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Ley 9/2022, de 30 de noviembre, de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación.

BOE-A-2023-1605

SpanienLov2022

Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto de la ley.

El objeto de la presente ley es la creación y regulación de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana (en adelante, Agencia) como instrumento ejecutor, de referencia y cohesión de las políticas públicas que impulse la Administración del Principado de Asturias a favor del desarrollo económico y las políticas clave para el progreso que se sitúan en el ámbito de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.

§ Artículo 2

Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico.

  1. La Agencia se configura como una entidad pública del Principado de Asturias, dotada de personalidad jurídica propia, tesorería y patrimonio propio, autonomía funcional y de gestión, plena capacidad jurídica y de obrar y de duración indefinida, facultada para ejercer potestades administrativas.
  1. La Agencia se regirá por el derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos y en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas, sus estatutos y normativa de desarrollo, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de régimen económico y presupuestario de la Administración del Principado de Asturias; supletoriamente se regirá por las normas aplicables a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración del Principado de Asturias que resulten de aplicación.

§ Artículo 3

Artículo 3. Adscripción y sede.

  1. La Agencia se adscribe a la Consejería con competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, a la que como órgano de adscripción corresponde realizar la dirección estratégica, la evaluación y control de objetivos sobre sus actuaciones.
  1. La Agencia tiene su sede institucional en el Parque Tecnológico del Principado de Asturias, en el concejo de Llanera, pudiendo tener centros o unidades adscritos en el resto del territorio del Principado de Asturias, el territorio nacional y también en el exterior.

§ Artículo 4

Artículo 4. Modificación y refundición.

  1. La modificación o refundición con otros organismos públicos deberá realizarse por ley cuando para la entidad suponga la alteración de sus fines generales, de su naturaleza o de las peculiaridades relativas a los recursos económicos, régimen de personal, de contratación, patrimonial, fiscal, así como aquellas que supongan modificación del régimen jurídico establecido en la presente ley, y cualesquiera otras que exijan normas con rango de ley.
  1. Las modificaciones o refundiciones con otros organismos públicos no comprendidas en el apartado anterior se llevarán a cabo por decreto acordado por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a propuesta de la Consejería de adscripción.

§ Artículo 5

Artículo 5. Extinción y liquidación.

La ley que acuerde, en su caso, la extinción de la Agencia establecerá el destino del personal de la entidad pública, dentro de la Administración del Principado de Asturias, determinando la integración en su patrimonio de los bienes y derechos que, en su caso, resulten sobrantes de la liquidación de la entidad, para su afectación a los servicios que procedan conforme a lo previsto en las disposiciones reguladoras del patrimonio del Principado de Asturias, ingresando en la Tesorería General el remanente líquido resultante si lo hubiere.

§ Artículo 6

Artículo 6. Fines y funciones.

  1. La Agencia tiene como fin el desarrollo económico equilibrado del Principado de Asturias, así como la transformación y diversificación del tejido productivo asturiano a través del fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, así como la inversión productiva.

La Agencia tiene como fin ser el instrumento ágil, transparente y garantista para una política científica integrada que equilibre la financiación entre investigación e innovación, planteando acciones conjuntas que promuevan la transferencia del conocimiento al tejido productivo, en especial a la industria regional, y su aplicación a una Estrategia de Especialización Inteligente del Principado de Asturias que busque un modelo de crecimiento sostenible, resiliente, competitivo, digital e inclusivo.

  1. La Agencia realizará las siguientes funciones:

a) En relación con el fomento, transformación, diversificación e internacionalización de la economía:

1.° Diseñar, coordinar y evaluar las estrategias y planes para fortalecer la competitividad, impulsando la colaboración y la cooperación de todos los agentes del Sistema Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante, SACI) en concurrencia con el resto de departamentos y organismos de la Administración del Principado de Asturias, orientando cuando sea preciso su acción hacia misiones específicas.

2.° Diseñar, coordinar y evaluar el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación, y la Estrategia de Especialización Inteligente del Principado de Asturias a través de procesos participativos, orientados a resultados.

3.° Reordenar, racionalizar, monitorizar y evaluar el SACI aprovechando sus fortalezas e identificando las dificultades en la definición del itinerario de la investigación y la innovación asturianas. A efectos de esta ley, se entenderá por agente del SACI los definidos en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación o en la normativa autonómica que configure el SACI.

4.° Promover la aceleración de proyectos estratégicos, así como las iniciativas públicas y privadas de creación, ampliación y modernización de empresas en los distintos sectores de la actividad económica regional, que favorezcan el desarrollo e impulsen la generación de empleo y que la Administración del Principado de Asturias considere básicos.

5.° Facilitar y contribuir a la financiación de proyectos empresariales mediante la concesión de subvenciones.

6.° Promover, directa e indirectamente, infraestructuras industriales, equipamientos y servicios colectivos para las empresas regionales, participando en la elaboración de planes de la Comunidad Autónoma, así como en los instrumentos de ordenación del territorio y urbanísticos que permitan al Principado de Asturias dotarse de un modelo territorial de ordenación del suelo industrial que favorezca su competitividad y la creación de tejido económico e industrial.

7.° Fomentar el desarrollo de la relación científica y tecnológica del sector productivo y servicios conexos, con la Universidad de Oviedo y demás centros de investigación, estimulando y contribuyendo al desarrollo de institutos y parques tecnológicos regionales, en el marco de los planes de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

8.° Promover, apoyar y participar en estudios de mercado y actividades destinados a mejorar la promoción empresarial, así como la realización de estudios de prospectiva relacionados con la I+D+i y la elaboración de trabajos sobre planificación económica de la Comunidad Autónoma.

9.° Realizar el estudio, propuesta, seguimiento y evaluación de cumplimiento de objetivos, de las ayudas a los proyectos empresariales solicitadas al amparo de programas que convoque o gestione la Agencia, actuando de organismo intermedio ante otras Administraciones a efectos de la gestión de subvenciones y programas.

10.° Realizar, promover y apoyar el desarrollo de cursos, seminarios y jornadas dirigidos a la formación empresarial continua y ser un espacio de encuentro, análisis, investigación estudio y prospectiva en el ámbito de la investigación, desarrollo e innovación y participar en instituciones y en foros internacionales para la consecución de sus fines.

11.° Impulsar la internacionalización de las empresas favoreciendo la promoción exterior de sus productos, la participación en programas internacionales, la cooperación con empresas extranjeras y la inversión en el exterior, con especial referencia a las iniciativas de innovación, impulsando la presencia de empresas en los programas europeos de innovación y el acceso a fondos de financiación internacionales, sin perjuicio de la competencia que el artículo 149.1.10.ª de la Constitución reserva al Estado en materia de comercio exterior.

12.° Impulsar al Principado de Asturias como polo avanzado de I+D+i e implementar estrategias para impulsar su imagen y desarrollar su competitividad.

b) En relación con la generación y transferencia del conocimiento:

1.° Promover la investigación científica y técnica en todas las áreas del saber mediante la asignación eficiente de recursos públicos, la promoción de la excelencia y el apoyo a la generación de los conocimientos de alto impacto científico y técnico, económico y social, incluidos los orientados a la resolución de los grandes retos de la sociedad.

2.° Promover iniciativas e impulsar proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica en coordinación con las Consejerías, organismos y entes de la Administración del Principado de Asturias y contribuir a fomentar la cultura científica a la sociedad.

3.° Contribuir a la relación y coordinación entre la Administración del Principado de Asturias y los departamentos de investigación y desarrollo de productos y secciones de desarrollo empresarial de las empresas regionales públicas y privadas.

4.° Promover la captación y gestión del talento que permitan, en su conjunto, incrementar el rendimiento investigador e innovador de los agentes del sistema de I+D+i asturiano.

5.° Gestionar programas, instrumentos y actuaciones que se le encomienden en el marco de planes o estrategias autonómicas en materia de I+D+i; fomentar la investigación y el desarrollo científico y tecnológico gestionando las convocatorias de ayudas de programas específicos de la Administración del Principado de Asturias, y establecer una calendarización de las diferentes convocatorias e instrumentos con el fin de garantizar la estabilidad a medio y largo plazo de la política de I+D+i asturiana.

6.° Promover la transferencia de conocimiento y gestionar las evaluaciones externas que garanticen la transparencia de las diferentes ayudas concedidas.

7.° Organizar y gestionar la evaluación científico-técnica, ex ante y ex post, de las actuaciones o iniciativas cuando proceda utilizar criterios de evaluación basados en méritos científicos y técnicos internacionalmente reconocidos, así como aquellos criterios que establezcan las correspondientes convocatorias, bajo distintas fórmulas de colaboración con los organismos autonómicos, nacionales o internacionales con capacidad para llevarlas a cabo.

8.° Implementar una estrategia regional con asignación de dotación presupuestaria para su desarrollo, que permita dotar al Principado de Asturias de un modelo de desarrollo de las políticas en materia de ciencia e I+D+i, a través del impulso de acciones que permitan otorgar un mayor peso a la política científica en el ámbito de la transferencia de conocimiento, buscar la colaboración entre agentes públicos y privados, entre financiación pública y privada, para converger con los niveles de inversión medios de I+D+i en la Unión Europea.

9.° Diseñar y pilotar todas las estrategias de apoyo a los hubs de innovación.

c) Fomento de la cultura emprendedora, el emprendimiento y la innovación:

1.° Fomentar la implantación empresarial en la región, la mejora de la gestión y de las estructuras empresariales, especialmente de pequeñas y medianas empresas, con prioridad de las alineadas con las áreas de la Estrategia de Especialización Inteligente del Principado de Asturias, estimulando su adaptación a la evolución tecnológica y a las exigencias del mercado, así como impulsar instrumentos y programas que fomenten la especialización, el aumento en el número de empresas innovadoras, el escalado a programas de financiación nacionales e internacionales y la cooperación y la captación de capitales e inversiones productivas nacionales y extranjeros.

2.° Orientar las acciones hacia la mejora de la competitividad empresarial y el incremento de la productividad de empresas y de los servicios públicos, mediante la innovación y el uso del conocimiento científico generado, fomentando proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, impulsando la capacidad y el diseño y promoviendo la prestación de servicios a empresas y el desarrollo de proyectos especialmente basados en el conocimiento con el fin de identificar nuevas actividades de alto valor añadido que extiendan la base productiva existente.

3.° Proporcionar información y asesoramiento sobre ayudas a la inversión que ofrezcan las distintas Administraciones y la Unión Europea, así como acerca de asuntos comunitarios de interés empresarial y/o dirigidos a la investigación, al desarrollo tecnológico e innovación.

4.° Promover medidas específicas de apoyo a la pequeña y mediana empresa, así como a las sociedades cooperativas y sociedades laborales.

  1. La Agencia podrá desarrollar cualesquiera otras que le sean atribuidas y guarden relación con sus fines.
  1. La realización de actividades y prestación de los servicios vinculadas a las funciones enumeradas en el apartado 2 letra a) números 6.º), 8.º) y 10.º) podrán ser objeto de contraprestación, así como las que procedan del apartado 3.
  1. La Agencia podrá ejercitar sus funciones por sí misma o en colaboración con:

a) Otros órganos de la Administración del Principado de Asturias y sus organismos y entes dependientes, con competencias o con funciones coincidentes con la Agencia, en particular con competencias relativas a políticas de investigación e innovación científica sectoriales de los ámbitos agroalimentario, sanitario y sociosanitario, cultural, medioambiental, educativo y de las tecnologías de información y comunicación.

b) Otras Administraciones e instituciones públicas o con funciones de similar naturaleza, organizaciones asociativas privadas sin ánimo de lucro y empresas y fundaciones del sector público o privado. En el caso de entidades privadas, se tendrá que acreditar el interés general que lo justifica.

  1. La ejecución de las funciones de la Agencia se concretará mediante un plan de acción anual y, en su caso, de un contrato de gestión plurianual.

§ Artículo 7

Artículo 7. Facultades.

La Agencia en el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de sus fines tendrá las siguientes facultades:

a) Ejercer la potestad subvencionadora con todas las facultades de concesión, reintegro y sancionadoras.

b) Realizar la gestión económica y presupuestaria y el control económico‑financiero de los instrumentos y actuaciones que le corresponden.

c) Celebrar por sí misma convenios con Administraciones públicas, otras entidades nacionales, autonómicas y europeas, públicas o privadas, especialmente con aquellas que por razón de sus actividades puedan coadyuvar a mejorar su gestión.

d) Participar en la cogobernanza de planes y programas de otras Administraciones públicas.

e) Realizar toda clase de actividades económicas y financieras, sin más limitaciones que las impuestas por esta ley y por las disposiciones que le sean de aplicación, pudiendo celebrar todo tipo de contratos y, dentro del límite máximo fijado en las leyes presupuestarias, contraer préstamos.

f) Promover, en los términos previstos en la presente ley, la creación de sociedades mercantiles y entidades sin ánimo de lucro o participar en sociedades constituidas.

g) Realizar y contratar estudios y asesoramiento sobre la promoción, diversificación, competitividad e internacionalización de la economía en el Principado de Asturias, así como de prospectiva en materia de la I+D+i.

h) Implementar instrumentos que se vayan adaptando a la evolución de la cultura científica e innovadora, cuya movilización de recursos y resultados vaya más allá de meros instrumentos financieros.

i) Participar en la creación y crecimiento de nuevos agentes del SACI, incluyendo la promoción de procesos de fusión, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y finalidad específica.

j) Participar en la construcción de nuevas infraestructuras de investigación, tecnología, innovación o digitalización.

k) Obtener subvenciones, préstamos, garantías de la Administración del Principado de Asturias y de otras entidades e instituciones públicas y privadas, locales, autonómicas, nacionales o comunitarias.

l) Participar en programas e iniciativas de la Unión Europea.

§ Artículo 8

Artículo 8. Creación y participación en otras entidades.

  1. La Agencia podrá promover, a iniciativa del Consejo Rector, la creación de sociedades mercantiles u otras entidades que permitan la realización de sus fines, y participar, a estos efectos, en sociedades, organismos o cualesquiera otras entidades admitidas en derecho, conforme al procedimiento que se señala en los apartados siguientes.
  1. Los organismos autónomos, entidades de derecho público y empresas públicas cuya creación se promueva en relación con los fines de la Agencia, serán creados por acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a propuesta del Consejo Rector de la Agencia, con las limitaciones que establezcan las disposiciones presupuestarias que sean de aplicación y previa autorización por ley del Principado de Asturias.
  1. Las sociedades mercantiles operativas actuarán bajo la forma jurídica de sociedades anónimas.
  1. La Agencia participará, como mínimo, en el cincuenta y uno por ciento de su capital social. El resto del capital podrá ser cubierto por instituciones y entidades públicas y entidades financieras u otras de carácter privado.
  1. La Agencia ejercerá, en las sociedades creadas conforme a lo dispuesto en este artículo, los derechos políticos privados derivados de la propiedad de las acciones, entre ellos, la designación de representantes en los órganos de administración y dirección, dando cuenta al Consejo de Gobierno, y la formulación, en los órganos correspondientes de las empresas, de los objetivos y estrategias acordes con la política económica del Principado de Asturias. En el ejercicio de los derechos políticos, se tenderá al establecimiento de la necesaria coordinación entre empresas del grupo para optimizar su eficiencia global.
  1. En todo caso, y a través de la Intervención General del Principado de Asturias, en la forma prevista en la legislación presupuestaria, se realizará el control financiero de las sociedades operativas, sin perjuicio de la posible instrumentación de otros controles externos, parlamentarios o derivados de la competencia de la Sindicatura de Cuentas.
  1. A las sociedades creadas conforme a lo dispuesto en este artículo les será de aplicación el régimen presupuestario previsto para las sociedades mercantiles en la normativa vigente.
  1. A la Agencia se podrán adscribir todas aquellas otras entidades públicas, los centros, institutos, unidades o servicios, pertenecientes a la Administración del Principado de Asturias, cuya finalidad guarde relación con sus fines, en los términos y de conformidad con lo establecido en sus normas de creación y sus estatutos.

§ Artículo 9

Artículo 9. Principios de actuación.

En el desarrollo de sus funciones la Agencia observará los siguientes principios:

a) Autonomía, entendida como la capacidad de la Agencia de gestionar, en los términos previstos en sus Estatutos, los medios puestos a disposición para alcanzar los objetivos comprometidos.

b) Independencia técnica, basada en la capacitación, especialización y profesionalización y responsabilidad individual del personal al servicio de la Agencia, que deberá observar los valores de competencia, ética profesional y responsabilidad pública que le son de aplicación.

c) Objetividad en la evaluación en todas sus actuaciones.

d) Eficacia y evaluación del cumplimiento de los objetivos institucionales.

e) Eficiencia en la utilización y asignación de los recursos públicos y evaluación continuada de la calidad de los procesos de gestión y de los procedimientos de actuación, que se efectuará atendiendo a los criterios de legalidad, celeridad, simplificación y accesibilidad electrónica y sin perjuicio del rigor necesario.

f) Responsabilidad en la gestión pública.

g) Transparencia en la actuación administrativa y garantía de los derechos de los ciudadanos, cumplimiento de las obligaciones del buen gobierno por parte de los responsables públicos de la Agencia, así como la rendición de cuenta y compromisos para presentar la información precisa y completa sobre todos los resultados y procedimientos utilizados.

h) Cooperación interinstitucional, entendido como el principio que busque sinergias en colaboración con otras Administraciones, agentes, e instituciones, públicas o privadas, nacionales e internacionales, para el fomento del conocimiento en todos sus ámbitos.

i) Colaboración y lealtad institucional con las Administraciones y poderes públicos.

j) Igualdad de género, promoviendo la perspectiva de género y una composición equilibrada de mujeres y hombres en su órganos, consejos y actividades, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género, y la disposición adicional decimotercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

§ Artículo 10

Artículo 10. Órganos de la Agencia.

  1. Son órganos de gobierno de la Agencia la Presidencia, la Vicepresidencia y el Consejo Rector. Los Estatutos de la Agencia pueden prever otros órganos de gobierno con atribuciones distintas y, en todo caso, subordinadas a las del Consejo Rector.
  1. El órgano de gestión de la Agencia es la Dirección Ejecutiva.
  1. El Consejo Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación es el órgano consultivo y de participación institucional.

§ Artículo 11

Artículo 11. La Presidencia.

  1. La Presidencia de la Agencia le corresponde al titular de la Consejería con competencia en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
  1. Son funciones de la Presidencia:

a) Ostentar la máxima representación institucional y legal de la Agencia, así como interponer los recursos y reclamaciones que procedan en interés de la entidad, sin perjuicio de las delegaciones que puedan establecerse.

b) Presidir su Consejo Rector y velar por el cumplimiento de su objeto, fines y funciones.

c) Ordenar las convocatorias del Consejo Rector, fijar el orden del día de las reuniones, presidirlas, dirigir sus deliberaciones y dirimir con su voto los empates, a los efectos de adoptar acuerdos, en el seno del Consejo Rector.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector.

e) Proponer al Consejo Rector las líneas generales de actuación de la Agencia y el plan de acción anual, y presentar al Consejo Rector la memoria anual de actividades de la Agencia.

f) Suscribir convenios de colaboración, memorándums de entendimiento, acuerdos de ejecución o instrumentos jurídicos de cualquier otra naturaleza que puedan generar compromisos y obligaciones para la Agencia, sin perjuicio de las delegaciones que, en su caso, se establezcan.

g) Autorizar, en los supuestos previstos en el artículo 30, a propuesta de la Dirección ejecutiva, los compromisos de gastos, los pagos o riesgos.

h) Autorizar la contratación en los términos del artículo 24.

i) Nombrar y cesar a los representantes de la Agencia, y sus suplentes, en las sociedades y organismos en que esta participe.

j) Ejercer las demás facultades y funciones que le atribuyan esta ley, sus Estatutos y normativa de desarrollo, el Consejo Rector y las disposiciones vigentes.

  1. La Presidencia podrá delegar en la Vicepresidencia las funciones señaladas en las letras a), b), c), d), f) g), h) y j) y en la Dirección Ejecutiva las señaladas en las a), d), f) y j) de acuerdo con las normas que regulan la delegación de competencias entre órganos, dando cuenta al Consejo Rector.

§ Artículo 12

Artículo 12. La Vicepresidencia.

  1. La Vicepresidencia de la Agencia le corresponde al representante de la Consejería con competencias en materia de política industrial.
  1. Corresponde a la Vicepresidencia las funciones de sustitución de la Presidencia en caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, sin perjuicio de otras delegadas por la Presidencia.

§ Artículo 13

Artículo 13. El Consejo Rector.

El Consejo Rector es el órgano de gobierno colegiado de la Agencia.

§ Artículo 14

Artículo 14. Miembros.

  1. El Consejo Rector estará constituido por el titular de la Presidencia de la Agencia, que lo será del Consejo Rector, y catorce vocales miembros que serán nombrados y cesados mediante acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a propuesta del titular de la Consejería en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación:

a) Un representante de la Consejería con competencias en materia económica y presupuestaria, con rango al menos de Dirección General.

b) Un representante de la Consejería con competencias en materia de política industrial, con rango al menos de Dirección General.

c) Un representante de la Consejería competente en materia de sanidad, con rango al menos de Dirección General.

d) Un representante de la Consejería con competencias en materia de medio rural, con rango al menos de Dirección General.

e) El titular de la Dirección General con competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

f) El titular de la Dirección General con competencias en materia de universidad.

g) Dos representantes de entre el resto de Consejerías, con rango al menos de Dirección General.

h) Dos representantes designados por las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma y un representante designado por una organización sindical que ostente la condición más representativa en el ámbito de las Administraciones públicas a nivel autonómico.

i) Dos representantes designados por la Federación Asturiana de Empresarios.

j) Un representante designado por las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación del Principado de Asturias.

  1. La secretaría del Consejo Rector recaerá en el titular de la Secretaría General. Asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. La Dirección Ejecutiva acudirá a las reuniones en la forma prevista en el artículo 17.4. i).
  1. La duración máxima del mandato de las vocalías elegidas por designación será de cuatro años, renovable por períodos de igual duración, pudiendo proponer titulares y suplentes, así como efectuar sustituciones de los designados a lo largo del mandato.
  1. Los miembros del Consejo Rector continuarán en el ejercicio de funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros que hayan de sustituirlos.

§ Artículo 15

Artículo 15. Funciones.

  1. Son funciones del Consejo Rector:

a) El seguimiento, la supervisión y el control superior de la actuación de la Agencia.

b) Aprobar las líneas de actuación de la Agencia que le sean elevadas por la Presidencia.

c) Aprobar los planes de acción anuales, así como los criterios e indicadores para la medición de su cumplimiento y del grado de eficiencia.

d) Aprobar los presupuestos de explotación y capital de la entidad, elevándolos a la Consejería de adscripción para su tramitación conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 30.

e) Elaborar los Estatutos de Organización y Funcionamiento de la Agencia, así como sus modificaciones, y someterlos, a través de la Consejería de adscripción, a la aprobación del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

f) El control de la gestión del titular de la Dirección Ejecutiva y la exigencia a esta de las responsabilidades que procedan.

g) La aprobación del informe anual de actividades ordinarias y extraordinarias al que se refiere el artículo 17.4 g) y de cuantos extraordinarios se consideren necesarios sobre la gestión, valorando los resultados obtenidos y consignando las deficiencias observadas.

h) Promover la creación o participación en sociedades u otras entidades cuyo objeto esté relacionado con los objetivos de la entidad, así como acordar la propuesta de cese en la participación de las mismas o de su extinción.

i) Aprobar las cuentas y estados financieros de la Agencia.

j) Acordar la solicitud de préstamos con los requisitos, fines y límites que se establezcan.

k) Aprobar los precios privados a percibir como contraprestación por los servicios prestados por la Agencia.

l) Aprobar el inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, previsto en el artículo 25.

m) Proponer a la Consejería de adscripción la aprobación de la estructura organizativa de la Agencia o su modificación, determinando las áreas en que la Agencia haya de organizarse a propuesta de la Dirección Ejecutiva, la masa salarial y la plantilla de la Agencia, así como elevar la propuesta de la oferta anual de empleo de la Agencia para su integración en la oferta de empleo público de la Administración del Principado de Asturias.

n) Aprobar el marco general de delegación de competencias de la Agencia.

ñ) Cualesquiera otras funciones no asignadas a los restantes órganos de la Agencia y que le puedan corresponder legal o reglamentariamente.

  1. El Consejo Rector podrá delegar en la Presidencia de la Agencia o en la Dirección Ejecutiva las funciones señaladas en las letras k) y m).

§ Artículo 16

Artículo 16. Funcionamiento.

  1. El Consejo Rector se reunirá, previa convocatoria de su Presidencia, a iniciativa de esta o a petición de como mínimo un tercio de las vocalías, tantas veces como sea necesario para el buen funcionamiento de la Agencia y, al menos, una vez cada dos meses.
  1. El Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, quienes los sustituyan, y se encuentren presentes, al menos, la mitad de sus componentes.
  1. El Consejo Rector podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. En todo caso, esta previsión será desarrollada por las correspondientes normas estatutarias.
  1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate, la Presidencia tendrá voto de calidad.
  1. Salvo disposición en contrario en sus Estatutos, cualquier integrante del Consejo Rector podrá delegar su derecho a voto en otro integrante del mismo. A los efectos de establecer el cuórum para la válida constitución del órgano, así como las mayorías para la adopción de acuerdos, se considerará presente quien haya ejercicio la delegación, y se otorgará eficacia al voto que el integrante delegado emita, en su caso.
  1. En casos de ausencia, vacante o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los integrantes titulares del órgano colegiado serán sustituidos por sus suplentes, si los hubiere.
  1. A las sesiones del Consejo Rector podrán asistir representantes de entidades públicas o privadas, así como todas aquellas personas que sean convocadas por la Presidencia de la Agencia en calidad de expertos que sean considerados necesarios, los cuales participarán con voz pero sin voto.
  1. El cargo de miembro del Consejo Rector no será retribuido.
  1. La constitución y funcionamiento del Consejo Rector, en todo lo no regulado en la presente ley y en la normativa dictada en su desarrollo, se ajustarán a las normas contenidas en relación con los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

§ Artículo 17

Artículo 17. La Dirección Ejecutiva.

  1. El máximo órgano de gestión de la Agencia es la Dirección Ejecutiva.
  1. La Dirección Ejecutiva de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana, órgano unipersonal de la Agencia, será nombrada y separada por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a propuesta de la Presidencia, previo informe del Consejo Rector. Para su selección se atenderán a criterios de reconocido prestigio, experiencia y formación en el ámbito de las políticas y estrategia en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación, así como experiencia en puestos directivos y conocimientos y experiencia en la gestión de políticas públicas y, en particular, del ámbito de la I+D+i.
  1. La Dirección Ejecutiva será sustituida con carácter transitorio, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por la persona que proponga la Presidencia de la entidad, siguiendo el mismo procedimiento del apartado anterior.
  1. Corresponden a la Dirección Ejecutiva las siguientes funciones:

a) Asistir a la Presidencia y al Consejo Rector en la vigilancia del cumplimiento de la presente ley.

b) Llevar a cabo la dirección y gestión ordinaria de la Agencia, ejerciendo las competencias inherentes a dicha dirección, así como las que expresamente se atribuyen en esta ley y en la normativa de desarrollo y las que le sean expresamente delegadas.

c) Cuidar de la ejecución de los acuerdos de la Presidencia y del Consejo Rector, e informar al Consejo Rector, así como a la Presidencia, de su actuación y de cuantos asuntos conciernan a la gestión de la Agencia.

d) Representar a la entidad para el ejercicio de toda clase de acciones y recursos, sin perjuicio de las facultades propias de la Presidencia.

e) Elaborar la propuesta de los objetivos estratégicos y operativos de la Agencia y los procedimientos, criterios e indicadores para la medición de su cumplimiento y del grado de eficiencia en la gestión y elevarla para su aprobación. Elaborar la propuesta del plan de acción anual y dirigir y coordinar las actividades que sean necesarias para el desarrollo de las funciones de la Agencia.

f) Autorizar los compromisos de gastos, pagos y riesgos que le correspondan según lo dispuesto en el artículo 30, de lo que dará cuenta a la Presidencia y al Consejo Rector.

g) Elevar al Consejo Rector el informe anual de actividades, ordinarias y extraordinarias, de la Agencia.

h) Ejercer la dirección administrativa y del personal de la Agencia, desempeñando sobre el personal funcionario adscrito a la Agencia las funciones que ostenten los titulares de las Consejerías de la Administración del Principado de Asturias con respecto al personal funcionario y prever las necesidades de personal de la Agencia; proponer al Consejo Rector la relación de puestos de trabajo y los criterios para la selección de personal laboral, y contratar al personal laboral.

i) Asistir a las sesiones del Consejo Rector con voz pero sin voto.

j) Proponer a la Presidencia de la entidad el nombramiento y cese de los titulares responsables de las áreas que organice la Agencia.

k) Cuantas facultades le deleguen el Consejo Rector o la Presidencia.

l) Ejercer las facultades de órgano de contratación, salvo que por razón de la cuantía corresponda a otro órgano de la Agencia la autorización del gasto.

m) Cualquier otra que le pueda ser atribuida por los Estatutos o normas de desarrollo o delegadas por otros órganos de la Agencia.

  1. En el desarrollo de su cometido, la Dirección Ejecutiva estará asistida por un comité de dirección integrado por la Secretaría General y los responsables de área de la entidad.

§ Artículo 18

Artículo 18. Naturaleza y composición.

  1. El Consejo Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación es el órgano colegiado consultivo, de asesoramiento y de participación de la comunidad científica y tecnológica y de los agentes económicos y sociales en el ámbito de la ciencia, el desarrollo y la innovación.
  1. El Consejo tendrá la siguiente composición:

a) La Presidencia y la Vicepresidencia del Consejo recaerán en los titulares de la Presidencia de la Agencia y la Vicepresidencia, respectivamente.

b) Los restantes miembros serán nombrados y cesados por el Consejo Rector, a propuesta de la Presidencia de la Agencia, conforme a las siguientes reglas:

1.° Ocho, entre expertos de reconocido prestigio nacional e internacional, e instituciones y personalidades del SACI reconocidas por su labor y contribuciones a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y su aplicación a la innovación empresarial, en cuya selección habrá de tenerse en cuenta la distribución equilibrada de todas las grandes áreas de conocimiento. En todo caso, uno de los miembros será un representante de la Universidad de Oviedo.

2.° Un representante de entre las organizaciones sindicales con representación en el Consejo Rector, preferentemente con conocimientos en áreas vinculadas al ámbito de la ciencia, el desarrollo y la innovación.

3.° Un representante de las organizaciones empresariales más representativas del Principado de Asturias, a propuesta de sus órganos de dirección, preferentemente con conocimientos en áreas vinculadas al ámbito de la ciencia, el desarrollo y la innovación.

4.° Un representante de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación del Principado de Asturias, preferentemente con conocimientos en áreas vinculadas al ámbito de la ciencia, el desarrollo y la innovación.

5.° Un representante a propuesta de la Federación Asturiana de Concejos, preferentemente con conocimientos en áreas vinculadas al ámbito de la ciencia, el desarrollo y la innovación.

c) Actuará como titular de la Secretaría del Consejo quien desempeñe dicha función en el Consejo Rector.

d) El nombramiento de estos miembros tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos para sucesivos periodos.

§ Artículo 19

Artículo 19. Funcionamiento.

Sin perjuicio de lo establecido en los Estatutos de la Agencia, regirán las siguientes normas de funcionamiento:

a) El Consejo Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación se reunirá con carácter ordinario, al menos, dos veces al año, y con carácter extraordinario cuando así lo disponga la Presidencia del mismo, la Vicepresidencia por delegación de esta o a petición de la tercera parte de sus miembros.

b) El Consejo quedará válidamente constituido cuando a la sesión convocada, en tiempo y forma, asistan al menos la mitad de sus miembros, requiriéndose siempre la presencia de los titulares de la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes los sustituyan en sus funciones.

c) Los vocales de Consejo Rector podrán asistir a las sesiones del Consejo Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación, con voz pero sin voto.

d) Para el desarrollo de sus funciones, los miembros del Consejo podrán organizar ponencias especiales para la elaboración de dictámenes, informes, propuestas y tareas de evaluación. A solicitud de la Presidencia, podrán incorporarse miembros temporales para recabar el asesoramiento de especialistas que el Consejo considere oportuno.

e) Los miembros del Consejo y demás personal asistente al mismo están obligados a guardar sigilo sobre las materias objeto de asesoramiento e informe hasta que tenga lugar su divulgación oficial.

f) El funcionamiento del Consejo no conlleva incremento en el gasto público. Las personas que lo compongan y/o participen en él no tendrán derecho a indemnización ni remuneración alguna. Su funcionamiento será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios ordinarios asignados a la Agencia.

§ Artículo 20

Artículo 20. Funciones.

El Consejo tendrá encomendadas las siguientes funciones:

a) Dar soporte estratégico a la dirección de la política desarrollada por la Agencia en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación.

b) Potenciar mecanismos de monitorización y seguimiento de las actividades y resultados de la política, así como de la actividad de los agentes.

c) Realizar recomendaciones sobre los principios, metodologías, prácticas de evaluación científica y técnica por los que se regirá la Agencia, incorporando estándares internacionales.

d) Dinamizar mecanismos de vigilancia y prospectiva sobre nuevos enfoques estratégicos.

e) Recomendar y proponer actuaciones relacionadas con la ciencia, la tecnología y la innovación a los distintos agentes sociales.

f) Comunicar, difundir y acercar a la sociedad aquellos aspectos que considere relevantes en el ámbito de la ciencia, la tecnología y la innovación.

g) Asesorar sobre el plan de acción anual y, en su caso, del contrato de gestión plurianual, así como sobre las actividades de fomento y promoción de la Agencia.

h) Asesorar a la Presidencia de la Agencia, al Consejo Rector y a la Dirección Ejecutiva sobre el seguimiento, resultados e impacto de las actuaciones de la Agencia.

i) Asesorar y prestar apoyo sobre los asuntos que la Presidencia, la Dirección Ejecutiva o el Consejo Rector sometan a su consideración o realizar informes a instancia de dichos órganos.

j) Conocer el informe anual de actividades, ordinarias y extraordinarias, de la Agencia.

k) Cualquier otra que le sea atribuida por la Presidencia de la Agencia.

§ Artículo 21

Artículo 21. Organización.

  1. La estructura orgánica y funcional de la Agencia se determinará mediante resolución de la Consejería de adscripción, a propuesta del Consejo Rector.
  1. La Dirección Ejecutiva se estructurará en una Secretaría General y las áreas que determine el Consejo Rector, a propuesta de la Dirección Ejecutiva. Reglamentariamente se determinarán sus funciones.
  1. Al frente de cada una de las áreas en que se organice la Agencia estará un titular responsable de área, que será nombrado y cesado por la Presidencia de la entidad, conforme al procedimiento de provisión que permita la legislación en materia de empleo público.

La Secretaría General será nombrada por Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de adscripción, entre funcionarios del grupo A, subgrupo A1.

§ Artículo 22

Artículo 22. El plan de acción anual e informe general de actividad y los contratos de gestión plurianual.

  1. La Dirección Ejecutiva de la Agencia elaborará y elevará para su aprobación al Consejo Rector el plan de acción anual y el informe general de actividad.
  1. El plan de acción anual se elaborará sobre la base de los recursos disponibles.
  1. En el primer trimestre de cada año, el titular de la Dirección Ejecutiva de la Agencia informará a la Consejería de adscripción acerca de la ejecución y del cumplimiento de los objetivos fijados en el plan de acción anual durante el anterior ejercicio.
  1. La Consejería de adscripción, a propuesta del Consejo Rector, y previo informe de las Consejería con competencias en materia económica y presupuestaria y de la Consejería con competencias en materia de función pública, podrá aprobar contratos de gestión plurianuales vinculados a programas de actividades específicos, con el objeto regular la actividad de la Agencia y las relaciones recíprocas entre esta y la Administración del Principado de Asturias para la financiación de dichos programas de actividad.
  1. Estos documentos se publicarán en el Portal de Transparencia, y la ciudadanía tendrá acceso a su contenido desde su aprobación.

§ Artículo 23

Artículo 23. Control de eficacia y supervisión.

  1. La Agencia estará sometida al control de eficacia y supervisión, que tiene por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de sus objetivos, el seguimiento del plan de acción anual y la adecuada gestión de los recursos públicos asignados.
  1. El control de eficacia será ejercido por la Consejería de adscripción y tendrá por objeto evaluar el cumplimiento de los objetivos propios de la actividad específica de la Agencia, de acuerdo con lo establecido en el plan de acción anual.

§ Artículo 24

Artículo 24. Contratación.

  1. El régimen de contratación de la Agencia será el establecido en la legislación aplicable a los contratos celebrados por el sector público.
  1. Actuará como órgano de contratación el titular de la Dirección Ejecutiva, precisando la aprobación de la Presidencia o del Consejo de Gobierno, cuando, por razón de la cuantía, corresponda a estos autorizar el gasto.

§ Artículo 25

Artículo 25. Régimen patrimonial.

  1. La Agencia tendrá su propio patrimonio, así como los bienes y derechos que le sean adscritos o cuyo uso le sea cedido por la Administración o entidad pública o privada.
  1. Dicho patrimonio estará sometido al derecho privado, y su administración y conservación corresponden a los órganos de gobierno. Los bienes y derechos que la Administración del Principado de Asturias adscriba a la entidad conservarán su calificación jurídica originaria y podrán ser utilizados para el cumplimiento de los fines para los que fueron adscritos. La Agencia ejercerá cuantos derechos y prerrogativas relativas al dominio público se encuentren legalmente establecidos en cuanto a su conservación, administración y defensa.
  1. En caso de disolución de la entidad, los bienes y los activos remanentes, tras el pago de las obligaciones pendientes, se incorporarán al patrimonio del Principado de Asturias en los términos establecidos en el artículo 5.
  1. La Agencia formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible, en la forma establecida en la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio. El inventario se revisará anualmente con referencia a 31 de diciembre y se someterá a la aprobación del Consejo Rector.

§ Artículo 26

Artículo 26. Régimen de personal.

  1. La Agencia contará, para el desarrollo de sus funciones, con personal laboral y funcionario en los términos que prevé la legislación de función pública y se regirá, con carácter general, por las normas de derecho administrativo o laboral que le sean de aplicación.
  1. Al personal de la Agencia se le aplicarán las mismas condiciones que al personal funcionario y laboral de la Administración del Principado de Asturias, en los términos de la legislación vigente.
  1. La selección del personal laboral se realizará conforme a la normativa laboral que resulte de aplicación y con respeto a los principios de publicidad, concurrencia, mérito, capacidad e igualdad.
  1. Los representantes del personal participarán en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos de la Agencia, en los términos que establezca la legislación vigente.
  1. El titular de la Dirección Ejecutiva tendrá la consideración de alto cargo en los términos de la legislación vigente.
  1. La Agencia podrá también adscribir temporalmente, a tiempo completo o parcial, personal colaborador científico-técnico, según lo previsto en el artículo 19 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
  1. La relación de puestos de trabajo de la Agencia determinará los elementos básicos de los mismos en el ámbito de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y la legislación de la Administración del Principado de Asturias en materia de empleo público. Dicha relación será pública y, en todo caso, los puestos de nueva creación se integrarán en la oferta de empleo público de la Administración del Principado de Asturias o en los sistemas de provisión de puestos de trabajo.
  1. Las propuestas de aprobación y modificación de la relación de puestos de trabajo de la Agencia serán acordadas por el Consejo Rector, a propuesta de la Dirección Ejecutiva. La aprobación de la relación de puestos de trabajo corresponderá al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, previo informe de la Consejería competente en materia de función pública.
  1. El personal investigador distinguido se regirá por lo establecido respecto a él en el artículo 28.

§ Artículo 27

Artículo 27. Incompatibilidades.

  1. La Dirección Ejecutiva estará sometida al régimen de incompatibilidades y declaración de intereses, actividades y bienes establecidos para los altos cargos de la Administración del Principado de Asturias.
  1. El personal al servicio de la Agencia estará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido en la legislación en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

§ Artículo 28

Artículo 28. Régimen especial para la contratación de personal investigador distinguido.

  1. La Agencia realizará la contratación bajo la modalidad de personal investigador distinguido, del personal investigador cuya selección derive de programas específicos de atracción y retención de talento que tomen como criterios base para la selección la excelencia y el liderazgo científico, correspondiéndole la titularidad de los contratos. La relación laboral del personal investigador será exclusivamente con la Agencia, que se hará cargo de sus retribuciones, pactadas en el contrato de trabajo, y de las cotizaciones sociales, de las compensaciones y complementos retributivos. La organización del trabajo del personal investigador distinguido será facultad exclusiva de la Dirección Ejecutiva de la Agencia.
  1. Teniendo en cuenta las características de excelencia y singularidad del personal investigador distinguido, la Agencia aplicará los criterios de flexibilidad necesarios para el establecimiento de las condiciones de trabajo, previo informe de la Consejería competente en materia de función pública y sin perjuicio del cumplimiento de la legislación básica.
  1. La Agencia, en el ejercicio de su autonomía, con el centro de adscripción del personal investigador contratado, coordinará la estrategia de protección de los resultados de la investigación, la titularidad y derechos de propiedad intelectual e industrial sobre dichos resultados, su explotación y la política de su difusión y publicación.

§ Artículo 29

Artículo 29. Recursos económicos.

  1. La Agencia se financiará con los siguientes recursos:

a) Las aportaciones de la Administración del Principado de Asturias, a través de los créditos consignados en sus correspondientes presupuestos.

b) Las donaciones, herencias, legados o cualesquiera otras aportaciones voluntarias de entidades públicas o privadas o de particulares.

c) Las aportaciones, subvenciones o transferencias corrientes y de capital que procedan de organismos y entidades públicas, privadas y particulares.

d) Los rendimientos de los bienes y valores que constituyan su patrimonio.

e) Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades e instalaciones.

f) Los demás ingresos de derecho público o privado que esté autorizada a percibir.

g) Los créditos que se traspasen conjuntamente con funciones y servicios procedentes de otras entidades o unidades de la Administración del Principado de Asturias y que sean encomendados a la Agencia.

h) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

  1. Los recursos que se deriven del apartado anterior y que no se contemplen inicialmente en el presupuesto de la Agencia se podrán destinar a financiar incrementos de gasto por acuerdo del Consejo Rector.
  1. Son ingresos de derecho privado los demás que perciba la Agencia por la prestación de servicios o la realización de actividades que le son propias siempre que no tengan la naturaleza de tasas o precios públicos con arreglo a la legislación general.
  1. Constituyen la tesorería de la Agencia todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos que se generen tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias.

§ Artículo 30

Artículo 30. Régimen presupuestario y contable.

  1. La Agencia elaborará anualmente un presupuesto de explotación, detallando el contenido de su cuenta de explotación, y un presupuesto de capital, explicando el origen y aplicación de sus fondos.
  1. El Consejo Rector de la Agencia remitirá, a través de la Consejería a la que esté adscrita, los presupuestos de explotación y de capital a la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, para su tramitación con arreglo a la normativa vigente y su integración en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
  1. Las variaciones internas que no alteren la cuantía global de sus presupuestos de explotación y capital serán autorizadas por la Presidencia de la Agencia. Aquellas variaciones que aumenten la cuantía global de los presupuestos de explotación o de capital serán autorizadas por el titular de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria. Las variaciones que supongan redistribución interna desde el presupuesto de capital al presupuesto de explotación deberán ser aprobadas por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.
  1. La Agencia formará y rendirá sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el plan general de contabilidad vigente para la empresa española y disposiciones que lo desarrollen.
  1. El órgano competente para autorizar los compromisos de gastos, pagos y riesgos de la Agencia será la Dirección Ejecutiva, salvo que, por la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias de cada ejercicio, de manera diferenciada para la Agencia, se reserve la competencia de cada ejercicio a la Presidencia u otros órganos de la Agencia.
  1. La Agencia, con carácter general, podrá adquirir compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, con los límites y previsiones establecidos en el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio (TRREPPA), o normativa que lo sustituya. Estos límites no serán de aplicación a los compromisos derivados de la celebración de convenios o acuerdos con cualquiera de los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, en cuyo caso prevalecerán los términos del propio convenio o acuerdo.
  1. Sin perjuicio de las previsiones que, con carácter general, puedan establecerse en la normativa presupuestaria para las entidades públicas, la aprobación de compromisos económicos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en el que se autoricen corresponderá a los mismos órganos previstos en el apartado quinto de este artículo, hasta las cuantías y, en su caso, con las autorizaciones que para cada uno de dichos órganos se establezca.
  1. La Agencia no podrá adquirir compromisos de gasto que superen la cuantía del presupuesto y el nivel de endeudamiento autorizado, sin perjuicio de lo previsto en la presente ley.
  1. En lo no dispuesto en este artículo se estará a lo dispuesto en el TRREPPA o normativa que lo sustituya.

§ Artículo 31

Artículo 31. Control financiero.

  1. El control financiero corresponderá a la Intervención General del Principado de Asturias, realizándose bajo las modalidades de control financiero permanente y de auditoría pública, en las condiciones y en los términos que determine la Intervención General, atendiendo a lo establecido en el TRREPPA y demás normativa de aplicación.
  1. La Agencia queda sometida a la obligación de rendir cuentas de sus respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, y por conducto de la Intervención General del Principado de Asturias, a la Sindicatura de Cuentas.

§ Artículo 32

Artículo 32. Control parlamentario.

  1. Dentro del primer semestre de cada año, el Consejo Rector aprobará un informe sobre la ejecución del presupuesto del ejercicio anterior, la memoria de actividades y la situación de las empresas en las que participe. Este informe será remitido a la Junta General del Principado de Asturias dentro del mismo período.
  1. Antes de que finalice el segundo semestre de cada año, se remitirá a la Junta General el plan de actividades previsto para el siguiente ejercicio, con el fin de que, en plazo no superior a un mes a partir de la recepción del plan, sustancie el procedimiento parlamentario que, de acuerdo con el Reglamento de la Cámara, proceda. Sustanciado el procedimiento parlamentario o, en todo caso, transcurrido el plazo de un mes sin que el trámite parlamentario se haya despachado, el plan podrá ser aplicado.

§ Artículo 33

Artículo 33. Actuación administrativa.

  1. Para el ejercicio de las potestades administrativas de la Agencia, sus órganos podrán dictar actos y resoluciones administrativas.
  1. Los actos y resoluciones dictados por la Presidencia y el Consejo Rector ponen fin a la vía administrativa.
  1. Los actos administrativos y resoluciones dictados por el titular de la Dirección Ejecutiva podrán ser recurridos en alzada ante la Presidencia, excepto que hubiesen sido dictados por delegación de esta.
  1. La competencia para resolver los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos nulos, declarar la lesividad de los anulables y revocar los de gravamen o desfavorables corresponderá a la Presidencia de la entidad.
  1. Se atribuye a la Presidencia la resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Condición de la Agencia como medio propio y servicio técnico de la Administración del Principado de Asturias.

  1. La Agencia tendrá la consideración de medio propio personificado y servicio técnico de la Administración del Principado de Asturias y de las entidades del sector público autonómico que tengan la condición de poder adjudicador, pudiendo encomendarle la realización de trabajos y tareas incardinadas en el ámbito de sus competencias.
  1. La Agencia podrá tener la consideración de medio propio personificado y servicio técnico de las entidades pertenecientes al sector público autonómico que no tengan la consideración de poder adjudicador y sean dependientes de la Administración del Principado de Asturias, pudiendo recibir encargos de las mismas siempre que se cumplan los requisitos que establece el artículo 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
  1. El carácter de medio propio instrumental y servicio técnico comporta para las entidades, de acuerdo con lo previsto en la legislación de contratos del sector público, la obligación de ejecutar los encargos que los poderes adjudicadores que los controlan y sus medios propios les realicen dentro del ámbito de su objeto social y en los términos fijados en sus estatutos.
  1. En lo no previsto en los apartados anteriores, se estará a los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Constitución efectiva, subrogación y reestructuración.

  1. La constitución efectiva de la Agencia tendrá lugar con la celebración de la sesión constitutiva de su Consejo Rector, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley.
  1. Desde su constitución efectiva, la Agencia quedará subrogada en todas las relaciones jurídicas del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (en adelante, IDEPA).
  1. Se adscribirán a la Agencia todos los bienes y derechos que hasta el momento ostente el IDEPA.
  1. A partir de su constitución efectiva, todas las referencias legales y documentales al IDEPA se entenderán realizadas a la Agencia.
  1. Las actuaciones desarrolladas por la Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigación Científica aplicada y la Tecnología (en adelante, Ficyt) derivadas de las convocatorias de subvenciones de I+D+i para las que haya sido autorizada por la Consejería de adscripción pasarán a ser desempeñadas por la Agencia, quedando subrogada en todas las relaciones jurídicas establecidas por la Ficyt con terceros, incluidas las derivadas de convenios, así como en la titularidad de los derechos, facultades y obligación de la fundación en relación a las citadas subvenciones.
  1. Para la ejecución de las operaciones de subrogación y reorganización prevista en la presente disposición y con la finalidad de realizar, en el ámbito administrativo, contable y registral, entre otros, todas las actuaciones que sean legal y materialmente precisas para culminar de manera efectiva y ordenada las operaciones necesarias, se formará un grupo de trabajo de las Consejerías, organismos y entes afectados por dichas operaciones.
  1. La realización de todas aquellas acciones preparatorias para la constitución efectiva de la Agencia podrán comenzar a realizarse a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de esta ley.

§ Disposición adicional tercera

Disposición adicional tercera. Consignación de créditos.

  1. Desde la constitución efectiva de la Agencia, todos los créditos consignados en los presupuestos generales del Principado de Asturias a favor del IDEPA, se entenderán realizados a la Agencia.
  1. Los créditos consignados en los presupuestos generales del Principado de Asturias para la Ficyt respecto de los fines en los que la Agencia se subrogue conforme a lo dispuesto en el apartado quinto de la disposición adicional segunda, se entenderán realizados a la Agencia.

§ Disposición adicional cuarta

Disposición adicional cuarta. Incorporación y adscripción de personal.

  1. El personal laboral del IDEPA se integrará como personal laboral del Principado de Asturias en la Agencia, que se subrogará en las obligaciones derivadas de los contratos suscritos con respecto a todos los derechos.
  1. Quedarán adscritos a la Agencia, en el momento de su constitución efectiva, las unidades y puestos de trabajo que determine la Consejería con competencias en materia de función pública. La adscripción se efectuará a los órganos de la estructura orgánica de la Agencia previstos en su estatuto de organización. Estas áreas, unidades y puestos de trabajo continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se apruebe la plantilla o la relación de puestos de trabajo correspondiente a la Agencia adaptada a su estructura. Podrá quedar incorporado a la Agencia personal funcionario interino o laboral temporal de la Administración del Principado de Asturias en tanto se mantenga la causa que dio origen a su nombramiento.
  1. El personal funcionario o laboral de la Administración del Principado de Asturias que se incorpore a la Agencia conservará la situación de servicio activo en su cuerpo, escala o especialidad de origen a todos los efectos, respetándose el grupo del cuerpo o escala de procedencia, así como los derechos económicos inherentes al grado personal que tuvieran reconocido.
  1. En los procesos de selección, adscripción y/o contratación del personal laboral que se lleven a cabo, en su caso, en ejecución de esta ley, se habrán de respetar, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso exigidos en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
  1. Podrá adquirirse la condición de empleado público mediante la superación de las correspondientes pruebas selectivas, convocadas al efecto por la Administración del Principado de Asturias, en los términos y de acuerdo con los principios contenidos en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, previa incorporación en la oferta de empleo público que el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias apruebe al efecto.
  1. De la ejecución de las actuaciones autorizadas en esta ley no podrá derivarse incremento alguno de la masa salarial.

§ Disposición adicional quinta

Disposición adicional quinta. Colaboración Ficyt.

La Ficyt, como agente del sistema público asturiano de ciencia, tecnología e innovación, quedará adscrita a la Administración del Principado de Asturias a través de la Agencia y colaborará con el cumplimento de los fines de la Agencia mediante el desarrollo de las labores que a tal fin se le encomienden, así como de aquellas otras que acuerde su Patronato.

§ Disposición adicional sexta

Disposición adicional sexta. Cesión de derechos políticos derivados de la titularidad de acciones.

El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, previa propuesta de la Consejería con competencias en materia económica y presupuestaria, cederá a la Agencia el ejercicio de los derechos políticos derivados de la titularidad de las acciones de la Sociedad de Garantía Recíproca del Principado de Asturias, SGR (Asturgar), así como de la Sociedad Regional de Promoción del Principado de Asturias, SA (SRP) y Sociedad de Promoción Exterior Principado de Asturias, SA (Asturex).

§ Disposición adicional séptima

Disposición adicional séptima. Comisión coordinadora de promoción industrial.

El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias creará una Comisión mixta de coordinación entre la Consejería con competencias en materia de industria y la Consejería con competencias en materia investigación, desarrollo tecnológico e innovación, para la articulación y coordinación de las actividades de financiación vinculadas a la promoción industrial en el seno de la Agencia, así como para la elaboración de planes que permitan la ordenación del suelo industrial de la comunidad autónoma.

§ Disposición adicional octava

Disposición adicional octava. Lenguaje no sexista.

De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, todas las denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino inclusivo en la ley y referidas a titulares o miembros de órganos o a colectivos de personas se entenderán realizadas tanto en género femenino como en masculino.

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera. Garantía de continuidad en la ejecución de la política de financiación, evaluación y seguimiento de la I+D+i.

Los procedimientos correspondientes a actividades vinculadas a las funciones desarrolladas por otros órganos, entes u organismos y que han sido atribuidas a la Agencia continuarán tramitándose por los órganos y unidades que venían desarrollándose en tanto no se produzca la constitución efectiva de la Agencia y el traspaso ordenado de los procedimientos que asegure un correcto relevo de funciones y su continuidad.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda. Representantes del Consejo Rector.

En el plazo de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, se designarán los vocales del Consejo Rector de la Agencia.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

  1. Queda derogada la Ley del Principado de Asturias 2/2002, de 12 de abril, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, desde el momento de la constitución efectiva de la Agencia.
  1. Queda derogado el Decreto 18/2009, de 4 de marzo, de creación del Consejo Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación, desde el momento de la constitución efectiva de la Agencia.
  1. Quedan derogadas, a la entrada en vigor de la presente ley, las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en la norma.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Modificación y adaptación de estructuras.

  1. El titular de la Consejería con competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación someterá al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en el plazo máximo de dos meses desde la constitución efectiva de la Agencia, la modificación por la que adapte la estructura orgánica básica de su departamento, realizando las precisiones y reajustes oportunos para evitar duplicidades y asumir los fines previstos en esta ley.
  1. El resto de Consejerías, organismos y entes de la Administración del Principado de Asturias que vieran sus fines afectados por las previsiones de esta ley revisarán su normativa y adaptarán sus estructuras, impulsando las oportunas modificaciones para evitar cualquier duplicidad con los fines y funciones atribuidos a la Agencia.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Estatutos.

La Agencia elaborará, en el plazo máximo de seis meses, a partir de la constitución efectiva, sus Estatutos de Organización y Funcionamiento, que serán remitidos al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para su aprobación.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 5/1999, de 29 de marzo, por la que se crea el Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias.

La Ley del Principado de Asturias 5/1999, de 29 de marzo, por la que se crea el Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado uno del artículo 3 en lo que se refiere a la Consejería de adscripción, quedando redactado como sigue:

«1. Se crea el Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias como entidad pública del Principado de Asturias adscrito a la Consejería con competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.»

§ Disposición final cuarta

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud.

La Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, se modifica en los siguientes términos.

Uno. Se modifica el artículo 23, que queda redactado como sigue:

«Artículo 23. Actuaciones de docencia, formación, investigación e innovación.

  1. El Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias colaborará en la docencia pregraduada de Ciencias de la Salud y desarrollará las actuaciones correspondientes a la formación sanitaria especializada ya la formación continuada.
  1. Todos los centros, servicios y unidades del Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias deben favorecer y desarrollar actividades de investigación e innovación en el ámbito de las Ciencias de la Salud. La investigación sanitaria ha de contribuir a la promoción y mejora de la salud de la población del Principado de Asturias, principalmente en las áreas de intervención priorizadas en el Plan de Salud y el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación.
  1. La Consejería competente en materia de sanidad, en colaboración con el departamento competente en materia de universidad y para el ámbito de sus competencias, supervisará los procedimientos a que han de ajustarse las actividades de docencia e investigación, garantizando el respeto a los derechos de los usuarios, y fomentará la cooperación con otras organizaciones que realicen actividades en materia de docencia, investigación e innovación, en especial con la Universidad de Oviedo.
  1. La Consejería competente en materia de sanidad, en colaboración con la Consejería con competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, fomentará la constitución de los organismos y estructuras necesarios para favorecer la investigación y la innovación en materia de Ciencias de la Salud.»

Dos. Se modifica el apartado primero del artículo 102, que queda redactado como sigue:

«1. La Consejería competente en materia de sanidad, actuando en colaboración con el departamento competente en materia de universidad y para el ámbito de sus competencias, procurará la adecuada gestión del conocimiento como instrumento fundamental para la calidad y eficiencia de los servicios sanitarios.»

Tres. Se modifica el apartado primero del artículo 106, que queda redactado como sigue:

«1. En la formación de los recursos humanos necesarios para el funcionamiento del sistema sanitario, se establecerá la colaboración permanente entre la Consejería competente en materia de sanidad y el resto de las Consejerías, en particular las competentes en materia educativa, universitaria y de investigación, a efectos de garantizar la docencia práctica de las profesiones sanitarias y de las enseñanzas técnico‑profesionales relacionadas.»

Cuatro. Se modifica el artículo 110, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 110. Coordinación y cooperación.

  1. Las Consejerías con competencias en materia de sanidad y con competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación actuarán coordinadamente en el desarrollo de las políticas de investigación e innovación en el ámbito de la salud, sin perjuicio de la coordinación con el resto de Consejerías, y fomentarán la cooperación en materia de investigación sanitaria con otras instituciones públicas o privadas, de ámbito autonómico, nacional e internacional.
  1. Para el ejercicio de las actuaciones de investigación en Ciencias de la Salud, las Consejerías con competencias en materia de sanidad y con competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación colaborarán con la Universidad de Oviedo y con otras instituciones públicas y privadas a fin de crear centros, servicios u organismos dedicados a dar apoyo científico y técnico al sistema sanitario, que podrán estar dotados de personalidad jurídica propia.
  1. A través del Instituto de Investigación Sanitaria del Principado de Asturias, como centro integrado de investigación biomédica, en colaboración con la Universidad de Oviedo y con instituciones públicas y privadas, se apoyará la investigación en el ámbito sanitario al máximo nivel y de acuerdo con los criterios de calidad establecidos a nivel estatal e internacional.»

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley, coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, 30 de noviembre de 2022.–El Presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón Rodríguez.

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År
2022
Ikrafttrædelsesdato
12. januar 2023