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Ley 9/2005, de 18 de noviembre, de creación del Colegio Oficial de Ingenieros Químicos de la Comunidad Valenciana.

BOE-A-2005-21318

SpanienLov2005

Comunidad Valenciana

§ Artículo 1

Artículo 1. Creación.

Se crea el Colegio Oficial de Ingenieros Químicos de la Comunitat Valenciana, como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Dicho colegio se regirá en todas sus actuaciones por los preceptos básicos de la legislación estatal en materia de colegios profesionales, por la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de La Generalitat, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, por el Decreto 4/2002, de 8 de enero, del Consell de La Generalitat, por el que se aprobó el Reglamento de Desarrollo de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de La Generalitat, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, por esta ley, por sus propios Estatutos, por el resto de la normativa interna y toda la que sea aplicable general o subsidiariamente.

§ Artículo 2

Artículo 2. Ámbito territorial.

El ámbito territorial del colegio profesional que se crea es el de la Comunitat Valenciana.

§ Artículo 3

Artículo 3. Ámbito personal.

  1. El Colegio Oficial de Ingenieros Químicos de la Comunitat Valenciana agrupa, con carácter voluntario, a los profesionales que, no obstante poseer la titulación de Ingeniero Químico, conforme al Real Decreto 923/1992, de 17 de julio, o la de Ingeniero Industrial, especialidad Química, homologada a la citada por el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, puedan ver posteriormente reconocida por la Ley estatal su titulación.

Asimismo, podrán integrarse quienes hayan obtenido la homologación de su título académico a cualquiera de las titulaciones mencionadas.

  1. Para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Químico en la Comunitat Valenciana será necesaria la incorporación al colegio en los términos establecidos en el artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio y, en su caso, la comunicación prevista por el citado precepto legal.

Disposición adicional. Excepción a la incorporación obligatoria al colegio.

Quedan exceptuados de la incorporación obligatoria al Colegio Oficial de Ingenieros Químicos de la Comunitat Valenciana, a que se refiere el artículo 3 de esta ley, aquellos profesionales que ejerzan exclusivamente al servicio de las administraciones públicas en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Disposición transitoria. Procedimiento a seguir en cuanto a la aprobación de los estatutos y constitución de los órganos de gobierno.

Primera. Las asociaciones promotoras de la creación del Colegio Oficial de Ingenieros Químicos de la Comunitat Valenciana designarán una Comisión Gestora que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, aprobará unos Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Ingenieros Químicos de la Comunitat Valenciana, en los que se regule la convocatoria y el funcionamiento de la Asamblea Colegial Constituyente de dicho colegio, de la que formarán parte todos los profesionales inscritos en dichas asociaciones, así como aquellos que se inscriban en dicho plazo. La convocatoria se publicará en el «Diari Oficial de La Generalitat Valenciana».

Segunda.

  1. La Asamblea Constituyente, en el plazo de seis meses desde la aprobación de los Estatutos provisionales, elaborará y aprobará los Estatutos definitivos del Colegio Oficial de Ingenieros Químicos de la Comunitat Valenciana y elegirá a los miembros de los órganos colegiales de gobierno. También formarán parte de la misma quienes se hubieran inscrito en este último plazo.
  1. El acta de la Asamblea Constituyente se remitirá a la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas u órgano competente en materia de colegios profesionales, e incluirá la composición de sus órganos de gobierno y los Estatutos del colegio, para que verifique su legalidad y consecuente inscripción registral y publicación en el «Diari Oficial de La Generalitat Valenciana».

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de La Generalitat Valenciana».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 18 de noviembre de 2005.

FRANCISCO CAMPS ORTIZ,

Presidente

Metadata

Type
Lov
År
2005
Ikrafttrædelsesdato
25. november 2005