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Ley 9/2021, de 1 de julio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves.

BOE-A-2021-10958

SpanienLov2021

Jefatura del Estado

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

  1. Se declara el Parque Nacional de la Sierra de las Nieves, cuya conservación se considera de interés general del Estado, y se integra en la Red de Parques Nacionales, de acuerdo con lo previsto en la legislación básica en la materia.
  1. La declaración del Parque Nacional de la Sierra de la Nieves y su incorporación a la Red de Parques Nacionales tiene los siguientes objetivos:

a) Aportar a la Red de Parques Nacionales una muestra representativa de varios sistemas naturales significativos, entre ellos los pinsapares, quejigares, pinares, sabinares, matorrales y pastizales de alta montaña, encinares, alcornocales, cursos de agua y bosques de ribera, juncales, relieves y elementos geológicos singulares como las peridotitas y sistemas naturales de origen kárstico.

b) Proteger la integridad de sus valores naturales y paisajes, asegurando su conservación y, en su caso, la recuperación de la biodiversidad, en especial de los hábitats y especies presentes en su interior, con criterios que garanticen el equilibrio y mantenimiento de los procesos bióticos y abióticos que determinan su estructura, función y dinámica.

c) Garantizar la conservación de la geodiversidad y del patrimonio geológico.

d) Contribuir al avance en el conocimiento sobre la realidad física, biológica, ecológica, cultural y socioeconómica del espacio natural y su difusión.

e) Contribuir al seguimiento de los procesos de cambio global, a través de la obtención de la información necesaria y el diseño de mecanismos de gestión adaptativa.

f) Contribuir a la conservación del patrimonio cultural, material e inmaterial, y etnográfico vinculado con los valores naturales del espacio.

g) Contribuir al desarrollo sostenible de las poblaciones que aporten territorio al Parque Nacional y de aquellas incluidas en su área de influencia socioeconómica.

h) Facilitar el conocimiento de los valores del Parque Nacional a toda la sociedad, así como ordenar de forma compatible con su conservación, su uso y disfrute público, promoviendo la accesibilidad universal.

i) Mejorar el conocimiento, potenciando la actividad investigadora y el seguimiento de la evolución de los procesos naturales, así como la difusión de sus valores.

j) Reforzar los flujos ecológicos dentro del ámbito territorial del espacio, y entre este y su entorno, de forma que se favorezcan los procesos de movilidad y dispersión de las especies y poblaciones de la flora y fauna silvestres.

§ Artículo 2

Artículo 2. Ámbito territorial.

  1. El Parque Nacional de la Sierra de las Nieves comprende el ámbito territorial incluido dentro de los límites cuya descripción literal figura en el anexo I, con una superficie de 22.979,76 hectáreas incluidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  1. Podrán incorporarse al Parque Nacional terrenos colindantes al mismo, de similares características o cuyos valores resulten complementarios con los de aquel, conforme al procedimiento establecido y a los requisitos exigidos en los artículos 6 y 11 de la Ley 30/2014, de 3 diciembre, de Parques Nacionales.

§ Artículo 3

Artículo 3. Régimen jurídico de protección.

  1. El régimen jurídico de protección establecido en esta ley tendrá carácter prevalente frente a cualquier otra normativa sectorial vigente sobre el territorio del Parque Nacional.
  1. Al objeto de cumplir con los objetivos del Parque Nacional, y en el marco del Plan Rector de Uso y Gestión, los usos presentes en su interior se clasificarán en compatibles o incompatibles con su gestión y su conservación, incluyendo entre los primeros los necesarios para la gestión. En concreto:

a) Se podrán mantener aquellos usos y actividades tradicionales que, habiendo contribuido históricamente a conformar el territorio, sean declarados como compatibles y regulados en el Plan Rector de Uso y Gestión.

b) Quedan prohibidos en el interior del Parque Nacional todos aquellos usos y actividades declarados como incompatibles por el Plan Rector de Uso y Gestión por alterar o poner en peligro la estabilidad de los sistemas naturales, los procesos ecológicos o la integridad de sus componentes físicos o biológicos.

  1. En particular, se consideran actividades incompatibles:

a) El desarrollo en el territorio del Parque Nacional de nuevos usos o actividades que supongan cambios en la actual estructura, apariencia o composición del paisaje a conservar, excepto los trabajos de mejora del paisaje o restauración del medio natural que por razones de conservación deban realizarse.

b) El nuevo establecimiento de cualquier tipo de construcción, edificación e instalación permanente, así como de infraestructuras tales como tendidos eléctricos, parques eólicos, instalaciones de tráfico terrestre o aéreo o remontes mecánicos, aprovechamientos hidráulicos o hidroeléctricos, redes energéticas, trazados de vías de comunicación, caminos, entre otras. Excepcionalmente, la Administración gestora, previo informe del Patronato, podrá autorizar instalaciones que resulten precisas para una adecuada gestión del Parque o debidamente justificadas por razón de protección ambiental o interés social, siempre que no exista otra solución satisfactoria, garantizando la integridad de los procesos naturales.

c) La explotación y extracción de minería y áridos, la realización de cualquier tipo de vertidos o abandono de residuos, la tala con fines comerciales, la caza deportiva y comercial y la pesca deportiva y recreativa, y, con carácter general, cualquier actuación que pueda suponer destrucción, deterioro o transformación de los elementos naturales singulares de la zona. No quedan afectadas por la prohibición anterior las actividades que la Administración gestora del Parque Nacional, de acuerdo con las determinaciones que establezca el Plan Rector de Uso y Gestión, programe en materia de control de poblaciones, ordenación de masas forestales o erradicación de especies exóticas invasoras.

d) Todas aquellas actividades que queden prohibidas en la legislación básica sobre Parques Nacionales y en sus instrumentos de desarrollo, en particular el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, así como las que sean identificadas como incompatibles con las finalidades del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves en su Plan Rector de Uso y Gestión.

  1. Los planes hidrológicos de las cuencas mediterráneas andaluzas y la administración competente en materia hidráulica asegurarán los recursos hídricos adecuados en cantidad y calidad para el mantenimiento de los valores y el logro de los objetivos del Parque Nacional.
  1. Serán indemnizables aquellas limitaciones de derechos e intereses patrimoniales legítimos que se produzcan en cumplimiento de los fines de esta ley y demás normativa básica en materia de parques nacionales.
  1. En los terrenos incluidos dentro del Parque Nacional no puede existir suelo susceptible de transformación urbanística ni suelo urbanizado, sin perjuicio de lo que determine el Plan Rector de Uso y Gestión en cuanto a las instalaciones precisas para garantizar su gestión y contribuir al mejor cumplimiento de los objetivos del parque. Con carácter general, los planes o normas urbanísticas adaptarán sus previsiones a las limitaciones derivadas de esta ley y de los instrumentos de planificación que se aprueben en su desarrollo y aplicación.

§ Artículo 4

Artículo 4. Zona periférica de protección.

  1. Se declara como Zona Periférica de Protección del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves, a los efectos de lo previsto en la legislación básica del Estado sobre Parques Nacionales, el territorio incluido dentro de los límites que se describen en el anexo II, con una superficie de 75.119,86 hectáreas.
  1. El régimen jurídico de dicha Zona Periférica de Protección será el que se establezca por la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo de aplicación el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del ámbito de Sierra de las Nieves, el Plan Rector de Uso y Gestión de Parque Natural Sierra de las Nieves, así como aquellas determinaciones específicas contenidas en los instrumentos de planificación territorial y de espacios naturales protegidos que les sea de aplicación. El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves podrá unificar el régimen jurídico propio de la Zona Periférica de Protección.
  1. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, para la efectividad o establecimiento de restricciones de sobrevuelo en la zona periférica, será preciso el informe preceptivo y vinculante de la Comisión Interministerial entre Defensa y Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, prevista en el artículo 6 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

§ Artículo 5

Artículo 5. Área de influencia socioeconómica.

  1. Se declara como área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves, a los efectos de lo previsto en la legislación básica del Estado sobre Parques Nacionales, el espacio formado por los términos municipales que aportan territorio al Parque Nacional y a la Zona Periférica de Protección, que figuran en el anexo III.
  1. Las entidades locales, las entidades empresariales y las personas físicas y jurídicas radicadas en el interior del Área de Influencia Socioeconómica y las instituciones privadas sin fines de lucro con actividad en ella se podrán beneficiar del régimen de subvenciones, ayudas y medidas de desarrollo previstas tanto en la legislación básica sobre Parques Nacionales como en la normativa de desarrollo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. A tal fin, las Administraciones Públicas podrán establecer los correspondientes instrumentos de colaboración y cooperación.
  1. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Junta de Andalucía podrán promover el desarrollo socioeconómico sostenible en términos de compatibilidad con el Parque Nacional, desarrollando, de forma coordinada, cuantas acciones, planes y programas consideren convenientes a este fin, pudiendo constituir para ello los correspondientes consorcios y suscribir convenios entre ellos y con el resto de Administraciones, instituciones y colectivos implicados.

§ Artículo 6

Artículo 6. Utilidad pública e interés social.

Se declara a todos los efectos la utilidad pública e interés social de las actuaciones que, para la consecución de los objetivos establecidos en la presente ley, deban acometer las Administraciones Públicas en el interior del Parque Nacional y su Zona Periférica de Protección.

§ Artículo 7

Artículo 7. Tanteo y retracto.

La Junta de Andalucía podrá ejercer los derechos de tanteo y retracto respecto de los actos o negocios jurídicos de carácter oneroso y celebrados «inter vivos» que comporten la creación, transmisión o modificación de derechos reales, con excepción de los de garantía, que recaigan sobre fincas rústicas situadas en el interior del Parque Nacional, incluidas cualesquiera operaciones o negocios en virtud de los cuales se adquiera la mayoría del capital social de sociedades titulares de los derechos reales citados. A estos efectos:

a) El transmitente notificará fehacientemente a la Junta de Andalucía el precio y las condiciones esenciales de la transmisión pretendida. Dentro de los tres meses siguientes a la notificación, dicha Administración podrá ejercer el derecho de tanteo obligándose al pago del precio convenido en un periodo no superior a dos ejercicios económicos.

b) Cuando el propósito de transmisión no se hubiera notificado de manera fehaciente, la Junta de Andalucía podrá ejercer el derecho de retracto en el plazo de un año a partir de la fecha en que tenga conocimiento de la transmisión y en los mismos términos previstos para el tanteo.

c) Los Registradores de la Propiedad y Mercantiles no inscribirán transmisión o constitución de derecho alguno sobre los bienes referidos sin que se acredite haberse cumplido con los requisitos señalados en este artículo.

§ Artículo 8

Artículo 8. Gestión del Parque Nacional.

La gestión del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves corresponderá a la Comunidad Autónoma de Andalucía, que la organizará de forma que resulte coherente con los objetivos de la Red de Parques Nacionales.

§ Artículo 9

Artículo 9. Régimen económico y de colaboración.

  1. La Comunidad Autónoma de Andalucía atenderá, con cargo a sus presupuestos, los gastos derivados de la gestión ordinaria y habitual del Parque Nacional.
  1. La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán establecer instrumentos de cooperación financiera, en los términos del artículo 30 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, y de las directrices básicas para la coordinación contenidas en el Plan Director de la Red de Parques Nacionales.

§ Artículo 10

Artículo 10. Plan Rector de Uso y Gestión.

  1. El instrumento para la planificación ordinaria de la gestión del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves es el Plan Rector de Uso y Gestión, que se ajustará a lo dispuesto en el Plan Director de la Red de Parques Nacionales y tendrá una vigencia mínima de diez años. Será elaborado y aprobado por la Comunidad Autónoma de Andalucía, y deberá ser periódicamente revisado. Las Administraciones competentes en materia urbanística informarán preceptivamente el Plan Rector de Uso y Gestión antes de su aprobación o revisión.
  1. El Plan Rector de Uso y Gestión prevalecerá sobre el planeamiento urbanístico. Cuando sus determinaciones sean incompatibles con la normativa urbanística en vigor, esta se revisará de oficio por los órganos competentes.
  1. El Plan Rector de Uso y Gestión se ajustará al Plan Director de la Red de Parques Nacionales y contendrá, al menos:

a) Las normas, objetivos, líneas de actuación y criterios generales de uso y ordenación del Parque Nacional.

b) La zonificación del Parque Nacional, delimitando las áreas de los diferentes usos y estableciendo la normativa de aplicación en cada una de ellas, de acuerdo con los tipos de zonas que se establezcan en el Plan Director.

c) La determinación y programación de las actuaciones precisas para la consecución de los objetivos del Parque Nacional en materias tales como conservación, uso público, investigación y educación ambiental. Esta programación de actividades deberá tener en cuenta las necesidades de conservación que surjan como consecuencia del cambio climático que puede afectar a ecosistemas y hábitats especialmente sensibles a los cambios ambientales como son los pinsapares, las especies asociadas y los servicios que proporcionan, entre otros.

d) La estimación económica de las inversiones correspondientes a las infraestructuras y a las actuaciones de conservación, de investigación y de uso público programadas durante su vigencia.

e) La relación de las actividades clasificadas en incompatibles o compatibles con su conservación y gestión, y dentro de estas últimas se distinguirán aquellas que, además, sean necesarias para la gestión y conservación del espacio, así como los instrumentos de colaboración con los titulares y propietarios para su integración, reformulación o indemnización en su caso.

f) Los criterios para la supresión de las formaciones vegetales exóticas presentes en el interior del Parque Nacional, así como para la erradicación de las especies invasoras.

g) Las medidas de integración y coordinación con las actuaciones que pudieran desarrollarse en el interior del Parque Nacional por otras Administraciones Públicas.

h) Las medidas de prevención frente a actividades incompatibles que se desarrollen en el exterior del Parque Nacional y de previsión de catástrofes naturales o derivadas de la actividad humana. Ligado a ello, el Plan Rector de Uso y Gestión deberá contemplar la elaboración de un plan de autoprotección destinado a prevenir y, en su caso, hacer frente a los riesgos que pudieran producirse. El citado plan contemplará la prevención de los riesgos más probables derivados de las actividades que se desarrollan normalmente en el entorno del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves y los riesgos derivados del cambio climático. También recogerá las previsiones presupuestarias necesarias para su aplicación, los medios disponibles, la necesaria formación del personal y su entrenamiento. Deberá incluir igualmente los mecanismos de coordinación con los planes de protección civil.

  1. El procedimiento de elaboración del Plan Rector de Uso y Gestión incluirá necesariamente trámites de audiencia a los interesados, información pública y consulta a las Administraciones Públicas afectadas, así como los informes previos del Consejo de la Red de Parques Nacionales y del Patronato.
  1. El Plan Rector de Uso y Gestión se desarrollará a través de los planes anuales de trabajos e inversiones y otros instrumentos de planificación y gestión previstos en la legislación autonómica que apruebe la Comunidad Autónoma de Andalucía y serán informados por el Patronato.
  1. Todo proyecto de obra, trabajo o aprovechamiento que no figure en el Plan Rector de Uso y Gestión o en sus revisiones y que se considere necesario llevar a cabo en el Parque Nacional deberá ser debidamente justificado teniendo en cuenta las directrices de aquel y autorizado por la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo informe del Patronato.

§ Artículo 11

Artículo 11. Patronato del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves.

  1. Como órgano de participación de la sociedad en el Parque Nacional de la Sierra de las Nieves se crea el Patronato del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves, de forma independiente a cualquier otro órgano de participación.
  1. El Patronato del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves estará adscrito, a efectos administrativos, a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  1. La composición del Patronato, su régimen de funcionamiento y el nombramiento de su Presidente serán competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El Director-Conservador del Parque Nacional formará parte del Patronato.
  1. En la composición del Patronato se asegurará la paridad entre los representantes de la Administración General del Estado y los representantes de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, estarán representadas las Administraciones locales, los agentes sociales de la zona, los agentes que desarrollen actividades económicas en el seno del Parque Nacional, los propietarios públicos y privados de terrenos incluidos en el Parque y aquellas instituciones, asociaciones y organizaciones relacionadas con el Parque Nacional o cuyos fines concuerden con los objetivos de la presente ley.
  1. El Patronato del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves ejercerá las funciones establecidas en la legislación básica del Estado, así como aquellas otras que le pueda asignar la Comunidad Autónoma de Andalucía. En particular, las siguientes:

a) Conocer las normas que afecten al Parque Nacional y velar activamente por su cumplimiento.

b) Promover, impulsar y realizar cuantas actuaciones considere oportunas a favor del espacio protegido.

c) Informar el Plan Rector de Uso y Gestión y sus modificaciones, así como los planes de trabajo e inversiones, o cualquier desarrollo sectorial derivados del mismo.

d) Informar la programación anual de actividades a realizar por las Administraciones competentes.

e) Informar antes del ejercicio correspondiente el presupuesto anual del Parque Nacional, en donde se detallarán las actuaciones a realizar, la institución que las ejecuta y la Administración que las financia.

f) Aprobar la memoria anual de actividades y resultados, proponiendo las medidas que considere necesarias para corregir disfunciones o mejorar la gestión.

g) Informar los proyectos y propuestas de obras y trabajos que se pretenda realizar en el Parque Nacional y no estén contenidos en los planes de trabajo e inversiones.

h) Informar las solicitudes presentadas a las convocatorias de subvenciones financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, a realizar en el área de influencia socioeconómica.

i) Informar aquellos proyectos desarrollados en el entorno del Parque Nacional que se prevea que puedan tener impacto significativo o afectar a los valores naturales del mismo.

j) Informar posibles modificaciones del Parque Nacional.

k) Proponer normas y actuaciones para la más eficaz defensa de los valores del Parque Nacional.

l) Establecer su propio reglamento de régimen interior.

§ Artículo 12

Artículo 12. Acción pública.

Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los tribunales de justicia la estricta observancia de lo establecido en esta ley y en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y aplicación.

§ Artículo 13

Artículo 13. Régimen sancionador.

  1. El régimen de infracciones y sanciones en el Parque Nacional de la Sierra de las Nieves será el previsto en el Título VI de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, así como en la normativa autonómica que le sea de aplicación.
  1. Se considerarán, además, infracciones administrativas muy graves en el ámbito del Parque Nacional, sujetas al régimen sancionador previsto en el apartado anterior:

a) La alteración significativa de las condiciones naturales del Parque Nacional o de los elementos que le son propios mediante ocupación, roturación, corta, arranque o contaminación directa o indirecta.

b) El ejercicio de la actividad cinegética y la pesca deportiva y la recreativa, la captura, recolección o persecución no controlada de animales silvestres, sus crías o huevos, así como el arranque y la corta de plantas, catalogados como amenazados, salvo por razones de gestión.

c) La realización de cualquier tipo de vertidos que puedan poner en peligro la preservación de las condiciones naturales del Parque Nacional.

d) La explotación y extracción de materiales de cantería y áridos.

e) La liberación o introducción deliberadas de especies ajenas a los ecosistemas del Parque Nacional.

  1. Se considerarán, además, infracciones administrativas graves en el ámbito del Parque Nacional, sujetas al régimen sancionador previsto en el apartado 1:

a) La construcción o remodelación de cualquier tipo de infraestructuras permanentes, tales como caminos, edificaciones, tendidos eléctricos, instalaciones de tráfico terrestre o aéreo, así como la realización de siembras o plantaciones sin la autorización pertinente.

b) El ejercicio de la actividad cinegética y la pesca deportiva y la recreativa, la captura, recolección o persecución no controlada de animales silvestres, sus crías o huevos, así como el arranque y la corta de plantas, salvo por razones de gestión o control de poblaciones.

c) El incumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones administrativas concedidas para llevar a cabo algún tipo de actividad en el interior del Parque Nacional.

d) El desarrollo de actividades comerciales prohibidas dentro del Parque Nacional.

e) La instalación de carteles de publicidad.

f) El almacenamiento de residuos o chatarra.

g) Encender fuegos en las zonas y periodos no permitidos.

h) La emisión de ruidos que perturben la tranquilidad de las especies o molesten a las personas.

i) El incumplimiento de las restantes prohibiciones establecidas en esta ley y en sus instrumentos de planificación.

  1. Se considerarán, además, infracciones administrativas leves en el ámbito del Parque Nacional, sujetas al régimen sancionador previsto en el apartado 1:

a) La acampada en lugares distintos a los previstos o en condiciones diferentes a las establecidas.

b) La recolección sin autorización de especies de la flora silvestre, minerales y fósiles que no suponga alteración significativa de las condiciones naturales del Parque Nacional.

c) El desarrollo de actividades comerciales permitidas sin autorización.

d) El incumplimiento de cualquier otro precepto de la normativa del Parque Nacional.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Constitución del Patronato del Parque Nacional de Sierra de las Nieves.

En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley, la Comunidad Autónoma de Andalucía constituirá el Patronato del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión.

En el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la presente ley se aprobará por la Comunidad Autónoma de Andalucía el Plan Rector de Uso y Gestión.

§ Disposición adicional tercera

Disposición adicional tercera. Colaboración y cooperación entre Administraciones.

Al objeto de contribuir a que el Parque Nacional de la Sierra de las Nieves alcance un nivel de gestión y conservación acorde con lo establecido en la normativa básica de parques nacionales, se faculta al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través del Organismo Autónomo Parques Nacionales, para suscribir y poner en marcha cuantos acuerdos, convenios y consorcios con las Administraciones competentes se consideren convenientes para su logro.

§ Disposición adicional cuarta

Disposición adicional cuarta. Aumento de la propiedad pública en el Parque Nacional y en su zona periférica de protección.

Las Administraciones Públicas podrán adoptar medidas tendentes al aumento progresivo de la propiedad pública en el interior del Parque Nacional y en su Zona Periférica de Protección, mediante la adquisición de fincas, preferentemente por acuerdo voluntario con sus propietarios.

§ Disposición adicional quinta

Disposición adicional quinta. Régimen indemnizatorio.

Corresponderá a la Administración General del Estado el pago de las indemnizaciones por las limitaciones en los bienes y derechos patrimoniales legítimos establecidas en el Parque Nacional que se deriven de la legislación básica en la materia y el Plan Director de la Red de Parques Nacionales. Corresponderá a la Comunidad Autónoma de Andalucía el pago de las indemnizaciones por las limitaciones restantes.

§ Disposición adicional sexta

Disposición adicional sexta. Supresión de usos, instalaciones o actividades incompatibles.

En el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor de la presente ley, las Administraciones Públicas, primando en todo caso los acuerdos voluntarios, procederán a la supresión de los usos, instalaciones o actividades incompatibles que pudieran existir en el momento de la declaración. En los casos en que dicha supresión no fuese posible por razones de utilidad pública prevalente, adoptarán en el mismo plazo las medidas precisas para la corrección de los impactos ambientales que se pudieran estar produciendo, en particular las que se relacionan con el anexo IV.

§ Disposición adicional séptima

Disposición adicional séptima. Bienes afectos a la Defensa Nacional.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional undécima de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, los bienes que se encuentren en el Parque Nacional de la Sierra de las Nieves o en su Zona Periférica de Protección y que estén afectados al Ministerio de Defensa o al uso de las Fuerzas Armadas y los puestos a disposición de los organismos públicos que dependan de aquel, están vinculados a los fines previstos en su legislación especial.

Los instrumentos de planificación derivados de esta ley, en tanto en cuanto afecten a los referidos bienes, deberán ser sometidos a informe preceptivo y vinculante del Ministerio de Defensa.

§ Disposición adicional octava

Disposición adicional octava. Sobrevuelo de aeronaves.

Dada la singularidad de la ubicación geográfica del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves y con objeto de compatibilizar los objetivos de conservación del mismo y el tráfico aéreo, la limitación de sobrevuelo se establece en 2.926 metros de altitud, asegurando de este modo un margen de 1.000 metros sobre el punto de mayor elevación del Parque Nacional.

§ Disposición transitoria única

Disposición transitoria única. Vigencia de los instrumentos de planificación existentes.

Entre tanto sea aprobado el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional, seguirán en vigor los instrumentos de gestión de los espacios naturales protegidos existentes en su ámbito territorial, en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en la presente ley.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente ley.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Título competencial.

Esta ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en «Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección».

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.

Madrid, 1 de julio de 2021.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,

PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

Metadata

Type
Lov
År
2021
Ikrafttrædelsesdato
3. juli 2021
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