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Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres.

BOE-A-2003-9334

SpanienLov2003

Comunidad Valenciana

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

La presente ley tiene por objeto regular y hacer efectivo el principio de igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Valenciana, establecer los principios generales que deben orientar dicha igualdad, determinar las acciones básicas que deben ser implementadas, así como establecer la organización administrativa de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la Comunidad Valenciana.

§ Artículo 2

Artículo 2. Principios generales.

a) Son contrarias al ordenamiento jurídico las actuaciones públicas o los comportamientos privados que sean discriminatorios.

b) No toda desigualdad es constitutiva de discriminación. No hay una prohibición general que impida establecer cualquier diferencia, lo que se prohíbe es la desigualdad que carece de justificación objetiva, racional y razonable.

c) Cuando se disponga una diferencia de trato deben emplearse los medios que resulten proporcionados y adecuados o congruentes con los fines que se persiguen.

§ Artículo 3

Artículo 3. Ámbito de la ley.

La presente ley será de aplicación en todo el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, en todas las actuaciones referidas a la planificación, acciones, gestión y ejecución de actuaciones en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Las actuaciones reguladas están referidas tanto a las nuevas medidas que se implementen como a las que actualmente se están realizando, así como las que ya existen en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, ya sean promovidas o realizadas por personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada.

§ Artículo 4

Artículo 4. Principios rectores de la acción administrativa.

  1. Los poderes públicos valencianos adoptarán las medidas apropiadas para modificar los patrones socio-culturales de conducta asignados en función del género, con la finalidad de eliminar los prejuicios, los usos y las costumbres de cualquier índole basados en la idea de inferioridad o en funciones estereotipadas de mujeres y hombres contrarias al principio de igualdad.
  1. Las distintas administraciones públicas adoptarán una estrategia dual basada en el principio de complementariedad de medidas de acción positiva y las que respondan a la transversalidad de género. La adopción por el Gobierno Valenciano de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre la mujer y el hombre no se considerará discriminatoria en la forma definida en las convenciones internacionales. Estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad, oportunidad y trato.
  1. El Consell de la Generalitat informará a las Corts Valencianes de las actuaciones llevadas a cabo para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 4 bis. Informes de impacto de género.

Los proyectos normativos incorporarán un informe de impacto por razón de género que se elaborará por el departamento o centro directivo que propone el anteproyecto de ley o proyecto de norma, plan o programa de acuerdo con las instrucciones y directrices que dicte el órgano competente en la materia, y deberá acompañar la propuesta desde el inicio del proceso de tramitación.

Se añade por el art. 45 de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-1291

§ Artículo 5

Artículo 5. Ideario educativo y valores constitucionales.

  1. La Ley de Ordenación General del Sistema Educativo sienta los principios para avanzar hacia un sistema coeducativo, entendido como modelo de enseñanza basado en la formación en igualdad entre sexos, el rechazo de toda forma de discriminación y la garantía de una orientación académica y profesional no sesgada por el género.
  1. Por ello, desde el sistema coeducativo de enseñanza se potenciará la igualdad real de mujeres y hombres, en todas sus dimensiones: curricular, escolar y otras.

§ Artículo 6

Artículo 6. Derecho a la educación e igualdad de oportunidades.

El Consell de la Generalitat adoptará las medidas necesarias para garantizar la oferta de enseñanza no reglada, especialmente para las mujeres de las zonas rurales, con el objetivo de que desarrollen sus capacidades en relación a su salud, a las microempresas, a la agricultura y a sus derechos legales.

§ Artículo 7

Artículo 7. La educación y la conciliación familiar y laboral.

El Consell de la Generalitat adoptará las medidas necesarias para garantizar la ampliación del horario de apertura de todos los centros públicos que impartan educación infantil y educación primaria, con el fin de atender las necesidades de las familias que lo precisen por el horario laboral de la madre y el padre.

§ Artículo 8

Artículo 8. Formación para la igualdad.

La administración autonómica competente en materia educativa establecerá y fomentará los mecanismos de formación, control y seguimiento, adaptados a los diferentes niveles de enseñanza (infantil, primaria, secundaria y universitaria) para implantar y garantizar la igualdad de sexos en el sistema educativo valenciano mediante la aprobación y el seguimiento de la ejecución de planes anuales de coeducación en cada nivel educativo.

Artículo 8. Formación para la igualdad.

  1. La administración autonómica competente en materia educativa establecerá y fomentará los mecanismos de formación, control y seguimiento, adaptados a los diferentes niveles de enseñanza (infantil, primaria, secundaria y universitaria) para implantar y garantizar la igualdad de género en el sistema educativo valenciano, mediante el seguimiento de la ejecución de los planes de igualdad y convivencia de cada centro educativo.
  1. Se reconoce la figura de la persona coordinadora de igualdad y convivencia en los centros educativos no universitarios, que integre las medidas necesarias para la igualdad real y efectiva de género y para la prevención de la violencia machista. En todo caso, sus funciones, asignación horaria para llevarlas a cabo y la formación específica que recibirán, estarán determinadas por la Administración educativa mediante la normativa correspondiente.

Se modifica por el art. 48 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987

§ Artículo 9

Artículo 9. Promoción en la universidad de la igualdad de oportunidades.

A tal efecto, el Gobierno Valenciano financiará en colaboración con las universidades valencianas, actividades anuales para la promoción de asignaturas y proyectos docentes con un enfoque de género. Promoción en la Universidad de la igualdad de oportunidades. Las universidades deben promover la implantación de asignaturas y realización de proyectos docentes que incorporen la perspectiva de género.

§ Artículo 10

Artículo 10. Representación paritaria de mujeres y hombres.

Las Corts Valencianes y el Consell de la Generalitat procurarán en el nombramiento o designación de personas, para constituir o formar parte de órganos o instituciones, que exista una presencia paritaria de mujeres y hombres.

§ Artículo 11

Artículo 11. Espacios electorales.

El Consell de la Generalitat favorecerá la presencia de mujeres en las candidaturas presentadas a las Corts Valencianes por los partidos políticos y agrupaciones electorales.

Los medios de comunicación de titularidad pública tendrán en cuenta en la disposición del tiempo gratuito aquellas candidaturas con presencia equilibrada de mujeres y hombres, respetando, en todo caso, las previsiones de la Ley Electoral Valenciana.

§ Artículo 12

Artículo 12. Subvenciones electorales.

Las subvenciones electorales de la Generalitat reconocidas por ley se incrementarán en un 10 por ciento para los escaños obtenidos por mujeres, siempre que dicho incremento resulte compatible con las previsiones de la Ley Electoral Valenciana. Este mismo porcentaje se aplicará en la subvención para cada uno de los votos conseguidos por las candidaturas que se adecuen a lo dispuesto en el artículo anterior de esta ley, cuando tal porcentaje resulte compatible con las previsiones de la Ley Electoral Valenciana.

§ Artículo 13

Artículo 13. Acceso al empleo en condiciones de igualdad.

En relación con el trabajo, la presente ley amparará todas las medidas adecuadas para el cumplimiento de la igualdad en el acceso al empleo.

§ Artículo 14

Artículo 14. Igualdad y mujeres con discapacidad.

La Generalitat garantizará que las medidas de apoyo a la inserción laboral contemplen especialmente a las mujeres discapacitadas, sobre todo en aquellos aspectos que puedan redundar en el mejor mantenimiento de su estado de salud o evitación de empeoramiento del mismo, así como en la conciliación familiar y crianza de las hijas y los hijos.

§ Artículo 15

Artículo 15. Medidas de fomento del empleo.

  1. El Consell de la Generalitat, incorporará a los Planes de Empleo Valenciano medidas específicas de igualdad para favorecer el acceso de las mujeres a su primer trabajo, facilitará el acceso a un empleo a mujeres mayores de 45 años que no hayan desarrollado nunca un trabajo fuera del hogar, y facilitará el retorno al mercado de trabajo a aquellas mujeres que lo abandonaron para cuidar a su descendencia, personas mayores y otras personas dependientes a su cargo.
  1. Se establecerán y activarán programas integrales de formación profesional, de fomento de empleo y conciliación de vida familiar y laboral, para la incorporación de las mujeres a puestos de trabajo, profesionales y sectores de la economía valenciana en los que estén infrarrepresentadas. Estos programas serán específicos y prioritarios para aquellas mujeres con riesgo de exclusión social.

§ Artículo 16

Artículo 16. Servicio de acompañamiento a la creación y mejora de empresas.

La Generalitat implementará un servicio específico dentro de los centros Infodona especializado en el acompañamiento a la iniciativa empresarial de las mujeres, desde los que se ofrecerá información, asesoramiento, formación y acompañamiento para la creación de empresas y la mejora de la actividad empresarial y/o autónoma de las mujeres de la Comunidad Valenciana.

Artículo 16. Red Valenciana de Igualdad.

La Generalitat implementa un servicio específico de promoción de la igualdad a través de la Red Valenciana de Igualdad que, además de la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas municipales, el asesoramiento y la sensibilización de las mujeres, y la prevención de la violencia de género, se encarga de informar a empresas y entidades en la elaboración e implementación de planes de igualdad dentro de sus organizaciones laborales, así como de elaborar los correspondientes informes técnicos para la obtención del visado.

Se modifica por el art. 48 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987

§ Artículo 17

Artículo 17. Conciliación de vida familiar y laboral.

La administración autonómica ampliará la red pública de escuelas infantiles y guarderías laborales en las empresas, o prestaciones económicas equivalentes, en los períodos extraescolares, con el fin de hacer compatible el trabajo con la maternidad y la paternidad a aquellas trabajadoras y trabajadores con descendencia de menos de tres años de edad y en período de vacaciones a los mayores de tres años.

§ Artículo 18

Artículo 18. Flexibilidad de horarios.

Las administraciones públicas incentivarán a las empresas que faciliten la inclusión, en los convenios colectivos de empresa y de ámbito superior, de acuerdos sobre la flexibilidad de horarios en función de las necesidades familiares del personal a su servicio.

§ Artículo 19

Artículo 19. Permisos parentales.

Con el fin de fomentar el permiso parental compartido, la administración autonómica pondrá en marcha campañas de sensibilización y tomará medidas que incentiven a las empresas y al personal a su servicio.

§ Artículo 20

Artículo 20. Los planes de igualdad en las empresas.

  1. La administración autonómica incentivará a las empresas que establezcan planes de igualdad que tengan por objeto corregir las desigualdades de género, incorporen medidas innovadoras para hacer realidad la igualdad en su organización, y proporcionen servicios que faciliten la conciliación de vida familiar y laboral del personal a su servicio.
  1. A los efectos de esta ley, se consideran planes de igualdad aquellos documentos en los que se vertebran las estrategias de las entidades para la consecución real y efectiva del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y que necesariamente deberán contener medidas concretas para hacer efectivo dicho principio.
  1. Para obtener las correspondientes ayudas previstas para las empresas, los planes de igualdad de éstas deberán ser visados por el centro directivo de la administración de la Generalidad Valenciana con competencias en materia de mujer, debiendo presentar anualmente ante dicho organismo un informe de evaluación de resultados.
  1. Las empresas u organizaciones participadas mayoritariamente con capital público deberán elaborar un plan de igualdad.

Artículo 20. Los planes de igualdad en las empresas.

  1. La administración autonómica incentivará a las empresas que establezcan planes de igualdad que tengan por objeto corregir las desigualdades de género, incorporen medidas innovadoras para hacer realidad la igualdad en su organización, y proporcionen servicios que faciliten la conciliación de vida familiar y laboral del personal a su servicio.
  1. A los efectos de esta ley, se consideran planes de igualdad aquellos documentos en los que se vertebran las estrategias de las entidades para la consecución real y efectiva del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y que necesariamente deberán contener medidas concretas para hacer efectivo dicho principio.
  1. Para obtener las correspondientes ayudas previstas para las empresas, sus planes de igualdad, tendrán ser visados por el centro directivo de la administración de la Generalitat Valenciana con competencias en materia de mujeres e igualdad de género.

El visado podrá obtenerse previa solicitud por parte de las empresas, teniendo que presentar en caso de su obtención, un informe de evaluación de resultados a mitad del periodo de la vigencia del plan de igualdad, y otro a su finalización ante este organismo. Transcurrido el plazo seis meses sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

  1. Las empresas u organizaciones participadas mayoritariamente con capital público deberán elaborar un plan de igualdad.

Se modifica el apartado 3 por el art. 48 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987

Artículo 20. Los planes de igualdad en las empresas.

  1. Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.

  1. Como medida de acción positiva la Administración autonómica incentivará a las empresas o entidades que, sin estar obligadas a ello, elaboren y registren un plan de igualdad, o en su caso, medidas de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
  1. Se tendrá en cuenta como criterio de valoración y desempate en la obtención de ayudas aquellas empresas y entidades que disponga del correspondiente visado otorgado por el centro directivo de la Administración de la Generalitat con competencias en materia de mujeres e igualdad de género.

El visado podrá obtenerse previa solicitud por parte de las empresas, teniendo que presentar en caso de su obtención un informe de evaluación intermedio, y otro a su finalización si solicitan la renovación del visado. Transcurrido el plazo tres meses sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud.

  1. Las empresas u organizaciones participadas mayoritariamente con capital público deberán elaborar un plan de igualdad.

Se modifica por el art. 83 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142

Se modifica el apartado 3 por el art. 48 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987

Artículo 20. Los planes de igualdad en las empresas.

  1. Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.

  1. Como medida de acción positiva, la administración autonómica incentivará a las empresas o entidades que, sin estar obligadas a ello, elaboren y registren un plan de igualdad, o en su caso, medidas de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
  1. Se tendrá en cuenta, cuando así se disponga en las bases, como criterio de valoración y desempate en la obtención de ayudas, aquellas empresas y entidades que dispongan del correspondiente visado otorgado por el centro directivo de la administración de la Generalitat con competencias en materia de mujeres e igualdad.

El visado podrá obtenerse previa solicitud por parte de las empresas, teniendo que presentar, en caso de su obtención, un informe de evaluación intermedio, y otro a su finalización si solicitan la renovación del visado. Transcurrido el plazo tres meses sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud.

Se modifica por el art. 115 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959

Se modifica por el art. 83 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142

Se modifica el apartado 3 por el art. 48 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987

§ Artículo 21

Artículo 21. La discriminación salarial.

Los departamentos de la administración autonómica competente en materia de empleo, establecerán instrumentos adecuados al servicio de la Inspección de Trabajo para controlar y hacer cumplir a las personas empleadoras el principio de igualdad de remuneración de mujeres y hombres por un mismo trabajo o por trabajos de igual valor, así como cualesquiera otra medida que considere necesaria para asegurar el principio de igualdad de remuneración.

§ Artículo 22

Artículo 22. Programas de inserción socio-laboral para las víctimas de malos tratos.

La administración autonómica implantará programas de inserción socio-laboral individualizados para las víctimas de malos tratos que posibiliten su incorporación efectiva al mercado laboral.

§ Artículo 23

Artículo 23. El acoso sexual.

En el ámbito de sus competencias, la Administración autonómica incorporará y aplicará en las relaciones laborales el código de conducta contra el acoso sexual recogido en la Recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas de 27 de noviembre de 1991, relativa a la protección de la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo, y en los planes de igualdad elaborados por las empresas.

§ Artículo 24

Artículo 24. La igualdad en la negociación colectiva.

La administración autonómica, a través del Registro de Convenios Colectivos, informará la aplicación del principio de igualdad de géneros. Cuando a través del registro de convenios se observase la existencia de un convenio que contenga cláusulas que pudieran ser contrarias al principio de igualdad reconocido en la Constitución Española y desarrollado por la presente ley, la autoridad competente adoptará las medidas oportunas previstas en la legislación laboral.

§ Artículo 25

Artículo 25. El cuidado de las personas dependientes.

La administración autonómica establecerá los medios necesarios para atender la demanda de cuidados de la población infantil, personas mayores y personas con discapacidad, facilitando el acceso de los servicios al lugar de residencia de las personas beneficiarias, con el objeto de favorecer la incorporación de las mujeres al mercado de trabajo.

§ Artículo 26

Artículo 26. La feminización de la pobreza.

En el ámbito de aplicación de la presente ley, y para evitar las bolsas de marginalidad o pobreza que está suponiendo el impago reiterado de las pensiones por alimentos a las mujeres, la Generalitat Valenciana garantizará, mediante un sistema de anticipos, el pago de alimentos reconocidos, a favor de las hijas e hijos menores de edad, en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial, en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio y proceso de filiación o de alimentos. El pago de los anticipos previstos se atenderá con cargo a un Fondo dotado en los Presupuestos de la Generalitat Valenciana. La gestión de dicho Fondo corresponderá a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

§ Artículo 27

Artículo 27. Plan Integral de la Familia e Infancia.

El Gobierno Valenciano incluirá en la planificación de sus actuaciones en materia de familia e infancia, medidas dirigidas a facilitar la corresponsabilidad y ejercicio conjunto de las cargas familiares y procurar la igualdad real de mujeres y hombres en la esfera de las tareas domésticas.

§ Artículo 28

Artículo 28. Acceso a las nuevas tecnologías.

  1. La Generalitat facilitará el acceso de las mujeres al manejo de las nuevas tecnologías de la comunicación e información, con especial incidencia en la población femenina.
  1. Para ello, promoverá programas específicos que involucren a las mujeres en la sociedad de la información a través de programas formativos que permitan la adquisición de conocimientos en el manejo de las nuevas tecnologías.

§ Artículo 29

Artículo 29. Campañas de información e igualdad de mujeres con discapacidad.

La Generalitat Valenciana, en todas las campañas de información sobre las medidas y normas contempladas en la ley, en especial las de sensibilización contra la violencia de género, vigilará para la utilización de los medios adecuados para hacer llegar sus mensajes a las mujeres con discapacidad.

§ Artículo 30

Artículo 30. Servicios de traducción.

La Generalitat Valenciana garantizará servicios de traducción o interpretación al lenguaje de signos para atender a mujeres carentes de visión u oído, de tal manera que se facilitarán los textos con los derechos, servicios y recursos existentes en braille para mujeres ciegas y transcripciones de los mismos para personas sordas.

§ Artículo 31

Artículo 31. Acceso a la información y comunicación.

La administración autonómica adoptará, con el fin de evitar cualquier tipo de discriminación, las medidas necesarias para erradicar las barreras que dificulten el acceso de las mujeres a la utilización de los diversos recursos de comunicación e información.

§ Artículo 32

Artículo 32. Fomento de la participación femenina.

La Administración autonómica promoverá una mayor representación de las mujeres en puestos técnicos y de diseño de tecnologías de la información, promoviendo programas que estimulen y eliminen obstáculos a su participación en este ámbito.

§ Artículo 33

Artículo 33. Investigación sobre la violencia de género.

  1. La administración autonómica promoverá la investigación sobre las causas de la violencia contra las mujeres e implantará medidas para impedirla y reparar sus efectos.
  1. El Consell de la Generalitat promoverá, en el marco de las ayudas a la investigación, el estudio en la Comunidad Valenciana de un seguimiento de los procesos iniciados por malos tratos, agresiones sexuales y acoso sexual y de las resoluciones dictadas por Juzgados y Tribunales, prestando especial atención a las medidas cautelares adoptadas, y al razonamiento de las sentencias o autos.

§ Artículo 34

Artículo 34. Asistencia a las víctimas de violencia de género.

Las administraciones públicas valencianas ofrecerán, en el ámbito de sus competencias, asistencia jurídica y psicológica especializada y gratuita a las víctimas de la violencia de género.

§ Artículo 35

Artículo 35. Seguimiento e información sobre las actuaciones en materia de violencia contra las mujeres.

El Gobierno remitirá a las Cortes Valencianas, al menos con carácter anual, un informe en que preceptivamente se contengan:

a) Los recursos humanos asistenciales y económicos destinados por la Administración autonómica a la prevención de los malos tratos y a la protección de la mujeres víctimas de ellos.

b) Información sobre el número de denuncias presentadas por malos tratos a mujeres.

c) Las actuaciones desarrolladas por la Administración autonómica para dar asistencia a las mujeres maltratadas.

d) Los procedimientos penales iniciados sobre violencia doméstica, con indicación de su número, la clase de procedimiento penal, el delito o falta imputado y la intervención de la Administración autonómica en dichos procedimientos. La reproducción de las sentencias firmes condenatorias sobre violencia doméstica, cuando se cuente con el consentimiento de la víctima o, cuando ésta no pudiere prestarlo, con el consentimiento de las personas perjudicadas. En todo caso, se respetará la intimidad de la víctima, su entorno familiar y, fundamentalmente, la intimidad de las/los menores afectadas/os.

e) Las actuaciones llevadas a cabo para la readaptación de los agresores.

f) Las actividades llevadas a cabo por el Consell de la Generalitat en materia de prevención y sensibilización contra la violencia hacia las mujeres.

§ Artículo 36

Artículo 36. Personación de la Administración autonómica en los procedimientos por malos tratos.

La Conselleria con competencias en materia de mujer podrá proponer al Consell de la Generalitat el ejercicio de la acción popular, a través del Gabinete Jurídico de la Generalitat o de abogadas/os colegiadas/os, en los supuestos de agresiones físicas domésticas en los que se cause la muerte o lesiones graves a mujeres residentes en la Comunidad Valenciana.

§ Artículo 37

Artículo 37. Protocolos de coordinación en los casos de malos tratos.

La Generalitat adoptará protocolos de actuación cuya finalidad sea garantizar una actuación coordinada y eficaz de los diversos órganos y entidades que intervengan o presten asistencia en los supuestos de malos tratos. Del mismo modo, se promoverán fórmulas de colaboración con las restantes administraciones públicas valencianas con competencias en la materia. Se tendrán en cuenta los aspectos ya recogidos en el Plan de Igualdad de Oportunidades.

§ Artículo 38

Artículo 38. Prestaciones para vivienda.

Las mujeres víctimas de malos tratos que hayan tenido que abandonar su domicilio, tendrán acceso preferente a las viviendas sociales o, en su caso, tendrán preferencia en la percepción de una prestación económica específica para el alquiler de una vivienda, cuando no dispongan de recursos propios suficientes.

§ Artículo 39

Artículo 39. Protección a las víctimas de malos tratos.

La Generalitat adoptará sistemas especiales de protección a las víctimas de malos tratos, en aquellas situaciones en las que se presuma que puedan ser objeto de un grave riesgo físico.

§ Artículo 40

Artículo 40. Imagen de la mujer y pluralidad de roles.

Los medios de comunicación de titularidad pública, y aquellos en los que participen o subvencionen las administraciones públicas valencianas, transmitirán en su programación una imagen de las mujeres que se corresponda con la pluralidad de roles y funciones ejercidos por ellas en la sociedad.

§ Artículo 41

Artículo 41. Programación y valores constitucionales.

En la programación de los medios de comunicación señalados en el artículo anterior se promoverán la igualdad, la tolerancia, el rechazo a la violencia, la dignidad de las personas y los valores constitucionales.

§ Artículo 42

Artículo 42. Observatorio de publicidad no sexista de la Comunidad Valenciana.

La Generalitat velará, de manera específica, por el cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación en la publicidad en los medios de comunicación social de titularidad pública, contando para ello con el asesoramiento específico del Observatorio de publicidad no sexista de la Comunidad Valenciana.

Artículo 42. Publicidad no sexista en la Comunitat Valenciana.

La Generalitat velará, de manera específica, por el cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación en la publicidad en los medios de comunicación social o cualquier otro medio de difusión.

Se modifica por el art. 31 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010

§ Artículo 43

Artículo 43. Sobre la erradicación de la violencia.

El Consell de la Generalitat garantizará en los medios de comunicación audiovisual de titularidad pública, la emisión de programas cuyo objetivo sea erradicar la violencia contra las mujeres, el acoso sexual y la explotación sexual de la mujer. Así mismo, se programará la emisión de campañas institucionales sostenidas en el tiempo de sensibilización contra la violencia de género.

§ Artículo 44

Artículo 44. Igualdad en los procesos de formación y promoción de puestos de trabajo.

Las administraciones públicas valencianas establecerán planes plurianuales de formación con el fin de promover, dentro del respeto a los principios de mérito y capacidad, el acceso de las mujeres a la promoción interna de la función pública.

§ Artículo 45

Artículo 45. Igualdad en la promoción interna.

Las administraciones públicas establecerán planes plurianuales de los distintos departamentos con el fin de promover el acceso de las mujeres a la promoción interna de la función pública. Cada departamento deberá fijar en los respectivos planes los indicadores y objetivos.

§ Artículo 46

Artículo 46. Fomento de la igualdad en el ámbito de la contratación.

  1. En caso de empate en la puntuación obtenida por dos o más empresas a las que les hubiera correspondido la máxima puntuación, tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos administrativos de la Generalitat, las proposiciones de los licitadores que con la solvencia técnica de la empresa presenten un plan de igualdad previamente aprobado por cualquier administración pública u órgano competente, siempre que las mismas igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación.
  1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el órgano de contratación podrá acordar el establecimiento de otros criterios adicionales de desempate de las empresas, incluida su prelación.

La adopción de cualquier criterio adicional deberá constar, en todo caso, en el anuncio de licitación.

§ Artículo 47

Artículo 47. Acoso sexual.

La administración autonómica incorporará en el Régimen de la Función Pública Valenciana el código de conducta contra el acoso sexual recogido en la Recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas de 27 de noviembre de 1991, relativa a la protección de la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo.

§ Artículo 48

Artículo 48. El lenguaje no-sexista en los escritos administrativos.

Las administraciones públicas valencianas pondrán en marcha los medios necesarios para que toda norma o escrito administrativo respeten en su redacción las normas relativas a la utilización de un lenguaje no-sexista.

§ Artículo 49

Artículo 49. El Observatorio de Género.

  1. El Consell de la Generalitat creará el Observatorio de Género como órgano dependiente y adscrito a la conselleria competente en materia de mujer, cuya función será estudiar y hacer visibles las diferencias de género.
  1. El Observatorio de Género impulsará la desagregación de datos por sexos en todas las estadísticas e investigaciones que se lleven a cabo en la Comunidad Valenciana, profundizará en el estudio e investigación sobre la realidad social desde una perspectiva de género, y dará cuenta de la evolución de los índices de igualdad de mujeres y hombres en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
  1. El Observatorio de Género elaborará un informe anual sobre el grado de cumplimiento de esta ley y de la evolución de los índices de igualdad entre mujeres y hombres, que elevará a las Cortes Valencianas.

Artículo 49. Datos estadísticos e investigaciones.

El Consell de la Generalitat, impulsará la desagregación de datos por sexos en todas las estadísticas e investigaciones que se lleven a cabo en la Comunitat Valenciana, profundizará en el estudio e investigación sobre la realidad social desde una perspectiva de género, y dará cuenta de la evolución de los índices de igualdad de mujeres y hombres en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Se modifica por el art. 31 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010

§ Artículo 50

Artículo 50. El Consejo Valenciano de la Mujer.

Siendo que la Generalitat tiene la obligación de impulsar políticas tendentes a eliminar las discriminaciones respecto a la mujer en nuestra Comunidad y promover la plena participación de la mujer en la vida política, económica y social, resulta imprescindible contar con el asesoramiento de un órgano de participación como es el Consejo Valenciano de la Mujer.

Artículo 50. El Consejo Valenciano de las Mujeres.

Siendo que la Generalitat tiene la obligación de impulsar políticas tendentes a eliminar las discriminaciones respecto a las mujeres en nuestra Comunitat y promover la plena participación de las mujeres en la vida política, económica y social, resulta imprescindible contar con el asesoramiento de un órgano de participación como es el Consejo Valenciano de las Mujeres.

Se modifica por el art. 31 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010

§ Artículo 51

Artículo 51. La igualdad y el Síndic de Greuges.

Con la entrada en vigor de la presente ley se creará la Defensoría de la Igualdad, con objeto de vigilar el cumplimiento de lo previsto en la misma.

Dicha Defensoría será desempeñada por el Síndic de Greuges, en la forma y condiciones que prevé su ley de creación.

Disposición adicional. Tratamiento fiscal de la contratación del personal de servicio doméstico.

El Consell de la Generalitat favorecerá, mediante medidas fiscales apropiadas, la contratación de personal de servicio doméstico para el cuidado del hogar y de personas dependientes.

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera.

  1. En tanto no se hayan puesto en marcha los organismos y las medidas previstas en la ley, se mantendrán los organismos de promoción de la igualdad así como los planes y medidas de igualdad existentes, adaptándose, en lo posible, a lo preceptuado en la presente ley.
  1. En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, el Consell de la Generalitat creará el Observatorio de Género previsto en el artículo 49.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda.

Las disposiciones contenidas en los artículos 11 y 12 de esta ley tendrán eficacia a partir del momento en que, conforme a lo establecido en el artículo 13 del Estatuto de Autonomía, se produzca la modificación de la Ley Electoral Valenciana.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en la presente ley.

Disposición final.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana".

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 2 de abril de 2003.

JOSÉ LUIS OLIVAS MARTÍNEZ,

Presidente

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Lov
År
2003
Ikrafttrædelsesdato
5. april 2003