Ley 9/2017, de 19 de octubre, por la que se regulan los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratuitos de Aragón.
BOE-A-2017-15289
Comunidad Autónoma de Aragón
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto y finalidad.
- El objeto de esta Ley es regular en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratuitos previos al proceso para quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la pretensión.
- La finalidad de la Ley es garantizar la cobertura de los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratuitos a aquellas personas que por algunas de sus características personales o económicas no puedan sufragar el coste de aspectos relacionados con el asesoramiento y orientación derivados del derecho a la tutela judicial efectiva.
- Los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratuitos son un servicio social público.
- Los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratuitos comprendidos en el ámbito de esta Ley son el Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica a Inmigrantes, el Servicio de Asesoramiento Jurídico Individualizado a Mujeres y el Servicio de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria.
§ Artículo 2
Artículo 2. Definiciones.
A efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se entiende como asesoramiento y orientación jurídicos las consultas y tramitaciones jurídicas y administrativas, las cuales, en todo caso, deberán ser anteriores, distintas o independientes de cualquier procedimiento judicial en que la intervención de letrado sea preceptiva.
Asimismo, los turnos de guardia serán aquellos sistemas de organización del servicio que conlleve la necesaria presencia o localización para su personación en un breve lapso de tiempo de letrados especializados en la materia con el fin de prestar los servicios a las personas que requieran de asesoramiento y orientación jurídicas desde el mismo momento en que se ponga de manifiesto esa necesidad.
La organización del servicio para prestar turnos de guardia será establecida en la normativa de desarrollo correspondiente.
§ Artículo 3
Artículo 3. Ámbito personal de aplicación.
Tienen derecho a los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratuitos regulados en esta Ley:
a) Los inmigrantes que se hallen en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón y se encuentren en situación de riesgo de exclusión social.
b) Las mujeres residentes en Aragón, incluyéndose expresamente en este derecho los servicios previstos en la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón.
c) Los internos recluidos en centros penitenciarios situados en esta Comunidad Autónoma, sin recursos económicos suficientes, y los menores de edad internos en centros de reforma ubicados en Aragón.
§ Artículo 4
Artículo 4. Ámbito material excluido.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos que requieran intervención preceptiva de letrado, desde el momento en que se manifieste tal necesidad.
§ Artículo 5
Artículo 5. Gestión y prestación de los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratuitos.
- Los Colegios de Abogados de Aragón serán los encargados de regular y organizar a través de sus Juntas de Gobierno los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratuitos incluidos en esta Ley, garantizando en todo caso su prestación continuada y atendiendo a criterios de funcionalidad y de eficiencia en la aplicación de los fondos públicos puestos a su disposición, todo ello de manera coordinada con el departamento de la Administración autonómica competente en materia de Justicia.
- Los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratuitos serán prestados por abogados colegiados en ejercicio y adscritos a tales servicios y con acreditada experiencia y formación especializadas, de acuerdo con los criterios establecidos por los Colegios de Abogados de Aragón, desarrollando su actividad con libertad e independencia de criterio, con sujeción a las normas deontológicas y a las normas que disciplinan el funcionamiento de los servicios colegiales en este ámbito.
- Los Colegios de Abogados de Aragón establecerán sistemas de distribución objetiva y equitativa de los distintos servicios complementarios por turnos, así como los medios para la designación de los profesionales especializados. Dichos sistemas serán públicos.
- Los Colegios de Abogados contarán con un turno de guardia permanente, con presencia física o localizable de los letrados, y a disposición de los servicios durante las veinticuatro horas del día, para la atención adecuada y complementaria a los servicios de asistencia y orientación jurídicas a mujeres y a inmigrantes.
§ Artículo 6
Artículo 6. Financiación de los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratuitos.
El Gobierno de Aragón subvencionará con un carácter finalista y con cargo a sus dotaciones presupuestarias la implantación y prestación de los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratuitos por los Colegios de Abogados de Aragón.
El importe de dichas subvenciones finalistas se destinará a cubrir tanto las actuaciones profesionales previstas en esta Ley por parte de los letrados adscritos a los servicios como el coste que genere a los Colegios de Abogados de Aragón la organización y el funcionamiento operativo de los servicios.
§ Artículo 7
Artículo 7. Contenido material del Servicio.
- El Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica a Inmigrantes consiste en un Servicio de consultas y tramitación jurídica para inmigrantes sobre derecho de extranjería, derecho migratorio y de protección internacional, para todo trámite administrativo con aplicación de la normativa reguladora de extranjería, así como para cualesquiera de sus recursos en vía administrativa y cualquier otra tramitación administrativa que se deban realizar en la Comunidad Autónoma de Aragón en orden a garantizar su protección jurídica como ciudadanos.
- Quedan expresamente incluidos los servicios de asesoramiento y la tramitación de asuntos relacionados con menores extranjeros desde el momento en que sean tutelados por la Administración de la Comunidad Autónoma.
- Igualmente quedan incluidos el asesoramiento y tramitación exclusivamente en materia de extranjería de asuntos relacionados con reclusos extranjeros internos en los centros penitenciarios existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicho asesoramiento y tramitación será prestado en los propios centros penitenciarios.
§ Artículo 8
Artículo 8. Realización del Servicio.
Para adscribirse a este Servicio, los letrados deberán tener una experiencia profesional y formación en materia de derecho de extranjería y protección internacional y derecho migratorio en general de al menos tres años, que se acreditarán por los respectivos Colegios de Abogados de Aragón ante el Gobierno de Aragón, tras la superación de la formación especializada que en cada momento estos establezcan.
§ Artículo 9
Artículo 9. Procedimiento de realización del Servicio.
- La prestación del Servicio se realizará en dos fases, de consultas iniciales y de tramitación.
- El servicio de consultas iniciales, tras estudiar el ámbito material de la consulta, determinará si esta se incluye dentro de las características del Servicio regulado en esta Ley y si el sujeto cumple los requisitos subjetivos exigidos, derivándolo en su caso al servicio de tramitación.
- El servicio de tramitación recibirá el expediente autorizado por el servicio de consultas iniciales y realizará la tramitación efectiva del asunto en cuestión.
- El letrado adscrito al servicio de tramitación se encargará del asunto encomendado desde su inicio hasta su finalización, y realizará cuantas gestiones profesionales sean precisas para el cumplimiento de la tramitación asignada.
Los Colegios de Abogados de Aragón, a fin de garantizar la unidad de defensa, procurarán la designación de ese mismo letrado en aquellos procedimientos de intervención letrada preceptiva cuando el extranjero cumpla los requisitos subjetivos para acceder a la asistencia jurídica gratuita.
§ Artículo 10
Artículo 10. Contenido material del Servicio.
- El Servicio de Asesoramiento Jurídico Individualizado a Mujeres incluye la orientación jurídica puntual y gratuita en los temas que la solicitante plantee. Igualmente comprenderá la formación necesaria y el apoyo preciso para la realización de los trámites de solicitud para la asistencia jurídica gratuita.
- Quedan excluidas, en cualquier caso, del ámbito de actuación de los letrados que prestan el servicio de asesoramiento individualizado la tramitación directa de asuntos, la redacción de cualquier tipo de documento o la recomendación de profesionales.
- El Servicio de Asesoramiento Jurídico Individualizado conllevará también la organización de un servicio de turno de guardia especial en todos los partidos judiciales de Aragón para asesorar a la mujer víctima de cualquier violencia desde el momento previo a la interposición de la denuncia o querella.
- Este Servicio se coordinará con el Instituto Aragonés de la Mujer u otro órgano de la Administración autonómica competente en materia de mujer, y estará sujeto a control por parte del Gobierno de Aragón para garantizar la correcta coordinación y prestación del Servicio.
§ Artículo 11
Artículo 11. Realización del Servicio.
El Servicio de Asesoramiento Jurídico Individualizado a Mujeres deberá prestarse por letrados colegiados en el ámbito de los respectivos Colegios profesionales.
Los letrados deberán acreditar una experiencia profesional de al menos tres años y ser todos ellos especialistas en derecho civil y penal. Asimismo, deberán contar todos ellos con conocimientos específicos en materia de violencia contra la mujer y de igualdad de género, que se acreditarán por los respectivos Colegios de Abogados de Aragón ante el Gobierno de Aragón, tras la superación de la formación especializada que en cada momento estos establezcan.
Los Colegios de Abogados de Aragón, en coordinación con el Gobierno de Aragón, organizarán el Servicio con total libertad, teniendo en cuenta siempre la necesidad de poder prestarlo en todas y cada una de las Comarcas aragonesas incluidas en el ámbito de sus Colegios.
§ Artículo 12
Artículo 12. Contenido material del Servicio.
El Servicio de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria facilita información, orientación y asistencia jurídica sobre legislación penitenciaria, régimen disciplinario, cumplimiento de penas y medidas judiciales y derechos en general a todos los reclusos que se encuentren internos en los centros penitenciarios situados en Aragón, así como a los menores de edad internados en centros de reforma ubicados en esta Comunidad Autónoma.
También orientará sobre situaciones de carácter jurídico que pudieran dar lugar a designación de letrado del turno de oficio en los ámbitos civil, laboral y administrativo. Igualmente, el Servicio pretende facilitar la designación de abogados por el turno de oficio cuando esta no haya sido automática y mejorar la comunicación con los abogados de oficio ya designados cuando esta no hubiera sido posible.
§ Artículo 13
Artículo 13. Realización del Servicio.
Para adscribirse a este Servicio, los letrados deberán tener una experiencia profesional de al menos tres años y contar todos ellos con conocimientos específicos en derecho penitenciario, que se acreditará por los Colegios de Abogados de Aragón ante el Gobierno de Aragón, tras la superación de la formación especializada que en cada momento estos establezcan.
§ Artículo 14
Artículo 14. Lugar de prestación.
El Servicio necesariamente se prestará en el centro penitenciario de internamiento o en el centro de reforma, en dependencias adecuadas para la comunicación personal y reservada del interno con el abogado.
§ Artículo 15
Artículo 15. Acceso al expediente personal de la persona privada de libertad.
Siempre con la debida autorización de la persona privada de libertad, el letrado que le asista en este Servicio tendrá derecho a acceder al contenido del expediente personal penitenciario, así como al protocolo de personalidad, con traslado de copia de los informes y documentos contenidos en el mismo, y en especial los que traten sobre su situación procesal, penitenciaria y de salud y consten en el expediente.
El mismo derecho se ostentará, y con las misma condiciones, para el acceso al expediente personal del menor interno en cualquier centro de reforma.
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. Memorias anuales.
Anualmente, los Colegios de Abogados de Aragón publicarán en sus portales electrónicos la memoria anual de las actividades realizadas y harán entrega de ellas a las Cortes de Aragón para su presentación en la Comisión competente en la materia.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Colaboración entre Administraciones públicas.
El Gobierno de Aragón, en ejercicio de sus competencias en materia de régimen local, podrá establecer acuerdos con las Administraciones locales que muestren interés para establecer mecanismos de colaboración y permitir la gestión de los Servicios contemplados en esta Ley en el ámbito territorial de cada una de ellas.
§ Disposición adicional tercera
Disposición adicional tercera. Referencia de género.
Las menciones genéricas en masculino que aparecen en esta Ley se entenderán también referidas a su correspondiente femenino.
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única. Contratos en vigor de los Servicios de asesoramiento y orientación jurídicos.
Aquellos Servicios que tengan contrato en vigor con algún departamento del Gobierno de Aragón seguirán ejecutándose durante el plazo acordado hasta que finalice su vigencia, sin la posibilidad de aplicar prórroga alguna. Aquellos que estuvieran en periodo de prórroga finalizarán esta sin que se les pueda acordar otra prórroga suplementaria.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Ampliación del contenido y alcance subjetivos de la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Cuando, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y por requerimiento judicial u obligación legal, hayan de ser designados un abogado y, en su caso, un procurador de los Tribunales del turno de oficio, en cualquier orden jurisdiccional, que deban asumir la defensa y representación de la persona física o jurídica, siempre y cuando se acredite la insuficiencia de recursos económicos, exista declaración judicial de insolvencia o se encuentre en situación de concurso de acreedores, se asimilará su situación a la de los beneficiarios de asistencia jurídica gratuita, teniendo sus derechos idéntico alcance a lo establecido en la normativa estatal.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario de los Servicios.
El Gobierno de Aragón, previa consulta con los Colegios de Abogados de Aragón, desarrollará reglamentariamente los Servicios contemplados en esta Ley, entendiendo que, mientras tanto, las prescripciones técnicas particulares de los concursos adjudicados en vigor o los contratos de adjudicación servirán de normativa de desarrollo de los servicios ya existentes.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Esta Ley entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Zaragoza, 19 de octubre de 2017.
El Presidente del Gobierno de Aragón,
Javier Lambán Montañés.
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2017
- Ikrafttrædelsesdato
- 30. november 2017