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Ley 9/2014, de 23 de octubre, de Apoyo a las Familias de Aragón.

BOE-A-2014-11994

SpanienLov2014

Comunidad Autónoma de Aragón

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente ley tiene por objeto:

  1. Reconocer a la familia como estructura básica de la sociedad aragonesa y ámbito natural de desarrollo de la persona.
  1. Establecer el marco legal que permita diseñar y desarrollar una política integral de apoyo a las familias en todos los ámbitos en los que estas desarrollan sus funciones.
  1. Fijar los principios, objetivos y medidas que deben ser adoptados para protegerlas.
  1. Sentar las bases sobre las cuales los poderes públicos establecerán las actuaciones de apoyo a las familias de Aragón.

§ Artículo 2

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

  1. La presente ley será de aplicación a las familias empadronadas en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en concreto, a:

a) Las personas unidas entre sí por matrimonio o inscripción en el Registro de Parejas Estables no Casadas de Aragón; sus ascendientes; las que de ellas dependan por filiación, adopción, tutela o acogimiento, y las que tengan a su cargo, siempre que formen un núcleo estable de convivencia.

b) Las personas individuales junto con sus ascendientes; aquellas que de ellas dependan por filiación, adopción, tutela o acogimiento, y las que tengan a su cargo, siempre que formen un núcleo estable de convivencia.

c) La mujer gestante y la mujer u hombre en proceso de adopción en solitario que haya formalizado un acogimiento familiar preadoptivo o se encuentren en situación análoga.

d) Las familias en las que la autoridad familiar sea ejercitada por personas distintas de los progenitores, en los términos fijados por la legislación vigente.

  1. Las prestaciones y medidas de apoyo derivadas de la presente ley podrán aplicarse también a las personas que vivan solas o en grupos de convivencia no familiares cuando así se prevea en la normativa sectorial aplicable.

§ Artículo 3

Artículo 3. Principios rectores.

Las Administraciones públicas aragonesas someterán sus actuaciones en materia de familia a los siguientes principios rectores:

a) Principio de libertad. Se reconocerá siempre la libertad de organización de la vida familiar y de la convivencia en el respeto a la dignidad y los derechos esenciales de las personas que integran la familia, de acuerdo con el derecho civil aragonés o el régimen jurídico que resulte de aplicación.

Se garantizará que las familias puedan desarrollar su proyecto familiar proporcionándoles los medios necesarios, removiendo los obstáculos que puedan impedir, coartar u obstaculizar tal desarrollo.

b) Principio de igualdad. Se reconocerá y respetará la igual dignidad de hombres y mujeres, la igualdad de sus derechos y su corresponsabilidad en la vida familiar.

c) Principio de responsabilidad pública. Se garantizará la protección integral de la familia y los derechos de toda forma de convivencia reconocida por el ordenamiento jurídico.

Se dispensará atención específica a las familias definidas como de especial consideración en esta ley.

d) Principio de transversalidad. Las políticas de apoyo a la familia llevadas a cabo por las Administraciones públicas aragonesas abarcarán todos los ámbitos en los que se desarrolla la vida y actividad de la familia.

e) Principio de participación. Se fomentará la participación de las familias en el diseño y desarrollo de las políticas que les afecten, a través de las asociaciones familiares y de otras organizaciones representativas.

f) Principio de cooperación. Se procurará la integración de esfuerzos y recursos en el diseño y desarrollo de las políticas familiares, fomentando la colaboración pública y privada.

g) Principio de proximidad. Se procurará facilitar la máxima accesibilidad y cercanía al ciudadano de los recursos de atención y apoyo a la familia, teniendo en cuenta la organización comarcal existente en Aragón.

h) Principio de continuidad. Se garantizará por los poderes públicos aragoneses la continuidad y estabilidad de las políticas familiares, procurando que su diseño y desarrollo se lleve a cabo con el máximo consenso político y social.

i) Principio de generalidad. Las políticas de apoyo a las familias tendrán como finalidad básica la protección de todas las familias de Aragón, sin perjuicio del desarrollo de actuaciones dirigidas a resolver determinadas necesidades o situaciones que precisen de un apoyo más específico para aquellas familias de especial consideración.

§ Artículo 4

Artículo 4. Objetivos.

Son objetivos de las políticas públicas de apoyo a la familia en Aragón:

a) Reconocer a la familia como unidad social básica, como agente integrador, educador y estabilizador y como instrumento de cohesión social, y fomentar su reconocimiento social.

b) Crear las condiciones necesarias que permitan el desarrollo familiar.

c) Garantizar una política coordinada e integral de atención a la familia en las actuaciones gestionadas por el Gobierno de Aragón para mejorar su calidad de vida y dar cobertura a sus necesidades básicas.

d) Promover la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, facilitando tanto el desarrollo individual de la persona como el de su entorno familiar.

e) Establecer actuaciones que permitan potenciar la igualdad de participación y oportunidades a las familias definidas en esta ley como de especial consideración.

f) Promover la solidaridad intergeneracional e intrageneracional.

g) Crear las condiciones necesarias para el fomento del ejercicio positivo de la parentalidad.

§ Artículo 5

Artículo 5. Principios.

  1. Las Administraciones públicas aragonesas establecerán e impulsarán la adopción de medidas que permitan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, tanto en el ámbito público como en el privado, garantizando las mismas oportunidades para las mujeres y los hombres con el fin de que puedan atender sus responsabilidades familiares, progresar profesionalmente y desarrollarse en todos los ámbitos vitales.
  1. Se fomentará la sensibilización acerca de la importancia de la conciliación como herramienta básica de gestión de recursos humanos, destacando los beneficios que produce en el ámbito laboral, familiar y personal.
  1. El Gobierno de Aragón promoverá la aplicación de medidas de conciliación en las distintas Administraciones públicas. A estos efectos, se podrán celebrar convenios de colaboración entre las distintas Administraciones públicas necesarios para su implementación.

Sección primera

§ Artículo 6

Artículo 6. Sensibilización.

  1. El Gobierno de Aragón realizará campañas de sensibilización destinadas a concienciar a la sociedad sobre los beneficios de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
  1. Se fomentará que el conjunto de medios de comunicación desarrollen un papel activo en la eliminación de cualquier tipo de discriminación y en el fomento de la corresponsabilidad y de la igualdad de género como un valor social.

§ Artículo 7

Artículo 7. Contratación.

En el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, los pliegos de cláusulas administrativas particulares podrán señalar la preferencia en la adjudicación de los contratos a las proposiciones presentadas por empresas públicas o privadas que establezcan a favor de sus trabajadores medidas de conciliación continuadas en el tiempo, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a la más ventajosa desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación, de conformidad con la normativa vigente.

§ Artículo 8

Artículo 8. Subvenciones.

El Gobierno de Aragón promoverá ayudas dirigidas a las Administraciones públicas aragonesas y entidades sin ánimo de lucro que asuman el desarrollo de actuaciones y programas que faciliten la conciliación personal, familiar y laboral cuyos destinatarios finales sean las familias, especialmente aquellas que por su situación económica más lo precisen.

Sección segunda

§ Artículo 9

Artículo 9. Actuaciones en materia educativa.

El Gobierno de Aragón promoverá en el ámbito educativo actuaciones conducentes a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las familias aragonesas, teniendo en cuenta la realidad territorial de Aragón, y para ello:

a) Se impulsará la existencia de recursos y servicios para facilitar el cumplimiento de las responsabilidades familiares y el cuidado y atención de menores, prioritariamente en situaciones de especiales necesidades educativas.

b) Se promoverá la creación y mantenimiento de una red pública que preste servicios de atención a niños y niñas menores de tres años, en colaboración con las comarcas y otras Administraciones públicas de Aragón.

c) Se posibilitará que en la elección de centro educativo por parte de padres y madres se incluyan como criterios prioritarios tanto el domicilio familiar como el laboral.

d) Se promoverá la compatibilización de los horarios laborales y escolares.

e) Se fomentará la oferta de servicios a través de la apertura de los centros educativos en periodos no lectivos así como mediante la ampliación de su horario más allá de la jornada escolar.

f) Se favorecerá la armonización de la vida escolar y la vida laboral mediante marcos de colaboración y cooperación familia-escuela, facilitando las posibilidades de participación y de corresponsabilidad en el espacio educativo.

g) Se fomentará el uso de instalaciones educativas como recursos de conciliación.

Sección tercera

§ Artículo 10

Artículo 10. Sector privado.

  1. El Gobierno de Aragón promoverá, en colaboración con los agentes sociales más representativos, que las empresas que realicen actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma adopten medidas dirigidas a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de su personal, teniendo presente la realidad territorial de Aragón. Para conseguirlo:

a) Se fomentará la adopción de medidas de este tipo en la negociación colectiva, principalmente a través del Consejo de Relaciones Laborales de Aragón como órgano de diálogo institucional, de carácter colegiado y de composición tripartita.

b) Se considerará la responsabilidad familiar como uno de los principales criterios en la responsabilidad social de las empresas.

c) Se realizará un análisis de los convenios colectivos existentes en Aragón que incluyan medidas tendentes a mejorar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la implantación de la igualdad efectiva entre trabajadores y trabajadoras, analizando el grado de compromiso de la organización.

d) Se impulsará la elaboración y aplicación de planes de igualdad en las empresas, que contemplen, entre otros objetivos, medidas para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

e) Se adoptarán las medidas oportunas para fomentar la aplicación de horarios racionales y flexibles en las empresas aragonesas, y así mejorar tanto su productividad como la satisfacción y optimización del clima laboral.

f) Se adoptarán medidas para incentivar a las empresas que proporcionen a sus empleados servicios destinados a facilitar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.

g) Se fomentará, en las subvenciones a empresas, como criterio de baremación la adopción de medidas que promuevan la responsabilidad social y que faciliten la conciliación de sus trabajadores.

h) Se potenciará la organización de foros para el desarrollo de buenas prácticas que orienten a los empresarios y trabajadores en la implantación de medidas de conciliación. Asimismo, se impulsarán campañas de sensibilización dirigidas a empresarios y trabajadores, que sirvan de punto de encuentro familia-empresas.

i) Se promoverá por el Gobierno de Aragón el reconocimiento a aquellas empresas que, de un modo más significativo y de forma estable y continuada, implanten medidas de conciliación y apoyo a las familias.

  1. Se potenciarán, en materia de formación al empleo, a través de los agentes sociales, las ayudas a la conciliación para aquellos desempleados que tengan hijos menores de seis años o familiares dependientes, de acuerdo con los criterios y condiciones que se establezcan en la correspondiente normativa reguladora.
  1. Se analizará en el marco del Observatorio de Mercado de Trabajo, así como a través de los organismos con competencias en materia estadística, la situación laboral de las familias aragonesas.

§ Artículo 11

Artículo 11. Sector público.

  1. El Gobierno de Aragón elaborará un instrumento de aplicación general en la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que garantice la realización efectiva de los principios de igualdad y conciliación. Para ello:

a) Impulsará la aplicación de horarios racionales a su personal, así como la adopción de medidas de flexibilización horaria para facilitar la conciliación del mismo con responsabilidades familiares, compatibles con el correcto desarrollo del servicio.

b) Se fomentará el establecimiento de sistemas de cómputo de tiempos efectivos de trabajo más amplios y flexibles, de forma que se permita adaptar los horarios, dentro de los márgenes permitidos por la normativa vigente, tanto al volumen de trabajo existente en la unidad como a las necesidades de conciliación personales y familiares.

c) Se garantizará la existencia de un sistema de prestaciones de acción social a favor del personal de la administración autonómica que compense parte de los gastos ocasionados por el pago de servicios para el cuidado de menores.

d) Regulará los permisos y licencias que pueden corresponder al personal al servicio de la administración autonómica teniendo en cuenta los criterios generales de igualdad y conciliación.

e) La reducción de horarios y la determinación de horarios especiales en periodo estival o de fiestas locales se adaptarán, en la medida de lo posible, a las reducciones horarias de los centros educativos.

  1. Todas estas actuaciones se recogerán en la legislación de función pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

§ Artículo 12

Artículo 12. Teletrabajo.

  1. El Gobierno de Aragón promoverá para el personal a su servicio, en aquellos casos en que las características del puesto lo permita, la posibilidad de desarrollarlo mediante modalidades que no requieran presencia física en el mismo, siempre que esta medida sea compatible con la consecución de los objetivos laborales previstos.
  1. Asimismo, se adoptarán medidas adecuadas para promover el teletrabajo en el sector privado en aquellas empresas y entidades que por su sistema de producción u organización permitan la realización de toda o parte de la jornada fuera del entorno laboral.

Sección cuarta

§ Artículo 13

Artículo 13. Servicios sociales.

La Comunidad Autónoma pondrá en marcha, en el ámbito de los servicios sociales, actuaciones conducentes a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las familias aragonesas, teniendo en cuenta la normativa sectorial aplicable y la realidad territorial de Aragón. En este sentido se contemplará:

a) El desarrollo de servicios de carácter social que favorezcan la conciliación a familias con menores, mayores, personas con discapacidad o dependencia, teniendo en cuenta las necesidades específicas de aquellas calificadas como de especial consideración en esta ley. De esta forma, se procurará el establecimiento de una red de centros de día y residenciales, programas de estancia diurna, de respiro familiar y servicio de ayuda a domicilio, entre otros, ya sean de titularidad pública o privada, adecuados a las necesidades personales y familiares.

b) La regulación de las condiciones básicas para el desarrollo de actividades de atención y cuidado de menores, especialmente las destinadas a menores de cero a tres años.

c) El desarrollo de actividades de ocio compartido intergeneracional.

d) Las medidas necesarias que faciliten la puesta en funcionamiento de servicios e iniciativas de ayuda mutua y solidaridad.

e) La implementación de actuaciones de sensibilización en materia de igualdad de oportunidades.

§ Artículo 14

Artículo 14. Medidas en materia de vivienda.

El Gobierno de Aragón fomentará la adquisición, alquiler, rehabilitación y promoción de viviendas, en el marco de un plan aragonés encaminado a ordenar la gestión social de la vivienda de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establezcan. Para lograr este objetivo, se desarrollarán entre otras las siguientes actuaciones:

a) Se impulsarán y promoverán programas de acceso a la vivienda que se adapten a las necesidades y circunstancias de las familias y sus miembros.

b) Se creará una Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social en Aragón que permita el acceso a la vivienda de aquellas familias que carecen de recursos suficientes.

c) Se valorará de forma preferente a las familias calificadas en esta ley como de especial consideración.

§ Artículo 15

Artículo 15. Medidas en materia de empleo.

  1. El Gobierno de Aragón adoptará medidas que favorezcan el acceso al empleo de las familias calificadas de especial consideración, de acuerdo con los términos establecidos en la legislación vigente y de conformidad con las bases definidas en cada convocatoria.
  1. En las convocatorias de ayudas y subvenciones relacionadas con el fomento del empleo se tomará en consideración la situación sociofamiliar de la persona a contratar.
  1. En los programas de orientación y formación para personas desempleadas se priorizará a aquellas que pertenezcan a unidades familiares calificadas como de especial consideración, otorgándose, en su caso, becas y ayudas adecuadas a las circunstancias personales de los participantes en dichas acciones formativas.
  1. Se promoverán estructuras empresariales que permitan la creación de empleo entre las familias del ámbito rural así como entre las familias calificadas como de especial consideración. Para ello, el Gobierno de Aragón facilitará mediante líneas de ayudas y el asesoramiento técnico preciso las acciones dirigidas al autoempleo y todas aquellas que supongan la creación de puestos de trabajo.
  1. El Gobierno de Aragón establecerá ayudas que favorezcan, de acuerdo con las circunstancias sociofamiliares, la puesta en marcha de iniciativas emprendedoras de ámbito local que den lugar a empresas y la creación de empresas familiares, así como el relevo generacional en estas últimas.
  1. Se impulsará a las empresas que desarrollen proyectos técnicos encaminados a facilitar la autonomía personal y familiar, a promover la conciliación familiar o la responsabilidad social.
  1. Se adoptarán las medidas oportunas para potenciar a las empresas con proyectos de inserción social. Asimismo, se promoverán programas integrales para favorecer la inserción laboral de personas en riesgo de exclusión o con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo.
  1. Se fomentarán en el territorio, a través de las estructuras locales o comarcales, las acciones de formación dirigidas a profesionales y empresas familiares para mejorar su empleabilidad.

§ Artículo 16

Artículo 16. Medidas en materia de educación.

  1. La administración pública promoverá la adopción de beneficios fiscales y otorgará ayudas en concepto de comedor escolar y material curricular a las familias en función de su nivel de ingresos y del número de miembros de la unidad familiar, teniendo en cuenta especialmente a aquellas calificadas como de especial consideración.
  1. En los mismos términos que los señalados en el apartado anterior, las administraciones competentes promoverán ayudas en materia de transporte escolar.
  1. La administración de la Comunidad Autónoma de Aragón fomentará la realización de estudios de capacitación y formación permanente así como el estudio de idiomas, favoreciendo el acceso a aquellas personas pertenecientes a familias de especial consideración.
  1. La educación en valores relacionados con la igualdad, la corresponsabilidad y la educación emocional y especialmente la pluralidad familiar, formará parte transversalmente del ámbito curricular, del material didáctico y del proyecto educativo del centro. A tal efecto se pondrán en marcha planes de formación del profesorado que favorezcan la toma de conciencia sobre la diversidad familiar.
  1. El Gobierno de Aragón garantizará una educación inclusiva que satisfaga las necesidades de aprendizaje y facilite el desarrollo de las potencialidades de cada alumno teniendo en cuenta las diferentes situaciones familiares.
  1. Se fomentará la colaboración y coordinación de la familia y los centros educativos a través de las Escuelas de Familias, integradas por toda la comunidad educativa con participación de las asociaciones de padres y madres, como espacios de encuentro, debate y formación.
  1. Se fomentarán la función orientadora y tutorial y la existencia de recursos especializados para facilitar la coordinación e implicación de los padres y madres en el desarrollo integral de sus hijos.

§ Artículo 17

Artículo 17. Medidas en materia de cultura, deporte, ocio y tiempo libre.

  1. Las Administraciones públicas aragonesas facilitarán el acceso, uso y disfrute de sus instalaciones culturales, deportivas y de ocio por parte de las familias, promoviendo condiciones especiales para aquellas familias que se califican en esta ley como de especial consideración.
  1. Se fomentará la realización de este tipo de actividades como modo de fortalecer los vínculos familiares.
  1. Se impulsarán actividades de tiempo libre y ocio, especialmente durante los periodos vacacionales escolares, que contribuyan a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en función de las necesidades familiares y de desarrollo personal de los integrantes de la unidad familiar.

§ Artículo 18

Artículo 18. Medidas en materia de servicios sociales.

  1. El Gobierno de Aragón adoptará las medidas oportunas para garantizar especialmente las necesidades familiares, a través del desarrollo de actuaciones sociales y sanitarias.
  1. En materia de servicios sociales, la administración aragonesa diseñará medidas de apoyo encaminadas a facilitar una dinámica familiar positiva, la solución de problemas y la toma de decisiones, además de potenciar y desarrollar los recursos familiares. Este apoyo familiar integral comprenderá las siguientes actuaciones:

a) La prestación de un servicio de mediación familiar intra y extrajudicial, que tenga por objeto el desarrollo de un proceso voluntario y extrajudicial de gestión de conflictos familiares en el que una persona mediadora, de una manera neutral e imparcial, facilita la comunicación entre las partes afectadas para la consecución de acuerdos.

b) La prestación de un servicio de orientación familiar, considerado como un proceso de ayuda cuyo fin último es propiciar la dinámica familiar positiva, la solución de problemas y la toma de decisiones, además de potenciar y desarrollar los recursos familiares.

c) El servicio de puntos de encuentro familiar, como recurso neutral de intervención familiar, destinado, con carácter temporal, al cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas en las que se deba cumplir el régimen de visitas establecido entre el menor y los progenitores y otros familiares, en procesos de separaciones familiares en las que exista conflictividad que dificulte o impida el desarrollo de estas, con el objetivo principal de normalizar las relaciones familiares.

d) La adopción de medidas, en colaboración con otras instituciones y agentes sociales, para fomentar la parentalidad positiva entendida como el conjunto de capacidades que permiten a los padres y madres afrontar de modo flexible y adaptativo esta tarea vital.

e) La prestación de un servicio de intervención familiar comprensivo de un conjunto de atenciones profesionales dirigidas a favorecer la convivencia y la integración social, fomentando la adquisición de habilidades básicas y hábitos de conducta, tanto en lo relativo a las capacidades personales como las relacionales, en situaciones de crisis, riesgo o vulnerabilidad de cualquier miembro de la unidad familiar.

f) El establecimiento de una serie de programas de educación y de apoyo e intervención familiar, encuadrados dentro de la red territorial de servicios sociales, que centre su atención en la protección de los menores de edad, con el objeto de capacitar a las familias para que puedan ejercer adecuadamente su rol parental y preservar al menor en su familia.

g) El desarrollo del programa Carné familiar que incluya medidas concretas para favorecer el acceso a los recursos de las familias numerosas u otras de especial consideración.

h) El establecimiento de programas de prevención de violencia de género o cualquier otro tipo de violencia que se produzca en el ámbito familiar.

  1. Se garantizará en cualquier actuación el interés superior del menor, adoptando las medidas adecuadas para su protección, las cuales se aplicarán preferentemente en su entorno familiar, o, en última instancia, a través de los servicios especializados dependientes del Gobierno de Aragón.
  1. Se promoverá la existencia de servicios e infraestructuras adecuadas para la atención de las personas con necesidades específicas, dentro y fuera del domicilio familiar de acuerdo con la normativa vigente.
  1. El Gobierno de Aragón desarrollará un plan específico encaminado a la inserción social en el que se priorizará la atención a las familias calificadas en esta ley como de especial consideración.

§ Artículo 19

Artículo 19. Medidas en materia de servicios sanitarios.

En materia sanitaria se fomentarán las políticas de prevención y de hábitos saludables desde el ámbito familiar, para lo cual:

a) Se adoptarán las medidas necesarias para garantizar una adecuada información y formación de los cuidadores de los pacientes en el entorno familiar, especialmente en el caso de enfermedades infantiles. Asimismo, la información y atención sanitaria estará adaptada a las familias con dificultades o discapacidades. De la misma manera, deberán tenerse en cuenta las necesidades surgidas en situaciones sanitarias de especial impacto familiar.

b) Se promoverá un sistema de soporte a las familias que tengan a alguno de sus miembros desplazados para recibir tratamiento ambulatorio u hospitalario, así como para sufragar los gastos derivados de tratamientos fuera de nuestra Comunidad Autónoma.

§ Artículo 20

Artículo 20. Colaboración sociosanitaria.

  1. El Gobierno de Aragón fomentará la colaboración y coordinación sociosanitaria entre los servicios sociales y sanitarios, además de con otros servicios administrativos relacionados, principalmente del área educativa.
  1. La administración de la Comunidad Autónoma Aragonesa velará por el desarrollo y la prestación adecuada de los servicios sociales y sanitarios destinados a las familias aragonesas mediante la aprobación de un plan de calidad de los mismos, que garantice sus derechos, que incluya las cartas de servicios, con sistemas concretos de atención y orientación a los usuarios y sus familias, el acceso a los procedimientos de quejas, sugerencias y agradecimientos, promoviendo, en todo caso, la participación de la ciudadanía.

§ Artículo 21

Artículo 21. Medidas en materia de nuevas tecnologías.

  1. El Gobierno de Aragón adoptará medidas que promuevan la impartición de cursos de formación en las nuevas tecnologías de la información, dirigidos a favorecer su uso familiar, tanto para permitir que los progenitores puedan realizar un control adecuado del uso de aquellas por parte de los menores, como para impulsar su utilización como recurso educativo y de comunicación.
  1. Asimismo, las Administraciones públicas aragonesas fomentarán la colaboración pública-privada para la formación de las personas mayores en las nuevas tecnologías orientada a favorecer el envejecimiento activo.
  1. Se promoverá el acceso al equipamiento y tecnología informática para las familias, así como a los servicios de transmisión electrónica de datos en todo el territorio.
  1. El Gobierno de Aragón promoverá programas de intervención socioeducativa familiar para abordar las nuevas tecnologías desde la perspectiva de la promoción de la salud.

§ Artículo 22

Artículo 22. Medidas en materia de consumo.

  1. El Gobierno de Aragón garantizará el acceso de las familias a la educación y formación en materia de consumo en orden a que puedan desarrollar un comportamiento libre, racional y responsable en el consumo de bienes y en la utilización de servicios.
  1. Se promoverá la realización de jornadas y el desarrollo de programas específicos en materia de consumo familiar para el conocimiento de sus derechos y los cauces para ejercerlos y exigirlos.
  1. A través de los canales generales informativos en materia de consumo se adoptarán las medidas apropiadas para garantizar que los productos, bienes y servicios puestos a disposición de las familias incorporen o permitan un acceso directo a una información y publicidad objetiva, veraz, eficaz y suficiente.
  1. Serán productos, bienes y servicios objeto de especial atención, control y vigilancia por parte de los poderes públicos los servicios esenciales y bienes de primera necesidad para las familias.
  1. Serán objeto de atención prioritaria por parte de los poderes públicos las familias de especial consideración como colectivos de consumidores especialmente protegibles.

§ Artículo 23

Artículo 23. Medidas en materia de turismo.

El Gobierno de Aragón promoverá el desarrollo del turismo familiar en el ámbito de la Comunidad Autónoma mediante ayudas destinadas a la mejora de las infraestructuras turísticas así como mediante actuaciones de promoción turística.

Sección segunda

§ Artículo 24

Artículo 24. Principios generales.

El Gobierno de Aragón establecerá y promoverá medidas tributarias de protección a las familias aragonesas en el ámbito de sus competencias procurando una adecuada coordinación entre aquellas y las políticas sectoriales de promoción a la familia que la Comunidad emprenda.

§ Artículo 25

Artículo 25. Impuestos cedidos a la Comunidad Autónoma de Aragón.

  1. El Gobierno de Aragón impulsará la adopción de beneficios fiscales en los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, para las familias aragonesas, especialmente para aquellas definidas como de especial consideración.
  1. Los beneficios fiscales tendrán como objetivos socioeconómicos prioritarios el acceso a la vivienda habitual, la protección y el fomento de la natalidad, la conciliación de la vida familiar y laboral y la creación y mantenimiento de empresas familiares, entre otros.

§ Artículo 26

Artículo 26. Tasas y precios públicos.

El Gobierno de Aragón promoverá la inclusión de exenciones y bonificaciones en las tasas y precios públicos de su competencia que graven servicios o actividades de carácter cultural, educativo, social o sanitario, para aquellos obligados al pago que integren familias de especial consideración.

Sección tercera

§ Artículo 27

Artículo 27. Ayudas de integración familiar.

El Gobierno de Aragón garantizará las ayudas para la integración familiar, con carácter periódico o de emergencia puntual, con objeto de preservar el mantenimiento de las unidades familiares con menores a su cargo, evitando el internamiento de estos en centros residenciales o la adopción de medidas de protección que impliquen la separación de los menores de su núcleo familiar.

§ Artículo 28

Artículo 28. Ingreso Aragonés de Inserción.

Se garantizará que en el Ingreso Aragonés de Inserción se tenga en cuenta como criterio prioritario para su concesión las circunstancias sociofamiliares de la persona beneficiaria.

§ Artículo 29

Artículo 29. Ayudas de urgencia.

Las Administraciones públicas aragonesas garantizarán la existencia de ayudas de urgencia destinadas a resolver las situaciones de necesidad que afecten a familias que se han visto privadas de los medios de vida más imprescindibles.

§ Artículo 30

Artículo 30. Prestaciones por cuidado de dependientes.

El Gobierno de Aragón mantendrá un sistema de prestaciones económicas para el cuidado de personas dependientes cuando este servicio se preste en el entorno familiar, de acuerdo con la normativa vigente.

§ Artículo 31

Artículo 31. Ayudas por parto o adopción múltiple.

La administración autonómica garantizará anualmente la convocatoria de ayudas destinadas a apoyar a las familias con hijos e hijas nacidos de partos múltiples o procedentes de adopción múltiple con la finalidad de colaborar en los gastos extraordinarios ocasionados por estos hechos.

§ Artículo 32

Artículo 32. Compensaciones por acogimiento familiar no preadoptivo.

Para las familias acogedoras de menores bajo protección se establecerán, en su caso, una serie de compensaciones cuya cuantía se fijará en cada caso según el número de menores acogidos, sus necesidades específicas o los gastos derivados de su especial atención sanitaria o educativa.

§ Artículo 33

Artículo 33. Otras prestaciones.

Sin perjuicio de las ayudas económicas recogidas en los artículos anteriores, el Gobierno de Aragón podrá establecer otras prestaciones económicas para la atención de necesidades o situaciones familiares que así lo precisen.

§ Artículo 34

Artículo 34. Perspectiva de familia.

Las Administraciones públicas aragonesas integrarán en sus decisiones y actuaciones sectoriales la perspectiva familiar, teniendo en cuenta el impacto de las políticas sociales y económicas en las familias, con el objetivo último de mejorar sus condiciones de vida.

§ Artículo 35

Artículo 35. Elaboración de disposiciones normativas y estudio de impacto familiar.

  1. En la documentación del expediente de elaboración de las disposiciones normativas de carácter sectorial con posibles repercusiones sensibles en las familias o en un grupo significativo de ellas, deberá figurar una referencia específica sobre el impacto familiar de la normativa en elaboración.
  1. En la tramitación de las disposiciones generales que afecten especialmente a los derechos de las familias previstos en esta ley se dará audiencia a las entidades y asociaciones representativas para su participación.

§ Artículo 36

Artículo 36. Información.

La administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del órgano competente en materia de familia, elaborará una guía de recursos para las familias de Aragón que se actualizará periódicamente y que ofrecerá información detallada y completa de los servicios que ofrece a las familias el Gobierno de Aragón.

§ Artículo 37

Artículo 37. Órganos de participación.

En materia de política familiar y para garantizar el cumplimiento de los principios y objetivos de esta ley y la protección integral de la familia se dispone de los siguientes órganos de participación:

a) El Observatorio Aragonés de Familia, que se regula por su normativa específica.

b) La Comisión Interdepartamental de Familia, cuyas funciones y composición se regulan en los artículos siguientes.

§ Artículo 38

Artículo 38. Funciones de la Comisión Interdepartamental de Familia.

A la Comisión Interdepartamental de Familia le corresponden las siguientes funciones:

a) Profundizar sobre los objetivos del Gobierno de Aragón en materia de política familiar.

b) Estudiar iniciativas de los distintos órganos directivos que afecten directamente a las familias.

c) Proponer líneas de acción que permitan desarrollar políticas de apoyo a las familias.

d) Asesorar sobre medidas relacionadas con las familias.

e) Conocer los proyectos normativos que contemplen recursos para las unidades familiares.

f) Promover estudios de investigación y análisis de contenido económico y social que puedan servir de diagnóstico de trabajo para la implementación de servicios destinados a las familias aragonesas.

g) Evaluar el cumplimiento de las medidas previstas en la presente ley.

h) Aquellas otras funciones que el Gobierno de Aragón le atribuya.

§ Artículo 39

Artículo 39. Composición de la Comisión Interdepartamental de Familia.

Esta Comisión tiene como Presidente y Vicepresidente a los titulares del departamento y del centro directivo competentes en materia de familia, respectivamente. Serán vocales de la Comisión un representante de cada Departamento del Gobierno de Aragón designado por su titular. Será Secretario con voz y sin voto un funcionario del Departamento competente en materia de familia designado por el titular del Departamento.

§ Artículo 40

Artículo 40. Periodicidad.

La Comisión Interdepartamental de Familia se reunirá con una periodicidad semestral mediante convocatoria de su Presidente, y reglamentariamente se determinarán sus normas de organización y funcionamiento.

Sección segunda

§ Artículo 41

Artículo 41. Medios de comunicación.

  1. El Gobierno de Aragón establecerá las medidas adecuadas para fomentar la participación de las familias en los medios de comunicación, especialmente de titularidad pública.
  1. Asimismo, se adoptarán las medidas tendentes a garantizar que los medios de comunicación den un tratamiento adecuado a la familia, de acuerdo con la importancia y valoración social de esta institución, teniendo en cuenta la diversidad y pluralidad familiar.
  1. Se establecerán medidas de reconocimiento a aquellos medios de comunicación social que realicen actuaciones de especial relevancia en materia familiar.

§ Artículo 42

Artículo 42. Asociacionismo familiar.

  1. La administración de la Comunidad Autónoma de Aragón impulsará el asociacionismo familiar como forma de representación de los intereses de la familia, estableciendo canales de coordinación que permitan una comunicación fluida y eficaz.
  1. Asimismo, se establecerán cauces adecuados de colaboración en el desarrollo de programas de interés para las familias, facilitando la difusión y sensibilización sobre la función que estas asociaciones desempeñan.
  1. Se establecerán medidas de reconocimiento a aquellas asociaciones y entidades que desempeñen actuaciones específicas en defensa, protección y promoción de los valores familiares.

§ Artículo 43

Artículo 43. Concepto.

  1. A los efectos de esta ley son familias de especial consideración aquellas que deben tener una atención prioritaria y/o específica en los programas y actuaciones diseñadas por el Gobierno de Aragón, por requerir la adopción de medidas singularizadas derivadas de su situación sociofamiliar.
  1. Las Administraciones públicas aragonesas desarrollarán una política específica de apoyo a las necesidades de estas unidades familiares.

§ Artículo 44

Artículo 44. Grupos de familias de especial consideración.

Tienen la calificación de familias de especial consideración las siguientes:

a) Familias numerosas.

b) Familias monoparentales.

c) Familias con mayores a cargo.

d) Familias con personas con discapacidad.

e) Familias con personas dependientes a cargo.

f) Familias en situación de vulnerabilidad.

§ Artículo 45

Artículo 45. Familias numerosas.

Tienen la consideración de familias numerosas aquellas que reúnen las condiciones que determina la normativa vigente de protección de las familias numerosas.

§ Artículo 46

Artículo 46. Familias monoparentales.

A efectos de la presente ley, se entiende por familia monoparental el núcleo familiar compuesto por un único progenitor, que no conviva con su cónyuge ni con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal, y los hijos a su cargo, siempre que constituya el único sustentador de la familia.

§ Artículo 47

Artículo 47. Familias con personas mayores a cargo.

A efectos de la presente ley, se entiende por familia con personas mayores a cargo aquella en la cual conviva algún ascendiente o pariente en línea recta o consanguinidad hasta el 2.º grado, mayor de 65 años, que no tenga rentas anuales superiores a la cantidad que se fije en la legislación reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas para aplicar el mínimo por ascendiente.

§ Artículo 48

Artículo 48. Familias con personas con discapacidad.

A efectos de la presente ley, se entiende por familia con personas con discapacidad a cargo aquella en la cual conviva algún descendiente, ascendiente o pariente en línea recta o consanguinidad hasta el 2.º grado, que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, que no tenga rentas anuales superiores a la cantidad que se fije en la legislación del impuesto sobre la renta de las personas físicas para aplicar el mínimo por discapacidad.

Asimismo, se considera familia con persona con discapacidad aquella en la que alguno de los progenitores tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

§ Artículo 49

Artículo 49. Familias con personas dependientes a cargo.

Tienen la consideración de familias con personas dependientes a cargo aquellas en las cuales convivan personas que tengan reconocida la situación de dependencia, de acuerdo con la normativa vigente.

§ Artículo 50

Artículo 50. Familias en situación de vulnerabilidad.

Tienen la consideración de familias en situación de vulnerabilidad aquellas que se encuentren en situación de exclusión social o en riesgo de exclusión, familias en cuyo seno se produzca violencia familiar, familias víctimas de terrorismo, así como aquellas que así se califiquen en virtud de las especiales circunstancias socioeconómicas que les afecten.

§ Artículo 51

Artículo 51. Principios.

El Gobierno de Aragón, en el ámbito de sus competencias, promoverá la protección de la maternidad bajo los siguientes principios:

a) El apoyo y protección a la mujer gestante, mediante la promoción de los derechos y libertades constitucionales y civiles.

b) El fomento de la maternidad y paternidad responsables.

c) La potenciación del carácter transversal de las políticas sociales de protección de la maternidad.

d) El fomento de una política preventiva y educativa en este ámbito.

e) La garantía de la realización efectiva de las condiciones de igualdad relacionadas con el ejercicio de derechos derivados de la maternidad/paternidad.

§ Artículo 52

Artículo 52. Derecho al embarazo y la maternidad.

  1. Las Administraciones públicas aragonesas desarrollarán actuaciones de apoyo a las mujeres gestantes en Aragón.
  1. Las mujeres tienen derecho a la maternidad libremente elegida, para lo cual se les facilitará la información y asistencia necesarias, de carácter médico, económico, psicológico, de integración social o familiar, legal o administrativo, que puedan precisar como consecuencia del embarazo o la maternidad.
  1. Las mujeres embarazadas tienen derecho a recibir información y asesoramiento sobre todos los servicios a los que pueden acceder para afrontar cualquier necesidad derivada del embarazo o de la maternidad.

§ Artículo 53

Artículo 53. Asistencia y asesoramiento.

  1. Para garantizar el derecho a la información y el asesoramiento de la mujer embarazada, el Gobierno de Aragón fomentará la existencia de centros o puntos de asistencia y asesoramiento a la mujer embarazada que proporcionen información personalizada, suficiente, comprensible y accesible de todas la ayudas y apoyos que puede recibir, tanto jurídicos como económicos y de naturaleza pública o privada, en atención a sus circunstancias personales, socioeconómicas y culturales.
  1. En los centros sanitarios y de servicios sociales de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea su titularidad, se facilitará a las mujeres gestantes y sus familias la información básica prevista en la presente ley. Asimismo, se les informará de la existencia y las funciones de los centros de asistencia y asesoramiento a la mujer embarazada, así como la forma de ponerse en contacto con los mismos.
  1. Se desarrollará un protocolo que recoja las pautas de la actuación de los profesionales sanitarios y sociales, de manera que se desarrolle una acción coordinada que permita un tratamiento global e integral en la asistencia a las madres gestantes.
  1. La información básica se facilitará preferentemente por medios telemáticos.

§ Artículo 54

Artículo 54. Prioridad de atención a mujeres embarazadas en situación de vulnerabilidad.

En el marco de las medidas de apoyo familiar previstas en esta ley se dará prioridad a las mujeres embarazadas en situación de vulnerabilidad ocasionadas por motivos de edad, cultural, salud, situación socioeconómico o cualquier otra circunstancia personal o social que así lo justifique, siempre que dichas medidas sean adecuadas a su situación.

§ Artículo 55

Artículo 55. Protección a las menores.

Se prestará especial atención a la embarazada menor de edad, que tendrá derecho a una asistencia específica, incluyendo, al menos, las siguientes prestaciones:

  1. Formación y asesoramiento en relaciones y valores afectivo-sexuales.
  1. Formación para el desarrollo de la parentalidad positiva.
  1. Apoyo psicológico antes y después del parto.
  1. Atención singular en el centro escolar para adecuar el programa curricular a sus circunstancias particulares, durante el proceso de gestación y posteriormente.

§ Artículo 56

Artículo 56. Confidencialidad.

  1. En las actuaciones y procedimientos relacionados con la mujer embarazada se protegerá su intimidad y la confidencialidad de sus datos personales.
  1. Las Administraciones públicas de Aragón podrán cederse los datos de carácter personal necesarios para proporcionar a las mujeres gestantes una cobertura integral de sus necesidades, con estricto respeto a las disposiciones contenidas en la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

§ Artículo 57

Artículo 57. Colaboración.

  1. Para mejorar la eficiencia de las medidas de apoyo y asistencia a la maternidad para aquellas gestantes en situación de vulnerabilidad, el Gobierno de Aragón podrá suscribir convenios de colaboración con otras entidades públicas y privadas.
  1. El Gobierno de Aragón fomentará el apoyo a los centros de asistencia y asesoramiento a la madre gestante, así como a aquellas entidades que desarrollen labores de acogida a madres gestantes especialmente vulnerables.

§ Artículo 58

Artículo 58. Puntos de lactancia.

El Gobierno de Aragón promoverá la existencia de una red de puntos de lactancia de acceso libre que, cumpliendo las condiciones que se determinen, ofrezcan la posibilidad de alimentar y asear a los hijos en un espacio adecuado.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Referencia de género.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en esta ley se entenderán también referidas a su correspondiente femenino.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Asimilación a descendientes.

A los efectos de esta ley se asimilarán a los descendientes las personas unidas en razón de tutela, acogimiento o ejercicio de la autoridad familiar por persona distinta de los progenitores.

§ Disposición adicional tercera

Disposición adicional tercera. Evaluación de su aplicación.

Se realizarán programas de valoración anualmente desde la aprobación de la ley para analizar su aplicación y evaluación, así como su implantación real en el ámbito sectorial, por parte del órgano competente en materia de familia.

§ Disposición adicional cuarta

Disposición adicional cuarta. Bonificaciones fiscales.

Las futuras leyes de medidas tributarias y administrativas concretarán y actualizarán las medidas fiscales contempladas en esta ley.

§ Disposición adicional quinta

Disposición adicional quinta. Partidas presupuestarias.

El Gobierno de Aragón consignará las partidas presupuestarias necesarias, adecuadas y suficientes para el desarrollo y ejecución de la presente ley.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Habilitación al Gobierno de Aragón.

Se habilita al Gobierno de Aragón para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente ley.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Habilitación al Departamento.

Se habilita al Departamento competente en materia de familia para regular mediante orden los siguientes aspectos de desarrollo de la ley:

  1. La regulación de los requisitos necesarios para la calificación de familia monoparental.
  1. El desarrollo y regulación de aspectos de la organización y funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Familia, y del Observatorio Aragonés de Familia.
  1. El régimen de concesión de premios, reconocimientos y subvenciones en materia de familia.
  1. El régimen jurídico de los puntos de asistencia y asesoramiento a la mujer embarazada, así como los puntos de lactancia.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 23 de octubre de 2014.–La Presidenta del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi Úbeda.

Metadata

Type
Lov
År
2014
Ikrafttrædelsesdato
6. november 2014
Ley 9/2014, de 23 de octubre, de Apoyo a las Familias de Aragón. | TheLawyer.sh