Ley 9/2016, de 28 de octubre, de Regulación de los Procedimientos de Emergencia Ciudadana en la Administración de la Comunitat Valenciana.
BOE-A-2016-11022
Comunitat Valenciana
DISPOSICIONES GENERALES
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
La presente ley tiene por objeto definir el concepto de procedimiento de emergencia ciudadana y establecer un conjunto de medidas de carácter urgente y extraordinario eficaces destinadas a:
– Atender a las necesidades básicas de personas, familias y colectivos susceptibles de especial protección como es el caso de las personas menores, las personas mayores y las que se encuentran en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.
– Dotar de recursos humanos suficientes para la gestión y tramitación de los procedimientos de emergencia a través de las pertinentes reorganizaciones administrativas que aseguren la eficacia y la eficiencia de dichos procedimientos.
– Dotar de recursos económicos suficientes para la gestión y tramitación de los procedimientos de emergencia ciudadana.
– Generar mecanismos eficaces que permitan agilizar la tramitación de los procedimientos de emergencia.
§ Artículo 2
Artículo 2. Definición de procedimiento de emergencia ciudadana.
- Se definen como procedimientos de emergencia ciudadana aquellos destinados al desarrollo de una vida digna y que son gestionados por la administración de la Generalitat, sus organismos autónomos, entidades que la integran y por las administraciones locales cuando intervengan como entidades colaboradoras de la Generalitat.
- Tendrán la consideración de procedimientos de emergencia ciudadana los incluidos en el anexo de la presente ley, así como los que se puedan establecer en un futuro por razones de interés general mediante ley.
§ Artículo 3
Artículo 3. Tramitación de urgencia del procedimiento.
- Los procedimientos declarados de emergencia ciudadana por razones de interés público establecidos en esta ley se tramitarán con carácter de urgencia. A tal efecto se entienden reducidos a la mitad los plazos máximos establecidos para resolver y notificar el correspondiente procedimiento, salvo para la presentación de solicitudes y recursos.
- En los procedimientos declarados de emergencia ciudadana de los establecidos en el anexo que reconozcan un derecho subjetivo para sus solicitantes, deberán entenderse estimadas las solicitudes una vez transcurrido el plazo máximo establecido en esta ley, sin perjuicio de la obligación de la administración de resolver expresamente.
- Los titulares de los órganos titulares competentes por razón de la materia de los distintos procedimientos calificados de emergencia ciudadana, serán los responsables de velar por la aplicación de la tramitación de urgencia de los mismos, así como los titulares de los órganos en quien se delegue la tramitación de los mismos.
Artículo 3. Tramitación de urgencia del procedimiento.
- Los procedimientos declarados de emergencia ciudadana por razones de interés público establecidos en esta ley se tramitarán con carácter de urgencia. A tal efecto se entienden reducidos a la mitad los plazos máximos establecidos para resolver y notificar el correspondiente procedimiento, salvo para la presentación de solicitudes y recursos.
1 bis. En el caso de los procedimientos declarados de emergencia sujetos a la legislación de contratación del sector público del Estado, se tramitarán siguiendo el procedimiento urgente previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
- En los procedimientos declarados de emergencia ciudadana de los establecidos en el anexo que reconozcan un derecho subjetivo para sus solicitantes, deberán entenderse estimadas las solicitudes una vez transcurrido el plazo máximo establecido en esta ley, sin perjuicio de la obligación de la administración de resolver expresamente.
- Los titulares de los órganos titulares competentes por razón de la materia de los distintos procedimientos calificados de emergencia ciudadana, serán los responsables de velar por la aplicación de la tramitación de urgencia de los mismos, así como los titulares de los órganos en quien se delegue la tramitación de los mismos.
- En el caso de los contratos de obras de procedimientos incluidos en el anexo de esta ley podrán licitarse conjuntamente con la redacción de su proyecto de ejecución cuando ya exista al menos un proyecto básico elaborado y cuando concurran circunstancias de interés público de carácter técnico y/o social.
Se modifica el apartado 1 y se añaden el 1 bis y el 4 por el art. 65 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a6-7
Artículo 3. Tramitación de urgencia del procedimiento.
- Los procedimientos declarados de emergencia ciudadana por razones de interés público establecidos en esta ley se tramitarán con carácter de urgencia. A tal efecto se entienden reducidos a la mitad los plazos máximos establecidos para resolver y notificar el correspondiente procedimiento, salvo para la presentación de solicitudes y recursos.
1 bis. En el caso de procedimientos de adjudicación de contratos públicos sujetos a la legislación básica estatal en materia de contratación pública, en todo caso se estará a lo establecido en la misma.
- En los procedimientos declarados de emergencia ciudadana de los establecidos en el anexo que reconozcan un derecho subjetivo para sus solicitantes, deberán entenderse estimadas las solicitudes una vez transcurrido el plazo máximo establecido en esta ley, sin perjuicio de la obligación de la administración de resolver expresamente.
- Los titulares de los órganos titulares competentes por razón de la materia de los distintos procedimientos calificados de emergencia ciudadana, serán los responsables de velar por la aplicación de la tramitación de urgencia de los mismos, así como los titulares de los órganos en quien se delegue la tramitación de los mismos.
Se modifica el apartado 1 bis y se suprime el apartado 4 por el art. 45 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666
Se modifica el apartado 1 y se añaden el 1 bis y el 4 por el art. 65 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a6-7
§ Artículo 4
Artículo 4. Provisión de medios materiales, humanos y económicos.
- La administración de la Generalitat, sus organismos autónomos y del resto de entidades integrantes del sector público de la Generalitat velarán por la adecuada dotación de recursos materiales, económicos y personales a los distintos departamentos responsables de la tramitación o resolución de los procedimientos declarados de emergencia.
Asimismo, la administración de la Generalitat y de las diputaciones provinciales, mediante la financiación adecuada, velarán para que los municipios que actúen como entidades colaboradoras puedan cumplir con los términos establecidos en el artículo de la presente ley, comprometiéndose al pago de las ayudas necesarias.
- La provisión de puestos adscritos a aquellas unidades donde se tramiten procedimientos calificados de emergencia ciudadana será preferente a efectos de la cobertura de vacantes, sustituciones y creación de plazas.
§ Artículo 5
Artículo 5. Limitación de modificaciones presupuestarias
- Durante el ejercicio presupuestario no podrá realizarse modificación alguna que suponga una reducción de los importes consignados en los créditos que figuren en los estados de gastos de la administración de la Generalitat, sus organismos autónomos y el resto de entidades integrantes del sector público de la Generalitat destinados a la financiación de las prestaciones vinculadas a los procedimientos declarados de emergencia ciudadana por esta ley.
- No obstante, podrán autorizarse transferencias de crédito entre partidas de gasto con la misma finalidad. A tal efecto, las consellerias proponentes de modificación presupuestaria deberán aportar informe específico acerca del cumplimiento de lo dispuesto en este apartado, es decir, que estén destinados a la financiación de las prestaciones vinculadas a los procedimientos declarados de emergencia ciudadana por esta ley.
- Se entenderán excluidas de las previsiones establecidas en el presente artículo las partidas destinadas a sufragar gastos en materia educativa y sanitaria, como asimismo aquellos otros supuestos o materias en que así se declare mediante un decreto del Consell.
§ Artículo 6
Artículo 6. Priorización.
- Tendrán carácter prioritario, y se tramitarán también con reducción de los plazos a la mitad, la autorización de los créditos en aquellos procedimientos declarados de emergencia por esta ley.
§ Artículo 7
Artículo 7.
Los formularios de solicitudes y resoluciones formuladas al amparo de los procedimientos declarados de emergencia por esta ley deberán estar redactados en un lenguaje claro y entendible. Se reducirá al máximo la documentación a aportar por los solicitantes.
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. De las plantillas presupuestarias y de recursos humanos.
El Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de administraciones públicas, en el plazo máximo de seis meses desde la aprobación de esta ley y previo diagnóstico y estudio de las necesidades de personal facilitadas por las consellerias competentes por razón de la materia, realizará la planificación de los recursos humanos en los departamentos que gestionen procedimientos declarados de emergencia ciudadana a fin de garantizar la adecuada dotación de recursos personales para el cumplimiento de esta ley.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Información a las Corts Valencianes.
- El Consell remitirá anualmente a Les Corts un informe sobre la situación y el estado de la tramitación de los procedimientos declarados de emergencia ciudadana por esta ley.
- El informe remitido a Les Corts recogerá: volumen de gasto presupuestado y comprometido; volumen de pagos ejecutados derivados de las obligaciones reconocidas y efectivamente abonadas y justificadas; número de expedientes tramitados; estado de tramitación y tiempos de resolución de los procedimientos; así como los tiempos utilizados entre la ordenación formal y material del pago y su abono.
§ Disposición adicional tercera
Disposición adicional tercera. Calificación de otros procedimientos.
La ley de presupuestos podrá calificar otros procedimientos con igual carácter en función de las necesidades económicas y sociales reales, y que se entenderán incluidos en el anexo de esta ley. La conselleria competente por razón de la materia remitirá la propuesta a la conselleria competente en materia presupuestaria junto a su anteproyecto de estado de gastos.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Habilitación al Consell.
En un plazo no superior a tres meses, se habilita al Consell para que apruebe las normas reglamentarias y adopte los acuerdos que sean necesarios para la ejecución de lo previsto en la presente ley.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Habilitación a consellerias.
- La conselleria competente en materia de hacienda, dentro de las disponibilidades presupuestarias, habilitará los créditos necesarios y realizará las oportunas modificaciones presupuestarias para el cumplimiento de lo previsto en esta ley, sin que las mismas puedan suponer un incremento de los créditos ni variación en la naturaleza económica del gasto.
- La conselleria competente en materia de administración pública adoptará las medidas necesarias en la asignación de personal para el cumplimiento de lo previsto en esta ley, sin que las mismas puedan suponer un incremento de los créditos ni variación en la naturaleza económica del gasto.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
Valencia, 28 de octubre de 2016.
El President de la Generalitat,
Ximo Puig i Ferrer.
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2016
- Ikrafttrædelsesdato
- 8. november 2016