Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.
BOE-A-1954-15431
Jefatura del Estado
§ Disposición final primera
Disposición final primera.
La presente Ley entrará en vigor a los cuatro meses de su promulgación.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda.
Dentro de los seis meses de la entrada en vigor se dictará el Reglamento general para la aplicación de la Ley.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la misma, y autorizado el Gobierno para que, a propuesta de una Comisión designada por el Ministro de Justicia, determine mediante Decreto cuáles de las disposiciones vigentes sobre expropiación forzosa habrán de continuar en vigor.
Disposición transitoria.
Los expedientes de expropiación iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley se regirán por la legislación anterior. No obstante, si el particular y la Entidad afectados por la expropiación lo solicitaren durante la tramitación del expediente, y una vez en vigor esta Ley, será aplicable la nueva legislación, siguiéndose en ese supuesto los trámites y normas que en la misma se establecen.
Dada en el Palacio de El Pardo a dieciséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro.
FRANCISCO FRANCO
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 1954
- Ikrafttrædelsesdato
- 17. april 1955