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Ley Foral 12/2005, de 22 de noviembre, de construcción y explotación de las infraestructuras de interés general de la zona regable del Canal de Navarra.

BOE-A-2005-20979

SpanienRegional lov2005

Comunidad Foral de Navarra

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

  1. Esta Ley Foral tiene por objeto establecer el régimen para la construcción y explotación de las infraestructuras de interés general de la zona regable del Canal de Navarra.
  1. Corresponde a la sociedad pública Riegos del Canal de Navarra, S. A., la construcción y, en su caso, explotación de dichas infraestructuras, en los términos establecidos en la presente Ley Foral.

§ Artículo 2

Artículo 2. Régimen jurídico.

  1. La construcción y explotación de estas infraestructuras podrá llevarse a cabo, total o parcialmente, mediante contrato de concesión de obras públicas, según la programación temporal y los parámetros técnicos y económicos que fije el Gobierno de Navarra.

El contrato de concesión se sujetará a la normativa reguladora del contrato de concesión de obras públicas.

El plazo máximo del contrato o contratos objeto de concesión será de 30 años.

  1. En el supuesto de que la construcción no se realice mediante contrato de concesión de obras públicas, se someterá a lo establecido en la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.
  1. En todo caso, serán exigibles las aportaciones de carácter económico que a los particulares y a las Comunidades de Regantes y para las obras de interés general impone la citada Ley Foral 1/2002. Estas aportaciones se realizarán a Riegos del Canal de Navarra, S. A., y se ingresarán en una cuenta de esta sociedad.

§ Artículo 3

Artículo 3. Relaciones entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Riegos del Canal de Navarra, S. A.

  1. Las relaciones entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Riegos del Canal de Navarra, S. A., para la construcción y explotación de las infraestructuras de la zona regable del Canal de Navarra mediante contrato de concesión de obras públicas se sujetarán a las siguientes condiciones:

a) La contratación se realizará por Riegos del Canal de Navarra, S. A., que será la concedente.

b) Las potestades administrativas reconocidas en la normativa reguladora del contrato de concesión de obras públicas serán ejercidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

c) La Administración de la Comunidad Foral de Navarra realizará las aportaciones de fondos públicos presupuestarios y las no dinerarias precisas para atender los compromisos derivados del contrato de concesión de obras públicas. No será de aplicación la limitación temporal establecida en el artículo 41.3 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, a los efectos de la aportación de fondos públicos presupuestarios.

d) La Administración de la Comunidad Foral de Navarra se subrogará en la posición de concedente en el caso de que Riegos del Canal de Navarra, S. A., pierda su personalidad jurídica o se extinga, modifique su objeto social hasta hacerlo incompatible con esta actuación o concurra cualquier otra circunstancia que le impida continuar como concedente.

  1. Para articular esta relación se suscribirá un convenio entre el Gobierno de Navarra y Riegos del Canal de Navarra, S. A.

§ Artículo 4

Artículo 4. Contrato de concesión de obras públicas.

  1. El objeto del contrato de concesión de obras públicas será la construcción y explotación de las infraestructuras de interés general de la zona regable del Canal de Navarra, desde las tomas correspondientes del Canal de Navarra hasta los hidrantes que abastecen las unidades de riego. Para las infraestructuras de la zona regable del Canal de Navarra que a la firma del contrato de concesión ya estuvieran construidas o en ejecución, el contrato tendrá por objeto únicamente la explotación de las mismas hasta el término del plazo concesional. Las obras que se realicen en el interior de las unidades de riego no serán objeto del contrato de concesión por su carácter de interés agrícola privado.

A los efectos indicados en el párrafo anterior la explotación comprenderá la operación, mantenimiento, conservación y reposición de dichas obras e instalaciones hasta la finalización del contrato, todo ello tal y como se defina en el mismo.

  1. El concesionario tendrá derecho a explotar la obra pública y percibir la retribución económica prevista en el contrato durante el tiempo de concesión, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente.
  1. Durante la fase de explotación y como retribución a la inversión realizada, así como por los costes de explotación de las infraestructuras, el concesionario percibirá de la sociedad Riegos del Canal de Navarra, S. A., cantidades que se fijarán en función de los consumos de la zona regable y de parámetros objetivos de calidad de gestión de la obra pública y correcta gestión del agua de riego, todo ello de la forma como se determine en el contrato, respetándose los principios de riesgo y ventura de la concesión. A esos efectos Riegos del Canal de Navarra, S. A., será dotada presupuestariamente tal y como indica el artículo 3 de esta Ley Foral.

Asimismo percibirá de las Comunidades de Regantes el canon que se establezca en el contrato de concesión.

  1. El contrato, por razones de rentabilidad económica o social, podrá establecer la aportación de fondos y aportaciones no dinerarias, sin perjuicio, en todo caso, del mantenimiento del riesgo por parte del concesionario. Igualmente, podrá establecer la cesión del uso de infraestructuras e instalaciones ya construidas en el ámbito de la zona regable del Canal de Navarra, para su incorporación a la explotación.
  1. El concesionario asume el riesgo de construcción, el de demanda de la zona regable y el de disponibilidad de la infraestructura en adecuadas condiciones de uso.

El riesgo de disponibilidad estará vinculado con la calidad en la gestión de la obra pública y con la correcta gestión de la demanda del agua de riego, por aplicación de los parámetros de calidad a que se hace referencia en el artículo 4.3 de esta Ley Foral, que, de no alcanzarse, producirán el efecto de una reducción automática y significativa de sus ingresos, todo ello en la forma y condiciones que establezca el contrato.

§ Artículo 5

Artículo 5. Entrega de infraestructuras.

  1. Finalizada la construcción de las obras de cada sector se suscribirá un acta de comprobación de obra por parte del concesionario y la sociedad Riegos del Canal de Navarra, S. A., a la que seguirá el comienzo del período de explotación por el concesionario. Podrá autorizarse la realización de actas de comprobación parciales si a juicio de Riegos del Canal de Navarra, S. A., se garantiza la posibilidad técnica del uso de las infraestructuras.
  1. Al término del plazo concesional las obras serán recibidas por Riegos del Canal de Navarra, S. A., la cual las entregará a la Administración de la Comunidad Foral y ésta, a su vez, a las Comunidades de Regantes usuarias de las mismas.
  1. Estará exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados la entrega de las infraestructuras realizada por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a las Comunidades de Regantes usuarias de las mismas.

Las aportaciones a que se refiere el apartado 3 del artículo 2 de la presente Ley Foral tendrán el carácter de contraprestación anticipada de la entrega citada en el párrafo anterior.

Artículo 5. Entrega de infraestructuras.

  1. Finalizada la construcción de las obras de cada sector se suscribirá un acta de comprobación de obra por parte del concesionario y la sociedad Riegos del Canal de Navarra, S. A., a la que seguirá el comienzo del período de explotación por el concesionario. Podrá autorizarse la realización de actas de comprobación parciales si a juicio de Riegos del Canal de Navarra, S. A., se garantiza la posibilidad técnica del uso de las infraestructuras.
  1. Al término del plazo concesional las obras serán recibidas por Riegos del Canal de Navarra, S.A., la cual las entregará a la Administración de la Comunidad Foral y esta, a su vez, a las Comunidades de Regantes usuarias de las mismas.

En el caso de las infraestructuras hidráulicas de ámbito superior a las de zona, a que se refiere el apartado 2.ºa del artículo 71.2 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, se entregarán, una vez recibidas por la Administración de la Comunidad Foral, a la Comunidad General de Regantes del Canal de Navarra.

  1. Estará exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados la entrega de las infraestructuras realizada por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a las Comunidades de Regantes usuarias de las mismas.

Las aportaciones a que se refiere el apartado 3 del artículo 2 de la presente Ley Foral tendrán el carácter de contraprestación anticipada de la entrega citada en el párrafo anterior.

Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 16 de la Ley Foral 24/2016, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-2354

§ Artículo 6

Artículo 6. Ocupaciones y servidumbres.

  1. La ocupación temporal y creación de servidumbres permanentes se realizará en la forma establecida en el artículo 66 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.
  1. Si fuese necesario llevar a cabo alguna expropiación se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 7/1999, de 16 de marzo, de actuaciones y obras en regadíos integradas en el Plan Foral de regadíos de la Comunidad Foral de Navarra, siendo por cuenta de la Administración de la Comunidad Foral los gastos que se deriven de las expropiaciones.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Colaboración con los usuarios de las infraestructuras.

Riegos del Canal de Navarra, S. A., mantendrá permanentemente informada a la Comunidad de Regantes del Canal de Navarra del desarrollo de las actividades administrativas y de construcción y explotación de las infraestructuras de la Zona Regable del Canal de Navarra.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Ordenanzas de las Comunidades de Regantes.

Las Ordenanzas de las Comunidades de Regantes deberán recoger la obligación de que dichas Comunidades abonen al concesionario un canon de explotación, mediante el que se atenderá al pago de los gastos que ocasione al concesionario tal explotación, todo ello en la forma y con los límites que se fijen en el contrato de concesión.

§ Disposición adicional tercera

Disposición adicional tercera. Declaración de puesta en riego.

Una vez firmada el acta de comprobación total o parcial de las obras por Riegos del Canal de Navarra y el concesionario, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra realizará la declaración de puesta en riego. La declaración de puesta en riego tendrá como objeto un conjunto de unidades de riego susceptibles de explotación técnica y económica individualizada no siendo necesario que se refiera a la totalidad de la zona regable del sector regable.

§ Disposición final única

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 22 de noviembre de 2005.

MIGUEL SANZ SESMA

Presidente

Metadata

Type
Regional lov
År
2005
Ikrafttrædelsesdato
26. november 2005