Ley Foral 1/2005, de 22 de febrero, de creación del Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Navarra.
BOE-A-2005-5552
Comunidad Foral de Navarra
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto y naturaleza.
- Se crea el Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Navarra, como Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones.
- El colegio profesional tendrá personalidad jurídica desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral y capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno.
§ Artículo 2
Artículo 2. Ámbito de actuación.
El ámbito de actuación del Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Navarra será el del territorio la Comunidad Foral.
§ Artículo 3
Artículo 3. Derechos de colegiación.
Podrán integrarse en el Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Navarra, quienes estén en posesión del título de Diplomado en Terapia Ocupacional regulado en el Real Decreto 1420/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario de Diplomado en Terapia Ocupacional y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención.
§ Artículo 4
Artículo 4. Ejercicio Profesional.
Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Terapeuta Ocupacional en la Comunidad Foral de Navarra, la incorporación al Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Navarra, salvo que se acredite la pertenencia a otro Colegio de Terapeutas Ocupacionales.
§ Artículo 5
Artículo 5. Normativa reguladora.
El Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Navarra se regirá por la legislación de colegios profesionales, por sus Estatutos y, en su caso, por su reglamento de régimen interior.
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única. Estatutos del Colegio.
- La Asociación de Terapeutas Ocupacionales de Navarra, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral, deberá aprobar unos Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de la Comunidad Foral, que regulen:
a) Los requisitos para la adquisición de la condición de colegiado, condición que permitirá participar en la Asamblea constituyente del Colegio.
b) El procedimiento de convocatoria y funcionamiento de la Asamblea constituyente. Dicha convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial de Navarra».
- La Asamblea constituyente del Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Navarra deberá:
a) Aprobar los Estatutos definitivos del Colegio.
b) Elegir a los miembros de los órganos de gobierno del Colegio.
- Los Estatutos definitivos del Colegio, una vez aprobados, junto con el certificado del acta de la Asamblea constituyente, serán remitidos al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, cuyo titular, previa calificación de legalidad por el órgano competente del Departamento, ordenará su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».
§ Disposición final única
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 22 de febrero de 2005.
MIGUEL SANZ SESMA,
Presidente
Metadata
- Type
- Regional lov
- År
- 2005
- Ikrafttrædelsesdato
- 26. februar 2005