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Ley 9/2017, de 27 de junio, de universalización de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos mediante el Servicio Catalán de la Salud.

BOE-A-2017-8524

SpanienLov2017

Comunidad Autónoma de Cataluña

§ Artículo 1

Artículo 1. Derecho universal a la asistencia sanitaria.

Todos los residentes en Cataluña, en los términos establecidos por la presente ley, tienen derecho a la asistencia sanitaria, con cargo a fondos públicos, mediante el Servicio Catalán de la Salud.

Artículo 1. Derecho universal a la asistencia sanitaria.

Todos los residentes en Cataluña, en los términos establecidos por la presente ley, tienen derecho a la asistencia sanitaria, con cargo a fondos públicos, mediante el Servicio Catalán de la Salud.

Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de marzo de 2018 para las partes en el proceso y desde el 28 de abril de 2018 para los terceros, por providencia del TC de 24 de abril de 2018 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 1680/2018. Ref. BOE-A-2018-5800

Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de marzo de 2018 para las partes en el proceso y desde el 28 de abril de 2018 para los terceros, por providencia del TC de 24 de abril de 2018 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 1680/2018. Ref. BOE-A-2018-5800

Artículo 1. Derecho universal a la asistencia sanitaria.

Todos los residentes en Cataluña, en los términos establecidos por la presente ley, tienen derecho a la asistencia sanitaria, con cargo a fondos públicos, mediante el Servicio Catalán de la Salud.

Se declara extinguido el proceso por desistimiento del recurrente por Auto del TC de 16 de octubre de 2018. Ref. BOE-A-2018-14472

Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de marzo de 2018 para las partes en el proceso y desde el 28 de abril de 2018 para los terceros, por providencia del TC de 24 de abril de 2018 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 1680/2018. Ref. BOE-A-2018-5800

§ Artículo 2

Artículo 2. Condiciones de acceso a la asistencia sanitaria.

  1. El acceso a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos mediante el Servicio Catalán de la Salud de las personas que tienen la condición de aseguradas o beneficiarias del Sistema Nacional de Salud del Estado debe ajustarse a lo establecido por la normativa sectorial específica que ha motivado el reconocimiento de dicha condición.
  1. El acceso a la asistencia sanitaria pública mediante el Servicio Catalán de la Salud de las personas que no tienen la condición de aseguradas o beneficiarias del Sistema Nacional de Salud del Estado requiere que acrediten su residencia en Cataluña y que no tengan acceso a la asistencia sanitaria, con cargo a fondos públicos, mediante una entidad diferente del Servicio Catalán de la Salud.
  1. A los efectos de la presente ley, se entiende por residentes:

a) Las personas empadronadas en un municipio de Cataluña.

b) Las personas que acrediten su arraigo en Cataluña mediante los criterios que se desarrollen por reglamento y que deben tener por objeto dar acceso a la asistencia sanitaria, con cargo a fondos públicos, a personas y colectivos en riesgo de exclusión social.

Artículo 2. Condiciones de acceso a la asistencia sanitaria.

  1. El acceso a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos mediante el Servicio Catalán de la Salud de las personas que tienen la condición de aseguradas o beneficiarias del Sistema Nacional de Salud del Estado debe ajustarse a lo establecido por la normativa sectorial específica que ha motivado el reconocimiento de dicha condición.
  1. El acceso a la asistencia sanitaria pública mediante el Servicio Catalán de la Salud de las personas que no tienen la condición de aseguradas o beneficiarias del Sistema Nacional de Salud del Estado requiere que acrediten su residencia en Cataluña y que no tengan acceso a la asistencia sanitaria, con cargo a fondos públicos, mediante una entidad diferente del Servicio Catalán de la Salud.
  1. A los efectos de la presente ley, se entiende por residentes:

a) Las personas empadronadas en un municipio de Cataluña.

b) Las personas que acrediten su arraigo en Cataluña mediante los criterios que se desarrollen por reglamento y que deben tener por objeto dar acceso a la asistencia sanitaria, con cargo a fondos públicos, a personas y colectivos en riesgo de exclusión social.

Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de los apartados 2 y 3 desde el 27 de marzo de 2018 para las partes en el proceso y desde el 28 de abril de 2018 para los terceros, por providencia del TC de 24 de abril de 2018 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 1680/2018. Ref. BOE-A-2018-5800

Se suspende la vigencia y aplicación de los apartados 2 y 3 desde el 27 de marzo de 2018 para las partes en el proceso y desde el 28 de abril de 2018 para los terceros, por providencia del TC de 24 de abril de 2018 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 1680/2018. Ref. BOE-A-2018-5800

Artículo 2. Condiciones de acceso a la asistencia sanitaria.

  1. El acceso a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos mediante el Servicio Catalán de la Salud de las personas que tienen la condición de aseguradas o beneficiarias del Sistema Nacional de Salud del Estado debe ajustarse a lo establecido por la normativa sectorial específica que ha motivado el reconocimiento de dicha condición.
  1. El acceso a la asistencia sanitaria pública mediante el Servicio Catalán de la Salud de las personas que no tienen la condición de aseguradas o beneficiarias del Sistema Nacional de Salud del Estado requiere que acrediten su residencia en Cataluña y que no tengan acceso a la asistencia sanitaria, con cargo a fondos públicos, mediante una entidad diferente del Servicio Catalán de la Salud.
  1. A los efectos de la presente ley, se entiende por residentes:

a) Las personas empadronadas en un municipio de Cataluña.

b) Las personas que acrediten su arraigo en Cataluña mediante los criterios que se desarrollen por reglamento y que deben tener por objeto dar acceso a la asistencia sanitaria, con cargo a fondos públicos, a personas y colectivos en riesgo de exclusión social.

Se declara extinguido el proceso por desistimiento del recurrente por Auto del TC de 16 de octubre de 2018. Ref. BOE-A-2018-14472

Se suspende la vigencia y aplicación de los apartados 2 y 3 desde el 27 de marzo de 2018 para las partes en el proceso y desde el 28 de abril de 2018 para los terceros, por providencia del TC de 24 de abril de 2018 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 1680/2018. Ref. BOE-A-2018-5800

§ Artículo 3

Artículo 3. Contenido de la asistencia sanitaria.

  1. Todos los residentes en Cataluña que tienen derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos mediante el Servicio Catalán de la Salud tienen derecho a las prestaciones fijadas en cada momento por los servicios sanitarios del Sistema Nacional de Salud del Estado, de conformidad con el contenido que establezca la normativa sectorial específica.
  1. Las personas que se encuentran en Cataluña y que no tienen la condición de residentes de acuerdo con el artículo 2.3, tienen derecho, en todo caso, a la asistencia sanitaria de urgencia, independientemente de su causa, y a la continuidad de esta atención hasta la situación de alta médica o remisión de la causa por la que han ingresado en el centro o han accedido al servicio o establecimiento sanitario, sin perjuicio de que estas personas o, en su caso, los terceros obligados legalmente o contractualmente a asumir los gastos deban hacerse cargo del pago del coste de la asistencia sanitaria recibida.
  1. La asistencia sanitaria de urgencia a que se refiere el apartado 2 corre a cargo del Servicio Catalán de la Salud si no existe un tercero obligado legalmente o contractualmente a asumir los gastos correspondientes y la persona que ha recibido la asistencia acredita, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento, la insuficiencia de recursos económicos para afrontarlos tomando como referencia el indicador de renta más favorable que determine el reglamento.
  1. Las personas residentes en Cataluña que tienen derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos y que, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento, se encuentran en situación de vulnerabilidad social o sanitaria o en situación de insuficiencia económica están exentas de realizar aportaciones en la prestación farmacéutica ambulatoria; en estos supuestos, el Servicio Catalán de la Salud asume la totalidad del gasto.

Artículo 3. Contenido de la asistencia sanitaria.

  1. Todos los residentes en Cataluña que tienen derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos mediante el Servicio Catalán de la Salud tienen derecho a las prestaciones fijadas en cada momento por los servicios sanitarios del Sistema Nacional de Salud del Estado, de conformidad con el contenido que establezca la normativa sectorial específica.
  1. Las personas que se encuentran en Cataluña y que no tienen la condición de residentes de acuerdo con el artículo 2.3, tienen derecho, en todo caso, a la asistencia sanitaria de urgencia, independientemente de su causa, y a la continuidad de esta atención hasta la situación de alta médica o remisión de la causa por la que han ingresado en el centro o han accedido al servicio o establecimiento sanitario, sin perjuicio de que estas personas o, en su caso, los terceros obligados legalmente o contractualmente a asumir los gastos deban hacerse cargo del pago del coste de la asistencia sanitaria recibida.
  1. La asistencia sanitaria de urgencia a que se refiere el apartado 2 corre a cargo del Servicio Catalán de la Salud si no existe un tercero obligado legalmente o contractualmente a asumir los gastos correspondientes y la persona que ha recibido la asistencia acredita, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento, la insuficiencia de recursos económicos para afrontarlos tomando como referencia el indicador de renta más favorable que determine el reglamento.
  1. Las personas residentes en Cataluña que tienen derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos y que, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento, se encuentran en situación de vulnerabilidad social o sanitaria o en situación de insuficiencia económica están exentas de realizar aportaciones en la prestación farmacéutica ambulatoria; en estos supuestos, el Servicio Catalán de la Salud asume la totalidad del gasto.

Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de marzo de 2018 para las partes en el proceso y desde el 28 de abril de 2018 para los terceros, por providencia del TC de 24 de abril de 2018 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 1680/2018. Ref. BOE-A-2018-5800

Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de marzo de 2018 para las partes en el proceso y desde el 28 de abril de 2018 para los terceros, por providencia del TC de 24 de abril de 2018 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 1680/2018. Ref. BOE-A-2018-5800

Artículo 3. Contenido de la asistencia sanitaria.

  1. Todos los residentes en Cataluña que tienen derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos mediante el Servicio Catalán de la Salud tienen derecho a las prestaciones fijadas en cada momento por los servicios sanitarios del Sistema Nacional de Salud del Estado, de conformidad con el contenido que establezca la normativa sectorial específica.
  1. Las personas que se encuentran en Cataluña y que no tienen la condición de residentes de acuerdo con el artículo 2.3, tienen derecho, en todo caso, a la asistencia sanitaria de urgencia, independientemente de su causa, y a la continuidad de esta atención hasta la situación de alta médica o remisión de la causa por la que han ingresado en el centro o han accedido al servicio o establecimiento sanitario, sin perjuicio de que estas personas o, en su caso, los terceros obligados legalmente o contractualmente a asumir los gastos deban hacerse cargo del pago del coste de la asistencia sanitaria recibida.
  1. La asistencia sanitaria de urgencia a que se refiere el apartado 2 corre a cargo del Servicio Catalán de la Salud si no existe un tercero obligado legalmente o contractualmente a asumir los gastos correspondientes y la persona que ha recibido la asistencia acredita, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento, la insuficiencia de recursos económicos para afrontarlos tomando como referencia el indicador de renta más favorable que determine el reglamento.
  1. Las personas residentes en Cataluña que tienen derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos y que, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento, se encuentran en situación de vulnerabilidad social o sanitaria o en situación de insuficiencia económica están exentas de realizar aportaciones en la prestación farmacéutica ambulatoria; en estos supuestos, el Servicio Catalán de la Salud asume la totalidad del gasto.

Se declara extinguido el proceso por desistimiento del recurrente por Auto del TC de 16 de octubre de 2018. Ref. BOE-A-2018-14472

Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de marzo de 2018 para las partes en el proceso y desde el 28 de abril de 2018 para los terceros, por providencia del TC de 24 de abril de 2018 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 1680/2018. Ref. BOE-A-2018-5800

§ Artículo 4

Artículo 4. Ámbito territorial.

Las personas que no tengan la condición de aseguradas o beneficiarias del Sistema Nacional de Salud del Estado, que acrediten su residencia en Cataluña y que no tengan acceso a la asistencia sanitaria, con cargo a fondos públicos, mediante otra entidad diferente del Servicio Catalán de la Salud tienen derecho únicamente a la asistencia sanitaria que se presta en el territorio de Cataluña.

Artículo 4. Ámbito territorial.

Las personas que no tengan la condición de aseguradas o beneficiarias del Sistema Nacional de Salud del Estado, que acrediten su residencia en Cataluña y que no tengan acceso a la asistencia sanitaria, con cargo a fondos públicos, mediante otra entidad diferente del Servicio Catalán de la Salud tienen derecho únicamente a la asistencia sanitaria que se presta en el territorio de Cataluña.

Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de marzo de 2018 para las partes en el proceso y desde el 28 de abril de 2018 para los terceros, por providencia del TC de 24 de abril de 2018 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 1680/2018. Ref. BOE-A-2018-5800

Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de marzo de 2018 para las partes en el proceso y desde el 28 de abril de 2018 para los terceros, por providencia del TC de 24 de abril de 2018 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 1680/2018. Ref. BOE-A-2018-5800

Artículo 4. Ámbito territorial.

Las personas que no tengan la condición de aseguradas o beneficiarias del Sistema Nacional de Salud del Estado, que acrediten su residencia en Cataluña y que no tengan acceso a la asistencia sanitaria, con cargo a fondos públicos, mediante otra entidad diferente del Servicio Catalán de la Salud tienen derecho únicamente a la asistencia sanitaria que se presta en el territorio de Cataluña.

Se declara extinguido el proceso por desistimiento del recurrente por Auto del TC de 16 de octubre de 2018. Ref. BOE-A-2018-14472

Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de marzo de 2018 para las partes en el proceso y desde el 28 de abril de 2018 para los terceros, por providencia del TC de 24 de abril de 2018 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 1680/2018. Ref. BOE-A-2018-5800

§ Artículo 5

Artículo 5. Garantía del derecho de acceso a la asistencia sanitaria.

  1. El Servicio Catalán de la Salud debe elaborar y desarrollar un programa de formación dirigido al personal administrativo y sanitario de todos los centros, servicios y establecimientos del Servicio Catalán de la Salud para garantizar y hacer efectivo el derecho de acceso universal a la atención sanitaria en Cataluña en los términos establecidos por la presente ley.
  1. Los centros, servicios y establecimientos públicos y concertados que prestan asistencia sanitaria deben exhibir la información sobre el derecho de acceso universal a la atención sanitaria de forma bien visible, clara, comprensible independientemente de la lengua de los posibles beneficiarios e inequívoca con relación al derecho de acceso a las prestaciones sanitarias contenidas en esta ley.

Artículo 5. Garantía del derecho de acceso a la asistencia sanitaria.

  1. El Servicio Catalán de la Salud debe elaborar y desarrollar un programa de formación dirigido al personal administrativo y sanitario de todos los centros, servicios y establecimientos del Servicio Catalán de la Salud para garantizar y hacer efectivo el derecho de acceso universal a la atención sanitaria en Cataluña en los términos establecidos por la presente ley.
  1. Los centros, servicios y establecimientos públicos y concertados que prestan asistencia sanitaria deben exhibir la información sobre el derecho de acceso universal a la atención sanitaria de forma bien visible, clara, comprensible independientemente de la lengua de los posibles beneficiarios e inequívoca con relación al derecho de acceso a las prestaciones sanitarias contenidas en esta ley.

Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de marzo de 2018 para las partes en el proceso y desde el 28 de abril de 2018 para los terceros, por providencia del TC de 24 de abril de 2018 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 1680/2018. Ref. BOE-A-2018-5800

Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de marzo de 2018 para las partes en el proceso y desde el 28 de abril de 2018 para los terceros, por providencia del TC de 24 de abril de 2018 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 1680/2018. Ref. BOE-A-2018-5800

Artículo 5. Garantía del derecho de acceso a la asistencia sanitaria.

  1. El Servicio Catalán de la Salud debe elaborar y desarrollar un programa de formación dirigido al personal administrativo y sanitario de todos los centros, servicios y establecimientos del Servicio Catalán de la Salud para garantizar y hacer efectivo el derecho de acceso universal a la atención sanitaria en Cataluña en los términos establecidos por la presente ley.
  1. Los centros, servicios y establecimientos públicos y concertados que prestan asistencia sanitaria deben exhibir la información sobre el derecho de acceso universal a la atención sanitaria de forma bien visible, clara, comprensible independientemente de la lengua de los posibles beneficiarios e inequívoca con relación al derecho de acceso a las prestaciones sanitarias contenidas en esta ley.

Se declara extinguido el proceso por desistimiento del recurrente por Auto del TC de 16 de octubre de 2018. Ref. BOE-A-2018-14472

Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de marzo de 2018 para las partes en el proceso y desde el 28 de abril de 2018 para los terceros, por providencia del TC de 24 de abril de 2018 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 1680/2018. Ref. BOE-A-2018-5800

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Condición de asegurado y de beneficiario de determinados colectivos.

La regulación que la presente ley hace del acceso a la asistencia sanitaria, con cargo a fondos públicos, mediante el Servicio Catalán de la Salud debe entenderse sin perjuicio de lo establecido, para determinados colectivos, por las disposiciones adicionales del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, y demás normas específicas aplicables.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Cobertura sanitaria de los catalanes residentes en el exterior.

Las personas no residentes en Cataluña inscritas en el Registro de catalanes residentes en el exterior tienen derecho a la asistencia sanitaria, con cargo a fondos públicos, mediante el Servicio Catalán de la Salud durante su estancia temporal en Cataluña en caso de no existir un tercero obligado legalmente o contractualmente a asumir los gastos correspondientes, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento.

Disposición adicional segunda. Cobertura sanitaria de los catalanes residentes en el exterior.

Las personas no residentes en Cataluña inscritas en el Registro de catalanes residentes en el exterior tienen derecho a la asistencia sanitaria, con cargo a fondos públicos, mediante el Servicio Catalán de la Salud durante su estancia temporal en Cataluña en caso de no existir un tercero obligado legalmente o contractualmente a asumir los gastos correspondientes, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento.

Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición desde el 27 de marzo de 2018 para las partes en el proceso y desde el 28 de abril de 2018 para los terceros, por providencia del TC de 24 de abril de 2018 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 1680/2018. Ref. BOE-A-2018-5800

Se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición desde el 27 de marzo de 2018 para las partes en el proceso y desde el 28 de abril de 2018 para los terceros, por providencia del TC de 24 de abril de 2018 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 1680/2018. Ref. BOE-A-2018-5800

Disposición adicional segunda. Cobertura sanitaria de los catalanes residentes en el exterior.

Las personas no residentes en Cataluña inscritas en el Registro de catalanes residentes en el exterior tienen derecho a la asistencia sanitaria, con cargo a fondos públicos, mediante el Servicio Catalán de la Salud durante su estancia temporal en Cataluña en caso de no existir un tercero obligado legalmente o contractualmente a asumir los gastos correspondientes, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento.

Se declara extinguido el proceso por desistimiento del recurrente por Auto del TC de 16 de octubre de 2018. Ref. BOE-A-2018-14472

Se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición desde el 27 de marzo de 2018 para las partes en el proceso y desde el 28 de abril de 2018 para los terceros, por providencia del TC de 24 de abril de 2018 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 1680/2018. Ref. BOE-A-2018-5800

§ Disposición adicional tercera

Disposición adicional tercera. Reconocimiento del derecho de asistencia sanitaria a los trabajadores residentes en Cataluña que trabajan fuera de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo

El derecho a la asistencia sanitaria de las personas empadronadas en algún municipio de Cataluña y que trabajan fuera de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo y de sus beneficiarios tiene el mismo contenido, la misma extensión y el mismo régimen jurídico que el derecho de los titulares a los que se refiere el artículo 2.

Disposición adicional tercera. Reconocimiento del derecho de asistencia sanitaria a los trabajadores residentes en Cataluña que trabajan fuera de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo

El derecho a la asistencia sanitaria de las personas empadronadas en algún municipio de Cataluña y que trabajan fuera de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo y de sus beneficiarios tiene el mismo contenido, la misma extensión y el mismo régimen jurídico que el derecho de los titulares a los que se refiere el artículo 2.

Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición desde el 27 de marzo de 2018 para las partes en el proceso y desde el 28 de abril de 2018 para los terceros, por providencia del TC de 24 de abril de 2018 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 1680/2018. Ref. BOE-A-2018-5800

Se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición desde el 27 de marzo de 2018 para las partes en el proceso y desde el 28 de abril de 2018 para los terceros, por providencia del TC de 24 de abril de 2018 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 1680/2018. Ref. BOE-A-2018-5800

Disposición adicional tercera. Reconocimiento del derecho de asistencia sanitaria a los trabajadores residentes en Cataluña que trabajan fuera de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo

El derecho a la asistencia sanitaria de las personas empadronadas en algún municipio de Cataluña y que trabajan fuera de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo y de sus beneficiarios tiene el mismo contenido, la misma extensión y el mismo régimen jurídico que el derecho de los titulares a los que se refiere el artículo 2.

Se declara extinguido el proceso por desistimiento del recurrente por Auto del TC de 16 de octubre de 2018. Ref. BOE-A-2018-14472

Se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición desde el 27 de marzo de 2018 para las partes en el proceso y desde el 28 de abril de 2018 para los terceros, por providencia del TC de 24 de abril de 2018 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 1680/2018. Ref. BOE-A-2018-5800

§ Disposición adicional cuarta

Disposición adicional cuarta. Resarcimiento de gastos de asistencia sanitaria en caso de fraude de ley.

Las personas que no tengan la condición de aseguradas o beneficiarias del Sistema Nacional de Salud del Estado y que, en virtud de la presente ley, tengan acceso a la asistencia sanitaria, con cargo a fondos públicos, mediante el Servicio Catalán de la Salud deben resarcir los gastos de la asistencia sanitaria recibida si se acredita que su acceso se hizo en fraude de ley.

Disposición adicional cuarta. Resarcimiento de gastos de asistencia sanitaria en caso de fraude de ley.

Las personas que no tengan la condición de aseguradas o beneficiarias del Sistema Nacional de Salud del Estado y que, en virtud de la presente ley, tengan acceso a la asistencia sanitaria, con cargo a fondos públicos, mediante el Servicio Catalán de la Salud deben resarcir los gastos de la asistencia sanitaria recibida si se acredita que su acceso se hizo en fraude de ley.

Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición desde el 27 de marzo de 2018 para las partes en el proceso y desde el 28 de abril de 2018 para los terceros, por providencia del TC de 24 de abril de 2018 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 1680/2018. Ref. BOE-A-2018-5800

Se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición desde el 27 de marzo de 2018 para las partes en el proceso y desde el 28 de abril de 2018 para los terceros, por providencia del TC de 24 de abril de 2018 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 1680/2018. Ref. BOE-A-2018-5800

Disposición adicional cuarta. Resarcimiento de gastos de asistencia sanitaria en caso de fraude de ley.

Las personas que no tengan la condición de aseguradas o beneficiarias del Sistema Nacional de Salud del Estado y que, en virtud de la presente ley, tengan acceso a la asistencia sanitaria, con cargo a fondos públicos, mediante el Servicio Catalán de la Salud deben resarcir los gastos de la asistencia sanitaria recibida si se acredita que su acceso se hizo en fraude de ley.

Se declara extinguido el proceso por desistimiento del recurrente por Auto del TC de 16 de octubre de 2018. Ref. BOE-A-2018-14472

Se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición desde el 27 de marzo de 2018 para las partes en el proceso y desde el 28 de abril de 2018 para los terceros, por providencia del TC de 24 de abril de 2018 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 1680/2018. Ref. BOE-A-2018-5800

§ Disposición adicional quinta

Disposición adicional quinta. Análisis y publicación de datos sobre la frecuentación sanitaria.

El Gobierno, con el objetivo de elaborar políticas públicas que den respuesta a las necesidades de la sociedad, con carácter anual, debe recoger los datos sobre la frecuentación sanitaria, hacer un análisis y publicarlos, también anualmente, desagregados por situación administrativa de las personas y por sexo, de acuerdo con las recomendaciones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, para incorporar la perspectiva de género en las políticas de salud y reducir las desigualdades entre mujeres y hombres en este ámbito.

§ Disposición adicional sexta

Disposición adicional sexta. Seguimiento de los programas sanitarios sobre la base de la situación epidemiológica.

Los servicios sanitarios deben seguir, de un modo especial, los programas sanitarios de interés para la salud pública que determine el departamento competente en materia de salud sobre la base de la situación epidemiológica en Cataluña.

§ Disposición adicional séptima

Disposición adicional séptima. Profesionales sanitarios del Instituto Catalán de la Salud.

El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para el 2017, debe destinar los recursos necesarios para el pago del complemento a la pensión de los enfermeros y otros profesionales sanitarios del Instituto Catalán de la Salud que se prejubilaron antes de 2005.

Disposición adicional séptima. Profesionales sanitarios del Instituto Catalán de la Salud.

El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para el 2017, debe destinar los recursos necesarios para el pago del complemento a la pensión de los enfermeros y otros profesionales sanitarios del Instituto Catalán de la Salud que se prejubilaron antes de 2005.

Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición desde el 27 de marzo de 2018 para las partes en el proceso y desde el 28 de abril de 2018 para los terceros, por providencia del TC de 24 de abril de 2018 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 1680/2018. Ref. BOE-A-2018-5800

Se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición desde el 27 de marzo de 2018 para las partes en el proceso y desde el 28 de abril de 2018 para los terceros, por providencia del TC de 24 de abril de 2018 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 1680/2018. Ref. BOE-A-2018-5800

Disposición adicional séptima. Profesionales sanitarios del Instituto Catalán de la Salud.

El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para el 2017, debe destinar los recursos necesarios para el pago del complemento a la pensión de los enfermeros y otros profesionales sanitarios del Instituto Catalán de la Salud que se prejubilaron antes de 2005.

Se declara extinguido el proceso por desistimiento del recurrente por Auto del TC de 16 de octubre de 2018. Ref. BOE-A-2018-14472

Se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición desde el 27 de marzo de 2018 para las partes en el proceso y desde el 28 de abril de 2018 para los terceros, por providencia del TC de 24 de abril de 2018 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 1680/2018. Ref. BOE-A-2018-5800

§ Disposición adicional octava

Disposición adicional octava. Trasplantes.

Los requisitos y el período mínimo para que las personas extranjeras incluidas en el artículo 2.2 puedan acceder a la lista de espera de trasplantes se rige por la normativa específica de trasplantes.

Se añade por el art. 158 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569

Disposición transitoria. Reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria a las personas que no tienen la condición de aseguradas o beneficiarias del sistema nacional de salud del Estado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley.

Las personas que a la entrada en vigor de la presente ley no tienen la condición de aseguradas o beneficiarias del Sistema Nacional de Salud del Estado pero tienen reconocido el acceso a la asistencia sanitaria, con cargo a fondos públicos, mediante el Servicio Catalán de la Salud pueden seguir disfrutando de dicha asistencia en las mismas condiciones y acogerse, asimismo, a la universalización que establece esta ley, si cumplen los requisitos correspondientes.

Disposición derogatoria.

Se derogan:

a) La Ley 21/2010, de 7 de julio, de acceso a la asistencia sanitaria de cobertura pública a cargo del Servicio Catalán de la Salud.

b) Las disposiciones que se opongan a lo que establece la presente ley o la contradigan.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Procedimientos para el reconocimiento del derecho de asistencia sanitaria.

  1. El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria pública mediante el Servicio Catalán de la Salud a las personas que no tengan la condición de aseguradas o beneficiarias del Sistema Nacional de Salud del Estado, así como el documento acreditativo de este derecho, deben establecerse por reglamento.
  1. El procedimiento a que se refiere el apartado 1 debe establecerse de forma que se garantice el derecho a la asistencia sanitaria de urgencia que tienen reconocido las personas a que se refiere el artículo 3.2, desde el momento de presentar la solicitud.
  1. En el procedimiento a que se refiere el apartado 1 las personas interesadas pueden entender que su solicitud ha sido estimada por silencio administrativo, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa.

Disposición final primera. Procedimientos para el reconocimiento del derecho de asistencia sanitaria.

  1. El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria pública mediante el Servicio Catalán de la Salud a las personas que no tengan la condición de aseguradas o beneficiarias del Sistema Nacional de Salud del Estado, así como el documento acreditativo de este derecho, deben establecerse por reglamento.
  1. El procedimiento a que se refiere el apartado 1 debe establecerse de forma que se garantice el derecho a la asistencia sanitaria de urgencia que tienen reconocido las personas a que se refiere el artículo 3.2, desde el momento de presentar la solicitud.
  1. En el procedimiento a que se refiere el apartado 1 las personas interesadas pueden entender que su solicitud ha sido estimada por silencio administrativo, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa.

Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición desde el 27 de marzo de 2018 para las partes en el proceso y desde el 28 de abril de 2018 para los terceros, por providencia del TC de 24 de abril de 2018 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 1680/2018. Ref. BOE-A-2018-5800

Se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición desde el 27 de marzo de 2018 para las partes en el proceso y desde el 28 de abril de 2018 para los terceros, por providencia del TC de 24 de abril de 2018 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 1680/2018. Ref. BOE-A-2018-5800

Disposición final primera. Procedimientos para el reconocimiento del derecho de asistencia sanitaria.

  1. El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria pública mediante el Servicio Catalán de la Salud a las personas que no tengan la condición de aseguradas o beneficiarias del Sistema Nacional de Salud del Estado, así como el documento acreditativo de este derecho, deben establecerse por reglamento.
  1. El procedimiento a que se refiere el apartado 1 debe establecerse de forma que se garantice el derecho a la asistencia sanitaria de urgencia que tienen reconocido las personas a que se refiere el artículo 3.2, desde el momento de presentar la solicitud.
  1. En el procedimiento a que se refiere el apartado 1 las personas interesadas pueden entender que su solicitud ha sido estimada por silencio administrativo, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa.

Se declara extinguido el proceso por desistimiento del recurrente por Auto del TC de 16 de octubre de 2018. Ref. BOE-A-2018-14472

Se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición desde el 27 de marzo de 2018 para las partes en el proceso y desde el 28 de abril de 2018 para los terceros, por providencia del TC de 24 de abril de 2018 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 1680/2018. Ref. BOE-A-2018-5800

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Aplicación y desarrollo.

El Gobierno, en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, debe aprobar las disposiciones que sean necesarias para su desarrollo y ejecución y adoptar las medidas necesarias y pertinentes con la misma finalidad.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 27 de junio de 2017.

El Presidente de la Generalidad de Cataluña,

Carles Puigdemont i Casamajó.

El Consejero de Salud,

Antoni Comín i Oliveres.

Metadata

Type
Lov
År
2017
Ikrafttrædelsesdato
29. juni 2017
Ley 9/2017, de 27 de junio, de universalización de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos mediante el Servicio Catalán de la Salud. | TheLawyer.sh