

  1. Las Administraciones Públicas promoverán canales de participación, adaptados y accesibles, que faciliten la libre expresión de ideas y opiniones de niños, niñas y adolescentes en los distintos ámbitos en los que se desarrolla su vida escolar, social y ciudadana.
  1. El Gobierno de Navarra fomentará la libre expresión de opiniones de los niños, niñas y adolescentes mediante el apoyo a los medios de difusión promovidos por ellos y ellas.

§ Artículo 59

Artículo 59. Derecho a ser oído y escuchado e informado sobre decisiones que les afectan.

Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, deben garantizar el derecho del niño, niña o adolescente a obtener toda la información que concierna a sus intereses, derechos y a su bienestar personal, emocional y social en un lenguaje que sea adecuado y comprensible y adaptado a sus circunstancias, según su desarrollo evolutivo y madurez. Los materiales deberán contar con las adaptaciones lingüísticas necesarias y adecuaciones a su diversidad funcional. Dicha información debe ser oportuna y suficiente para permitirle tomar sus decisiones de forma consciente y libre.

§ Artículo 60

Artículo 60. Sensibilización.

El Gobierno de Navarra promoverá activamente la progresiva consolidación de una sociedad civil avanzada y consciente de sus derechos. En ese sentido, se establecerán las siguientes medidas de sensibilización orientadas al fortalecimiento de una sociedad participativa:

a) Programas, medidas de apoyo y cursos de formación y de sensibilización destinados a la ciudadanía, a las entidades sociales y a las asociaciones ciudadanas.

b) Subvenciones anuales para promover la actividad de las entidades sociales y las asociaciones ciudadanas.

c) Cauces de asesoramiento en participación y de ayuda en la dinamización de los procesos participativos impulsados por la ciudadanía.

d) Programas educativos, charlas e intervenciones didácticas en los centros educativos del Gobierno de Navarra sostenidos con fondos públicos.

e) Convenios de colaboración para el impulso de la participación ciudadana en las entidades locales.

f) Protocolos de reconocimiento de las buenas prácticas de participación ciudadana llevadas a cabo por las Administraciones Públicas, organizaciones sociales, empresas etc.

§ Artículo 61

Artículo 61. Formación.

El Gobierno de Navarra deberá:

a) Promover entre todo el personal a su servicio una formación adecuada relativa tanto al conocimiento de los derechos de participación de la ciudadanía como a la concienciación con respecto a las obligaciones que al respecto han adquirido los poderes públicos.

b) Fomentar activamente las prácticas participativas en el desarrollo de las actividades propias de todo el personal a su servicio.

c) Impulsar la formación en participación de los cargos públicos y del personal técnico.

d) Potenciar diferentes acciones formativas relacionadas con la participación ciudadana dirigidas a los colectivos y organizaciones sociales y empresariales.

§ Artículo 62

Artículo 62. Asistencia.

  1. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a solicitar la colaboración de la Administración Pública para la realización de actividades sin ánimo de lucro que fomenten la participación ciudadana en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
  1. La solicitud habrá de dirigirse al departamento competente por razón de la materia e incluirá una memoria explicativa de la actuación que se pretende realizar y de la forma de realizarla.
  1. El órgano competente del departamento, a la vista de la solicitud presentada, analizará la conveniencia y viabilidad de la actuación propuesta y resolverá motivadamente, estableciendo, en su caso, la colaboración que prestará para su desarrollo.
  1. Las aportaciones de la Administración Pública para el establecimiento o desarrollo de la actuación propuesta podrán consistir, entre otras, en el patrocinio de la misma, la cesión temporal u ocasional de bienes públicos, el apoyo técnico para su realización, el apoyo a la difusión y conocimiento de la actuación a través de los distintos canales de comunicación institucionales, premios, reconocimientos o menciones, u otras medidas similares.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Evaluación.

El Gobierno de Navarra efectuará cada cuatro años un informe de evaluación del desarrollo de la presente ley foral que deberá ser sometido a deliberación e informe del Consejo Navarro de Participación Ciudadana para su remisión al Parlamento de Navarra.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Participación infantil.

El Gobierno de Navarra elaborará una versión adaptada a la infancia de la presente ley foral para su difusión entre la población navarra menor de edad.

El Gobierno de Navarra, en el plazo de seis meses desde la aprobación de la presente ley foral, realizará el desarrollo reglamentario necesario para el ejercicio pleno del derecho a la participación de los niños, niñas y adolescentes en Navarra.

§ Disposición adicional tercera

Disposición adicional tercera.

La Universidad Pública de Navarra adoptará en su propio ámbito de competencias las medidas de participación democrática conforme a los principios y previsiones contenidas en la presente ley foral.

§ Disposición adicional cuarta

Disposición adicional cuarta.

Los Colegios Públicos, Institutos de Enseñanza y Centros de Formación Profesional dependientes del Gobierno de Navarra, así como los centros concertados, adoptarán en su propio ámbito de competencias las medidas de participación democrática conforme a los principios y previsiones contenidas en la presente ley foral.

§ Disposición transitoria única

Disposición transitoria única.

El Parlamento de Navarra, con base en el artículo 5 de la presente ley foral, adecuará su Reglamento en un plazo máximo de seis meses para garantizar el ejercicio de los derechos de participación de la ciudadanía en el Parlamento de Navarra.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en la presente ley foral y, de forma expresa, los títulos y disposiciones que estaban en vigor de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, por lo que esta ley foral queda derogada en su totalidad.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Afectaciones presupuestarias.

El Presupuesto de la Comunidad Foral, en el marco de disponibilidad presupuestaria, contará con dotaciones específicas para financiar la promoción de la participación en Navarra, que serán gestionadas por el departamento competente en materia de participación ciudadana, sin perjuicio de los créditos para ayudas y subvenciones de programas que fomenten la participación que pudieran contemplarse en los respectivos estados de gastos de los demás departamentos.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en esta ley foral.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley foral entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 22 de marzo de 2019.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.

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Type
Regional lov
År
2019
Ikrafttrædelsesdato
1. juli 2019