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Ley 9/2017, de 3 de julio, por la que se establece el mecanismo de naturaleza no tributaria compensatorio de la repercusión obligatoria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a los arrendatarios de viviendas de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid y se adoptan medidas en materia de vivienda protegida.

BOE-A-2017-13988

SpanienLov2017

Comunidad de Madrid

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Ley:

a) Establecer el mecanismo de naturaleza no tributaria que compense la repercusión obligatoria de la cuota líquida del Impuesto de Bienes Inmuebles, así como de la parte proporcional de la cuota líquida del Impuesto sobre el Valor Añadido en los casos en que el Impuesto de Bienes Inmuebles forme parte de la base imponible del mismo, que corresponda a los arrendatarios de viviendas de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, de forma que no constituya para los mismos un incremento de las cantidades a abonar.

b) La supresión de la tipología de vivienda protegida para arrendamiento con opción a compra.

c) La regulación del desarrollo de políticas de vivienda con protección pública a través de la Agencia de Vivienda Social.

d) El establecimiento de garantías legales para los arrendatarios de vivienda protegida.

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Ley:

a) Establecer el mecanismo de naturaleza no tributaria que compense la repercusión obligatoria de la cuota líquida del Impuesto de Bienes Inmuebles, así como de la parte proporcional de la cuota líquida del Impuesto sobre el Valor Añadido en los casos en que el Impuesto de Bienes Inmuebles forme parte de la base imponible del mismo, que corresponda a los arrendatarios de viviendas de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, de forma que no constituya para los mismos un incremento de las cantidades a abonar.

b) (Derogada)

c) La regulación del desarrollo de políticas de vivienda con protección pública a través de la Agencia de Vivienda Social.

d) El establecimiento de garantías legales para los arrendatarios de vivienda protegida.

Se deroga la letra b) por el art. 12.1 de la Ley 7/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-5522

§ Artículo 2

Artículo 2. Reducción por importe equivalente a la cuantía de la repercusión obligatoria del Impuesto de Bienes Inmuebles.

En el supuesto de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda y anejos, la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid efectuará una reducción por importe equivalente al cien por 100 de la cuantía repercutida en concepto de cuota líquida del Impuesto de Bienes Inmuebles, así como de la parte proporcional de la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido en los casos en que el Impuesto de Bienes Inmuebles forme parte de la base imponible del mismo, que corresponda abonar a los arrendatarios de sus viviendas y anejos, extendiéndose a las cuantías no prescritas conforme al artículo 1966 del Código Civil.

§ Artículo 3

Artículo 3. Tipología de vivienda con protección pública.

El acceso a la vivienda con protección pública será en propiedad o en arrendamiento.

Artículo 3. Tipología de vivienda con protección pública.

El acceso a la vivienda con protección pública será en propiedad, en arrendamiento y/o a través de otras formas de acceso que puedan estar previstas por la legislación.

Se modifica por el art. 12.2 de la Ley 7/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-5522

§ Artículo 4

Artículo 4. Políticas de vivienda con protección pública a través de la Agencia de Vivienda Social.

El desarrollo de políticas de vivienda con protección pública a través de la Agencia de Vivienda Social se efectuará, principalmente, con la construcción y promoción de viviendas con la utilización de los suelos disponibles por parte de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la adquisición de viviendas o bloques completos de viviendas en el mercado privado para su destino a vivienda protegida, a efectos del desarrollo y ejecución de políticas de integración o realojo.

§ Artículo 5

Artículo 5. Enajenación de promociones y garantías al inquilino.

  1. Las viviendas con protección pública para arrendamiento y arrendamiento con opción de compra calificadas definitivamente podrán ser enajenadas por sus promotores por promociones completas.
  1. Cuando se trate de promociones mixtas, podrán ser enajenadas la totalidad de las Viviendas con Protección Pública para arrendamiento o arrendamiento con derecho de opción de compra que integran la promoción.
  1. La enajenación prevista en el apartado anterior podrá efectuarse con libertad en el establecimiento del precio, en cualquier momento del período de vinculación a dicho régimen de uso, previa autorización de la Consejería competente en materia de vivienda, a un nuevo titular o titulares, con derecho de adquisición preferente para personas jurídicas de reconocida dedicación a la gestión de vivienda protegida con fines sociales, pudiendo retener, si así lo acuerdan, la gestión de las promociones, con la obligación por parte del nuevo o los nuevos titulares, de atenerse a las condiciones, plazos y rentas máximas establecidos, subrogándose en sus derechos y obligaciones.
  1. En las enajenaciones reguladas en este precepto, el adquirente o nuevo titular quedará obligado a atenerse a las condiciones, plazos y rentas máximas establecidas en el contrato, subrogándose en todos los derechos y obligaciones. En cualquier caso, dichas enajenaciones no podrán ir en perjuicio de terceros.
  1. Se exceptúa de lo dispuesto en los apartados anteriores la vivienda con protección pública cuya titularidad corresponda a la Comunidad de Madrid, que no podrá ser objeto de transmisión a terceros distintos de los inquilinos o sus causahabientes.

Disposición adicional. Convenios de colaboración.

La Agencia de Vivienda Social podrá establecer con entidades privadas y con entidades financieras convenios de colaboración para la gestión de vivienda protegida en régimen de alquiler.

Disposición transitoria.

A los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Habilitación para desarrollo reglamentario.

El Consejo de Gobierno, en el ámbito de sus competencias, podrá dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en esta Ley.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Instrucciones de aplicación.

La Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid procederá a adoptar cuantas medidas ejecutivas y de gestión sean precisas para llevar a cabo la aplicación de lo dispuesto en esta Ley.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 3 de julio de 2017.

La Presidenta,

Cristina Cifuentes Cuencas.

Metadata

Type
Lov
År
2017
Ikrafttrædelsesdato
21. juli 2017