Ley 9/2002, de 22 de octubre, de la Reserva Natural Integral de Muniellos.
BOE-A-2002-23344
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
§ Artículo 1
Artículo 1. Declaración y ámbito territorial.
- Se declara la Reserva Natural Integral de Muniellos.
- La Reserva está integrada por los terrenos incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública con los números 339, denominado Muniellos, 345, denominado Valdebueyes y Vallina de Abraedo, y 349, denominado La Viliella.
§ Artículo 2
Artículo 2. Ampliación.
El Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de gestión de los espacios naturales, podrá incorporar, siguiendo el procedimiento de la Ley del Principado de Asturias 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales, a la Reserva otros terrenos colindantes de similares características ecológicas a los incluidos en ella, cuando:
a) Sean propiedad de la Comunidad Autónoma o de sus organismos públicos;
b) sean expropiados para el cumplimiento de los fines que satisface la Reserva; o
c) sean incorporados a dichos fines a solicitud de sus propietarios.
§ Artículo 3
Artículo 3. Finalidad.
La declaración de la Reserva Natural Integral de Muniellos tiene por finalidad el estricto mantenimiento de los ecosistemas naturales existentes en la zona y la conservación de la integridad de las comunidades animales y vegetales autóctonas del área, así como la protección y mantenimiento de la biodiversidad y los recursos genéticos que estos valores entrañan, mediante el fomento de la investigación científica sobre los mismos.
§ Artículo 4
Artículo 4. Régimen de protección.
- En el ámbito de la Reserva está prohibida cualquier actuación consuntiva de sus recursos naturales, pudiendo autorizarse, únicamente, actividades relacionadas con la investigación científica y la educación ambiental, siempre que sean compatibles con la protección del ecosistema de la Reserva.
- Las actuaciones que se realicen para la conservación, protección, regeneración, recuperación y mejora de los hábitat propios de la Reserva, así como el mantenimiento de sus poblaciones animales y vegetales, sólo podrán ser ejecutadas por la Consejería competente en materia de gestión de los espacios naturales.
§ Artículo 5
Artículo 5. Plan Rector de Uso y Gestión.
- La regulación de los usos, los principios rectores de la gestión y de las actuaciones a realizar en la Reserva se dispondrán en el Plan Rector de Uso y Gestión, que tendrá vigencia cuatrienal, y contendrá al menos las siguientes determinaciones:
a) Las directrices de ordenación y uso de la Reserva, y en su caso la zonificación necesaria para hacerla efectiva, tomando en consideración que, atendiendo al régimen de estricta protección, el criterio general será dotar a la mayoría del territorio del grado de uso más bajo posible.
b) Las normas de gestión y actuación necesarias para la conservación y protección de sus valores naturales y para garantizar el cumplimiento de las finalidades de investigación, educación ambiental y de uso y disfrute de los visitantes.
c) Las previsiones económicas o de otro orden necesarias para el funcionamiento de la Reserva y el desarrollo de las actuaciones previstas en el Plan Rector de Uso y Gestión.
d) Los criterios que servirán de base para decidir sobre su modificación o revisión.
e) Cualesquiera otras que se consideren necesarias de acuerdo con las finalidades de conservación estricta que motivan la creación de la Reserva.
- El procedimiento para la aprobación del Plan será el previsto en el artículo 29 de la Ley del Principado de Asturias 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales, con las siguientes salvedades:
a) La propuesta de Plan será elaborada y aprobada inicialmente por la Consejería competente en materia de gestión de los espacios naturales.
b) La propuesta inicial será sometida, por plazo de un mes, a información pública y de los Ayuntamientos en su caso afectados, así como, con la información y alegaciones que se reciban, a posterior informe del Patronato a que se refiere el artículo siguiente, antes de que la Consejería formule la propuesta final.
§ Artículo 6
Artículo 6. Órganos de gestión.
- La gestión de la Reserva corresponde a la Consejería competente en materia de gestión de los espacios naturales protegidos, que designará a quien haya de ejercer las funciones de dirección y supervisión de las actuaciones que se desarrollen en la Reserva.
- La Consejería estará asistida en la gestión de la Reserva por un Patronato formado por representantes de la Administración del Principado de Asturias, los Ayuntamientos, la Universidad de Oviedo, asociaciones ecologistas domiciliadas en el Principado de Asturias, así como por personas de reconocida relevancia en el campo de los valores que la Reserva protege y fomenta. El régimen de funcionamiento del Patronato será el que la Consejería establezca, y, en su defecto, el dispuesto para los órganos colegiados por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Tanto la Consejería como el Patronato tendrán entre sus objetivos promover la colaboración de entidades nacionales e internacionales para la mejor satisfacción de los objetivos que persigue la Reserva.
§ Artículo 7
Artículo 7. Previsiones presupuestarias.
A fin de contribuir al mantenimiento de la Reserva Natural, así como las compensaciones socioeconómicas a que, en su caso, hubiera lugar, se habilitarán los créditos oportunos en los programas correspondientes de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, sin perjuicio de las colaboraciones de otros órganos o entidades públicas o privadas que puedan tener interés en coadyuvar a la mejor gestión de la Reserva.
§ Artículo 8
Artículo 8. Acción pública.
Será pública la acción para exigir ante la Administración y los Tribunales la estricta observancia de las normas de protección de la Reserva Natural y de sus planes y programas.
§ Artículo 9
Artículo 9. Régimen sancionador.
El régimen sancionador será el previsto en la Ley del Principado de Asturias 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales.
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única.
Hasta la aprobación definitiva del Plan Rector de Uso y Gestión, las actuaciones que pretendan ser realizadas en la Reserva requieren el informe previo favorable de la Consejería competente en materia de gestión de los espacios naturales protegidos.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única.
Queda derogado el Decreto 21/1988, de 4 de febrero, por el que se amplía el ámbito espacial de la Reserva Biológica Nacional de Muniellos, incorporando a la misma los montes colindantes de Valdebueyes y Vallina de Abraedo y La Viliella, propiedad de la Comunidad Autónoma.
§ Disposición final primera
Disposición final primera.
En el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley, se elevará para aprobación, en su caso, el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda.
Se faculta al Consejo de Gobierno para el desarrollo reglamentario de lo dispuesto en esta Ley.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera.
En lo no previsto en esta Ley se estará a lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales.
§ Disposición final cuarta
Disposición final cuarta.
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Principado de Asturias».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.
Oviedo, 22 de octubre de 2002.
VICENTE ÁLVAREZ ARECES,
Presidente
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2002
- Ikrafttrædelsesdato
- 24. november 2002