Ley 9/2016, de 2 de junio, de medidas urgentes en materia de espectáculos públicos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
BOE-A-2016-6171
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
§ Artículo 1
Artículo 1. Infracción leve.
Constituye infracción leve la apertura o el cierre de establecimientos públicos o la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas fuera del horario establecido o autorizado.
§ Artículo 2
Artículo 2. Infracción grave.
Constituye infracción grave la comisión en el término de un año de una tercera infracción leve por la apertura o el cierre de establecimientos públicos o la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas fuera del horario establecido o autorizado, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
§ Artículo 3
Artículo 3. Prescripción de las infracciones.
- Las infracciones leves prescribirán en el plazo de seis meses y las graves al año.
- El plazo de prescripción de infracciones comenzará a contarse desde la fecha de la comisión del hecho que constituye la infracción. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de la finalización de la actividad o la del último acto en que la infracción se consume.
- Interrumpirá la prescripción de infracciones la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
§ Artículo 4
Artículo 4. Graduación de la sanciones.
- Para la graduación de las sanciones a aplicar se atenderá especialmente a los siguientes criterios:
a) La existencia de intencionalidad o reiteración.
b) La naturaleza de los perjuicios causados.
c) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
- A fin de que la comisión de las infracciones no resulte más beneficiosa para la persona infractora que el cumplimiento de la norma, la sanción económica que en su caso se imponga podrá ser incrementada con la cuantía del beneficio ilícito obtenido.
§ Artículo 5
Artículo 5. Sanciones.
- La comisión de una infracción grave se sancionará con multa de 1.001 a 12.000 euros y, de una leve, con multa de 200 a 1.000 euros.
- Además, en caso de infracción grave, podrán imponerse, aislada o conjuntamente, las siguientes sanciones:
a) Suspensión temporal de las licencias o autorizaciones o permisos, hasta seis meses.
b) Clausura de locales o establecimientos, hasta seis meses.
En casos graves de reincidencia, la suspensión y clausura a que se refieren los dos apartados anteriores podrá ser de hasta dos años.
§ Artículo 6
Artículo 6. Prescripción de las sanciones.
- Las sanciones por infracciones leves prescribirán al año y por infracciones graves a los dos años.
- El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
- Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
§ Artículo 7
Artículo 7. Órganos competentes.
Será competente para imponer las sanciones por la comisión de las infracciones tipificadas en la presente ley el titular de la dirección general competente en materia espectáculos públicos.
Artículo 7. Órganos competentes.
La competencia para incoar y resolver los procedimientos sancionadores por la comisión de las infracciones tipificadas en la presente ley corresponderá al titular de centro directivo competente en materia de espectáculos públicos.
La instrucción de estos procedimientos corresponderá a la unidad administrativa dependiente del titular del órgano directivo de la consejería competente en materia de espectáculos públicos al que se le haya atribuido esta competencia en el correspondiente decreto de órganos directivos.
Se modifica por el art. 26 de la Ley 10/2018, de 9 de noviembre. Ref. BOE-A-2019-363
§ Artículo 8
Artículo 8. Procedimiento sancionador.
Los procedimientos sancionadores que se instruyan en la materia objeto de la presente ley, se tramitarán de acuerdo con la normativa en materia de procedimiento administrativo común y el Decreto Regional 17/2004, de 27 de febrero, por el que se regulan los plazos máximos para dictar y notificar resolución expresa de determinados procedimientos administrativos y normas concordantes.
§ Artículo 9
Artículo 9. Declaraciones de agentes de la autoridad.
En los procedimientos sancionadores que se instruyan en las materias objeto de esta ley, las informaciones aportadas por los agentes de la autoridad que hubieren presenciado los hechos y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, previa ratificación en el caso de haber sido negados por los inculpados, constituirán base suficiente para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de que aquéllos deban aportar al expediente todos los elementos probatorios disponibles.
§ Artículo 10
Artículo 10. Sujetos responsables
- Serán sujetos responsables de las infracciones administrativas contempladas en esta ley las personas físicas o jurídicas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas en la misma.
- Cuando exista una pluralidad de responsables a título individual y no fuera posible determinar el grado de participación de cada uno en la realización de la infracción, responderán todos ellos de forma solidaria.
§ Disposición final única
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, 2 de junio de 2016.
Pedro Antonio Sánchez López.
EL PRESIDENTE
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2016
- Ikrafttrædelsesdato
- 7. juni 2016