Ley de 4 de mayo de 1948 por la que se restablece la legalidad vigente con anterioridad al 14 de abril de 1931 en las Grandezas y Títulos del Reino.
BOE-A-1948-3512
Jefatura del Estado
§ Disposición final primera
Disposición final primera.
Los Títulos concedidos con anterioridad al catorce de abril de mil novecientos treinta y uno, en virtud de la legislación entonces vigente, y para cuyo uso legítimo sólo faltase algún requisito complementario a la disposición oficial que los otorgó, serán autorizados, previa solicitud al Jefe del Estado, por el que se expedirá la oportuna carta, cumplidos que sean los trámites correspondientes.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda.
Las Grandezas y Títulos vacantes por fallecimiento de su legítimo poseedor, con posterioridad al catorce de abril de mil novecientos treinta y uno, podrán transmitirse, a petición de parte y mediante la oportuna justificación documental, tramitándose sus expedientes por el Ministerio de Justifica en la forma que reglamentariamente será establecida. Podrá aportarse como prueba documental los expedientes de sucesión instruidos por la Diputación de la Grandeza en el período que media entre el catorce de abril de mil novecientos treinta y uno y el dos de octubre de mil novecientos cuarenta y siete.
Disposición final.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo prevenido en la presente Ley y de modo expreso el Decreto de primero de junio de mil novecientos treinta y uno y Ley que lo ratificó de treinta de diciembre del mismo año, y se autoriza a los Ministerios de Justicia y Hacienda para dictar las Órdenes necesarias al desenvolvimiento de los Decretos que desarrollen lo dispuesto en la presente Ley.
Dada en El Pardo a cuatro de mayo de mil novecientos cuarenta y ocho.
FRANCISCO FRANCO
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 1948
- Ikrafttrædelsesdato
- 25. maj 1948