Ley 9/2019, de 9 de abril, de reconocimiento de la universidad privada Universidad de las Hespérides.
BOE-A-2019-7958
Comunidad Autónoma de Canarias
§ Artículo 1
Artículo 1. Reconocimiento de la Universidad de las Hespérides.
- Se reconoce la Universidad de las Hespérides, promovida por la entidad Universidad Libre de Canarias, Sociedad Limitada, como universidad privada del sistema universitario de Canarias.
- Le será de aplicación lo establecido en la legislación estatal, en particular en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; en la legislación autonómica, específicamente en la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, modificada por la Ley 5/2009, de 24 de abril, así como por las normas que las desarrollen; por esta ley de reconocimiento; por sus normas de organización y funcionamiento y las que correspondan a la clase de personalidad jurídica adoptada.
- La entidad Universidad Libre de Canarias, Sociedad Limitada, asumirá las responsabilidades que le corresponden como titular de la universidad. Las que se deriven del funcionamiento efectivo de la Universidad de las Hespérides y de decisiones estrictamente académicas corresponderán a los órganos de gobierno de la universidad, según lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades. Esta universidad, que tendrá personalidad jurídica propia y forma de sociedad mercantil, estará sometida a la legislación estatal y autonómica que le pueda resultar de aplicación y ejercerá las funciones que, como institución universitaria que realiza el servicio público de la educación superior, le corresponden, mediante la investigación, la docencia y el estudio, asumiendo el principio de igualdad entre ambos sexos.
- La Universidad de las Hespérides se establecerá en la Comunidad Autónoma de Canarias y tendrá sus sedes en los municipios de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife.
§ Artículo 2
Artículo 2. Centros y enseñanzas de la Universidad de las Hespérides.
La Universidad de las Hespérides contará inicialmente con la Escuela de Grados y con la Escuela de Posgrados. La Escuela de Grados será la encargada de coordinar y dirigir los distintos grados de la universidad y la Escuela de Posgrados, la encargada de coordinar y dirigir los posgrados. La Escuela de Doctorado, aunque es un órgano independiente, estará integrada dentro de la Escuela de Posgrados. Dichos centros se encargarán de la gestión administrativa y de los procesos académicos de la organización de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales.
La propuesta inicial de la Universidad de las Hespérides contiene las enseñanzas de:
- Grado en Emprendimiento.
- Grado en Finanzas.
- Grado en Administración y Dirección de Empresas.
- Grado en Economía.
- Máster Universitario en Economía.
- Máster Universitario en Startups.
- Máster Universitario en Dirección de Empresas de Servicios Turísticos.
- Máster Universitario en Publicidad y Marketing Digital.
Con posterioridad, la Universidad de las Hespérides contempla en su planificación la implantación de los siguientes títulos oficiales:
Titulación
Año de implantación
Grado en Cine
2.º
Grado en Diseño Digital
2.º
Grado en Derecho
3.º
Grado en Creación y Gestión de Empresas Turísticas
3.º
Grado en Educación Infantil
4.º
Grado en Educación Primaria
4.º
Máster en Diseño 3D y Animación Cinematográfica
4.º
Grado en Ingeniería Informática
5.º
Grado en Psicología Empresarial
5.º
Máster en Aprendizaje Colaborativo
5.º
Máster en Psicología Evolucionista y Políticas Públicas
5.º
Grado en Relaciones Internacionales
6.º
Grado en Comercio Internacional
6.º
Máster en Asesoría Fiscal y Auditoría
6.º
Grado en Publicidad
7.º
Grado en Diseño y Desarrollo de Videojuegos
8.º
Máster en Gestión Portuaria y Aeroportuaria
8.º
Grado en Arquitectura
9.º
Grado en Trabajo Social
9.º
Grado en Ciencias Ambientales
10.º
§ Artículo 3
Artículo 3. Comunicación de actos y negocios jurídicos.
La realización de actos y negocios jurídicos que modifiquen la personalidad jurídica o la estructura de la universidad privada que por esta ley se reconoce, o que impliquen la transmisión o cesión, inter vivos, total o parcial, a título oneroso o gratuito, de la titularidad directa o indirecta que las personas físicas o jurídicas ostenten sobre la Universidad de las Hespérides deberá ser previamente comunicada a la consejería competente en materia de universidades. Por orden de su titular, podrá denegarse la conformidad en un plazo de tres meses, en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Universidades.
§ Artículo 4
Artículo 4. Autorización para la puesta en funcionamiento de la Universidad de las Hespérides.
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, apartado 3, de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, el comienzo de las actividades de la Universidad de las Hespérides será autorizado por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de universidades, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos señalados en el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, en la demás legislación aplicable en materia de universidades y en la presente ley.
En la orden deberá fijarse la fecha de inicio efectivo de las actividades, atendiendo al cumplimiento de las exigencias docentes y administrativas necesarias y a la capacidad real de prestar un servicio acorde con la calidad exigible a una institución universitaria.
- A tales efectos, la Universidad de las Hespérides solicitará la autorización para el inicio de sus actividades en un plazo no superior a cinco años desde la entrada en vigor de la presente ley. En el momento de realizar dicha solicitud, la universidad deberá acreditar que se cumplen los compromisos adquiridos por la entidad promotora en la memoria que acompañó a la solicitud de reconocimiento y que han sido verificados los títulos universitarios oficiales que expida la misma, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 35 de la Ley Orgánica de Universidades; en el capítulo VI del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y demás normas legales vigentes que sean de aplicación, en especial las relativas a la adecuación de titulaciones universitarias al Espacio Europeo de Educación Superior.
- Excepcionalmente, podrá autorizarse, con carácter transitorio, y por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de universidades, el inicio de las actividades en una ubicación provisional diferente de la prevista inicialmente, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa aplicable y los compromisos asumidos por la entidad promotora. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior.
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única. Caducidad del reconocimiento.
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional novena, apartado 1, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el reconocimiento de la universidad caducará en el caso de que, transcurridos cinco años desde la entrada en vigor de la presente ley, no se hubiera solicitado la autorización para el inicio de las actividades académicas o esta fuera denegada por falta de cumplimiento de los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico o de los compromisos adquiridos por la entidad promotora en la memoria que acompañó a la solicitud de reconocimiento.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Desarrollo normativo.
Se autoriza al Gobierno de Canarias a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente ley.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».
Por tanto, ordeno a la ciudadanía y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Santa Cruz de Tenerife, 9 de abril de 2019.–El Presidente, Fernando Clavijo Batlle.
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2019
- Ikrafttrædelsesdato
- 23. april 2019